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NORMAS GENERALES PARA EL REGISTRO, AFECTACION, …

NORMAS GENERALES PARA EL registro , AFECTACION, DISPOSICION FINAL Y BAJA DE. BIENES MUEBLES DE LA administracion publica federal centralizada . eduardo ROMERO RAMOS, Secretario de la Funci n P blica, con fundamento en los art culos 26 y 37 fracci n XIX de la Ley Org nica de la Administraci n P blica federal ; 3o. fracci n III, 4o. primer p rrafo, 22, 128 y 129 de la Ley General de Bienes Nacionales y, 1o., 4o. y 5o. fracci n I del Reglamento Interior de esta Secretar a, y CONSIDERANDO. Que elevar la calidad del servicio p blico para garantizar la eficacia del quehacer gubernamental, as como dar absoluta transparencia a la gesti n y el desempe o de la Administraci n P blica federal , son los objetivos trazados en materia de desarrollo administrativo por el Ejecutivo federal en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.

NORMAS GENERALES PARA EL REGISTRO, AFECTACION, DISPOSICION FINAL Y BAJA DE BIENES MUEBLES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA EDUARDO ROMERO RAMOS, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 26 y 37 fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. …

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1 NORMAS GENERALES PARA EL registro , AFECTACION, DISPOSICION FINAL Y BAJA DE. BIENES MUEBLES DE LA administracion publica federal centralizada . eduardo ROMERO RAMOS, Secretario de la Funci n P blica, con fundamento en los art culos 26 y 37 fracci n XIX de la Ley Org nica de la Administraci n P blica federal ; 3o. fracci n III, 4o. primer p rrafo, 22, 128 y 129 de la Ley General de Bienes Nacionales y, 1o., 4o. y 5o. fracci n I del Reglamento Interior de esta Secretar a, y CONSIDERANDO. Que elevar la calidad del servicio p blico para garantizar la eficacia del quehacer gubernamental, as como dar absoluta transparencia a la gesti n y el desempe o de la Administraci n P blica federal , son los objetivos trazados en materia de desarrollo administrativo por el Ejecutivo federal en el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006.

2 Que como estrategias para alcanzar dichos objetivos se tiene prevista la instrumentaci n de NORMAS y procedimientos dirigidos a prevenir la discrecionalidad de los servidores p blicos, as . como el impulso de una mejora regulatoria que al mismo tiempo que facilite la actividad gubernamental garantice para ste la aplicaci n de controles indispensables;. Que conforme a dichas premisas, el 21 de mayo de 2004, entr en vigor la Ley General de Bienes Nacionales, misma que prev la emisi n de NORMAS GENERALES a que se sujetar el registro , afectaci n, disposici n final y baja de los bienes muebles al servicio de las dependencias, la Procuradur a General de la Rep blica y las unidades administrativas de la Presidencia de la Rep blica.

3 Que por virtud de los fundamentos y consideraciones expuestas, he tenido a bien emitir las siguientes: NORMAS GENERALES PARA EL registro , AFECTACION, DISPOSICION FINAL Y BAJA DE. BIENES MUEBLES DE LA administracion publica federal centralizada . CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES . Las presentes NORMAS establecen las bases, criterios y procedimientos de car cter general para el registro , afectaci n, disposici n final y baja de los bienes muebles de propiedad federal que est n al servicio de las dependencias de la Administraci n P blica federal . La aplicaci n de estas NORMAS se llevar a cabo sin perjuicio y en lo que no se oponga a las disposiciones legales y reglamentarias que regulen de manera espec fica los actos de que se trate.

4 Las atribuciones que en las presentes NORMAS se confieren a los Oficiales Mayores o equivalentes de las dependencias, se entender n conferidas a los Titulares de los Organos Desconcentrados. La Secretar a ser la dependencia facultada para interpretar las NORMAS para efectos administrativos. Para los efectos de estas NORMAS se entender por: I. Acuerdo administrativo de desincorporaci n: el documento a trav s del cual el Oficial Mayor o equivalente de las dependencias desincorporan del r gimen de dominio p blico los bienes y por lo tanto pierden su car cter de inalienables;. II. Afectaci n: la asignaci n de los bienes muebles a un rea, persona y/o servicio determinados.

5 III. Aval o: Es el resultado del proceso de estimar el valor de un bien, determinando la medida de su poder de cambio en unidades monetarias y a una fecha determinada. Es asimismo un dictamen t cnico en el que se indica el valor de un bien a partir de sus caracter sticas f sicas, su ubicaci n, su uso y de una investigaci n y an lisis de mercado;. IV. Baja: la cancelaci n del registro de un bien en el inventario de la dependencia, una vez consumada su disposici n final o cuando el bien se hubiere extraviado, robado o siniestrado;. V. Bienes: los bienes muebles de propiedad federal que est n al servicio de las dependencias. Se ubican tambi n dentro de esta definici n los bienes muebles que por su naturaleza, en los t rminos del art culo 751 del C digo Civil federal , se hayan considerado como inmuebles y que hubieren recobrado su calidad de muebles por las razones que en el mismo precepto se establecen.

6 VI. Bienes instrumentales: los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realizan las dependencias, siendo susceptibles de la asignaci n de un n mero de inventario y resguardo de manera individual, dada su naturaleza y finalidad en el servicio;. VII. Bienes de consumo: los que por su utilizaci n en el desarrollo de las actividades que realizan las dependencias, tienen un desgaste parcial o total y son controlados a trav s de un registro global en sus inventarios, dada su naturaleza y finalidad en el servicio;. VIII. Bienes no tiles: aqu llos: a. Cuya obsolescencia o grado de deterioro imposibilita su aprovechamiento en el servicio.

7 B. A n funcionales pero que ya no se requieren para la prestaci n del servicio;. c. Que se han descompuesto y no son susceptibles de reparaci n;. d. Que se han descompuesto y su reparaci n no resulta rentable;. e. Que son desechos y no es posible su reaprovechamiento, y f. Que no son susceptibles de aprovechamiento en el servicio por una causa distinta de las se aladas;. IX. CABM: el Cat logo de Bienes Muebles;. X. Comit : el Comit de Bienes Muebles en cada dependencia;. XI. Dependencias: las que integran la Administraci n P blica federal centralizada a que se refiere el segundo p rrafo del art culo 1o. de la Ley Org nica de la Administraci n P blica federal , la Procuradur a General de la Rep blica, las unidades administrativas de la Presidencia de la Rep blica y los Organos Desconcentrados.

8 XII. Desechos: Entre otros, los residuos, desperdicios, restos y sobras de los bienes;. XIII. Desincorporaci n patrimonial: la separaci n de un bien del patrimonio del Gobierno federal ;. XIV. Dictamen de no utilidad: el documento en el que se describe el bien y se acreditan las causas de no utilidad en t rminos de la fracci n VIII precedente;. XV. Disposici n final: el acto a trav s del cual se realiza la desincorporaci n patrimonial (enajenaci n o destrucci n);. XVI. Enajenaci n: la transmisi n de la propiedad de un bien, como es el caso de la venta, donaci n, permuta y daci n en pago;. XVII. Ley: la Ley General de Bienes Nacionales.

9 XVIII. Lista: la lista de valores m nimos que publica bimestralmente la Secretar a en el Diario Oficial de la Federaci n;. XIX. NORMAS : las presentes NORMAS GENERALES para el registro , afectaci n, disposici n final y baja de bienes muebles de la Administraci n P blica federal centralizada ;. XX. Procedimientos de venta: los de licitaci n p blica, subasta, invitaci n a cuando menos tres personas y adjudicaci n directa;. XXI. Responsable de los recursos materiales: el servidor p blico con rango no inferior a Director General o equivalente en dependencias y rganos desconcentrados, que tenga a su cargo la administraci n de los almacenes, y la distribuci n de bienes e insumos.

10 XXII. Secretar a: la Secretar a de la Funci n P blica, a trav s de la Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras P blicas, Servicios y Patrimonio federal ;. XXIII. Valor para venta: el valor espec fico, asignado por el responsable de los recursos materiales, para instrumentar la venta de bienes, con base al valor m nimo;. XXIV. Valor m nimo: el valor general o espec fico que fije la Secretar a o para el cual sta establezca una metodolog a que lo determine, o el obtenido a trav s de un aval o, y XXV. Veh culos: los veh culos terrestres. Los Oficiales Mayores o equivalentes de las dependencias emitir n los lineamientos y procedimientos institucionales espec ficos, manuales, instructivos y formatos que se requieran para la adecuada administraci n y control de los bienes muebles, almacenes e inventarios, con apego, en lo relativo al registro , afectaci n, disposici n final y baja de dichos bienes, a lo previsto por las NORMAS .


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