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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-AA-62-1978 ACUSTICA ...

Centro de calidad Ambiental UNINET. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-AA-62-1978 . " ACUSTICA - DETERMINACION DE LOS NIVELES DE ruido AMBIENTAL". OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION. En esta NORMA OFICIAL se establecen procedimientos de campo para determinar el ruido ambiental producido por contribuciones relativas de diversas fuentes y las acciones reverberantes y amortiguadora de los pavimentos, edificios, vegetaci n y otros obst culos en la trayectoria de dispersi n sonora. Sirve para evaluar el ruido , que est presente durante largo tiempo en reas definidas, bajo condiciones y variabilidad diversa. Permite establecer una correlaci n entre los efectos de las diversas fuentes contribuyentes y el ambiente en el rea de estudio, de tal manera que por los valores medidos corroboren los valores predecidos a partir de modelos de simulaci n. Los m todos descritos en esta NORMA deben emplearse s lo en casos en que se requiera realizar trabajos de monitoreo de ruido ambiental en un punto determinado y s lo son indicativos de las fluctuaciones del ruido durante el lapso y en el punto en el que se hicieron las mediciones.

Centro de Calidad Ambiental UNINET NMX-AA-062-1978 1 NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-AA-62-1978 "ACUSTICA - DETERMINACION DE LOS NIVELES DE RUIDO AMBIENTAL". 1.- OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION En esta Norma Oficial se establecen procedimientos de campo para determinar el ruido ambiental ...

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1 Centro de calidad Ambiental UNINET. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-AA-62-1978 . " ACUSTICA - DETERMINACION DE LOS NIVELES DE ruido AMBIENTAL". OBJETIVO Y CAMPO DE APLICACION. En esta NORMA OFICIAL se establecen procedimientos de campo para determinar el ruido ambiental producido por contribuciones relativas de diversas fuentes y las acciones reverberantes y amortiguadora de los pavimentos, edificios, vegetaci n y otros obst culos en la trayectoria de dispersi n sonora. Sirve para evaluar el ruido , que est presente durante largo tiempo en reas definidas, bajo condiciones y variabilidad diversa. Permite establecer una correlaci n entre los efectos de las diversas fuentes contribuyentes y el ambiente en el rea de estudio, de tal manera que por los valores medidos corroboren los valores predecidos a partir de modelos de simulaci n. Los m todos descritos en esta NORMA deben emplearse s lo en casos en que se requiera realizar trabajos de monitoreo de ruido ambiental en un punto determinado y s lo son indicativos de las fluctuaciones del ruido durante el lapso y en el punto en el que se hicieron las mediciones.

2 Su variabilidad en tiempo y espacio los hacen poco confiables para efectos de planificaci n. En ning n caso deben usarse para realizar mediciones del ruido producido por fuentes espec ficas. REFERENCIAS. Esta NORMA se complementa con las normas oficiales mexicanas en vigor siguientes: NOM-J-149 "Terminolog a empleada en Electroac stica". NOM-C-92 "Terminolog a de materiales aislantes ac sticos". NOM-AA-40 "Clasificaci n de ruidos". NOM-AA-43 "Determinaci n del nivel sonoro emitido por fuentes fijas". NOM-AA-59 "Son metros de precisi n". DEFINICIONES. Centro ac stico de subzona: es el lugar f sico de igual desviaci n a todos los puntos equiintensidad sonora. Determinante de ruido : Es la diferencia entre los percentiles 10 y 90, en un muestreo estad stico de ruido . Indice por ruido de Tr nsito: Es un valor estad stico emp rico para relacionar el ruido de tr nsito con efectos en la comunidad durante un periodo de horas y dependen del determinante por ruido y del percentil 90.

3 : Lenguaje de proceso Large Scale Interation. Nivel de contaminaci n Sonora: Es un nivel equivalente de ruido que toma en cuenta un coeficiente de confianza, determinado en funci n de las caracter sticas de una comunidad. Nivel d a-noche: Es un nivel equivalente de ruido determinado en un periodo de 24 horas, sopes ndose durante el periodo comprendido entre las 22 y las 7 horas del d a siguiente con un valor de + 10. Nivel equivalente sopesado: Cuando el nivel equivalente se mide en decibeles "A", se denomina "Nivel equivalente A". Cuando se mide en decibeles "C" se denomina "Nivel equivalente C". NMX-AA-062-1978 1. Centro de calidad Ambiental UNINET. Nivel de ruido Comunitario: Es un nivel equivalente de ruido determinado en un periodo de 24 horas sopes ndose durante el per odo comprendido entre las 19 y las 22 horas con 3 dB y durante el per odo entre las 22 horas y las 7 horas del d a siguiente + 10 dB.

4 ruido Ambiental: Es la perturbaci n ac stica que presenta en una rea determinada, cuyos confinamientos no formen un claustro, producida por un n mero indeterminado de fuentes, por las contribuciones las reflexiones de los confinamientos, las de los objetos que se encuentran en el rea y las de los efectos microclim ticos relacionados con el fen meno de propagaci n sonora. Sopesar: Acci n de modificar una se al recibida de un son metro en cada banda de frecuencias con cierto valor definido por NORMA . (NOM-AA-47, NOM-AA-78). Zona total: Es el rea donde se encuentra un nido de ruido ambiental definido por condiciones de ambiente, geogr ficas y urban sticas. Zona unitaria: Esa una subzona de la total, representante de los fen menos ambientales tales como fuentes y condiciones reverberantes y absorbentes, de tal manera que la inclusi n de las zonas unitarias identifique a la total.

5 SIMBOLOS. d = determinante de ruido . d (m) = decibel d a-noche i = ndice de ruido por tr nsito v = valor de confianza m = cada una de las lecturas en cada punto de medici n N = nivel sonoro N = nivel de contaminaci n sonora N = nivel equivalente durante el per odo 0700-2200. d N' = nivel equivalentes durante el per odo 0700-1900. d N = nivel d a-noche dn N = nivel equivalente eq N = nivel equivalente A. eqA. N = nivel equivalente C. eqC. N = cada uno de los niveles sonoros le dos en una medici n 2 NMX-AA-062-1978. Centro de calidad Ambiental UNINET. i semicont nua. N = nivel m ximo le do durante el paso del veh culo m x N = nivel equivalente durante el periodo 2200-0700. n NPA = nivel de presi n ac stica N = nivel de ruido comunitario rc N = nivel equivalente durante el per odo 1900-2200. t N = nivel percentil 10. 10. N = nivel percentil 50. 50. N = nivel percentil 90.

6 90. p = presi n ac stica P = presi n ac stica eficaz ef P = presi n ac stica de referencia T = per odo de tiempo en el que se realiza una integraci n t = variable tiempo d = desviaci n est ndar T = tiempo que tarda en decaer 10 dB el nivel m ximo SECCION UNO. METODO DE PRUEBA. FUNDAMENTO. Dado que el ruido ambiental debe definirse en un rea determinada, en relaci n a las consecuencias que este contaminante produce en los individuos de la comunidad en dicha rea, durante un periodo de tiempo largo, es necesario establecer procedimientos de medici n que concuerden con esta relaci n. Para poder estimar la variabilidad en cuatro dimensiones de la energ a ac stica presente en una zona determinada, debe emplearse un procedimiento estad stico con muestras representantivas grandes. Este procedimiento es el de integraci n continua o discreta, cuyo resultado final es el nivel equivalente de ruido .

7 El periodo de integraci n debe elegirse entre las siguientes posibilidades: NMX-AA-062-1978 3. Centro de calidad Ambiental UNINET. a) 24 horas b) 7 d as c) 30 d as d) n a os Sin embargo el nivel equivalente por s solo es insuficiente para indicar la variabilidad estad stica, por lo que debe recurrirse adem s a la obtenci n de los percentiles N , N y N . 10 50 90. Para obtener la relaci n de esta medida estad stica con sus consecuencias comunitarias, existen dos opciones: a) por su efecto en la comunidad b) por sus causas en la comunidad Los m todos que toman en cuenta los efectos comunitarios se basan, en la distribuci n estad stica normal bimodal del ruido ambiental, o bien en el concepto de determinante de ruido (diferencia entre los niveles 10 y 90). Estos m todos se sujetan a una comprobaci n de tipo emp rico, con valores espec ficos para comunidades determinadas.

8 Estos procedimientos son los siguientes: a) Nivel de contaminaci n sonora (N ). cs b) Nivel de ruido por tr nsito (IRT). Los m todos que toman en cuenta las causas del ruido debidas a la actividad comunitaria se basan en que dicha actividad es recurrente en lapsos c clicos definidos. Suponiendo que algunas actividades requieran niveles de ruido ambiental m s bajos para ser realizadas (descanso, sue o), se p nderan los niveles equivalentes medidos con determinados valores emp ricos. Los procedimientos causales son los siguientes: INSTRUMENTOS. Para medir los niveles equivalentes de ruido en forma continua se puede elegir instrumental entre las siguientes opciones: a) equipo b sico y equipo perif rico b) equipo b sico y equipo sofisticado c) equipo b sico, equipo perif rico y equipo sofisticado Para medir los niveles equivalentes de ruido en forma semicontinua se puede elegir instrumental entre las siguientes opciones: a) s lo el equipo b sico b) equipo b sico y equipo perif rico Equipo b sico.

9 Son metro de precisi n que cumple con la NORMA NOM-AA-59. Equipo perif rico. El equipo perif rico puede ser intermedio o terminal. El equipo intermedio requiere necesariamente de equipo terminal para la evaluaci n de datos. 4 NMX-AA-062-1978. Centro de calidad Ambiental UNINET. Equipo perif rico intermedio (registrador magn tico). Debe poseer una cabeza de grabaci n de respuesta lineal para el mbito de frecuencias de 20 a 20,000. Hz. Debe tener un dise o mec nico tal, que permita que la cinta magnetof nica pase frente a la cabeza a una velocidad constante. Esta velocidad debe estar comprendida en el mbito entre y m/s. Los circuitos electr nicos de amplificaci n de la se al deben tener una distorsi n arm nica inferior a dentro del mbito de frecuencias antes mencionado. La cinta magnetof nica a emplearse para grabar la se al, debe ser de una calidad tal que no permita un estiramiento mayor al a cualquier temperatura de operaci n y que tenga una relaci n se al a ruido propio superior a 30 dB.

10 El equipo perif rico terminal (registrador gr fico). Debe tener circuitos electr nicos de amplificaci n y atenuaci n que permitan detectar se ales en el ambiente entre 20 y 20,000 Hz a respuesta lineal Debe poseer un instrumento de escritura que puede ser una pluma o cono para tinta, o un punz n cuya pinza que no sea de un di metro superior a mm. Este instrumento de escritura debe estar regulado por potenci metros logar tmicos y lineales que en conjunto cubran un mbito entre 10 y 75 dB y 10 y 110 mV, respectivamente. La velocidad de carrera del instrumento de escritura debe ser controlable a voluntad y estar comprendida en el mbito entre 8 y 1,000 mm/s. El registrador debe poseer un mecanismo que permita depositar el instrumento de registro sobre una tira de papel, con una presi n tal que no lo da e ni lo perfore y se consigna la velocidad especificada y que a voluntad pueda levantarse.


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