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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-ECOL-1997 QUE …

Procuradur a Federal de Protecci n al Ambiente Pag. 1 NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-ECOL-1997 QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA LAS aguas residuales TRATADAS QUE SE REUSEN EN SERVICIOS AL PUBLICO. (Publicada en Diario OFICIAL de la Federaci n de fecha 21 de septiembre de 1998) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Secretar a de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-ECOL-1997 , QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA LAS aguas residuales TRATADAS QUE SE REUSEN EN SERVICIOS AL PUBLICO.

Las aguas de composición variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicios, agrícolas, pecuarios, domésticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso, así como la mezcla de ellas. 3.2 Aguas crudas Son las aguas residuales sin tratamiento. 3.3 Aguas residuales tratadas

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1 Procuradur a Federal de Protecci n al Ambiente Pag. 1 NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-ECOL-1997 QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA LAS aguas residuales TRATADAS QUE SE REUSEN EN SERVICIOS AL PUBLICO. (Publicada en Diario OFICIAL de la Federaci n de fecha 21 de septiembre de 1998) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Secretar a de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-ECOL-1997 , QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA LAS aguas residuales TRATADAS QUE SE REUSEN EN SERVICIOS AL PUBLICO.

2 JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto por los art culos 32 Bis fracciones I, IV y V de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal; 5o. fracciones V y XI, 6 ., 36, 37, 37 Bis, 117, 118 fracci n I, 119, 121, 126, 171 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecol gico y la Protecci n al Ambiente; 118 fracci n III y 122 de la Ley General de Salud; 38 fracci n II, 40 fracci n X, 41, 45, 46 y 47 fracciones III y IV de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n, y CONSIDERANDO Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracci n I del art culo 47 de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n, el Proyecto de NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-ECOL-1997 , Que establece los l mites m ximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al p blico, se public en el Diario OFICIAL de la Federaci n el 14 de enero de 1998, a fin de que los interesados, en un plazo de 60 d as naturales.

3 Presentaran sus comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n para la Protecci n Ambiental, sito en avenida Revoluci n 1425, mezzanine planta alta, colonia Tlacopac, Delegaci n Alvaro Obreg n, c digo postal 01040, de esta ciudad. Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art culo 45 del ordenamiento legal citado, estuvieron a disposici n del p blico los documentos a que se refiere dicho precepto. Que de acuerdo con lo que disponen las fracciones II y III del art culo 47 de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n, los comentarios presentados por los interesados fueron analizados en el seno del citado Comit , realiz ndose las modificaciones procedentes a dicha NORMA ; las respuestas a los comentarios de referencia fueron publicadas en el Diario OFICIAL de la Federaci n el 14 de agosto de 1998.

4 Procuradur a Federal de Protecci n al Ambiente Pag. 2 Que habi ndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n para la elaboraci n de normas oficiales mexicanas, el Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n para la Protecci n Ambiental, en sesi n de fecha 22 de abril de 1998, aprob la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-ECOL-1997 , Que establece los l mites m ximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al p blico, por lo que he tenido a bien expedir la siguiente.

5 NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-ECOL-1997 , QUE ESTABLECE LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA LAS aguas residuales TRATADAS QUE SE REUSEN EN SERVICIOS AL PUBLICO. INDICE 1. Objetivo y campo de aplicaci n 2. Referencias 3. Definiciones 4. Especificaciones 5. Muestreo 6. M todos de prueba 7. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboraci n 8. Bibliograf a 9. Observancia de esta NORMA 1. OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION Esta NORMA OFICIAL MEXICANA establece los l mites m ximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reusen en servicios al p blico, con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud de la poblaci n, y es de observancia obligatoria para las entidades p blicas responsables de su tratamiento y reuso.

6 En el caso de que el servicio al p blico se realice por terceros, stos ser n responsables del cumplimiento de la presente NORMA , desde la producci n del agua tratada hasta su reuso o entrega, incluyendo conducci n o transporte de la misma. Procuradur a Federal de Protecci n al Ambiente Pag. 3 2. REFERENCIAS NORMA MEXICANA NMX-AA-003 aguas residuales -Muestreo, publicada en el Diario OFICIAL de la Federaci n el 25 de marzo de 1980. NORMA MEXICANA NMX-AA-005 Aguas-Determinaci n de grasas y aceites-M todo de extracci n Solhlet, publicada en el Diario OFICIAL de la Federaci n el 8 de agosto de 1980.

7 NORMA MEXICANA NMX-AA-006 Aguas-Determinaci n de materia flotante-M todo visual con malla espec fica, publicada en el Diario OFICIAL de la Federaci n el 5 de diciembre de 1973. NORMA MEXICANA NMX-AA-028 Aguas-Determinaci n de demanda bioqu mica de ox M todo de incubaci n por diluciones, publicada en el Diario OFICIAL de la Federaci n el 6 de julio de 1981. NORMA MEXICANA NMX-AA-034 Aguas-Determinaci n de s lidos en M todo gravim trico, publicada en el Diario OFICIAL de la Federaci n el 3 de julio de 1981. NORMA MEXICANA NMX-AA-042 Aguas-Determinaci n del n mero m s probable de coliformes totales y M todo de tubos m ltiples de fermentaci n, publicada en el Diario OFICIAL de la Federaci n el 22 de junio de 1987.

8 NORMA MEXICANA NMX-AA-102-1987 Calidad del agua -Detecci n y enumeraci n de organismos coliformes, organismos coliformes termotolerantes y Escherichia coli M todo de filtraci n en membrana, publicada en el Diario OFICIAL de la Federaci n el 28 de agsoto de 1982. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-ECOL-1996 Que establece los l mites m ximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, publicada en el Diario OFICIAL de la Federaci n el 6 de enero de 1997 y su aclaraci n, publicada en el citado rgano informativo el 30 de abril de 1997.

9 3. DEFINICIONES aguas residuales Procuradur a Federal de Protecci n al Ambiente Pag. 4 Las aguas de composici n variada provenientes de las descargas de usos municipales, industriales, comerciales, de servicios, agr colas, pecuarios, dom sticos, incluyendo fraccionamientos y en general de cualquier otro uso, as como la mezcla de ellas. Aguas crudas Son las aguas residuales sin tratamiento . aguas residuales tratadas Son aquellas que mediante procesos individuales o combinados de tipo f sicos, qu micos, biol gicos u otros, se han adecuado para hacerlas aptas para su reuso en servicios al p blico.

10 Contaminantes b sicos Son aquellos compuestos o par metros que pueden ser removidos o estabilizados mediante procesos convencionales. En lo que corresponde a esta NORMA OFICIAL MEXICANA s lo se consideran los siguientes: grasas y aceites, material flotante, demanda bioqu mica de ox geno5 y s lidos suspendidos totales. Contaminantes pat genos y parasitarios Son los microorganismos, quistes y huevos de par sitos que pueden estar presentes en las aguas residuales y que representan un riesgo a la salud humana, flora o fauna. En lo que corresponde a esta NORMA OFICIAL MEXICANA s lo se consideran los coliformes fecales medidos como NMP o UFC/100 ml (n mero m s probable o unidades formadoras de colonias por cada 100 mililitros) y los huevos de helminto medidos como h/l (huevos por litro).


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