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MODIFICAN DIVERSOS ASPECTOS DE LA …

SEPARATA ESPECIALRESOLUCI N DE SUPERINTENDENCIA N 340-2017/SUNATMODIFICAN DIVERSOS ASPECTOS DE LA NORMATIVA SOBRE comprobantes DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS ELECTR NICOSS bado 30 de diciembre de 2017A O DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANOS bado 30 de diciembre de 2017 / El Peruano2 NORMAS LEGALESRESOLUCI N DE SUPERINTENDENCIAN 340-2017/SUNATMODIFICAN DIVERSOS ASPECTOSDE LA NORMATIVA SOBRE comprobantes DE PAGO Y OTROSDOCUMENTOS ELECTR NICOSLima, 27 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO:Que el Sistema de Emisi n Electr nica (SEE) creado por la Resoluci n de Superintendencia N. 300-2014/SUNAT y normas modifi catorias est compuesto, entre otros, por el SEE SOL, el SEE Del contribuyente, el SEE SFS y el SEE Operador de Servicios Electr nicos, regulados por las Resoluciones de Superintendencia N.

2 normas legales sábado 30 de diciembre de 2017 / el peruano resoluciÓn de superintendencia nº 340-2017/sunat modifican diversos aspectos de la normativa sobre comprobantes de pago y otros

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1 SEPARATA ESPECIALRESOLUCI N DE SUPERINTENDENCIA N 340-2017/SUNATMODIFICAN DIVERSOS ASPECTOS DE LA NORMATIVA SOBRE comprobantes DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS ELECTR NICOSS bado 30 de diciembre de 2017A O DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANOS bado 30 de diciembre de 2017 / El Peruano2 NORMAS LEGALESRESOLUCI N DE SUPERINTENDENCIAN 340-2017/SUNATMODIFICAN DIVERSOS ASPECTOSDE LA NORMATIVA SOBRE comprobantes DE PAGO Y OTROSDOCUMENTOS ELECTR NICOSLima, 27 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO:Que el Sistema de Emisi n Electr nica (SEE) creado por la Resoluci n de Superintendencia N. 300-2014/SUNAT y normas modifi catorias est compuesto, entre otros, por el SEE SOL, el SEE Del contribuyente, el SEE SFS y el SEE Operador de Servicios Electr nicos, regulados por las Resoluciones de Superintendencia N.

2 S 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT, 182-2016/SUNAT y 117-2017/SUNAT, respectivamente;Que continuando con el proceso gradual de incorporaci n de contribuyentes a la emisi n electr nica de facturas, boletas de venta, notas de cr dito y de d bito vinculadas a aquellas, se fi ja un nuevo criterio para adquirir la calidad de emisor electr nico por determinaci n de la SUNAT. Al respecto, se establece que transcurrido el plazo de cinco meses contados a partir de la adquisici n de la calidad de emisor electr nico por elecci n en el SEE, este sujeto debe emitir obligatoriamente los documentos antes se alados en el sistema elegido;Que asimismo, con el objetivo de promover la emisi n electr nica de los comprobantes de pago, de los documentos relacionados a estos y otros documentos de car cter tributario se considera conveniente ampliar el universo de sujetos que pueden emitir dichos documentos de manera electr nica; en ese sentido, se permite que los sujetos del Nuevo RUS creado por el Decreto Legislativo N.

3 937 puedan emitir boletas de venta electr nicas, notas de cr dito electr nicas, notas de d bito electr nicas relacionadas a aquellas y gu as de remisi n en el SEE SOL, en el SEE Del contribuyente, en el SEE - SFS y en el SEE Operador de Servicios Electr nicos. Adem s, se permite que dichos sistemas puedan ser utilizados por los sujetos que realizan operaciones en la Zona Comercial de Tacna para emitir comprobantes de pago y documentos relacionados a estos;Que de otro lado, en el art culo 4 -A de la Resoluci n de Superintendencia N. 300-2014/SUNAT y normas modifi catorias se han previsto supuestos excepcionales en los que los emisores electr nicos designados que deban o requieran usar el SEE - Del contribuyente o el SEE Operador de Servicios Electr nicos pueden continuar emitiendo y otorgando factura, boleta de venta, nota de cr dito y nota de d bito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada y tickets o cintas de m quinas registradoras por un determinado periodo.

4 Al respecto, se estima conveniente efectuar ajustes a dicho art culo con el fi n de realizar un control fi scal m s efectivo y generar una mayor utilizaci n de la emisi n electr nica de comprobantes de pago y documentos vinculados a estos;Que en el SEE Operador de Servicios Electr nicos la comprobaci n inform tica del cumplimiento de los ASPECTOS esenciales para que se considere emitido el documento electr nico que sirve de soporte a los comprobantes de pago electr nicos y a cualquier otro documento que se emita en dicho sistema es realizada por un tercero quien debe cumplir con realizar un proceso de pruebas defi nido por la SUNAT para verifi car si su plataforma tecnol gica cumple, entre otros ASPECTOS , con efectuar dicha comprobaci n inform tica de acuerdo a lo establecido en la resoluci n que regula este sistema.

5 Que con la finalidad de asegurar la calidad de la comprobaci n material de lo que emita el Operador de Servicios Electr nicos y que esta se realice de manera satisfactoria, se considera necesario establecer que los operadores de servicios electr nicos cumplan con efectuar el proceso de pruebas respecto de los documentos o requisitos que se incorporen en el SEE con posterioridad a su inscripci n en el Registro de Operadores de Servicios Electr nicos;Que la normativa del SEE Del Contribuyente y del SEE Operador de Servicios Electr nicos ha dispuesto que, a partir del 1 de enero de 2018, el sujeto que emita una factura electr nica, una boleta de venta electr nica o una nota electr nica vinculada a aquellas debe consignar un c digo QR en la representaci n impresa de dichos documentos;Que, con la fi nalidad de otorgar mayores facilidades a los contribuyentes, resulta conveniente ampliar el plazo a partir del cual ser obligatorio consignar el c digo QR en la representaci n impresa de los comprobantes de pago y notas electr nicas emitidas en el SEE Del contribuyente y en el SEE Operador de Servicios Electr nicos.

6 Que en el SEE Del contribuyente, el SEE SFS y el SEE Operador de Servicios Electr nicos una nota electr nica puede modifi car una o m s facturas electr nicas, boletas de venta electr nicas o documentos autorizados electr nicos;Que con el fi n de mejorar el control por parte de la Administraci n Tributaria, se estima conveniente regular, en los sistemas mencionados en el considerando precedente, que la nota electr nica que se emita para modifi car una factura electr nica o una boleta electr nica en los casos de operaciones de exportaci n solo pueda modifi car un comprobante de pago por vez. Con la misma fi nalidad, se modifi ca la normativa del SEE Del contribuyente, SEE SFS, SEE Operador de Servicios Electr nicos y del SEE - SOL para incorporar un requisito en los comprobantes de pago electr nicos que permita vincularlos con un punto de emisi n;En uso de las facultades conferidas por el art culo 3 del Decreto Ley N.

7 25632 y normas modifi catorias; el art culo 11 del Decreto Legislativo N. 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias; el art culo 5 de la Ley N. 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modifi catorias y el inciso o) del art culo 8 del Reglamento de Organizaci n y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resoluci n de Superintendencia N. 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; El Peruano / S bado 30 de diciembre de 20173 NORMAS LEGALESSE RESUELVE:T TULO IDEL SEEArt culo 1. Modifi caciones en el Incorp rase un segundo y tercer p rrafos en el numeral del art culo 2 y el numeral en el art culo 3 de la Resoluci n de Superintendencia N. 300-2014/SUNAT y normas modifi catorias, en los t rminos siguientes: Art culo 2.

8 - EMISOR ELECTR NICO DEL SEE Y SU INCORPORACI N A DICHO SISTEMA(..) Se obtiene por la elecci n del contribuyente, en cualquiera de los siguientes momentos, el que ocurra primero:(..)En los casos en que el contribuyente adquiera la calidad de emisor electr nico por elecci n en el SEE respecto de facturas electr nicas, boletas de venta electr nicas, notas de cr dito electr nicas y/o notas de d bito electr nicas vinculadas a aquellas en el SEE Del Contribuyente, en el SEE SOL, en el SEE SFS o en el SEE OSE, puede seguir emitiendo las facturas, boletas de venta, notas de d bito y/o notas de cr dito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por m quinas registradoras, seg n corresponda, por un plazo de cinco (5)

9 Meses contados desde el primer d a calendario del mes siguiente de adquirida la calidad de emisor electr el plazo antes se alado, a partir del primer d a calendario del sexto mes el sujeto indicado en el p rrafo precedente adquiere la calidad de emisor electr nico por determinaci n de la SUNAT, debi ndose aplicar las disposiciones que sobre dicha calidad establecen las resoluciones de cada sistema comprendido en el SEE, seg n corresponda. Art culo 3 .- EFECTOS DE LA INCORPORACI N AL SEE(..) Respecto del sujeto que adquiere la calidad de emisor electr nico por determinaci n de la SUNAT una vez cumplido el plazo a que se refi ere el segundo p rrafo del numeral del art culo 2 :a) La obligaci n de emitir la factura electr nica, la boleta de venta electr nica, la nota de cr dito electr nica y la nota de d bito electr nica vinculadas a aquellas usando, a su elecci n, cualquiera de los sistemas que le est n permitidos, de acuerdo a la normativa ) El se alado en el numeral ) Los que se regulen en las resoluciones de cada sistema comprendido en el SEE respecto a la asignaci n de la calidad de emisor electr ) La obligaci n de remitir a la SUNAT, en el supuesto a que se refiere el inciso a) del numeral del art culo 4 , un ejemplar del resumen de comprobantes impresos de conformidad con lo regulado en el numeral del art culo 4.

10 Modif case el ac pite i) del inciso c) del numeral , el inciso 2 del numeral del art culo 4 y el numeral 2 del art culo 4 -A de la Resoluci n de Superintendencia N. 300-2014/SUNAT y normas modifi catorias, en los t rminos siguientes: Art culo 4 .- CONCURRENCIA DE LA EMISI N ELECTR NICA Y DE LA EMISI N EN FORMATOS IMPRESOS O IMPORTADOS O DE TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR M QUINAS Resumen de comprobantes impresos(..)c) (..)i) Tener un n mero de R egistro nico de Contribuyentes (RUC) que no se encuentre en estado de baja de inscripci n; ser emisor electr nico del SEE por determinaci n de la SUNAT y estar afecto en el RUC al impuesto a la renta por rentas de tercera categor a, de corresponder o al Nuevo R gimen nico Simplifi cado creado por el Decreto Legislativo N.


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