Example: tourism industry

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM -070 -SCFI …

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-070 -SCFI -1994. BEBIDAS ALCOH LICAS. MEZCAL. ESPECIFICACIONES. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Secretar a de Comercio y Fomento Industrial. RA L RAMOS TERCERO, Subsecretario de Normatividad y Servicios a la Industria y al Comercio Exterior de la Secretar a de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en lo dispuesto por los art culos 34 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal; 1o., 39 fracci n V, 40 fracci n XV, 47 fracci n IV de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n; y 6 fracci n IX y XIII y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretar a de Comercio y Fomento Industrial; y CONSIDERANDO Que con fecha 17 de agosto de 1994, fue publicado en el Diario OFICIAL de la Federaci n el Proyecto de NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-070 -SCFI -1994, Bebidas Alcoh licas-Mezcal-Especificaciones; Que el d a 28 de noviembre de 1994, fue publicada en el mismo medio informativo, la Resoluci n mediante la cual se otorga

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM -070 -SCFI -1994. BEBIDAS ALCOHÓLICAS. MEZCAL. ESPECIFICACIONES. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Tags:

  Ifsc

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of NORMA OFICIAL MEXICANA NOM -070 -SCFI …

1 NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-070 -SCFI -1994. BEBIDAS ALCOH LICAS. MEZCAL. ESPECIFICACIONES. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Secretar a de Comercio y Fomento Industrial. RA L RAMOS TERCERO, Subsecretario de Normatividad y Servicios a la Industria y al Comercio Exterior de la Secretar a de Comercio y Fomento Industrial, con fundamento en lo dispuesto por los art culos 34 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal; 1o., 39 fracci n V, 40 fracci n XV, 47 fracci n IV de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n; y 6 fracci n IX y XIII y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretar a de Comercio y Fomento Industrial; y CONSIDERANDO Que con fecha 17 de agosto de 1994, fue publicado en el Diario OFICIAL de la Federaci n el Proyecto de NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-070 -SCFI -1994, Bebidas Alcoh licas-Mezcal-Especificaciones; Que el d a 28 de noviembre de 1994, fue publicada en el mismo medio informativo, la Resoluci n mediante la cual se otorga la protecci n prevista a la denominaci n de origen Mezcal , para ser aplicada a la bebida del mismo nombre.

2 Que el Proyecto de NORMA en cuesti n fue aprobado el d a 28 de febrero de 1995 por el Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de Seguridad al Usuario, Informaci n Comercial y Pr cticas de Comercio, condicionando su publicaci n a la creaci n de un organismo de evaluaci n de la conformidad que pudiera certificar el cumplimiento de la NORMA ; Que despu s de m s de dos a os de espera sin que dicho organismo haya sido constituido, los sectores interesados han manifestado su inter s en contar con una regulaci n t cnica que establezca los fundamentos para garantizar la calidad de la bebida alcoh lica denominada mezcal, as como el buen uso de la denominaci n de origen correspondiente; Que la ausencia de una NORMA obligatoria provoca incertidumbre en cuanto a las especificaciones que deben de cumplir los productores, envasadores y comercializadores de la bebida alcoh lica denominada mezcal y que, por ello, es imprescindible la publicaci n de la NORMA en cuesti n.

3 Que es inter s de la Secretar a de Comercio y Fomento Industrial poner a disposici n de los sectores interesados, un documento normativo moderno y eficaz que asegure la calidad de la bebida alcoh lica denominada mezcal, misma que es considerada producto distintivo de M xico y respecto de cuya denominaci n de origen el Estado Mexicano es propietario; Que en tal virtud, el pasado 27 de marzo se publicaron en el Diario OFICIAL de la Federaci n las respuestas a los comentarios recibidos respecto de la NORMA OFICIAL MEXICANA de que se trata, se expide la siguiente NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-070 -SCFI -1994, BEBIDAS ALCOH LICAS-MEZCAL- ESPECIFICACIONES RECOPILADO POR: EL PROGRAMA UNIVERSITARIO DE ALIMENTOS 2En virtud de todo lo anterior, esta NORMA OFICIAL MEXICANA , con excepci n de lo se alado en el p rrafo siguiente, entrar en vigor al d a siguiente de aqu l en que sea publicado en el Diario OFICIAL de la Federaci n el aviso por el cual la Secretar a de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Direcci n General de Normas, d a conocer el acreditamiento del organismo de evaluaci n de la conformidad del producto objeto de esta NORMA .

4 En todo caso, dicho organismo deber asegurar la certificaci n del producto elaborado en cualquiera de las Entidades Federativas, Municipios y Regiones se alados en la Declaraci n General de Protecci n a la denominaci n de origen mezcal , vigente. En todo caso, las especificaciones, m todos de prueba e informaci n comercial contenida en los incisos , , inciso h), as como en el cap tulo 9 de esta NORMA OFICIAL MEXICANA , entrar n en vigor 12 meses despu s de la publicaci n del aviso a que se hace referencia en el p rrafo anterior. La especificaci n por la que se permite utilizar el nombre del estado productor en la etiqueta del mezcal que sea envasado fuera de dicho estado, pero en el territorio de la Rep blica MEXICANA , contenida en el subinciso , se encontrar vigente desde la fecha de entrada en vigor de la presente NORMA y hasta 5 a os despu s de dicha fecha.

5 PREFACIO En la elaboraci n de la presente NORMA OFICIAL MEXICANA participaron las siguientes dependencias y organismos: ARIC DEL MAGUEY MEZCALERO ASOCIACI N DE MAGUEYEROS DE OAXACA, DE ASOCIACI N DE MEZCALEROS BROWN FORMAN CORPORATION C MARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACI N (CANACINTRA) C MARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL MEZCAL C MARA REGIONAL DE LA INDUSTRIA TEQUILERA COMPA A EXPLOTACIONES DIVERSAS, COMERCIAL RARAMURI DESTILADORA IPI A, DISTILLED SPIRTS COUNCIL OF THE UNITED STATES FABRICA DE MEZCAL DEL MAESTRO, DE INDUSTRIALES DEDICADOS A LA ELABORACI N DE MEZCAL EN DIVERSAS PARTES DEL ESTADO DE JALISCO INDUSTRIAS VIN COLAS PEDRO DOMECQ, DE INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL INSTITUTO TECNOL GICO DE OAXACA LICORERA OAXAQUE A, DE MEZCAL BENEVA, DE MEZCAL CHAGOYA, DE MEZCAL DE DURANGO, MEZCAL DE LA VEGA, DE MEZCAL EL CORTIJO, DE MEZCAL EL REY ZAPOTECO, DE MEZCAL MAGUEY AZUL, DE MEZCAL MATATECO, DE MEZCAL MONTE ALBAN.

6 DE 3 MEZCAL ORG NICO DE LA MIXTECA OAXAQUE A, MEZCAL ORO DE OAXACA, DE MEZCAL PINOS, DE MEZCAL TEULITO, MEZCAL SURE O, MEZCAL DON AURELIO, MEZCAL EL CASCAN MEZCAL TOBALA, DE MEZCAL TONAYAN, MEZCAL ULTRAMARINE NAVISA GUSANO ROJO, DE PRESIDENTS FORUM OF THE BEVERAGE ALCOHOL INDUSTRY PROCURADUR A FEDERAL DEL CONSUMIDOR PRODUCTOS AGROINDUSTRIALES DE OAXACA, DE SANTIAGO MATATL N TLAC. OAXACA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADER A Y DESARROLLO RURAL SUBSECRETAR A DE AGRICULTURA Y GANADER A. SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL DELEGACI N FEDERAL DEL ESTADO DE DURANGO; DIRECCI N GENERAL DE CONSULTOR A JUR DICA DE NEGOCIACIONES; DIRECCI N GENERAL DE NORMAS; UNIDAD DE DESREGULACI N ECON MICA.

7 SECRETARIA DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE, RECURSOS NATURALES Y PESCA INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOG A. SECRETARIA DE SALUD DIRECCI N GENERAL DE CONTROL SANITARIO DE BIENES Y SERVICIOS. SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACI N Y CERTIFICACI N, (NORMEX) UNI N DE PRODUCTORES DE MEZCAL DE SANTIAGO MATATL N TLAC. OAXACA, VIN COLA DEL ALTIPLANO, DE 0. INTRODUCCI N Esta NORMA OFICIAL MEXICANA (NOM) se refiere a la denominaci n de origen mezcal , cuya titularidad corresponde al Estado Mexicano bajo los t rminos contenidos en la Ley de la Propiedad Industrial. La emisi n de esta NOM es necesaria de conformidad con el punto 4 de la Declaraci n General de Protecci n a la Denominaci n de Origen mezcal publicada en el Diario OFICIAL de la Federaci n el 28 de noviembre de 1994 y con la fracci n XV del art culo 40 de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n.

8 Las especificaciones que se se alan a continuaci n s lo podr n satisfacerse cuando en la elaboraci n del producto objeto de esta NOM, se utilicen materias primas e ingredientes de calidad sanitaria y se apliquen buenas t cnicas higi nicas y de destilaci n que aseguren que el producto es apto para el consumo humano. 1. OBJETIVO Esta NOM establece las caracter sticas y especificaciones que deben cumplir los usuarios autorizados para producir y/o comercializar la bebida alcoh lica destilada denominada mezcal. 2. CAMPO DE APLICACI N Esta NOM se aplica a la bebida alcoh lica elaborada bajo el proceso que m s adelante se detalla, con agaves de las siguientes especies: 4 Agave Angustifolia Haw (maguey espad n); Agave Esperrima jacobi, Amarilid ceas (maguey de cerro, bruto o cenizo); Agave Weberi cela, Amarilid ceas (maguey de mezcal); Agave Patatorum zucc, Amarilid ceas (maguey de mezcal); Agave Salmiana Otto Ex Salm SSP Crassispina (Trel) Gentry (maguey verde o mezcalero); y Otras especies de agave, siempre y cuando no sean utilizadas como materia prima para otras bebidas con denominaciones de origen dentro del mismo Estado.

9 Cultivados en las Entidades Federativas, Municipios y Regiones que se ala la Declaraci n General de Protecci n a la denominaci n de origen mezcal , en vigor. 3. REFERENCIAS Para la comprobaci n de las especificaciones establecidas en la presente NOM, se aplican la NORMA OFICIAL MEXICANA y Normas Mexicanas vigentes que se mencionan a continuaci n: NOM-030 -SCFI Informaci n comercial de cantidad en la etiqueta - Especificaciones. NMX-V-013 Bebidas alcoh licas determinaci n de por ciento de alcohol en volumen (% Vol.) a 20 C. NMX-V-014-S Bebidas alcoh licas destiladas - Determinaci n de alcoholes superiores (aceite de fusel).

10 NMX-V-017 M todo de prueba para la determinaci n de extracto seco y cenizas en bebidas alcoh licas destiladas. NMX-V-021 M todos de prueba para la determinaci n de metanol en bebidas alcoh licas. NMX-Z-012 Muestreo para la inspecci n por atributos. 4. DEFINICIONES Para los efectos de esta NOM se establecen en orden alfab tico las definiciones siguientes: Abocado: Procedimiento para suavizar el sabor del mezcal, mediante la adici n de uno o m s productos naturales, saborizantes o colorantes permitidos en las disposiciones legales correspondientes. Agave: Planta de la familia de las Amarilid ceas, de hojas largas y fibrosas de forma lanceolada, de color verde cuya parte aprovechable para la elaboraci n de mezcal es la pi a o cabeza (tallo y base de sus hojas).


Related search queries