Example: bankruptcy

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-256-SSA1-2012 ... - ISA de …

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-256-SSA1-2012 , CONDICIONES SANITARIAS QUE DEBEN CUMPLI. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-256- SSA1-2012, CONDICIONES SANITARIAS QUE. DEBEN CUMPLIR LOS ESTABLECIMIENTOS. Y PERSONAL DEDICADOS A LOS SERVICIOS. URBANOS DE CONTROL DE PLAGAS. MEDIANTE PLAGUICIDAS. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Secretar a de Salud. MIKEL ANDONI ARRIOLA PE ALOSA, Comisionado Federal para la Protecci n contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de Regulaci n y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por los art culos 39 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracciones XXII y XXIV, 17 Bis fracci n III, 17 Bis 2, 128, 129, 132, 194 fracci n III, 195, 197, 201, 210, 214, 278, 279, 280, 281 y 282 de la Ley General de Salud; 3 fracci n XI, 38 fracci n II, 40 fracciones I, II, V, XI, XII y XIII, 41, 43 y 47 fracci n IV de Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n; 1214, 1215, 1221 fracci n II, 1222, 1231, 1235 fracci n V, 1275 y 1285 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios.

3.3 Norma Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas. 3.4 Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de Protección Personal. Selección, uso y manejo, en los centros de trabajo. 4. Definiciones

Tags:

  Trabajo, De trabajo

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-256-SSA1-2012 ... - ISA de …

1 NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-256-SSA1-2012 , CONDICIONES SANITARIAS QUE DEBEN CUMPLI. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-256- SSA1-2012, CONDICIONES SANITARIAS QUE. DEBEN CUMPLIR LOS ESTABLECIMIENTOS. Y PERSONAL DEDICADOS A LOS SERVICIOS. URBANOS DE CONTROL DE PLAGAS. MEDIANTE PLAGUICIDAS. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Secretar a de Salud. MIKEL ANDONI ARRIOLA PE ALOSA, Comisionado Federal para la Protecci n contra Riesgos Sanitarios y Presidente del Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de Regulaci n y Fomento Sanitario, con fundamento en lo dispuesto por los art culos 39 de la Ley Org nica de la Administraci n P blica Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracciones XXII y XXIV, 17 Bis fracci n III, 17 Bis 2, 128, 129, 132, 194 fracci n III, 195, 197, 201, 210, 214, 278, 279, 280, 281 y 282 de la Ley General de Salud; 3 fracci n XI, 38 fracci n II, 40 fracciones I, II, V, XI, XII y XIII, 41, 43 y 47 fracci n IV de Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n; 1214, 1215, 1221 fracci n II, 1222, 1231, 1235 fracci n V, 1275 y 1285 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios.

2 2 literal C fracci n X y 36 del Reglamento Interior de la Secretar a de Salud; 3 fracciones I incisos g, i, y II, 10 fracciones IV y VIII, del Reglamento de la Comisi n Federal para la Protecci n contra Riesgos Sanitarios, y CONSIDERANDO. Que en cumplimiento a lo previsto en el art culo 46 fracci n I de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n, el Subcomit de Salud Ambiental present el 25 de agosto de 2011 al Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de Regulaci n y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente NORMA OFICIAL MEXICANA ;. Que con fecha del 19 de julio de 2012, en cumplimiento del acuerdo del Comit y de lo previsto en el art culo 47 fracci n I de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n, se public en el Diario OFICIAL de la Federaci n el proyecto de la presente NORMA OFICIAL MEXICANA , a efecto de que dentro de los siguientes sesenta d as naturales posteriores a dicha publicaci n, los interesados presentar n sus comentarios al Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de Regulaci n y Fomento Sanitario.

3 Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario OFICIAL de la Federaci n, las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comit , en los t rminos del art culo 47 fracci n III de la Ley Federal sobre Metrolog a y Normalizaci n;. Que en atenci n a las anteriores consideraciones, contando con la aprobaci n del Comit Consultivo Nacional de Normalizaci n de Regulaci n y Fomento Sanitario, tengo a bien expedir y ordenar la publicaci n en el Diario OFICIAL de la Federaci n la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-256-SSA1-2012 , CONDICIONES SANITARIAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS. ESTABLECIMIENTOS Y PERSONAL DEDICADOS A LOS SERVICIOS URBANOS DE CONTROL DE PLAGAS. MEDIANTE PLAGUICIDAS. PREFACIO. En la elaboraci n de la presente NORMA participaron las siguientes Dependencias y Asociaciones: SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. Direcci n General para la Gesti n Integral de Materiales y Residuos Peligrosos SECRETARIA DE SALUD. Comisi n Federal para la Protecci n contra Riesgos Sanitarios SECRETARIA DEL trabajo Y PREVISION SOCIAL.

4 Direcci n General de Seguridad y Salud en el trabajo ASOCIACION NACIONAL DE CONTROLADORES DE PLAGAS URBANAS, ASOCIACION MEXICANA DE PRODUCTORES, FORMULADORES Y DISTRIBUIDORES DE INSUMOS ORGANICOS, BIOLOGICOS Y ECOLOGICOS, 6. Requisitos sanitarios del establecimiento. 1. Introducci n. 2. Objetivo y campo de aplicaci n. 3. Referencias. 4. Definiciones. 5. Disposiciones generales. ISA de M xico de | Page 1 of 7. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-256-SSA1-2012 , CONDICIONES SANITARIAS QUE DEBEN CUMPLI. INDICE. 7. Buenas pr cticas en el uso de plaguicidas durante la prestaci n de los servicios. 8. Buenas pr cticas en el uso de fumigantes durante la prestaci n de los servicios. ISA de M xico de | Page 2 of 7. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-256-SSA1-2012 , CONDICIONES SANITARIAS QUE DEBEN CUMPLI. 9. Buenas pr cticas en el uso de desinfectantes durante la prestaci n de los servicios. 10. Vigilancia de la salud del personal aplicador. 11. Concordancia con normas internacionales y mexicanas. 12. Bibliograf a.

5 13. Observancia de la NORMA . 14. Vigencia. 15. Evaluaci n de la conformidad. 1. Introducci n Los plaguicidas son substancias que por sus caracter sticas intr nsecas pueden ocasionar un da o a la salud humana cuando son empleados de forma incorrecta. En este sentido, los establecimientos que ofrecen el servicio urbano de control de plagas deber n contar con una apropiada infraestructura y personal capacitado para el buen uso y manejo de dichas sustancias; la falta de los factores antes mencionados puede generar riesgos a la salud tanto del personal que presta el servicio, como de la poblaci n usuaria de stos. Por lo tanto, es necesario contar con lineamientos, requisitos y condiciones sanitarias para realizar dicho servicio donde stos coadyuven en la disminuci n de riesgos asociados a la aplicaci n de plaguicidas. 2. Objetivo y campo de aplicaci n Esta NORMA tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios que deben cumplir los establecimientos y personal dedicados a los servicios urbanos de control de plagas en zonas urbanas.

6 Esta NORMA es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para los establecimientos y personal dedicados a los servicios de control de plagas en zonas urbanas. Las aplicaciones de plaguicidas con el objeto de control de enfermedades trasmitidas por vectores que realice directamente el Gobierno Federal o Estatal, no est n sujetas a esta NORMA . 3. Referencias Para la correcta aplicaci n de esta NORMA es necesario consultar las siguientes normas oficiales mexicanas o las que las sustituyan: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-232-SSA1-2009, Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado t cnico y para uso agr cola, forestal, pecuario, jardiner a, urbano, industrial y dom stico. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-STPS-1999, Actividades agr colas. Uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrici n vegetal o fertilizantes. Condiciones de seguridad e higiene. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-STPS-1998, Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo para el manejo, transporte y almacenamiento de sustancias qu micas peligrosas.

7 NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-STPS-2008, Equipo de Protecci n Personal. Selecci n, uso y manejo, en los centros de trabajo . 4. Definiciones Adem s de las establecidas en la Ley General de Salud, el Reglamento de la Comisi n Federal para la Protecci n contra Riesgos Sanitarios y el Reglamento en Materia de Registros, Autorizaciones de Importaci n y Exportaci n y Certificados de Exportaci n de Plaguicidas, Nutrientes Vegetales y Sustancias y Materiales T xicos o Peligrosos y el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios, para efectos de esta NORMA se entiende por: Control de plagas: Acci n de mantener las poblaciones de plagas por debajo de los niveles que causan un perjuicio a la salud de los humanos, animales y flora. Este incluye la aplicaci n de plaguicidas y desinfectantes. Desinfectante: Agente qu mico empleado para eliminar de superficies inanimadas microorganismos pat genos, con excepci n de esporas, endoesporas y otras formas o estructuras de resistencia.

8 Fumigaci n: Se define como la aplicaci n de un plaguicida en estado gaseoso (fumigante) para el control de plagas en un espacio confinado. Esta operaci n se realiza en espacios confinados que deben sellarse herm ticamente, sean c maras de fumigaci n, silos, bodegas, buques, tolvas, furgones de ferrocarril y bajo lonas de polietileno, entre otros. A fin de evitar p rdidas del fumigante aplicado. Hoja de datos de seguridad: Es la informaci n de seguridad e higiene sobre cada sustancia qu mica que se use en el centro de trabajo ; se deben tener por escrito en las reas de trabajo , de acuerdo a lo establecido en la regulaci n vigente y aplicable. Poblaci n abierta: Toda aquella poblaci n que no est consciente de que pudiera estar expuesta a plaguicidas. Zonas urbanas: Sitios donde los servicios de control de plagas pueden realizar sus actividades: casas habitaci n, centros de salud, guarder as, f bricas, locales comerciales, mercados, oficinas, jardines, calles y otros sitios p blicos; y en los que en consecuencia se presentan plagas que afecten la salud p blica.

9 No se consideran urbanas, las zonas agr colas, forestales y pecuarias. 5. Disposiciones generales El servicio de control de plagas, incluye al titular de la licencia, el responsable t cnico, al personal aplicador y el establecimiento de control de plagas, deber n cumplir con los requisitos establecidos por esta NORMA y dem s disposiciones aplicables para proteger la salud de la poblaci n abierta. El servicio de control de plagas urbanas debe contar con licencia sanitaria expedida, previo al inicio de actividades, por la Secretar a de Salud a nivel federal o por los Gobiernos de las Entidades Federativas en sus respectivos mbitos de competencia. El servicio de control de plagas urbanas deber contar con licencia sanitaria expedida por la Secretar a de Salud a nivel federal o por los Gobiernos de las Entidades Federativas en sus respectivos mbitos de competencia, para poseer, manejar, aplicar o almacenar plaguicidas o sustancias destinadas al control de plagas. ISA de M xico de | Page 3 of 7.

10 NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-256-SSA1-2012 , CONDICIONES SANITARIAS QUE DEBEN CUMPLI. Los servicios de control de plagas internos o propios deber n observar lo siguiente: El rea donde se almacenan las sustancias, mecanismos, trampas o dispositivos empleados para el control de plagas urbanas, as como los equipos empleados para aplicar stas y el equipo de protecci n personal deber n estar en un rea f sicamente independiente de las reas de almacenamiento (materia prima, producto terminado o productos intermedios), producci n y oficinas administrativas. El personal aplicador que realiza el control de plagas deber estar capacitado para llevar a cabo esta labor. Las reas a las que se refiere el apartado deber n estar claramente identificadas mediante letreros y s lo el personal aplicador capacitado para el control de plagas tendr acceso a stas. El personal aplicador que realiza el control de plagas deber ser exclusivo de esta labor, no pudiendo involucrarse en ning n paso de la producci n o pertenecer a las reas administrativas.


Related search queries