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Norma de Comercialización de Maíz

Norma de Comercializaci n de Ma z y P. 1075/94. Norma XII. MAIZ. Se entiende por ma z, a los efectos de la presente reglamentaci n, a los granos de Zea mays (L). TIPOS: Regir n los siguientes tipos comerciales: Tipo Duro: Se clasificar n en este tipo todos aquellos ma ces cuyos granos sean de naturaleza c rnea, predominantemente v trea (m s de la mitad de la constituci n de su endosperma). Tipo Dentado: Se clasificar n en este tipo todos aquellos ma ces cuyos granos sean de naturaleza almidonosa (la mitad o m s de la constituci n de su endosperma) y presenten una hendidura pronunciada en la corona.

NORMA DE CALIDAD PARA LA COMERCIALIZACION DE MAIZ NORMA XII LIBRE DE INSECTOS Y ARACNIDOS VIVOS Tolerancias de semillas de chamico (Datura ferox): 2 cada 100 gramos.

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1 Norma de Comercializaci n de Ma z y P. 1075/94. Norma XII. MAIZ. Se entiende por ma z, a los efectos de la presente reglamentaci n, a los granos de Zea mays (L). TIPOS: Regir n los siguientes tipos comerciales: Tipo Duro: Se clasificar n en este tipo todos aquellos ma ces cuyos granos sean de naturaleza c rnea, predominantemente v trea (m s de la mitad de la constituci n de su endosperma). Tipo Dentado: Se clasificar n en este tipo todos aquellos ma ces cuyos granos sean de naturaleza almidonosa (la mitad o m s de la constituci n de su endosperma) y presenten una hendidura pronunciada en la corona.

2 COLOR: Los ma ces se clasificar n de acuerdo a su color en la siguiente forma: Ma ces colorados Ma ces amarillos Ma ces blancos Para los tipos y colores precedentes se establece un est ndar integrado por TRES (3) grados con las siguientes especificaciones. CUADRO TOLERANCIAS MAXIMAS PARA CADA GRADO. TOLERANCIAS MAXIMAS PARA CADA GRADO. Granos Granos Materias GRADO Da ados Quebrados Extra as (kg. /hl.). % % %. 1 75 3,00 2,00 1,00. 2 72 5,00 3,00 1,50. 3 69 8,00 5,00 2,00. FUERA DE EST NDAR: La mercader a que exceda las tolerancias del Grado TRES (3) o que exceda las siguientes especificaciones ser.

3 Considerada fuera de est ndar: Humedad: CATORCE COMA CINCO POR CIENTO (14,5%). Picados: TRES POR CIENTO (3%). Insectos y/o ar cnidos vivos: Libre. Color: CINCO POR CIENTO (5%). Tipo: Los ma ces duros y dentados admitir n rec procamente una tolerancia del CINCO POR CIENTO (5%) de un tipo dentro del otro. Chamico(Datura ferox): DOS (2) semillas cada CIEN (100) gramos. Asimismo, aquel ma z que presente olores comercialmente objetables, granos amohosados, aquel tratado con productos que alteren su condici n natural ,o que por cualquier otra causa sea de calidad inferior, tambi n ser considerado fuera de est ndar.

4 Dentro del tipo y color contratado el comprador est obliga do a recibir mercader a de cualquiera de los TRES. (3) grados. DEFINICI N DE LOS RUBROS DE CALIDAD Y CONDICI N: RUBROS DE CALIDAD DETERMINANTES DEL GRADO. Peso hectol trico: Es el peso de un volumen de CIEN (100) litros de ma z tal cual, expresado en kg/hl. Granos da ados: Son aquellos granos o pedazos de granos de ma z que presenten una alteraci n sustancial en su constituci n. Se considerar n como tales los granos: Brotados: Son aquellos en los que se ha iniciado visiblemente el proceso de germinaci n.

5 Tal hecho se manifiesta por una ruptura de la cubierta del germen, a trav s de la cual asoma el brote. Fermentados: Comprende todo grano o pedazo de grano que presente una alteraci n en su color, como consecuencia de fermentaciones, sin llegar a la descomposici n total del mismo. Podridos: Comprende todo grano o pedazo de grano que presente una intensa alteraci n en su color como consecuencia de un estado m s avanzado del fermentado, y en muchos casos con ruptura de su pericarpio. Calcinados: Comprende todo grano o pedazo de grano que ha variado su color natural a blanco opaco y que muestra en su interior color y aspecto yesoso.

6 Con verd n: Comprende todo grano o pedazo de grano que presente manchas verdosas o azuladas en el escutelo, producidas por la acci n de hongos. Materias extra as: Son aquellos granos o pedazos de granos que no sean de ma z y toda otra materia inerte. Granos quebrados: Son aquellos pedazos de granos de ma z que pasen por una zaranda como la descripta en el punto de la presente Norma . RUBROS DE CONDICION EXCLUYENTES DEL GRADO. Insectos y/o ar cnidos vivos: Son aquellos que atacan a los granos almacenados (gorgojos, carcomas, etc.). Granos picados: Son aquellos que presentan perforaciones causadas por el ataque de insectos.

7 Olores comercialmente objetables: Son aquellos que por su intensidad y persistencia afectan su normal utilizaci n. Productos que alteran la condici n natural del grano: Son aquellos que resultan t xicos o perniciosos y que impiden su normal utilizaci n. Amohosados: Se considera como tal a todo lote que presente una elevada proporci n de granos que llevan moho adherido en la mayor parte de su superficie. Humedad: Es el contenido de agua, expresado en por ciento al d cimo sobre muestra tal cual. Color. Tipo. Chamico: Semillas de la especie Datura ferox.

8 MECANICA OPERATIVA PARA EL RECIBO DE LA MERCADERIA: A fin de evaluar la calidad de la mercader a de cada entrega se extraer UNA (1) muestra representativa de acuerdo al procedimiento establecido por la Norma XXII (Muestreo en granos) o la que en el futuro la reemplace. Una vez extra da la muestra, se proceder en forma correlativa a efectuar las siguientes determinaciones: Presencia de insectos y/o ar cnidos vivos: Se determinar por simple apreciaci n visual mediante el uso de una zaranda apropiada para tal fin. La presencia de UN (1). insecto y/o ar cnido vivo o m s en la muestra determinar el rechazo de la mercader a.

9 Olores comercialmente objetables, productos que alteran la condici n natural del grano y otras causas de calidad inferior: Se determinar n por m todos emp ricos sensoriales. Tipo, color, granos picados y semillas de chamico: Su determinaci n se realizar por simple apreciaci n visual. En caso de necesidad de cuantificar (para mercader a cercana al l mite de tolerancia), se proceder sobre CINCUENTA (50) gramos por duplicado. Amohosados: Se determinar apreciando visualmente la proporci n e intensidad de estos caracteres que afectan al lote en su conjunto.

10 Humedad: Se determinar de acuerdo con el procedimiento establecido en la Norma XXVI (Metodolog as varias), o la que en el futuro la reemplace. Calidad: Sin perjuicio del an lisis que oportunamente deber realizarse, se determinar por visteo en forma provisoria, a los efectos del recibo, si la mercader a se encuentra o no dentro de las tolerancias m ximas establecidas para el Grado TRES (3). MECANICA OPERATIVA PARA LA DETERMINACION DEL GRADO: Se separar una porci n de CINCUENTA (50) gramos representativa de la muestra lacrada, preferentemente mediante el uso de un homogeneizador y divisor de muestras y se proceder a efectuar, en forma correlativa las determinaciones indicadas a continuaci n: Peso hectol trico.


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