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NORMA E.050 SUELOS Y CIMENTACIONES - …

REGLAMENTO NACIONAL DE CONSTRUCCIONES NORMA SUELOS Y CIMENTACIONES EDICI N ENERO 1,997 LIMA- PERU PRESENTACI N El Viceministro de Vivienda y Construcci n y el Servido Nacional ce Capacitaci n para la industria de la Construcci n - SENCICO, en el ejercicio de la funci n de normalizaci n que les compete, vinculada a la problem tica de la vivienda y la construcci n, presentan la segunda versi n de la NORMA T cnica de Edificaci n SUELOS Y CIMENTACIONES , correspondiente al T tulo VI del Reglamento Nacional de Construcciones, aprobada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcci n, mediante Resoluci n Ministerial N 048-97- , del 27 de Enero de 1997.

1.7 RESPONSABILIDAD DE LA APLICACIÓN DE LA NORMA La entidad encargada de otorgar la ejecución de las obras es la responsable del cumplimiento de esta Norma. Dicha entidad no autorizará la ejecución de las obras, si el proyecto no cuenta con un EMS, para el área y tipo de obra específico.

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1 REGLAMENTO NACIONAL DE CONSTRUCCIONES NORMA SUELOS Y CIMENTACIONES EDICI N ENERO 1,997 LIMA- PERU PRESENTACI N El Viceministro de Vivienda y Construcci n y el Servido Nacional ce Capacitaci n para la industria de la Construcci n - SENCICO, en el ejercicio de la funci n de normalizaci n que les compete, vinculada a la problem tica de la vivienda y la construcci n, presentan la segunda versi n de la NORMA T cnica de Edificaci n SUELOS Y CIMENTACIONES , correspondiente al T tulo VI del Reglamento Nacional de Construcciones, aprobada por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcci n, mediante Resoluci n Ministerial N 048-97- , del 27 de Enero de 1997.

2 La actualizaci n de la NORMA SUELOS Y CIMENTACIONES , estuvo a cargo del Comit Especializado de SUELOS y CIMENTACIONES del SENCICO, integrado por representantes de universidades, colegios profesionales, empresas constructoras y otras instituciones involucradas en el tema. El objetivo de la presente NORMA es establecer los requisitos para la ejecuci n de estudios de mec nica de SUELOS con unes de cimentaci n, a fin de asegurar la estabilidad de las edificaciones y otras obras, y promover la utilizaci n racional de los recursos.

3 Ing. EIsa Carrera de Escalante Ministra de Transportes, Comunicaciones Vivienda y Construcci n NDICE CAP TULO 1 GENERALIDADES OBJETIVO MBITO DE APLICACI N OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTUDIOS ESTUDIO DE MEC NICA DE SUELOS PARA CIMENTACI N (EMS) ALCANCE DEL ESTUDIO DE MEC NICA DE SUELOS (EMS) responsabilidad PROFESIONAL DEL EMS responsabilidad DE LA APLICACI N DE LA NORMA CAP TULO 2 ESTUDIOS INFORMACI N PREVIA APLICACI N DE LAS T CNICAS DE INVESTIGACI N PROGRAMA DE INVESTIGACI N INFORME DEL EMS CAP TULO 3 AN LISIS DE LAS CONDICIONES DE CIMENTACI N CARGAS A UTILIZAR ASENTAMIENTO OLERABLE FACTOR DE SEGURIDAD FRENTE A UNA FALLA POR CORTE PRESI N ADMISIBLE CAP TULO 4

4 CIMENTACIONES SUPERFICIALES CAPACIDAD DE CARGA ASENTAMIENTOS PROFUNDIDAD DE LA CEMENTACI N CIMENTACIONES SOBRE RELLENOS CARGAS EXC NTRICAS CARGAS INCLINADAS CIMENTACIONES SUPERFICIALES EN TALUDES CAP TULO 5 CIMENTACIONES PROFUNDAS CIMENTACI N POR PILOTES CIMENTACI N POR PILARES CAP TULO 6 PROBLEMAS ESPECIALES EN CIMENTACI N SUELOS COLAPSABLES ATAQUE QU MICO A LAS CIMENTACIONES SUELOS EXPANSIVOS LICUEFACCI N DE SUELOS CALZADURAS ANEXO N 1 GLOSARIO CAP TULO 1.

5 GENERALIDADES OBJETIVO El objetivo de esta NORMA es establecer los requisitos, desde el punto de vista de la Mec nica de SUELOS e Ingenier a de CIMENTACIONES , para la ejecuci n de Estudios de Mec nica de SUELOS (EMS), con fines de cimentaci n de edificaciones y otras obras indicadas en esta NORMA . Los EMS se ejecutar n con la finalidad de asegurar la estabilidad de las obras y para promover la utilizaci n racional de los recursos. MBITO DE APLICACI N La presente NORMA T cnica es aplicable a los EMS para la cimentaci n de edificaciones y otras obras indicadas en esta NORMA .

6 Su obligatoriedad se reglamenta en esta misma NORMA y su mbito de aplicaci n comprende todo el territorio nacional. Las exigencias de esta NORMA se consideran m nimas. La presente NORMA no toma en cuenta los fen menos de geodin mica externa o en los casos que haya presunci n de la existencia de ruinas arqueol gicas; galer as u oquedades subterr neas de origen natural o artificial. En estos casos deber n efectuarse estudios espec ficamente orientados a confirmar y solucionar dichos problemas.

7 OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTUDIOS Casos donde existe obligatoriedad Es obligatorio efectuar el EMS en los siguientes casos: a) Edificaciones que presten servidos de educaci n, servicios a la salud o servidos p blicos y en general locales que alojen gran cantidad de personas, equipos costosos o peligrosos, tal es el caso de colegios, universidades, hospitales y cl nicas, estadios, c rceles, auditorios, templos, salas de espect culos, museos, centrales telef nicas, estaciones de radio y televisi n, estaciones de bomberos, centrales de generaci n de electricidad.

8 Sub-estaciones el ctricas, silos, tanques de agua y reservorios, archivos y registros p blicos. b) Edificaciones (viviendas, oficinas, consultorios y locales comerciales), de uno a tres pisos, que ocupen individual o conjuntamente m s de 500 m en planta. c) Edificaciones (viviendas, oficinas, consultorios y locales comerciales de cuatro o m s pisos de altura, cualquiera que sea su rea. d) Estructuras industriales, f bricas, talleres, o similares. e) Edificaciones especiales cuya falla, adem s del propio colapso, representen peligros adicionales importantes, tales como: reactores at micos, grandes hornos, dep sitos de materiales inflamables, corrosivos o combustibles, paneles de publicidad de grandes dimensiones y otros de similar riesgo.

9 F) Cualquier edificaci n que requiera el uso de pilotes, pilares o plateas de fundaci n. g) Cualquier edificaci n adyacente a taludes o SUELOS que puedan poner en peligro su estabilidad. En los casos en que es obligatorio efectuar un EMS, de acuerdo a lo indicado en esta Secci n, el informe del EMS correspondiente deber ser firmado por el Profesional Responsable. Para estos mismos casos deber incluirse en los planos de cimentaci n una trascripci n literal del Resumen de las Condiciones de Cimentaci n" que en el EMS (Ver Secci n ) deber constar exprofesamente para ser trascrito en los planos de cimentaci n.

10 Casos donde no existe obligatoriedad En casos en que no exista obligatoriedad de realizar los EMS en la forma especificada en esta NORMA , la presi n admisible, la profundidad de cimentaci n y cualquier otra consideraci n adoptada, deber n figurar en un recuadro en el plano de cimentaci n con la firma del Profesional Responsable que efectu la estimaci n, quedando bajo su responsabilidad la informaci n proporcionada. La estimaci n efectuada deber basarse en no menos de 2 sondajes hasta la profundidad m nima p indicada en la Secci n El Profesional Responsable no podr delegar a terceros dicha responsabilidad .


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