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Normas Legales 20170107 - portal.osce.gob.pe

4 Normas LEGALESS bado 7 de enero de 2017/ El PeruanoPODER EJECUTIVODECRETOS LEGISLATIVOSDECRETO LEGISLATIVON 1341EL PRESIDENTE DE LA REP BLICAPOR CUANTO:Que, mediante Ley N 30506, el Congreso de la Rep blica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivaci n econ mica y formalizaci n, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupci n, agua y saneamiento y reorganizaci n de Petroper por el plazo de noventa (90) d as calendario;Que, el literal g) del numeral 1 del art culo 2 del citado dispositivo legal establece la facultad de legislar para, entre otros, establecer medidas para determinar los marcos jur dicos espec ficos que permitan modernizar, automatizar y dinamizar la administraci n p blica, as como modificar el marco normativo del sistema de contrataciones del Estado y reorganizar el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE);Que, la Ley N 30225, Ley de Contrataciones del Estado, tiene como finalidad establecer Normas orientadas a maximizar el valor de los recursos p blicos que se invierten y a promover la actuaci n bajo el

S 7 NORMAS LEGALES 5 El Peruano / un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.

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1 4 Normas LEGALESS bado 7 de enero de 2017/ El PeruanoPODER EJECUTIVODECRETOS LEGISLATIVOSDECRETO LEGISLATIVON 1341EL PRESIDENTE DE LA REP BLICAPOR CUANTO:Que, mediante Ley N 30506, el Congreso de la Rep blica ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivaci n econ mica y formalizaci n, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupci n, agua y saneamiento y reorganizaci n de Petroper por el plazo de noventa (90) d as calendario;Que, el literal g) del numeral 1 del art culo 2 del citado dispositivo legal establece la facultad de legislar para, entre otros, establecer medidas para determinar los marcos jur dicos espec ficos que permitan modernizar, automatizar y dinamizar la administraci n p blica, as como modificar el marco normativo del sistema de contrataciones del Estado y reorganizar el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

2 Que, la Ley N 30225, Ley de Contrataciones del Estado, tiene como finalidad establecer Normas orientadas a maximizar el valor de los recursos p blicos que se invierten y a promover la actuaci n bajo el enfoque de gesti n por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efect en en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitiendo el cumplimiento de los fines p blicos con repercusi n positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos;Que, resulta necesario modificar el marco normativo aplicable a las contrataciones que realiza el Estado, con el fin de mejorar los procesos de contrataci n para la adquisici n de bienes, servicios, as como la ejecuci n de obras y la contrataci n de consultor as;De conformidad con lo establecido en el literal g) del numeral 1) del art culo 2 de la Ley N 30506 y el art culo 104 de la Constituci n Pol tica del Per ;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Rep blica.

3 Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LALEY N 30225, LEY DE CONTRATACIONESDEL ESTADOArt culo Modificaci n de los art culos 2, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, los literales k) y m) del art culo 27, art culos 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 44, 45, 46, 47, 48, 50, literal j) del art culo 52, literal a) del art culo 59, art culo 60 y Primera y D cima Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N 30225, Ley de Contrataciones del case los art culos 2, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, los literales k) y m) del art culo 27, art culos 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 44, 45, 46, 47, 48, 50, literal j) del art culo 52, literal a)

4 Del art culo 59, art culo 60 y Primera y D cima Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en los siguientes t rminos: Art culo Principios que rigen las contratacionesLas contrataciones del Estado se desarrollan con fundamento en los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicaci n de otros principios generales del derecho p blico que resulten aplicables al proceso de contrataci principios sirven de criterio de interpretaci n para la aplicaci n de la presente Ley y su reglamento, de integraci n para solucionar sus vac os y como par metros para la actuaci n de quienes intervengan en dichas contrataciones:a) Libertad de concurrencia. Las Entidades promueven el libre acceso y participaci n de proveedores en los procesos de contrataci n que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias.

5 Se encuentra prohibida la adopci n de pr cticas que limiten o afecten la libre concurrencia de ) Igualdad de trato. Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontr ndose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera id ntica siempre que ese trato cuente con una justificaci n objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia ) Transparencia. Las Entidades proporcionan informaci n clara y coherente con el fin de que todas las etapas de la contrataci n sean comprendidas por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia, y que la contrataci n se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad.

6 Este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jur ) Publicidad. El proceso de contrataci n debe ser objeto de publicidad y difusi n con la finalidad de promover la libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisi n y el control de las ) Competencia. Los procesos de contrataci n incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta m s ventajosa para satisfacer el inter s p blico que subyace a la contrataci n. Se encuentra prohibida la adopci n de pr cticas que restrinjan o afecten la ) Eficacia y Eficiencia. El proceso de contrataci n y las decisiones que se adopten en su ejecuci n deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realizaci n de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacci n de los fines p blicos para que tengan una repercusi n positiva en las condiciones de vida de las personas, as como del inter s p blico, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos p ) Vigencia Tecnol gica.

7 Los bienes, servicios y obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnol gicas necesarias para cumplir con efectividad la finalidad p blica para los que son requeridos, por GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALIO rdenanza N Aprueban Texto nico de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Direcci n Regional de Transportes y Comunicaciones 154 GOBIERNOS LOCALESMUNICIPALIDAD DE PUEBLO N s. 474 y Designan Ejecutor y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad 155 PROVINCIASMUNICIPALIDAD DE LA PUNTAO rdenanza N 002-2017- Ordenanza que establece disposiciones para el ejercicio del comercio ambulatorio en el distrito 157 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL N Encomiendan la Representaci n Institucional a Regidor para asistir a la XXI Cumbre Mercociudades, y autorizan adquisici n de pasajes 1605 Normas LEGALESS bado 7 de enero de 2017 El Peruano /un determinado y previsible tiempo de duraci n, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances cient ficos y tecnol ) Sostenibilidad ambiental y social.

8 En el dise o y desarrollo de la contrataci n p blica se consideran criterios y pr cticas que permitan contribuir tanto a la protecci n medioambiental como social y al desarrollo ) Equidad. Las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relaci n de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gesti n del inter s ) Integridad. La conducta de los part cipes en cualquier etapa del proceso de contrataci n est guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier pr ctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y culo 5. Supuestos excluidos del mbito de aplicaci n sujetos a supervisi Est n sujetos a supervisi n del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicaci n de la Ley:a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacci n.

9 Lo se alado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Cat logo Electr nico de Acuerdo ) La contrataci n de servicios p blicos, siempre que no exista la posibilidad de contratar con m s de un ) Los convenios de colaboraci n u otros de naturaleza an loga, suscritos entre Entidades, siempre que se brinden los bienes, servicios u obras propios de la funci n que por Ley les corresponde, y no se persigan fines de ) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos espec ficos de una organizaci n internacional, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos, siempre que dichas donaciones representen por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del monto total de las contrataciones involucradas en el convenio suscrito para tal efecto o provengan de organismos multilaterales ) Las contrataciones que realice el Estado Peruano con otro Estado, siempre que ese otro Estado realice las prestaciones de bienes, servicios u obras, a trav s de sus propios organismos, dependencias o empresas de propiedad )

10 Las contrataciones realizadas con proveedores no domiciliados en el pa s cuando se cumpla una de las siguientes condiciones: i) se sustente la imposibilidad de realizar la contrataci n a trav s de los m todos de contrataci n de la presente Ley; ii) el mayor valor de las prestaciones se realice en territorio extranjero; o iii) el ente rector del sistema nacional de salud advierta que la contrataci n resulta m s ventajosa para la satisfacci n de las necesidades de los usuarios del sistema. Las contrataciones deben efectuarse conforme a los compromisos internacionales ) La contrataci n de seguros patrimoniales con proveedores no domiciliados siempre que las Entidades sustenten que la contrataci n resulta m s ventajosa para la satisfacci n de sus necesidades y se realice en concordancia con los compromisos internacionales vigentes.