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NORMA TÉCNICA NACIONAL PARA LA CALIDAD DEL AGUA …

NNOORRMMAA TT CCNNIICCAA NNAACCIIOONNAALL PPAARRAA LLAA CCAALLIIDDAADD DDEELL AAGGUUAA PPOOTTAABBLLEE \\Informatica\Revisar\Docs interes\ 17 NNOORRMMAA TT CCNNIICCAA NNAACCIIOONNAALL PPAARRAA LLAA CCAALLIIDDAADD DDEELL AAGGUUAA PPOOTTAABBLLEE Acuerdo del 31 de Julio de 1995 Vigencia 4 de Octubre de 1995 EL presidente CONSTITUCIONAL DE LA REP BLICA CONSIDERANDO: Que es atribuci n del Poder Ejecutivo adoptar las medidas de promoci n, prevenci n, recuperaci n y rehabilitaci n de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que el C digo de salud vigente aprobado mediante Decreto Legislativo de fecha 14 de Junio de 1991, establece que la Secretar de Salud P blica por medio del rgano correspondiente efectuar el control y vigilancia sanitaria de las Aguas y establecer las caracter sticas deseables y admisibles que deben tener.

NORMA TÉCNICA NACIONAL PARA LA CALIDAD DEL AGUA POTABLE Acuerdo No.084 del 31 de Julio de 1995 Vigencia 4 de Octubre de 1995 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que es atribución del Poder Ejecutivo adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.

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1 NNOORRMMAA TT CCNNIICCAA NNAACCIIOONNAALL PPAARRAA LLAA CCAALLIIDDAADD DDEELL AAGGUUAA PPOOTTAABBLLEE \\Informatica\Revisar\Docs interes\ 17 NNOORRMMAA TT CCNNIICCAA NNAACCIIOONNAALL PPAARRAA LLAA CCAALLIIDDAADD DDEELL AAGGUUAA PPOOTTAABBLLEE Acuerdo del 31 de Julio de 1995 Vigencia 4 de Octubre de 1995 EL presidente CONSTITUCIONAL DE LA REP BLICA CONSIDERANDO: Que es atribuci n del Poder Ejecutivo adoptar las medidas de promoci n, prevenci n, recuperaci n y rehabilitaci n de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que el C digo de salud vigente aprobado mediante Decreto Legislativo de fecha 14 de Junio de 1991, establece que la Secretar de Salud P blica por medio del rgano correspondiente efectuar el control y vigilancia sanitaria de las Aguas y establecer las caracter sticas deseables y admisibles que deben tener.

2 CONSIDERANDO: Que el a o de 1993 el Consejo de Ministros de Salud P blica de Centro Am rica asign al comit Coordinador Regional de Instituciones de agua Potable y Saneamiento de Centro Am rica, Panam y Rep blica Dominicana (CAPRE) la Coordinaci n del Sector de agua Potable y Saneamiento de los pa ses del rea, el cual elabor las normas t cnicas para Centro Am rica de la CALIDAD del agua potable, mismas que han sido revisadas y aceptadas por el Ministerio de Salud de nuestro pa s, por lo que es procedente aprobar la NORMA T cnica NACIONAL . POR TANTO: en uso de sus facultades de que esta envestido y en Aplicaci n de los Art culos 145, 245 Numerales 11, 29, 35 y 248 de la Constituci n de la Rep blica. ACUERDA: Emitir la Siguiente: NORMA T CNICA NACIONAL PARA LA CALIDAD DEL agua POTABLE TITULO I. OBJETIVO ART CULO 1 El objetivo de esta NORMA es proteger la salud p blica mediante el establecimiento de los niveles adecuados o m ximos que deben tener aquellos componentes o caracter sticas del agua que pueden representar un riesgo par ala salud de la comunidad e inconvenientes para la preservaci n de los sistemas de abastecimiento de agua .

3 TITULO II. DEFINICI N DE T RMINOS ART CULO 2 CTN-CA: Comit T cnico NACIONAL de CALIDAD del agua CTR-CA: Comit T cnico Regional de CALIDAD del agua CAPRE: Comit Coordinador Regional de Instituciones de agua Potable y Saneamiento de Centroam rica, Panam y Rep blica Dominicana. NNOORRMMAA TT CCNNIICCAA NNAACCIIOONNAALL PPAARRAA LLAA CCAALLIIDDAADD DDEELL AAGGUUAA PPOOTTAABBLLEE \\Informatica\Revisar\Docs interes\ 17 CCR: Comit Coordinador Regional, m xima autoridad CAPRE OMS: Organizaci n Mundial de la Salud AWWA: Sociedad Norteamericana de Acueductos Valor Recomendable: corresponde a aquella concentraci n de sustancia o densidad de bacterias que implican un riesgo virtualmente nulo o aceptable para la salud de los consumidores.

4 Valor M ximo Admisible: corresponde a aquella concentraci n de sustancias o densidad de bacterias a partir de la cual existe rechazo por parte de los consumidores o surge un riesgo inaceptable para la salud. El sobrepasamiento de estos valores implica la toma de acciones correctivas inmediatas. Control de Procesos: es el conjunto de procedimientos que se emplean para determinar las caracter sticas f sicas, qu micas, biol gicas y microbiol gicas del agua en un sistema de potabilizaci n. De esta manera se puede estudiar las magnitudes de las transformaciones que sufre la CALIDAD del agua durante los proceso de tratamiento. Control de CALIDAD del agua : Actividad sistem tica y continua de supervisi n de las diferentes fases de la producci n y distribuci n de agua , seg n programas espec ficos, que deben ejecutar los organismos operadores. Vigilancia de la CALIDAD del agua : usualmente ejercida por la instituci n designada por ley como responsable de garantizar la potabilidad del agua , se define como el mantenimiento permanente de una cuidadosa supervisi n, desde el punto de vista de salud p blica, sobre los organismos operadores, a fin de garantizar la seguridad, inocuidad y aceptabilidad del suministro de agua de bebida.

5 Organismos Operadores: instituciones, empresas o entidades en general directamente encargadas de la operaci n, mantenimiento y administraci n de sistema de suministro de agua para consumo humano. agua Tratada: Corresponde al agua subterr nea o superficial cuya CALIDAD ha sido modificada por medio de procesos de tratamiento que incluyen como m nimo a la desinfecci n. Su CALIDAD debe ajustarse a lo establecido en la presente NORMA . agua no Tratada: corresponde al agua subterr nea o superficial cuya CALIDAD no ha sido modificada por medio de procesos de tratamiento. agua no Entubada: toda agua que no es suministrada por medio de tuber as como ser: carro cisterna u otros sistemas de acarreo. agua Potable: es toda agua que, empleada para ingesta humana, no causa da o a la salud y cumple con las disposiciones de valores gu as est ticos, organol pticos, f sicos, qu micos, bi logos y microbiol gicos emitidos mediante la presente NORMA .

6 agua Mineral: es agua que se ha cargado de sales minerales en el interior de la corteza terrestre. Se aplica especialmente a la que se usa como agua de mesa o con fines terap uticos. NNOORRMMAA TT CCNNIICCAA NNAACCIIOONNAALL PPAARRAA LLAA CCAALLIIDDAADD DDEELL AAGGUUAA PPOOTTAABBLLEE \\Informatica\Revisar\Docs interes\ 17 Hielo: se entiende por hielo para consumo humano el productos obtenido por congelaci n de agua potable, por lo deber cumplir con los requisitos que se establecen para sta en la presente NORMA . Coliforme Total: bacilo gramnegativo no esporulado, que puede desarrollarse en presencia de sales biliares u otros agentes tensoactivos con similares propiedades de inhibici n de crecimiento, no tienen citocromo oxidasa y fermetan la lactosa con producci n de cido, gas y aldeh do a 35 o 37 C, en un per odo de 24 a 48 horas.

7 Coliforme Fecal: Microorganismos que tienen las mismas propiedades de los Coliformes Totales pero a temperatura de 44 o C. Tambi n se le designa como Coliformes termoresistentes o Termotolerantes. Escherichia Coli: son presuntos Escherichia Coli las bacterias Coliformes Fecales que fermentan la lactosa y otros sustratos adecuados como el manitol a 44 o C con producci n de gas, y que tambi n producen indol a partir del tript fano. La confirmaci n de que en verdad se trata de Escherichia Coli se logra mediante el resultado positivo en la prueba con el indicador rojo de metilo, la comprobaci n de la ausencia de s ntesis de acetilmetilcarbinol y de que no se utiliza el citrato como nica fuente de carb n La Escherichia Coli es el indicador m s preciso de contaminaci n fecal. TITULO III. ESPECIFICACIONES T CNICAS Art culo 3. Esta NORMA de CALIDAD del agua establece los requisitos b sicos a los cuales debe responder la CALIDAD del agua suministrada en los servicios para consumo humano y para todo uso dom stico, independientemente de su estado, origen o grado de tratamiento.

8 Art culo 4. De las regulaciones f sico-qu micas, pero no microbiol gicas, de esta Normas excluyen: agua mineral natural, reconocida o definida como tal por las autoridades nacionales competentes. Art culo 5. Para todos los efectos de regulaciones en la CALIDAD del agua abastecida, los organismos operadores se sujetar n a esta NORMA de CALIDAD que contiene los valores para los par metros f sicos, qu micos, biol gicos y microbiol gicos en sus aspectos est ticos, organol pticos y de significado para la salud establecidos en los cuadros 1, 2, 3. 4. 5, 6, 7 y 8 del Anexo 1, sin perjuicio de lo determinado en el art culo 11. Art culo 6. Esta NORMA establece tres etapas de Control de CALIDAD del agua (ver anexo 2, Cuadro A), a desarrollarse en el tiempo. Primera Etapa (E1): Corresponde al programa de an lisis b sico, f cilmente ejecutable por cada laboratorio de control de CALIDAD del agua autorizado.

9 Los par metros en esta etapa de control son: Coliforme Total o Coliforme Fecal, olor sabor, color, turbiedad, NNOORRMMAA TT CCNNIICCAA NNAACCIIOONNAALL PPAARRAA LLAA CCAALLIIDDAADD DDEELL AAGGUUAA PPOOTTAABBLLEE \\Informatica\Revisar\Docs interes\ 17 temperatura, concentraci n de iones hidr geno, conductividad y cloro residual. Los valores recomendados y m ximos admisibles se indican en el Anexo 1. Segunda Etapa (E2): Corresponde al programa de an lisis normal y comprende la ejecuci n de los par metros de la primera etapa ampliado con: aluminio, cloruros, cobre, dureza, sulfatos, calcio, magnesio, sodio, potasio, nitratos, nitritos, amonio, hierro, manganeso, fluoruro, ars nico, cadmio, cianuro, cromo, mercurio, n quel, plomo, antimonio, selenio, sulfuro de hidr geno y zinc.

10 Los valores recomendados y m ximos admisible se indican en el Anexo 1. Tercera Etapa (E3): Corresponde a un programa de an lisis avanzado del agua potable. Comprende la ejecuci n de los par metros de la segunda etapa, ampliado con s lidos totales disueltos, desinfectantes, subproductos de la desinfecci n y sustancias org nicas de significado para la salud. Los valores recomendados y m ximos admisibles se indican en el Anexo 1. Cuarta Etapa (E4): Corresponde a programas ocasionales ejecutados por situaciones especiales o de emergencias. (ver C digo Sanitario y Reglamento de Ley de Contingencias Nacionales). Art culo 7 El programa de Control de CALIDAD del agua de la primera etapa ser efectuado en todos los acueductos del pa s. Los programas de control de la segunda etapa deben ser iniciados a m ximo tres a os despu s de la fecha de aprobaci n de esta NORMA , y los de la tercera etapa m ximo a los cinco a os de esta fecha.


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