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NÚMERO 10 1654 Lunes, 15 de enero de 2018 - …

N MERO 10. 1654. Lunes, 15 de enero de 2018. RESOLUCI N de 9 de enero de 2018, de la Secretar a General de Educaci n, por la que se establece el calendario y otros aspectos del procedimiento de admisi n del alumnado de segundo ciclo de Educaci n Infantil, Educaci n Primaria, Educaci n Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en centros docentes sostenidos con fondos p blicos en la Comunidad Aut noma de Extremadura para el curso escolar 2018/2019. (2018060076). El Decreto 42/2007, de 6 de marzo, regula la admisi n del alumnado en los centros docentes p blicos y privados concertados en la Comunidad Aut noma de Extremadura, desarrollando lo previsto en el art culo 84 de la Ley Org nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci n. La Orden de 12 de marzo de 2012 regula el proceso de admisi n del alumnado de segundo ciclo de Educaci n Infantil, Educaci n Primaria, Educaci n Secundaria Obligatoria y Bachille- rato, en centros docentes sostenidos con fondos p blicos.

Lunes, 15 de enero de 2018 1656 NÚMERO 10 Cuarto. Plazas vacantes ofertadas. En ejecución de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, las

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1 N MERO 10. 1654. Lunes, 15 de enero de 2018. RESOLUCI N de 9 de enero de 2018, de la Secretar a General de Educaci n, por la que se establece el calendario y otros aspectos del procedimiento de admisi n del alumnado de segundo ciclo de Educaci n Infantil, Educaci n Primaria, Educaci n Secundaria Obligatoria y Bachillerato, en centros docentes sostenidos con fondos p blicos en la Comunidad Aut noma de Extremadura para el curso escolar 2018/2019. (2018060076). El Decreto 42/2007, de 6 de marzo, regula la admisi n del alumnado en los centros docentes p blicos y privados concertados en la Comunidad Aut noma de Extremadura, desarrollando lo previsto en el art culo 84 de la Ley Org nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci n. La Orden de 12 de marzo de 2012 regula el proceso de admisi n del alumnado de segundo ciclo de Educaci n Infantil, Educaci n Primaria, Educaci n Secundaria Obligatoria y Bachille- rato, en centros docentes sostenidos con fondos p blicos.

2 El art culo 7 de esta orden estable- ce que, en el primer trimestre de cada a o natural, la Secretar a General de Educaci n esta- blecer mediante resoluci n, que ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura, el calendario de las sucesivas fases del proceso de admisi n. Asimismo, dicha resoluci n debe incluir los impresos oficiales de solicitud, la documentaci n a aportar, as como cuantas otras determinaciones sean precisas. Por otra parte, seg n lo establecido en el art culo 10 de la citada orden, se determinan tambi n mediante resoluci n de la Secretar a General de Educaci n las localidades y sedes de las oficinas de escolarizaci n que funcionar n durante el proceso. De acuerdo con ello y en virtud de las atribuciones que me confiere el art culo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administraci n de la Comunidad Aut noma de Extremadura, RESUELVO: Primero. Calendario del procedimiento de admisi n del alumnado.

3 Establecer el calendario de las sucesivas fases del procedimiento de admisi n del alumnado de segundo ciclo de Educaci n Infantil, Educaci n Primaria, Educaci n Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos p blicos para el curso 2018/2019, que se incorpora como anexo I de la presente resoluci n. Segundo. R gimen jur dico aplicable. El procedimiento de admisi n para el curso 2018/2019, se ajustar en todos sus tr mites a lo previsto en la Ley Org nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci n, en la Ley 39/2015, de 1. de octubre, del Procedimiento Administrativo Com n de las Administraciones P blicas, en el N MERO 10. 1655. Lunes, 15 de enero de 2018. Decreto 42/2007, de 6 de marzo y en la Orden de 12 de marzo de 2012, as como en cuan- tas otras disposiciones de desarrollo se dicten. Tercero. Centralizaci n del procedimiento de escolarizaci n. 1. Con el objeto de garantizar desde los servicios centrales una adecuada coordinaci n en el procedimiento de escolarizaci n a nivel regional, las Delegaciones Provinciales de Educa- ci n, una vez recabados los datos de los Servicios Provinciales de Inspecci n de Educaci n y de las distintas comisiones de escolarizaci n, deber n enviar informe a la Secretar a General de Educaci n antes del inicio del proceso de admisi n, con el contenido que se indica: a) El n mero de plazas vacantes ofertadas para cada uno de los cursos de todos los centros autorizados y sostenidos con fondos p blicos para el curso escolar, espe- cificando las reservadas para alumnado con necesidad espec fica de apoyo educa- tivo.

4 B) La propuesta, si procede, de modificaci n de zonas de influencia y la adscripci n de los centros sostenidos con fondos p blicos en aquellas localidades donde exista m s de uno, para su aprobaci n por la Secretar a General de Educaci n. 2. Antes del d a 20 de junio de 2018, las Delegaciones Provinciales de Educaci n a propuesta de las respectivas comisiones de escolarizaci n, deber n remitir informe a la Secretar a General de Educaci n en el que figuren las ampliaciones de ratio de cada curso/centro docente que se vayan a producir, as como la creaci n de nuevas l neas en los centros docentes. 3. Una vez concluido el procedimiento general de admisi n y antes del 14 de septiembre de 2018, las Delegaciones Provinciales de Educaci n deber n remitir al Servicio de Coordinaci n Educativa de la Secretar a General de Educaci n informe general sobre los siguientes puntos: a) N mero definitivo de plazas ofertadas para cada uno de los cursos de todos los centros autorizados y sostenidos con fondos p blicos para el curso escolar, especificando las reservadas para alumnado con necesidad espec fica de apoyo educativo.

5 B) Ampliaciones de ratio. c) La creaci n de nuevas l neas en los centros docentes. d) El n mero de credenciales de escolarizaci n emitidas por presentaci n, ante la comi- si n de escolarizaci n, de solicitudes fuera de plazo o por traslado de domicilio familiar durante el curso escolar. e) Desarrollo e incidencias del proceso. N MERO 10. 1656. Lunes, 15 de enero de 2018. Cuarto. Plazas vacantes ofertadas. En ejecuci n de lo establecido en el art culo 4 del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, las Delegaciones Provinciales de Educaci n establecer n antes del comienzo del plazo de presentaci n de solicitudes y mediante resoluci n, el n mero de plazas vacantes de cada centro educativo, para cada uno de los cursos autorizados y sostenidos con fondos p bli- cos para el curso escolar 2018/2019, especificando las reservadas para alumnado con necesidad espec fica de apoyo educativo por incorporaci n tard a al sistema educativo espa ol, o que presente desigualdades derivadas de factores sociales, econ micos, cultu- rales, geogr ficos, tnicos o de otra ndole y las reservadas para el alumnado con necesi- dades educativas especiales.

6 Asimismo, en cumplimiento del art culo b) de la Orden de 12 de marzo de 2012, dichas resoluciones deber n exponerse en los tablones de anuncios y difundirse a trav s de todos los sistemas de informaci n p blica de que disponga el centro educativo. Quinto. Constituci n de las comisiones de escolarizaci n. De conformidad con el art culo 10 del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, las Delegaciones Provinciales de Educaci n constituir n Comisiones de Escolarizaci n de mbito local, as . como, una Comisi n de Escolarizaci n Provincial con sede en la Delegaci n Provincial correspondiente, cuyo mbito ser el de aquellas localidades que no posean Comisi n de Escolarizaci n de mbito local, de tal manera, que todas las localidades de la Comunidad Aut noma de Extremadura quedar n bajo la supervisi n y amparo de una comisi n de escolarizaci n. Asimismo, estas comisiones deber n tener una sede abierta en horario de atenci n al p bli- co, al menos un d a lectivo semanal, para atender sus funciones.

7 Sexto. Presentaci n de solicitudes en el procedimiento general de admisi n. La persona solicitante que vaya a participar en el procedimiento general de admisi n del alumnado en segundo ciclo de Educaci n Infantil, Educaci n Primaria, Educaci n Secundaria Obligatoria y Bachillerato, presentar , por triplicado (original y dos copias), una nica solici- tud, seg n el modelo oficial que figura en el anexo II. A la solicitud deber adjuntarse, en su caso, la documentaci n que sea necesaria para acreditar los criterios de prioridad del art culo 7 del Decreto 42/2007, de 6 de marzo. Dicha documentaci n deber responder a las circunstancias reales de la persona solici- tante y mantener su validez y eficacia en la fecha de finalizaci n del plazo de presenta- ci n de las solicitudes. Las solicitudes deber n presentarse en el centro elegido como primera opci n o en las ofici- nas de escolarizaci n que, con las funciones que les asigna el art culo 10 de la Orden de 12.

8 N MERO 10. 1657. Lunes, 15 de enero de 2018. de marzo de 2012, estar n a disposici n del ciudadano en las localidades que se detallan en el anexo IV, todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el art culo 16 de la Ley 39/2915, de 1. de octubre. Asimismo, las solicitudes podr n presentarse en la direcci n de la Plataforma Rayuela, , en las condiciones que determina la disposici n adicio- nal segunda de la Orden de 12 de marzo de 2012. Podr no otorgarse el consentimiento a la Consejer a de Educaci n y Empleo para que publi- que la puntuaci n obtenida en cada uno de los criterios establecidos en el art culo 7 del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, por el que se regula la admisi n del alumnado en los Centros Docentes P blicos y Privados Concertados en la Comunidad Aut noma de Extrema- dura, tanto en la relaci n provisional de puntuaciones como en la relaci n definitiva de alum- nado admitido y no admitido, mediante manifestaci n expresa en el impreso de solicitud de admisi n que figura en el anexo II.

9 No obstante, las personas interesadas tendr n acceso, previa petici n por escrito, durante los tres d as h biles posteriores a las respectivas publicaciones, al expediente, que, en todo caso, incluir las puntuaciones en cada uno de los apartados del baremo de todos los partici- pantes en el procedimiento y la documentaci n en la que se sustentan. S ptimo. Presentaci n de solicitudes fuera de plazo del procedimiento general de admisi n. El alumnado que solicite escolarizaci n en cualquier centro docente sostenido con fondos p blicos de la Comunidad Aut noma fuera de los plazos establecidos en el procedimiento general de admisi n deber presentar una nica solicitud, seg n el modelo oficial que figura en el anexo III. Las solicitudes se podr n presentar nicamente ante la Comisi n de Escolari- zaci n de la localidad o ante la Comisi n de Escolarizaci n Provincial correspondiente, que ser la encargada de la admisi n de este alumnado seg n lo establecido en el art culo 7.

10 Apartado 8 de la Orden de 12 de marzo 2012. Octavo. Presentaci n de solicitudes en el procedimiento espec fico de admisi n del alumnado que va a cursar Educaci n Secundaria Obligatoria, procedente de centros adscritos de Educaci n Primaria. Para participar en el procedimiento espec fico de admisi n en Educaci n Secundaria Obligatoria para el alumnado procedente de centros adscritos de Educaci n Primaria, que se desarrolla con car cter previo al procedimiento general, se presentar una nica solicitud de acuerdo con el modelo establecido en el anexo V. Las solicitudes se deber n presentar nicamente en el centro de Educaci n Primaria desde el que se soli- cita plaza. Con el objeto de desarrollar el procedimiento espec fico de admisi n del alumnado se crea el modelo del anexo VII. N MERO 10. 1658. Lunes, 15 de enero de 2018. Noveno. Seguimiento del procedimiento de admisi n del alumnado a trav s de la plataforma Rayuela.


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