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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM -060 ... - Hygieia …

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-060-ZOO-1999, Especificaciones zoosanitarias para la transformaci n de despojos animales y su empleo en la alimentaci n animal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Secretar a de Agricultura, Ganader a, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci n. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-060-ZOO-1999, ESPECIFICACIONES ZOOSANITARIAS para LA TRANSFORMACI N DE. DESPOJOS ANIMALES Y SU EMPLEO EN LA ALIMENTACI N ANIMAL. LILIA ISABEL OCHOA MU OZ, Directora General Jur dica de la Secretar a de Agricultura, Ganader a, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci n con fundamento en los art culos 35 fracci n IV de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal; 4o.

NORMA Oficial Mexicana NOM-060 -ZOO -1999, Especificaciones zoosanitarias para la transformación de despojos animales y su empleo en la alimentación animal.

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1 NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-060-ZOO-1999, Especificaciones zoosanitarias para la transformaci n de despojos animales y su empleo en la alimentaci n animal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Secretar a de Agricultura, Ganader a, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci n. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-060-ZOO-1999, ESPECIFICACIONES ZOOSANITARIAS para LA TRANSFORMACI N DE. DESPOJOS ANIMALES Y SU EMPLEO EN LA ALIMENTACI N ANIMAL. LILIA ISABEL OCHOA MU OZ, Directora General Jur dica de la Secretar a de Agricultura, Ganader a, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci n con fundamento en los art culos 35 fracci n IV de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal; 4o.

2 Fracci n XI, 11 y 16 fracciones I y II de la Ley Federal de Sanidad Animal; 38 fracci n II, 40, 41, 43 y 47. fracci n IV de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n; 12 fracciones XXIX y XXX del Reglamento Interior de esta dependencia, y CONSIDERANDO. Que es funci n de la Secretar a de Agricultura, Ganader a, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci n prevenir la introducci n y propagaci n de plagas y enfermedades de los animales que puedan ser propagadas a trav s del empleo de despojos animales sin transformar o sometidas a un proceso de transformaci n. Que es funci n de la Secretar a de Agricultura, Ganader a Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci n prevenir la introducci n y propagaci n de plagas y enfermedades ex ticas de los animales como las encefalopat as espongiformes transmisibles.

3 Que despu s de una vigilancia epidemiol gica activa y pasiva se determin que M xico es libre de encefalopat a espongiforme bovina y pr rigo lumbar (scrapie). Que para mantener a la ganader a MEXICANA libre de encefalopat a espongiforme bovina y pr rigo lumbar se requieren establecer los controles necesarios para evitar el ingreso y diseminaci n de dicha enfermedad. Que es de inter s p blico y social, el establecer los controles necesarios para el proceso, uso y comercializaci n del producto obtenido por el beneficio de prote nas de origen animal, nacionales o importadas. Que para alcanzar los objetivos se alados en los p rrafos anteriores, con fecha 21 de julio de 1999, se public en el Diario OFICIAL de la Federaci n, el Proyecto de NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-060-ZOO-1999, Especificaciones zoosanitarias para la transformaci n de despojos animales y su empleo en la alimentaci n animal, raz n por la cual, con fecha 31 de mayo de 2001, se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos en relaci n a dicho proyecto iniciando con ello el tr mite a que se refiere la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n.

4 Que en virtud del resultado del procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos puntos que resultaron procedentes de las observaciones que se recibieron al Proyecto de NORMA , y por lo cual se expide la presente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-060-ZOO-1999, ESPECIFICACIONES ZOOSANITARIAS para LA. TRANSFORMACI N DE DESPOJOS ANIMALES Y SU EMPLEO EN LA ALIMENTACI N ANIMAL. NDICE. 1. Objetivo y campo de aplicaci n 2. Referencias 3. Definiciones y abreviaturas 4. Clasificaci n y designaci n 5. Disposiciones generales 6. Tipos de plantas de rendimiento 7. Comercializaci n y utilizaci n de harinas 8.

5 Importaci n 9. Verificaci n 10. Concordancia con normas internacionales 11. Sanciones 12. Bibliograf a 13. Disposiciones transitorias Ap ndice A (informativo). Plantas de proceso de alta temperatura y presi n 1. Objetivo y campo de aplicaci n La presente NORMA es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, y tiene por objeto establecer las especificaciones para regular la utilizaci n y transformaci n de despojos animales, as como la comercializaci n de harinas de origen animal y su uso en la alimentaci n de los mismos para evitar que este proceso se constituya en un riesgo zoosanitario respecto a las encefalopat as espongiformes transmisibles.

6 Son motivo de regulaci n por esta NORMA , las personas f sicas y morales responsables de los establecimientos en donde se beneficien tejidos de origen animal, las plantas de sacrificio, corte y proceso que produzcan despojos, ya sea que tengan o no su propia planta de beneficio, los que comercialicen las harinas de carne, de hueso, de sangre, de pollo, de pluma o mixtas, ya sean de origen nacional o importadas, as como los dedicados a la fabricaci n y comercializaci n de alimentos balanceados para los animales, ya sean comerciales o para autoconsumo. La vigilancia de esta NORMA corresponde a la Secretar a de Agricultura, Ganader a, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci n y a los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios en el mbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, de conformidad con los acuerdos de coordinaci n respectivos.

7 La aplicaci n de la presente NORMA corresponde a la Direcci n General, as como a las delegaciones de la Secretar a de Agricultura, Ganader a, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci n en el mbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales. 2. Referencias para la correcta aplicaci n de esta NORMA deben consultarse las siguientes normas oficiales mexicanas: NOM-005-ZOO-1993, Campa a Nacional contra la Salmonelosis Aviar. NOM-007-ZOO-1994, Campa a Nacional contra la enfermedad de Aujeszky. NOM-008-SCFI-1993, NORMA OFICIAL MEXICANA Sistema General de Unidades de Medida. NOM-009-ZOO-1994, Proceso sanitario de la carne.

8 NOM-012-ZOO-1994, Especificaciones para la regulaci n de productos qu micos, farmac uticos, biol gicos y alimenticios para uso en animales o consumo por stos. NOM-013-ZOO-1994, Campa a Nacional contra la Enfermedad de Newcastle Presentaci n Velog nica. NOM-022-ZOO-1996, Caracter sticas y especificaciones zoosanitarias para las instalaciones, equipo y operaci n de establecimientos que comercializan productos qu micos, farmac uticos, biol gicos y alimenticios para uso en animales o consumo por stos. NOM-031-ZOO-1995, Campa a Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis). NOM-037-ZOO-1995, Campa a Nacional contra la Fiebre Porcina Cl sica.

9 NOM-041-ZOO-1995, Campa a Nacional contra la Brucelosis en los animales. NOM-044-ZOO-1995, Campa a Nacional contra la Influenza Aviar. 3. Definiciones y abreviaturas para efectos de esta NORMA , se entiende por: Acuse de recibo: Documento con validez OFICIAL que se utiliza para demostrar qui n envi y qui n recibi un cierto embarque de materias primas o productos terminados. Estos documentos deben contener como m nimo la siguiente informaci n: Raz n social y domicilio de las partes involucradas en la compra/venta, fecha, descripci n de la mercanc a, pa s de origen para el caso de productos importados. Alimento balanceado: Resultado de mezclar en una f rmula dos o m s ingredientes para obtener un alimento para animales, ya sea para autoconsumo o para su comercializaci n.

10 Alimento comercial: Resultado de mezclar en una f rmula dos o m s ingredientes con el fin de obtener un alimento para consumo animal y su comercializaci n. Alimento para autoconsumo: Alimento balanceado producido y consumido en la misma empresa o explotaci n pecuaria. Aviar: Especie animal cuyos despojos sometidos a rendimiento pueden emplearse en la alimentaci n de los rumiantes. Bar: Unidad de presi n equivalente a un mill n de barias y se utiliza para medir la presi n atmosf rica. Beneficio o rendimiento: Reciclaje de subproductos animales. C: Grados cent grados. Certificado OFICIAL del pa s de origen: Documento que emite la autoridad nacional de un pa s exportador para certificar que se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en la Hoja de Requisitos Zoosanitarios para el cumplimiento de esta NORMA .


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