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(Modificaciones incorporadas al texto del Código Civil ...

Ley que Incorpora la Separaci n de Hecho como Causal de Separaci n de Cuerpos y Subsecuente Divorcio LEY N 27495 ( modificaciones incorporadas al texto del C digo Civil adjunto) CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la Rep blica POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REP BLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INCORPORA LA SEPARACI N DE HECHO COMO CAUSAL DE SEPARACI N DE CUERPOS Y SUBSECUENTE DIVORCIO Art culo Modifica el Art culo 319 del C digo Civil Modif case el Art culo 319 del C digo Civil en los t rminos siguientes: Art culo Fin de la sociedad Para las relaciones entre los c nyuges se considera que el fenecimiento de la sociedad de gananciales se produce en la fecha de la muerte o de la declaraci n de muerte presunt

Igual derecho podrá ejercer el cónyuge inocente de la separación por causal específica.” Artículo 7.- Modifica los Artículos 480 y 573 del Código Procesal Civil Modifícanse los Artículos 480 y 573 del Código Procesal Civil en los términos siguientes: “Artículo 480.- Tramitación

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1 Ley que Incorpora la Separaci n de Hecho como Causal de Separaci n de Cuerpos y Subsecuente Divorcio LEY N 27495 ( modificaciones incorporadas al texto del C digo Civil adjunto) CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la Rep blica POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REP BLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE INCORPORA LA SEPARACI N DE HECHO COMO CAUSAL DE SEPARACI N DE CUERPOS Y SUBSECUENTE DIVORCIO Art culo Modifica el Art culo 319 del C digo Civil Modif case el Art culo 319 del C digo Civil en los t rminos siguientes: Art culo Fin de la sociedad Para las relaciones entre los c nyuges se considera que el fenecimiento de la sociedad de gananciales se produce en la fecha de la muerte o de la declaraci n de muerte presunta o de ausencia.

2 En la de notificaci n con la demanda de invalidez del matrimonio, de divorcio, de separaci n de cuerpos o de separaci n judicial de bienes; y en la fecha de la escritura p blica, cuando la separaci n de bienes se establece de com n acuerdo. En los casos previstos en los incisos 5 y 12 del Art culo 333, la sociedad de gananciales fenece desde el momento en que se produce la separaci n de hecho. Respecto a terceros, el r gimen de sociedad de gananciales se considera fenecido en la fecha de la inscripci n correspondiente en el registro personal.

3 Art culo Modifica el Art culo 333 del C digo Civil Modif case el Art culo 333 del C digo Civil en los t rminos siguientes: Art culo Causales Son causas de separaci n de cuerpos: 1) El adulterio. 2) La violencia f sica o psicol gica, que el juez apreciar seg n las circunstancias. 3) El atentado contra la vida del c nyuge. 4) La injuria grave, que haga insoportable la vida en com n. 5) El abandono injustificado de la casa conyugal por m s de dos a os continuos o cuando la duraci n sumada de los per odos de abandono exceda a este plazo.

4 6) La conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en com n. 7) El uso habitual e injustificado de drogas alucin genas o de sustancias que puedan generar toxicoman a, salvo lo dispuesto en el Art culo 347. 8) La enfermedad grave de transmisi n sexual contra da despu s de la celebraci n del matrimonio. 9) La homosexualidad sobreviniente al matrimonio. 10) La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de dos a os, impuesta despu s de la celebraci n del matrimonio.

5 11) La imposibilidad de hacer vida en com n, debidamente probada en proceso judicial. 12) La separaci n de hecho de los c nyuges durante un per odo ininterrumpido de dos a os. Dicho plazo ser de cuatro a os si los c nyuges tuviesen hijos menores de edad. En estos casos no ser de aplicaci n lo dispuesto en el Art culo 335. 13) La separaci n convencional, despu s de transcurridos dos a os de la celebraci n del matrimonio. Art culo Modifica el Art culo 345 del C digo Civil Modif case el Art culo 345 del C digo Civil en los t rminos siguientes.

6 Art culo Patria Potestad por separaci n convencional En caso de separaci n convencional o de separaci n de hecho, el juez fija el r gimen concerniente al ejercicio de la patria potestad, los alimentos de los hijos y los de la mujer o el marido, observando, en cuanto sea conveniente, los intereses de los hijos menores de edad y la familia o lo que ambos c nyuges acuerden. Son aplicables a la separaci n convencional y a la separaci n de hecho las disposiciones contenidas en los Art culos 340 ltimo p rrafo y 341.

7 Art culo Incorpora el Art culo 345-A en el C digo Civil Incorp rase el Art culo 345-A en el C digo Civil en los t rminos siguientes: Art culo Indemnizaci n en caso de perjuicio Para invocar el supuesto del inciso 12 del Art culo 333 el demandante deber acreditar que se encuentra al d a en el pago de sus obligaciones alimentarias u otras que hayan sido pactadas por los c nyuges de mutuo acuerdo. El juez velar por la estabilidad econ mica del c nyuge que resulte perjudicado por la separaci n de hecho, as como la de sus hijos.

8 Deber se alar una indemnizaci n por da os, incluyendo el da o personal u ordenar la adjudicaci n preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensi n de alimentos que le pudiera corresponder. Son aplicables a favor del c nyuge que resulte m s perjudicado por la separaci n de hecho, las disposiciones contenidas en los Art culos 323, 324, 342, 343, 351 y 352, en cuanto sean pertinentes. Art culo Modifica el Art culo 349 del C digo Civil Modif case el Art culo 349 del C digo Civil en los t rminos siguientes: Art culo Causales de divorcio Puede demandarse el divorcio por las causales se aladas en el Art culo 333, incisos del 1 al 12.

9 Art culo Modifica el Art culo 354 del C digo Civil Modif case el Art culo 354 del C digo Civil en los t rminos siguientes: Art culo Plazo de conversi n Transcurridos seis meses desde notificada la sentencia de separaci n convencional o de separaci n de cuerpos por separaci n de hecho, cualquiera de los c nyuges, bas ndose en ella, podr pedir que se declare disuelto el v nculo del matrimonio. Igual derecho podr ejercer el c nyuge inocente de la separaci n por causal espec fica. Art culo Modifica los Art culos 480 y 573 del C digo procesal Civil Modif canse los Art culos 480 y 573 del C digo procesal Civil en los t rminos siguientes: Art culo Tramitaci n Las pretensiones de separaci n de cuerpos y de divorcio por las causales se aladas en los incisos 1 al 12 del Art culo 333 del C digo Civil se sujetan al tr mite del Proceso de Conocimiento, con las particularidades reguladas en este Subcap tulo.

10 Estos procesos s lo se impulsar n a pedido de parte. Art culo Aplicaci n supletoria La pretensi n de separaci n de cuerpos y extinci n del r gimen patrimonial de sociedad de gananciales por acuerdo de los c nyuges y la de divorcio, de conformidad con el inciso 13 del Art culo 333 del C digo Civil , respectivamente, se sujetan al tr mite del proceso sumar simo con las particularidades reguladas en este Subcap tulo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS La presente Ley se aplica inclusive a las separaciones de hecho existentes al momento de su entrada en vigencia.


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