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NORMA TÉCNICA I.S. 010 INSTALACIONES SANITARIAS PARA ...

1 NORMA T CNICA 010 INSTALACIONES SANITARIAS PARA EDIFICACIONES 2 CAPITULO I GENERALIDADES Art culo 1 .- ALCANCE Esta NORMA contiene los requisitos m nimos para el dise o de las INSTALACIONES SANITARIAS para edificaciones en general. Para los casos no contemplados en la presente NORMA , el ingeniero sanitario, fijar los requisitos necesarios para el proyecto espec fico, incluyendo en la memoria descriptiva la justificaci n y fundamentaci n correspondiente. Art culo 2 .- SIMBOLOG A La simbolog a a utilizarse ser lo indicado en las L minas N 1 y N 2. Los s mbolos gr ficos, no incluidos en la L mina N 1, deben indicarse en los planos del proyecto 3 Los s mbolos gr ficos, no incluidos en la l mina N 2, deben indicarse en los planos del proyecto Art culo 3 .- DEFINICIONES Alimentaci n (tuber a de.).- Tuber a comprendida entre el medidor y la v lvula de flotador en el dep sito de almacenamiento, o el inicio de la red de distribuci n, en el caso de no existir dep sito.

Baño público.- Establecimiento para el servicio de higiene personal. Cisterna.- Depósito de almacenamiento ubicado en la parte baja de una edificación. Colector.- Tubería horizontal de un sistema de desagüe que recibe la descarga de los ramales o montantes. Conexión cruzada.-

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1 1 NORMA T CNICA 010 INSTALACIONES SANITARIAS PARA EDIFICACIONES 2 CAPITULO I GENERALIDADES Art culo 1 .- ALCANCE Esta NORMA contiene los requisitos m nimos para el dise o de las INSTALACIONES SANITARIAS para edificaciones en general. Para los casos no contemplados en la presente NORMA , el ingeniero sanitario, fijar los requisitos necesarios para el proyecto espec fico, incluyendo en la memoria descriptiva la justificaci n y fundamentaci n correspondiente. Art culo 2 .- SIMBOLOG A La simbolog a a utilizarse ser lo indicado en las L minas N 1 y N 2. Los s mbolos gr ficos, no incluidos en la L mina N 1, deben indicarse en los planos del proyecto 3 Los s mbolos gr ficos, no incluidos en la l mina N 2, deben indicarse en los planos del proyecto Art culo 3 .- DEFINICIONES Alimentaci n (tuber a de.).- Tuber a comprendida entre el medidor y la v lvula de flotador en el dep sito de almacenamiento, o el inicio de la red de distribuci n, en el caso de no existir dep sito.

2 Tuber a que abastece a los ramales. Agua servida o desag Agua que carece de potabilidad, proveniente del uso dom stico, industrial o similar. Ba o p Establecimiento para el servicio de higiene personal. Dep sito de almacenamiento ubicado en la parte baja de una edificaci n. Tuber a horizontal de un sistema de desag e que recibe la descarga de los ramales o montantes. Conexi n Conexi n f sica entre dos sistemas de tuber as, uno de los cuales contiene agua potable y el otro agua de calidad desconocida, donde el agua puede fluir de un sistema a otro. Di metro Medida que corresponde al di metro exterior, m nimo de una tuber a. Gabinete contra Salida del sistema contra incendio, que consta de manguera, v lvula y pit n. Grifo contra incendio. Impulsi n (tuber a.).- Tuber a de descarga del equipo de bombeo. 4 Instalaci n Conjunto de elementos que conforman los sistemas de abastecimiento y distribuci n de agua, evacuaci n de desag es e INSTALACIONES SANITARIAS especiales, ubicadas fuera de la edificaci n y que no pertenecen al sistema p blico.

3 Instalaci n Conjunto de elementos que conforman los sistemas de abastecimiento y distribuci n de agua, evacuaci n de desag es, su ventilaci n, e INSTALACIONES SANITARIAS especiales, ubicados dentro de la edificaci n. Tuber a vertical de un sistema de desag e que recibe la descarga de los ramales. Ramal de Tuber a comprendida entre el alimentador y la salida a los servicios. Ramal de desag Tuber a comprendida entre la salida del servicio y el montante o colector. Red de distribuci Sistema de tuber as compuesto por alimentadores y ramales. Servicio Ambiente que alberga uno o m s aparatos sanitarios. Es la rotura o p rdida del sello hidr ulico de la trampa (sif n), de un aparato sanitario, como resultado de la p rdida de agua contenida en ella. Succi n (tuber a de.).- Tuber a de ingreso al equipo de bombeo. Tanque Dep sito de almacenamiento de agua que da servicio por gravedad. Art culo 4 .- CONDICIONES GENERALES PARA EL DISE O DE INSTALACIONES SANITARIAS PARA EDIFICACIONES a) El dise o de las INSTALACIONES SANITARIAS de una edificaci n debe ser realizado y autorizada por un ingeniero sanitario en coordinaci n con el proyectista de arquitectura, para que considere oportunamente las condiciones m s adecuadas de ubicaci n de los servicios sanitarios, ductos y todos aquellos elementos que determinan el recorrido de las tuber as, as como el dimensionamiento y ubicaci n de tanques de almacenamiento de agua, entre otros.

4 B) Las INSTALACIONES SANITARIAS deben ubicarse en coordinaci n con el responsable del dise o de estructuras, de tal manera que no comprometan sus elementos estructurales, en su montaje y durante su vida til. c) Los aparatos sanitarios deber n instalarse considerando los espacios m nimos necesarios para su uso, limpieza, mantenimiento e inspecci n. d) Toda edificaci n estar dotada de servicios sanitarios con el n mero y tipo de aparatos sanitarios que se establecen en cada una de las Normas del presente Reglamento. e) En los servicios sanitarios para uso p blico, los inodoros deber n instalarse en espacios independientes de car cter privado. CAPITULO II AGUA FRIA Art culo 5 .- INSTALACIONES a) El sistema de abastecimiento de agua de una edificaci n comprende las INSTALACIONES interiores desde el medidor o dispositivo regulador o de control, sin incluirlo, hasta cada uno de los puntos de consumo.

5 B) El sistema de abastecimiento de agua fr a para una edificaci n deber ser dise ado, tomando en cuenta las condiciones bajo las cuales el sistema de abastecimiento p blico preste servicio. c) Las INSTALACIONES de agua fr a deben ser dise adas y construidas de modo que preserven su calidad y garanticen su cantidad y presi n de servicio en los puntos de consumo. d) Todo sistema de alimentaci n y distribuci n de agua no se permitir n conexiones cruzadas. e) En toda nueva edificaci n de uso m ltiple o mixto: viviendas, oficinas, comercio u otros similares, la instalaci n sanitaria para agua fr a se dise ar obligatoriamente para posibilitar la colocaci n de medidores internos de consumo para cada unidad de uso independiente, adem s del medidor general de consumo de la conexi n domiciliaria, ubicado en el interior del predio. f) En general, los medidores internos deben ser ubicados en forma conveniente y de manera tal que est n adecuadamente protegidos, en un espacio impermeable de 5 dimensiones suficientes para su instalaci n o remoci n en caso de ser necesario.

6 De f cil acceso para eventuales labores de verificaci n, mantenimiento y lectura. g) En caso que exista suficiente presi n en la red p blica externa dependiendo del n mero de niveles de la edificaci n, los medidores de consumo podr n ser instalados en un banco de medidores, preferentemente al ingreso de la edificaci n, desde el cual se instalar n las tuber as de alimentaci n para unidad de uso. h) En caso de que el dise o de la instalaci n sanitaria interior del edificio se realice con un sistema de presi n con cisterna y tanque elevado o se use un sistema de presi n con tanque hidroneum tico, los medidores de consumo podr n ser ubicados en espacios especiales dise ados para tal fin dentro de la edificaci n. i) Se podr considerar la lectura centralizada remota, desde un panel ubicado convenientemente y de f cil acceso en el primer piso. En este caso adem s lo indicado en el inciso f) del presente art culo, deber preverse un espacio para el panel de lectura remota y ductos para la instalaci n de cables de transmisi n desde los registros de lectura de los medidores.

7 J) Las INSTALACIONES de lectura remota se ci eran a las exigencias de las normas internacionales en tanto se emitan normas nacionales correspondientes, o en su defecto, siguiendo las especificaciones t cnicas de los proveedores. k) Las edificaciones destinadas a la industria, en caso de que la entidad prestadora de servicio no disponga de infraestructura local, podr n disponer de un abastecimiento de agua para fines industriales exclusivamente, siempre que: - Dicho abastecimiento tenga redes separadas sin conexi n alguna con el sistema de agua para consumo humano, debidamente diferenciadas; y - Se advierta a los usuarios mediante avisos claramente marcados y distribuidos en lugares visibles y adecuados. Los letreros legibles dir n: Peligro agua no apta para consumo humano. l) No se permitir la conexi n directa desde la red p blica de agua, a trav s de bombas u otros aparatos mec nicos de elevaci n. m) El sistema de alimentaci n y distribuci n de agua de una edificaci n estar dotado de v lvulas de interrupci n, como m nimo en los siguientes puntos: - Inmediatamente despu s de la caja del medidor de la conexi n domiciliaria y del medidor general.

8 - En cada piso, alimentador o secci n de la red de distribuci n interior. - En cada servicio sanitario, con mas de tres aparatos. - En edificaciones de uso p blico masivo, se colocar una llave de ngulo en la tuber a de abasto de cada inodoro o lavatorio. Art culo 6 .- DOTACIONES Las dotaciones diarias m nimas de agua para uso dom stico, comercial, industrial, riego de jardines u otros fines, ser n los que se indican a continuaci n: a) La dotaci n de agua para viviendas estar n de acuerdo con el n mero de habitantes a raz n de 150 litros por habitante por d a. b) La dotaci n de agua para riego de jardines ser de 5 litros por m2 de jard n por d a. c) La dotaci n de agua para estacionamientos ser de 2 litros por m2 por d a. d) La dotaci n de agua para oficinas ser de 20 litros por habitante por d a. e) La dotaci n de agua para tiendas ser de 6 litros por habitante por d a. f) La dotaci n de agua para hospitales y centros de salud ser de 800 litros por cama por d a.

9 G) La dotaci n de agua para asilos y orfanatos ser de 300 litros por hu sped por d a. h) La dotaci n de agua para educaci n primaria ser de 20 litros por alumno por d a. i) La dotaci n de agua para educaci n secundaria y superior ser de 25 litros por alumno por d a. j) La dotaci n de agua para salas de exposiciones ser de 10 litros por asistente por d a. k) La dotaci n de agua para restaurantes estar en funci n al n mero de asientos, siendo que ser de 50 litros por d a por asiento. 6 l) En establecimientos donde tambi n se elaboren alimentos para ser consumidos fuera el local, se calcular para ese fin una dotaci n de 10 litros por cubierto preparado. m) La dotaci n de agua para locales de entretenimiento ser de 6 litros por asiento por d a. n) La dotaci n de agua para estadios ser de 15 litros por asiento por d a. o) Los establecimientos de hospedaje deber n tener una dotaci n de agua de 300 litros por hu sped por d a p) La dotaci n de agua para c rceles y cuarteles ser de 150 litros por interno por d a.

10 Q) La dotaci n de agua para industrias con necesidades de aseo ser de 100 litros por trabajador por d a. r) La dotaci n de agua para otras industrias ser de 30 litros por trabajador por d a. s) Las dotaciones de agua para piscinas y natatorios de recirculaci n y de flujo constante o continuo, seg n la siguiente Tabla: 1. De recirculaci n Dotaci n Con recirculaci n de las aguas de rebose. 10 L/d por m2 de proyecci n horizontal de la piscina. Sin recirculaci n de las aguas de rebose. 25 L/d por m2 de proyecci n horizontal de la piscina. 2. De flujo constante Dotaci n P blicas. 125 L/h por m3 Semi-p blicas (clubes, hoteles, colegios, etc.) 80 L/h por m3 Privada o residenciales. 40 L/h por m3 La dotaci n de agua requerida para los aparatos sanitarios en los vestuarios y cuartos de aseo anexos a la piscina, se calcular adicionalmente a raz n de 30 L/d por m2 de proyecci n horizontal de la piscina. En aquellos casos que contemplen otras actividades recreacionales, se aumentar proporcionalmente esta dotaci n.


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