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MODIFICACIONES RELEVANTES DEL CÓDIGO CIVIL Y …

MODIFICACIONES RELEVANTES DEL C DIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACI NCUADRO EXPLICATIVO El presente cuadro se dispone a modo orientativo y releva las principales modifi-caciones de la reforma, actualizaci n y unificaci n de los C digos CIVIL y Comercial de la Naci N GENERAL DE ASISTENCIA T CNICA Y LEGISLATIVA3 TemasNormativa vigente hasta el 31/12/2015C digo CIVIL y Comercial que regir a partir del 01/01/2016T TULOS PRELIMINARES S lo se regula lo vinculado a las leyes y al modo de contar los intervalos (arts. 1 a 29 CC). Se prev el principio de buena fe en el mbito con-tractual (art. 1198 del CC). Se regula el abuso del dere-cho (art. 1071 del CC) y el abu-so de la posici n dominante (art. 1 de la ley de De-fensa de la Competencia). Los derechos de incidencia colectiva emanan principal-mente de los arts. 41 y 43 de la Constituci n Nacional.

CC). Se prevé el principio de buena fe en el ámbito con-tractual (art. 1198 del CC). • Se regula el abuso del dere-cho (art. 1071 del CC) y el abu-so de la posición dominante (art. 1° de la ley 25.156 de De-fensa de la Competencia). • Los derechos de incidencia colectiva emanan principal-mente de los arts. 41 y 43 de la Constitución ...

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  Civil, 1981, Digos, Relevante, Modificaciones, Modificaciones relevantes del c, 211 digo civil

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1 MODIFICACIONES RELEVANTES DEL C DIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACI NCUADRO EXPLICATIVO El presente cuadro se dispone a modo orientativo y releva las principales modifi-caciones de la reforma, actualizaci n y unificaci n de los C digos CIVIL y Comercial de la Naci N GENERAL DE ASISTENCIA T CNICA Y LEGISLATIVA3 TemasNormativa vigente hasta el 31/12/2015C digo CIVIL y Comercial que regir a partir del 01/01/2016T TULOS PRELIMINARES S lo se regula lo vinculado a las leyes y al modo de contar los intervalos (arts. 1 a 29 CC). Se prev el principio de buena fe en el mbito con-tractual (art. 1198 del CC). Se regula el abuso del dere-cho (art. 1071 del CC) y el abu-so de la posici n dominante (art. 1 de la ley de De-fensa de la Competencia). Los derechos de incidencia colectiva emanan principal-mente de los arts. 41 y 43 de la Constituci n Nacional.

2 El cuerpo humano solamente tiene significado en cuanto es soporte de la noci n de persona. Respecto a los actos de disposici n sobre el pro-pio cuerpo humano, encon-tramos las previsiones de las leyes (ley de Sangre) y (ley de Trasplante de rganos y materiales anat -micos). Los derechos de las comuni-dades ind genas se encuen-tran receptados en la ley (ley de Protecci n de las Comunidades Abor ge-nes), en el art culo 75 inciso 17 de la Constituci n Nacio-nal y en diversos tratados internacionales, en especial los Convenios de la OIT 107 y 169. Introduce las reglas para el ejercicio de los dere-chos donde se contemplan las fuentes y aplica-ci n, los criterios de interpretaci n y el deber de resolver del juez (arts. 1 , 2 y 3 ). Los derechos deben ser ejercidos seg n las exi-gencias de la buena fe (art.)

3 9 ). Se regula el abuso del derecho (art. 10). Las disposiciones sobre el principio de buena fe y el ejercicio abusivo de los derechos se aplican a los casos de abuso de una posici n dominante en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones espec ficas contempladas en las leyes especiales (art. 11). Se introduce la figura del fraude a la ley: El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancial-mente an logo al prohibido por una norma im-perativa, se considera otorgado en fraude a la ley (art. 12). Se reconocen, adem s de los derechos individua-les, los derechos de incidencia colectiva. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando puedan afectar al ambiente y los derechos de incidencia colectiva en general (art.

4 14). Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino afecti-vo, terap utico, cient fico, humanitario o social, y s lo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valo-res y seg n lo dispongan las leyes especiales (art. 17).1 Derechos de las comunidades ind genas. Las comunidades ind genas reconocidas tienen derecho a la posesi n y propiedad comunita-ria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano seg n lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el art culo 75 inciso 17 de la Constituci n Nacional (art. 18).Norma Transitoria Primera: Los derechos de los pueblos ind genas, en particular la propiedad co-munitaria de las tierras que tradicionalmente ocu-pan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, ser n objeto de una ley espe-cial.

5 (Corresponde al art culo 18 del C digo CIVIL y Comercial de la Naci n).(1) Con sustento en la preservaci n de la dignidad humana, el Proyecto indica que los derechos sobre el cuerpo humano no deben tener un contenido econ mico. En concordancia con tal previsi n, en materia contractual, el art culo 1004 prev que cuando el contrato tenga por objeto derechos sobre el cuerpo humano se aplica el art culo 17 y RELEVANTES DEL C DIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACI NTemasNormativa vigente hasta el 31/12/2015C digo CIVIL y Comercial que regir a partir del 01/01/2016 LIBRO PRIMERO. PARTE DE LA ExISTENCIA Se prev la existencia de la persona humana desde la concepci n en el seno mater-no (art. 63 del CC). La existencia de la persona humana comienza con la concepci n (art. 19). Norma Transitoria Segunda: La protecci n del embri n no implantado ser objeto de una ley especial.

6 (Corresponde al art culo 19 del C digo CIVIL y Comercial de la Naci n).CAPACIDAD E INCAPACIDAD DE hEChO (AhORA DENOmINADA DE EjERCICIO ) Se regula la capacidad y la in-capacidad (arts. 54 a 62, 126 a 158 CC; menores; dementes e inhabilitados; sordomudos). Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jur dicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jur dicos determi-nados (art. 22). Toda persona humana puede ejercer por s misma sus derechos, excepto las limitaciones expresa-mente previstas en este C digo y en una sentencia judicial (art. 23). Son incapaces de ejercicio: a) la persona por na-cer; b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance dis-puesto en la Secci n 2 sobre Persona menor de Edad ; c) la persona declarada incapaz por sen-tencia judicial, en la extensi n dispuesta en esa decisi n (art.

7 24). Persona con capacidad restringida y con inca-pacidad. El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece a os que padece una adicci n o una alteraci n mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un da o a su persona o a sus bienes. En relaci n con dichos actos, el juez debe de-signar el o los apoyos necesarios que prev el art culo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en funci n de las necesida-des y circunstancias de la persona. El o los apo-yos designados deben promover la autonom a y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida. Por ex-cepci n, cuando la persona se encuentre abso-lutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede decla-rar la incapacidad y designar un curador (art.

8 32). Durante el proceso, el juez debe ordenar las me-didas necesarias para garantizar los derechos per-sonales y patrimoniales de la persona. En tal caso, la decisi n debe determinar qu actos requieren la asistencia de uno o varios apoyos, y cu les la representaci n de un curador. Tambi n puede designar redes de apoyo y personas que act en con funciones espec ficas seg n el caso (art. 34).DIRECCI N GENERAL DE ASISTENCIA T CNICA Y LEGISLATIVA5 TemasNormativa vigente hasta el 31/12/2015C digo CIVIL y Comercial que regir a partir del 01/01/2016 CAPACIDAD E INCAPACIDAD DE hEChO (AhORA DENOmINADA DE EjERCICIO ) La persona en cuyo inter s se lleva adelante el pro-ceso es parte y puede aportar todas las pruebas que hacen a su defensa (art. 36).Interpuesta la solicitud de declaraci n de inca-pacidad o de restricci n de la capacidad ante el juez correspondiente a su domicilio o del lugar de su internaci n, si la persona en cuyo inter s se lleva adelante el proceso ha comparecido sin abogado, se le debe nombrar uno para que la represente y le preste asistencia letrada en el jui-cio (art.

9 36).La persona que solicit la declaraci n puede apor-tar toda clase de pruebas para acreditar los hechos invocados (art. 36). La sentencia debe determinar la extensi n y al-cance de la restricci n y especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectaci n de la autonom a personal sea la menor posible. Asimismo, debe designar una o m s personas de apoyo o curadores de acuerdo a lo establecido en el art culo 32 y se alar las condiciones de validez de los actos espec ficos sujetos a la restricci n con indicaci n de la o las personas intervinientes y la modalidad de su actuaci n (art. 38). Se regula una nueva forma de complementar el ejercicio de la capacidad en las personas con ca-pacidad restringida, denominada sistema de apo-yos (art. 43).2 ADOLESCENTES Ley de Protecci n Integral de los Derechos de las Ni as, Ni- os y Adolescentes (ley ).

10 Convenci n Internacional sobre los Derechos del Ni o. Se considera menor de edad la persona que no ha cumplido los 18 a os; se incorpora al adolescente entendiendo por tal al menor de edad que cum-pli 13 a os (art. 25).EjERCICIO DE LOS DEREChOS DE LOS mENORES Ley de Protecci n Integral de los Derechos de las Ni as, Ni- os y Adolescentes (ley ). Convenci n Internacional sobre los Derechos del Ni o. La persona menor de edad ejerce sus derechos a trav s de sus representantes legales (art. 26). No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por s los actos que le son permitidos por el ordenamiento jur di-co. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada (art. 26). La persona menor de edad tiene derecho a ser o da en todo proceso judicial que le concierne as como a participar en las decisiones sobre su per-sona (art.)


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