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MONTO DEL ‘IMPUESTO PURO’ EN LA SEGURIDAD SOCIAL …

MONTO DEL IMPUESTO PURO' EN LA SEGURIDAD SOCIAL COLOMBIANA. (Resumen). En este trabajo analizaremos el MONTO del llamado impuesto puro que se genera en las contribuciones destinadas a pensiones y salud en Colombia. Hemos calculado que este impuesto asciende en la actualidad a cerca del 17% para las empresas, por cada peso pagado a trav s de la n mina. Siendo que este MONTO es bastante elevado si se le compara con el cero o 3% observado en Chile, no parece conveniente elevar aun mas las contribuciones a la SEGURIDAD SOCIAL en cabeza de las empresas. Si dichas contribuciones en pensiones y salud se incrementan del actual 26,5% al 28,5% en los pr ximos tres a os, como se propone en la reforma pensional, este impuesto alcanzar a cerca del 20% a partir del a o 2005. Qu empresa colombiana podr competir en el ATPA, ALCA o CAN. con sobre-costos parafiscales cercanos al 40% (incluyendo los diferentes a la SEGURIDAD SOCIAL ) e impuestos puros del 20%? Cu l ser la din mica del desempleo y la informalidad laboral en los pr ximos a os si recargamos los costos de la producci n formal?

3 En este trabajo analizaremos el monto del llamado “impuesto puro” que existe en las contribuciones destinadas a la seguridad social en Colombia.

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1 MONTO DEL IMPUESTO PURO' EN LA SEGURIDAD SOCIAL COLOMBIANA. (Resumen). En este trabajo analizaremos el MONTO del llamado impuesto puro que se genera en las contribuciones destinadas a pensiones y salud en Colombia. Hemos calculado que este impuesto asciende en la actualidad a cerca del 17% para las empresas, por cada peso pagado a trav s de la n mina. Siendo que este MONTO es bastante elevado si se le compara con el cero o 3% observado en Chile, no parece conveniente elevar aun mas las contribuciones a la SEGURIDAD SOCIAL en cabeza de las empresas. Si dichas contribuciones en pensiones y salud se incrementan del actual 26,5% al 28,5% en los pr ximos tres a os, como se propone en la reforma pensional, este impuesto alcanzar a cerca del 20% a partir del a o 2005. Qu empresa colombiana podr competir en el ATPA, ALCA o CAN. con sobre-costos parafiscales cercanos al 40% (incluyendo los diferentes a la SEGURIDAD SOCIAL ) e impuestos puros del 20%? Cu l ser la din mica del desempleo y la informalidad laboral en los pr ximos a os si recargamos los costos de la producci n formal?

2 Por: Sergio Clavijo /. Septiembre de 2002. Clasificaci n JEL: Fondos Pensionales (G23), SEGURIDAD SOCIAL (H55), Am rica Latina (O54). /. Miembro de la Junta Directiva Banco de la Rep blica. Las opiniones aqu expresadas son exclusiva responsabilidad del autor. El autor agradece los comentarios de Zarate y S. Mu oz, funcionarios del Banco de la Rep blica. Email: 2. I. Introducci n Tradicionalmente los an lisis sobre viabilidad de la SEGURIDAD SOCIAL en los pa ses en v as de desarrollo buscan calcular el subsidio impl cito en la pensi n t pica otorgada a trav s del sistema de beneficios pre-definidos o de reparto simple. A partir de all , se procede a computar el MONTO de la deuda pensional (neta de contribuciones). Estudios recientes han concluido que dicho subsidio t pico bien puede estar superando el 100% en cada pensi n otorgada a trav s del sistema p blico colombiano. Esto implica que, todo lo dem s constante, la promesa de pensi n deber a reducirse del actual 65% del sueldo reciente al 35-40% del promedio salarial hist rico, si se quieren evitar descalabros fiscales.

3 Tambi n se ha establecido que el valor presente neto del pasivo pensional ya bordea el 200% del PIB, lo cual representa una carga creciente para las finanzas p blicas (v ase Echeverri, 2001; Clavijo, 2002). Bajo este escenario, se ha concluido que es necesario incrementar las contribuciones pensionales y, simult neamente, reducir los beneficios establecidos bajo el sistema p blico de prima media. Tanto la Administraci n Pastrana como la Administraci n Uribe han presentado proyectos de reforma pensional que buscan atacar este problema por ambas v as. Infortunadamente, estos proyectos han terminado recargando la soluci n del problema sobre el lado de los ingresos parafiscales, en vez de concentrar la soluci n en el excesivo gasto. Profundizar la soluci n por el lado del control del gasto pensional requiere: a) Acelerar la llamada transici n pensional ;. b) Abolir los tratamientos preferenciales que se vienen dando a determinados sectores p blicos y c) Obligar a que las convenciones colectivas p blicas tengan que ce irse a los mandatos de las leyes pensionales, lo cual implica adelantar reformas constitucionales.

4 3. En este trabajo analizaremos el MONTO del llamado impuesto puro que existe en las contribuciones destinadas a la SEGURIDAD SOCIAL en Colombia. De manera simplificada, dicho "impuesto puro" puede entenderse como el sobre-costo en el que incurre la sociedad cuando se le obliga al sector privado a realizar contribuciones para adquirir alg n bien o servicio. En la pr ctica, este corresponden a un impuesto indirecto, pero oculto (Musgrave, 1985 ). Como veremos, este impuesto puro en cabeza de las empresas asciende en la actualidad a cerca del 17% de cada peso pagado a trav s de la n mina, contemplando nicamente las contribuciones en pensiones y salud. Aunque el MONTO de este impuesto es de por s bastante elevado si se le compara con el 3% observado en Chile, de aprobarse los proyectos de Ley gubernamentales tendr amos que dicho impuesto puro se estar a elevando al 19% a partir del a o 2005. Esto debido a que dicho proyecto propone incrementar las contribuciones de SEGURIDAD SOCIAL , en cabeza de las empresas, del 26,5% actual al 28,5% en los pr ximos tres a os (en realidad, alcanzar a el 39,5% si se incluyen las otras contribuciones parafiscales destinadas al ICBF, al SENA, las Cajas de Compensaci n Familiar y los pagos de cesant as).

5 La existencia de elevadas contribuciones parafiscales en cabeza de la firma ya eran de por s materia de preocupaci n a la hora de evaluar la competitividad internacional de las empresas colombianas. En la coyuntura actual cabe preguntarse: Qu empresa colombiana podr competir en el ATPA, ALCA o CAN con sobre-costos parafiscales cercanos al 40%? Mas grave aun, de aprobarse estos incrementos no solo se deteriorar la competitividad empresarial, sino que se agravar n los problemas de informalidad y desempleo abierto en el mercado laboral colombiano, tal como ha venido ocurriendo desde la aprobaci n de la Ley 100 de 1993. En la segunda secci n de este escrito procederemos a revisar brevemente los principios te ricos del impuesto puro y pondremos en perspectiva internacional la situaci n actual colombiana. En la tercera secci n ilustraremos el MONTO de este impuesto en el caso de los trabajadores independientes y de las firmas, al igual que el correspondiente subsidio que reciben los asalariados (como una 4.)

6 Transferencia proveniente de las empresas). Por ltimo, presentaremos nuestras conclusiones y recomendaciones. II. Cargas Parafiscales y la Teor a del Impuesto Puro El Caso de los pa ses en v as de Desarrollo En el cuadro 1 presentamos un resumen de la evoluci n de las cargas parafiscales referidas exclusivamente a la SEGURIDAD SOCIAL en pensiones y salud, para los casos de Chile y Colombia. Excluimos, por lo tanto, el 9% que cotizan las empresas en Colombia con destino al ICBF, el SENA. y las Cajas de Compensaci n Familiar, al igual que el pago de las cesant as, equivalente al 8,3% de la n mina. Cuadro 1: Evoluci n de las Contribuciones a la SEGURIDAD SOCIAL : Colombia y Chile (% sobre Salario Base de Cotizaci n). CHILE COLOMBIA. Pre-Reforma Post- Pre-Reforma Post- Propuesta Reforma Reforma 1980 1990-95 1990-92 1993-2002 2004-2005. Contribuciones en Salud & Pensiones (%) 29,3 20,5 16,5 26,5 29,5. Aportes de las Empresas (66-75%)* 19,3 0,0-3,0 10,9 17,4 19,4. Aportes de los Empleados (25-33%)* 10,0 17,5-20,5 5,6 9,1** 10,1**.

7 Impuesto Puro en Contribuciones (%) 14,6 2,8 Nd. 9,7-17,4 12,7-18,9. * Rangos de Participaci n en Colombia ** Incluye el 1% de Contribuci n adicional en pensiones para salarios equivalentes al rango 4-20 Salarios m nimos. ** Incluye otro 1% de Contribuci n adicional en pensiones para salarios equivalentes al rango 20-25 Salarios m nimos. Fuente: Nuestros C lculos con base en Casta eda (1992), Schmidt-Hebbel (1995), Clavijo (1998) y Min-Trabajo (2002). All se observa que mientras en Chile la reforma de SEGURIDAD SOCIAL de principios de los a os ochenta permiti reducir las contribuciones para salud & pensiones del 29,3% al 20,5% de la n mina, en Colombia la Ley 100 de 1993 obr en sentido contrario al incrementarlas del 16,5% al 5. 26,5% de la n mina. Mas aun, cabe resaltar que mientras en Chile los aportes en cabeza de las empresas se redujo del 19,3% a pr cticamente cero (o 3% en el caso de algunos asalariados), en Colombia tambi n se obr en la l nea errada de incrementar los costos de producci n empresarial al pasar de 10,9% al 17,4% dichas cargas sobre la n mina.

8 Para ayudar a compensar el efecto de las mayores cargas que asumieron los trabajadores, en Chile se adelantaron ajustes al alza en los salarios por una sola vez, de forma similar como se hizo en Colombia al adoptar el esquema de salario integral aprobado por la Ley 50 de 1990. Como dec amos, el "impuesto puro" puede entenderse como el sobre-costo en el que incurre la sociedad cuando se le obliga al sector privado a realizar contribuciones para adquirir alg n bien o servicio. En la pr ctica, este corresponden a un impuesto indirecto, pero oculto. Partiendo del principio de que las contribuciones en salud deber an comprar beneficios directos para los trabajadores y sus familias y que las contribuciones en pensiones deber an constituir un ahorro destinado a alimentar sus cuentas individuales, la reforma de los a os ochenta elimin en Chile los costos parafiscales para las empresas (Casta eda, 1992 ). Por esta v a tambi n se buscaba elevar la fidelidad de los cotizantes al sistema al relacionar estrechamente cotizaciones y beneficios.

9 De hecho, se ha estimado que, al estrechar el cobro con los beneficios directos en cabeza del aportante, el llamado impuestos puro referente a las firmas se redujo del 14,6% al 2,8%, gracias a la casi eliminaci n de esos sobre-costos para las empresas. En este caso el "impuesto puro" fue calculado como la relaci n entre el sobre-costo en las contribuciones en SEGURIDAD SOCIAL del periodo pre-reforma respecto al valor presente neto de las contribuciones post-reforma, cuando se eliminaron dichos sobre-costos para las empresas (v ase Schmidt-Hebbel, 1995 ). Como explicaremos en detalle en la siguiente secci n, hemos estimado que, en el margen, el "impuesto puro" en las contribuciones en SEGURIDAD SOCIAL en Colombia actualmente fluct an entre el 9,7% para el caso del trabajador independiente y el 17,4% para el caso en que las empresas financian a sus asalariados. Al incrementarse las cargas en cabeza de las empresas, seg n se propone en los 6. proyectos de Ley, tendr amos que "el impuesto puro" se estar a elevando a 12,7% para los trabajadores independientes (un incremento de 3 puntos porcentuales) y a 18,9% en el caso de las empresas (un incremento de 1,5 puntos porcentuales).

10 El Caso de los pa ses Desarrollados En los pa ses en desarrollo el an lisis de la problem tica pensional, por lo general, se limita al c lculo del subsidio impl cito en la pensi n t pica y al establecimiento del pasivo pensional respecto al PIB, como ya lo mencionamos. Esto contrasta con el extenso an lisis que se hace en los pa ses desarrollados, donde se examinan dos facetas adicionales del problema: la primera tiene que ver con la p rdida SOCIAL (deathweight cost) que generan los impuestos sobre la n mina y, la segunda, con el impacto que sobre el crecimiento real de la econom a tiene la forma que toma el financiamiento del pasivo pensional. Con relaci n a la p rdida SOCIAL , se ha tratado de establecer, a trav s de la teor a del "impuesto puro", la sobre-carga tributaria que representan para los hogares y las empresas las contribuciones sobre la n mina. Por ejemplo, Feldstein (1996 ) estableci que en los Estados Unidos estas cargas parafiscales, que hoy bordean el 15%, terminaban por incrementar las p rdidas sociales en un 50%.


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