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NOMINA PARA EFECTOS FISCALES 2017 - santiagogalvan.com

D E FE N S A E INGENIER A FISCAL. NOMINA PARA EFECTOS FISCALES 2017. El CFDI de n mina como condicionante para la deducci n Premisas para entender al CFDI de n mina: Olvidemos por un momento que la n mina representa la lista de los nombres de las personas que est n en la plantilla de una empresa o en general a cargo de un patr n, donde se especifica el salario y cada contraprestaci n que habr n de cobrar, esto es, la cantidad de dinero que recibe una persona por el trabajo realizado en bajo la dependencia de dicho patr n. Olvidemos que la n mina, el salario y en general las prestaciones laborales est n consignadas en la Ley Federal del Trabajo, rgano que constituye su natural y nico- marco regulatorio.

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1 D E FE N S A E INGENIER A FISCAL. NOMINA PARA EFECTOS FISCALES 2017. El CFDI de n mina como condicionante para la deducci n Premisas para entender al CFDI de n mina: Olvidemos por un momento que la n mina representa la lista de los nombres de las personas que est n en la plantilla de una empresa o en general a cargo de un patr n, donde se especifica el salario y cada contraprestaci n que habr n de cobrar, esto es, la cantidad de dinero que recibe una persona por el trabajo realizado en bajo la dependencia de dicho patr n. Olvidemos que la n mina, el salario y en general las prestaciones laborales est n consignadas en la Ley Federal del Trabajo, rgano que constituye su natural y nico- marco regulatorio.

2 Olvidemos que la seguridad para ambas partes, trabajador y patr n, est en el cumplimiento cabal de la legislaci n laboral y que, entre otras obligaciones y derechos-, se encuentra el documentar las contraprestaciones que recibe un trabajador por sus servicios prestados a trav s de un recibo en el cual, cumplidas las formalidades para su materializaci n, ambas partes quedan ciertas de que el salario y dem s prestaciones fueron cubiertas conforme al pacto entre ambos y que, por tanto, dicha documentaci n adquiere validez probatoria ante terceros. Decimos que habr a que olvidar moment neamente lo anterior, en raz n de que la legislaci n fiscal, divorciada de otras disposiciones que no le son tiles para su fin recaudatorio, ha dispuesto desde el 2014 una serie de normas que combinan el uso de la tecnolog a, la implementaci n de controles, documentos y tareas adicionales a las del normal cumplimiento de obligaciones laborales, adem s de candados, limitantes y requisitos cuyo fin, exclusivamente tributario.

3 Tiende a permitir o prohibir la deducci n de dichos pagos derivados de una relaci n laboral y a dotar al calculador de la contribuci n, de los elementos para determinar la base sobre la cual habr de determinarse el impuesto sobre la renta v a retenci n que ha de enterar posteriormente, el patr n. Para la mejor comprensi n de ste intrincado conjunto de normas relativas al CFDI (comprobante fiscal digital por internet), cuya emisi n es el ltimo condicionante para poder deducir la n mina, habremos de apoyarnos en la legislaci n aplicable limitando nuestro an lisis espec ficamente a la emisi n-timbrado-retenci n-entrega del CFDI de n mina: 1.

4 D E FE N S A E INGENIER A FISCAL. Empecemos por las obligaciones de quien paga salarios. El patr n, de acuerdo a lo que dispone la Ley del ISR, est obligado a: a) Pagar salarios y contraprestaciones de acuerdo a su contrato colectivo o individual de trabajo SALARIO. LAS CONSTANCIAS DE N MINA MEDIANTE DEP SITOS. ELECTR NICOS, AUNQUE NO CONTENGAN LA FIRMA DEL TRABAJADOR, TIENEN VALOR PROBATORIO COMO COMPROBANTES DEL PAGO DE AQU L, SI LAS CANTIDADES CONSIGNADAS EN ELLAS COINCIDEN CON LAS QUE. APARECEN EN LOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS BAJO EL CONCEPTO. "PAGO POR N MINA" U OTRO Aun cuando las constancias de n mina salarial mediante dep sito electr nico no contengan la firma del trabajador, tienen valor probatorio para considerar que corresponden al pago de salarios y sirven como comprobantes de stos, si las cantidades que aparecen en aqu llas coinciden con las que constan en estados de cuenta bancarios, si en ellos se detallan los dep sitos realizados por el patr n en la cuenta del trabajador bajo el concepto "pago por n mina" u otro similar.

5 Tiene cierta periodicidad y aparece el nombre de la instituci n bancaria emisora. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER. CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federaci n, D cima poca, Materia Laboral, Tesis J/29 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2013167, 25 de noviembre de 2016. b) Retener al trabajador c) Calcular el ISR del ejercicio del trabajador d) Expedir y entregar CFDI por los conceptos siguientes, en la fecha en que se realice la erogaci n correspondiente 1. Salarios 2. Dem s prestaciones derivadas de una relaci n laboral 3.

6 PTU y prestaciones percibidas como consecuencia de la terminaci n laboral 4. Asimilables a salarios Por el momento, los contribuyentes podr n expedir los CFDI por las remuneraciones que cubren a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017 conforme al complemento de n mina (versi n ), debiendo reexpedirlos a m s tardar el 01 de abril de 2017 conforme al complemento de n mina (versi n ). 2. D E FE N S A E INGENIER A FISCAL. e) Solicitar constancias de quienes contratan dentro del mes siguiente a que son contratados, de estar inscritos en el RFC y de sus ingresos y retenciones (los RFC se pueden validar aqu : Consultar RFC ).

7 F) Emitir constancias y presentar declaraciones informativas Trat ndose de las constancias 2016, de acuerdo a la Regla , los contribuyentes que deban expedirlas a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados, a trav s de la forma oficial 37 del Anexo 1, podr n optar por utilizar en lugar de la citada forma, el Anexo 1 de la DIM, el cual deber contener adicionalmente, sello, en caso de que se cuente con ste y firma aut grafa o digital del empleador que lo expide. Se plantea solo como referencia para el CFDI, tenemos el Art. 99 que establece requisitos aplicables nicamente a quienes hagan pagos de salarios, conceptos asimilados y en general cualquier pago realizado conforme al Cap tulo I del T tulo IV de la LISR.

8 LISR. Art culo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Cap tulo, tendr n las siguientes obligaciones: I. Efectuar las retenciones se aladas en el art culo 96 de esta Ley. II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los t rminos del art culo 97 de esta Ley. III. Expedir y entregar comprobantes FISCALES a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Cap tulo, en la fecha en que se realice la erogaci n correspondiente, los cuales podr n utilizarse como constancia o recibo de pago para EFECTOS de la legislaci n laboral a que se refieren los art culos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer p rrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

9 MISCEL NEA 2017: Transitorio Trig simo Segundo. Para EFECTOS de los art culos 29, primer y ltimo p rrafos, 29-A, segundo p rrafo del CFF y 99, fracci n III de la Ley del ISR, en relaci n con la regla , segundo p rrafo de la RMF, los contribuyentes podr n expedir los CFDI por las remuneraciones que cubren a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017. conforme al complemento de n mina (versi n ), debiendo reexpedirlos a m s tardar el 01 de abril de 2017 conforme al complemento de n mina (versi n ).

10 Los contribuyentes que apliquen la facilidad contenida en esta regla deber n expedir y entregar o poner a disposici n de sus 3. D E FE N S A E INGENIER A FISCAL. trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios todos los CFDI de n mina (versi n ) cuya expedici n haya sido diferida y podr n ejercer esta opci n por el periodo completo de tres meses, dos meses o nicamente por un mes. Los CFDI de n mina emitidos conforme a la versi n no ser . necesario cancelarlos cuando sean reexpedidos conforme a la versi n Los contribuyentes que incumplan con las condiciones establecidas en el presente art culo transitorio, perder n el derecho de aplicar dichas facilidades, quedando obligados a cumplir las disposiciones generales en materia de expedici n de comprobantes FISCALES a partir del 1 de enero de 2017.


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