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Monterrey, N.L. La Reforma se publicó …

La Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos. Por la Lic. Minerva Mart nez Garza Presidenta de la Comisi n Estatal de Derechos Humanos de Nuevo Le n Despu s de un proceso legislativo que data de 2009,1 se public el 10 de junio del 2011 en el Diario Oficial de la Federaci n una Reforma constitucional al marco de derechos humanos que deber transformar la concepci n de los derechos humanos en M xico y cambiar significativamente el modus operandi del Estado mexicano en pro de su salvaguarda y pleno ejercicio. Con la Reforma : 1 Se modifica la denominaci n del Cap tulo I del T tulo Primero de la Constituci n para quedar De los derechos humanos y sus garant as.

Constitucional en 11° 14° La Reforma Materia de Derechos Humanos. Por la Lic. Minerva Martínez Garza Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos

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1 La Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos. Por la Lic. Minerva Mart nez Garza Presidenta de la Comisi n Estatal de Derechos Humanos de Nuevo Le n Despu s de un proceso legislativo que data de 2009,1 se public el 10 de junio del 2011 en el Diario Oficial de la Federaci n una Reforma constitucional al marco de derechos humanos que deber transformar la concepci n de los derechos humanos en M xico y cambiar significativamente el modus operandi del Estado mexicano en pro de su salvaguarda y pleno ejercicio. Con la Reforma : 1 Se modifica la denominaci n del Cap tulo I del T tulo Primero de la Constituci n para quedar De los derechos humanos y sus garant as.

2 2 Se eleva a rango constitucional los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales de los que M xico es parte. 3 Se incorpora al texto constitucional la noci n de persona. 4 Se favorece la interpretaci n arm nica de los derechos humanos con la Constituci n y los tratados internacionales atendiendo al principio pro persona. 5 Se establecen las obligaciones del Estado frente a la violaci n de derechos humanos, que comprenden inequ vocamente las de prevenir, investigar y sancionar. Asimismo se integra a la Constituci n el sistema de reparaci n del da o por violaciones a derechos humanos. 1 El 23 de abril de 2009, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos de la C mara de Diputados, de la LX Legislatura, despu s de analizar distintas iniciativas, aprobaron por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto que modifica la denominaci n del Cap tulo I y Reforma diversos art culos de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, envi ndolo al Senado para sus efectos constitucionales.

3 El 7 de abril de 2010, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos con opini n de la Comisi n Especial de Reforma del Estado, del Senado de la Rep blica, emitieron dictamen favorable con modificaciones a los art culos 1, 11, 33, 89 y 102; asimismo incorporaron reformas a los art culos 3, 15, 18, 29, 97 y 105 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. El 8 de abril de 2010, la Asamblea del Senado aprob el dictamen, envi ndolo a la C mara de Diputados. En sesi n ordinaria de la C mara de Diputados del 15 de diciembre de 2010, se aprob con modificaciones el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos con proyecto de decreto que modifica la denominaci n del Cap tulo I y Reforma diversos art culos de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos.

4 En la misma fecha, fue remitido el expediente correspondiente a la C mara de Senadores. En sesi n celebrada el 8 de marzo de 2011, la C mara de Senadores aprob el proyecto de decreto. El 17 de marzo de 2011 la C mara de Diputados del Congreso de la Uni n, manifest su acuerdo para que la C mara de Senadores, como C mara revisora remitiera a las legislaturas de los Estados s lo lo que hab a sido aprobado por ambas C maras. Despu s del tr mite constitucional respectivo la Reforma fue publicada el 11 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federaci n. Monterrey, La Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos. Por la Lic. Minerva Mart nez Garza Presidenta de la Comisi n Estatal de Derechos Humanos de Nuevo Le n 6 Se determina el respeto a los derechos humanos como fin de las pol ticas de educaci n en nuestro pa s.

5 7 Se prev el derecho de solicitar y recibir asilo. 8 Se proh be la celebraci n de tratados de extradici n que alteren los derechos humanos reconocidos en la Constituci n y en los tratados internacionales de la materia. 9 Se incluye a los derechos humanos como base del sistema penitenciario. 10 Se establece una serie de derechos que no pueden restringirse ni 11 Se reconocen derechos a las personas extranjeras. 12 Se incluye a los derechos humanos como principio de pol tica exterior. 13 Se introduce la obligaci n de las autoridades renuentes a las recomendaciones de los organismos del sistema de protecci n no jurisdiccional de derechos humanos, de hacer p blicas las razones de su negativa y la facultad del rgano legislativo competente para llamar a comparecer a la autoridad refractaria.

6 14 Se ampl a la competencia de los organismos de protecci n no jurisdiccional, ahora podr n conocer de asuntos 15 Se obliga a las entidades federativas a que doten de plena autonom a a los organismos p blicos de derechos humanos. 2 La protecci n de los derechos humanos debe asegurarse en cualquier circunstancia, a n en situaciones de crisis. El art culo 29 constitucional reformado estipula que la restricci n o suspensi n del ejercicio de los derechos y garant as debe ser proporcional al peligro que se hace frente y sujetarse a los principios de legalidad, racionalidad, proclamaci n, publicidad y no discriminaci n. Adem s no podr n restringirse ni suspenderse los derechos: a la no discriminaci n, al reconocimiento de la personalidad jur dica, a la vida, a la integridad personal, a la protecci n a la familia, al nombre, a la nacionalidad.

7 Tampoco podr n restringirse ni suspenderse: los derechos de la ni ez, los derechos pol ticos, las libertades de pensamiento, conciencia y de religi n, el principio de legalidad y retroactividad, la prohibici n de la pena de muerte, la prohibici n de la esclavitud y la servidumbre, la prohibici n de la desaparici n forzada y la tortura, ni las garant as judiciales indispensables para la protecci n de tales derechos. 3 Acorde a la exposici n de motivos de la Reforma , esta facultad que se otorga a los organismos p blicos de derechos humanos consistir en emitir recomendaciones a las autoridades competentes en materia laboral para que se atienda la protecci n de los derechos laborales de las y los ciudadanos mexicanos.

8 Monterrey, La Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos. Por la Lic. Minerva Mart nez Garza Presidenta de la Comisi n Estatal de Derechos Humanos de Nuevo Le n 16 Se ciudadaniza el procedimiento para la elecci n de los titulares de los organismos integrantes del sistema ombudsman. 17 Se faculta a la Comisi n Nacional de los Derechos Humanos para investigar violaciones graves a derechos humanos. 18 Se ampl an facultades de la Comisi n Nacional de Derechos Humanos en materia de acci n de inconstitucionalidad. Del ampl o contenido de la Reforma es importante subrayar en primer t rmino, que se retoma la concepci n multidimensional de los derechos humanos prevista en la Constituci n de Despu s, que el paso que hemos dado como pa s es una respuesta a la exigencia del desarrollo del derecho internacional de los derechos humanos, que desde la aprobaci n de la Declaraci n Universal de 1948 se ha fortalecido en el sistema universal de las Naciones Unidas y en los sistemas regionales de protecci n.

9 Ahora con la Reforma se podr n adoptar los criterios de interpretaci n internacional que aseguren bajo el principio pro persona la dignidad humana. Si la Reforma constitucional en materia penal de 2008 en proceso de implementaci n, busca cambiar nuestro sistema de justicia con una visi n garantista, la Reforma constitucional de 2011 viene con adelanto a acelerar la evoluci n interpretativa que deber generarse en torno a los derechos humanos en el mbito de la protecci n jurisdiccional. Precisamente a un mes de publicada la Reforma , la Suprema Corte de Justicia de la Naci n estableci importantes bases para la protecci n jurisdiccional de los derechos humanos, al adoptar criterios que deber n guiar la actuaci n de las y los jueces del pa s favoreciendo en todo tiempo a las personas la protecci n m s amplia a trav s del control de convencionalidad.

10 Dos elementos convergen en el an lisis que ha desembocado en las determinaciones adoptadas: el texto vigente del art culo 1 constitucional, fruto de un largo proceso de negociaciones cuyos alcances siguen defini ndose, as como una sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 23 de noviembre de 2009, que condena al Estado mexicano por la desaparici n forzada de Rosendo Radilla Pacheco a manos de efectivos del 4 Como lo ha establecido el Dr. Mario I. lvarez Ledesma, el Constituyente de 1917 al traducir la idea de derechos humanos en el t rmino garant as individuales, redujo aquel concepto a su m nima expresi n, a una sola dimensi n, la jur dica; olvidando lo que el Constituyente de 1857 s hizo, a saber: respetar, entender o tomar en consideraci n la multidimensionalidad del concepto de derechos humanos.


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