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NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO

DELEGACI N DE TOLEDO DEL NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE LA PROVINCIA DE TOLEDO Orden Ministerial de 5 de octubre de 1981 ( de 21-20-1981) NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE LA PROVINCIA DE TOLEDO Orden Ministerial de 5 de octubre de 1981 ( 21-10-1981) EXPOSICI N DE MOTIVOS ANTECEDENTES Y MBITO LEGAL Por Orden Ministerial de 19 de julio de se aprobaron las NORMAS SUBSIDIARIAS de PLANEAMIENTO de la Provincia de Toledo, se al ndose que, transcurridos cinco a os, se revisar a su contenido. La Ley de 2 de mayo de que modificaba sustancialmente la antigua Ley del Suelo de , fij nuevos criterios y conceptos que suponen una estructuraci n distinta del urbanismo, implicando la necesidad de revisar planes y NORMAS basados en la antigua Ley del Suelo. Publicado el Texto Refundido de la nueva Ley y los Reglamentos de PLANEAMIENTO , Disciplina y Gesti n Urban stica, se hace mas evidente la necesidad de empezar a aplicar de forma unitaria, las disposiciones urban sticas en su totalidad.

- Orientar el planeamiento urbanístico provincial, señalando los instrumentos mínimos para cada Municipio. - Fijar Ordenanzas de suelo urbano y Normas en suelo no …

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1 DELEGACI N DE TOLEDO DEL NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE LA PROVINCIA DE TOLEDO Orden Ministerial de 5 de octubre de 1981 ( de 21-20-1981) NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE LA PROVINCIA DE TOLEDO Orden Ministerial de 5 de octubre de 1981 ( 21-10-1981) EXPOSICI N DE MOTIVOS ANTECEDENTES Y MBITO LEGAL Por Orden Ministerial de 19 de julio de se aprobaron las NORMAS SUBSIDIARIAS de PLANEAMIENTO de la Provincia de Toledo, se al ndose que, transcurridos cinco a os, se revisar a su contenido. La Ley de 2 de mayo de que modificaba sustancialmente la antigua Ley del Suelo de , fij nuevos criterios y conceptos que suponen una estructuraci n distinta del urbanismo, implicando la necesidad de revisar planes y NORMAS basados en la antigua Ley del Suelo. Publicado el Texto Refundido de la nueva Ley y los Reglamentos de PLANEAMIENTO , Disciplina y Gesti n Urban stica, se hace mas evidente la necesidad de empezar a aplicar de forma unitaria, las disposiciones urban sticas en su totalidad.

2 Finalmente las NORMAS de la provincia de Toledo de han sido modificadas parcialmente para establecer una limitaci n en cuanto a las alturas permitidas, manifest ndose a lo largo del procedimiento para su modificaci n la urgente necesidad de revisar totalmente su contenido y, mejor a n, promulgar unas nuevas NORMAS que tengan en cuenta los cambios y el tiempo transcurrido y se redacten de acuerdo con lo dispuesto para este tipo de NORMAS en la Ley del Suelo, art . 70 y en el art 90 del Reglamento de PLANEAMIENTO . FINES Junto a estos motivos legales de revisi n, existen otras consideraciones que obligan a elaborar un nuevo cuadro normativo en el que pueda desenvolverse el crecimiento individualizado y conjunto de los Municipios de la Provincia de Toledo. La densificaci n de los cascos centrales de nuestras ciudadas y pueblos y, las nuevas apetencias en la forma de vida, han producido en los ltimos a os, un crecimiento urbano irracional que tiende a acentuarse en los venideros.

3 Esta irracionalidad s lo se corregir insistiendo en conceptos tales como el de la funci n social de la propiedad, que se desprende de la Ley de , las limitaciones al derecho de edificaci n, que deja de ser inherente a la propiedad del suelo, as como en la necesidad de no dejar el crecimiento de los n cleos urbanos a la iniciativa particular, sino planearse con la suficiente racionalidad para proporcionar a los futuros habitantes de esos n cleos, un medio urbano agradable y cuantos servicios necesita una sociedad desarrollada e industrializada. El crecimiento planificado sustituye as al crecimiento irracional, derivado de atender nicamente a necesidades concretas y espec ficas, sin la mas m nima visi n de las necesidades futuras. El PLANEAMIENTO se convierte por ello en la figura central del urbanismo, entendido como medio de resolver problemas ya planteados y prevenir los que en el futuro puedan plantearse.

4 Y el nivel de ese PLANEAMIENTO debe ser adecuado a la importancia y din mica de los n cleos o regiones que se pretenden planificar. Por otra parte, la proximidad a Madrid se convierte en otro de los elementos a tener en cuenta para poder redactar cualquier tipo de PLANEAMIENTO urban stico y que afecta mas directamente a determinadas zonas de la provincia de Toledo. Esta serie de problemas han movido a la Comisi n Provincial de Urbanismo de Toledo a acordar la Redacci n de unas NORMAS SUBSIDIARIAS de PLANEAMIENTO , de mbito local y provincial, consideradas no como algo definitivo y cerrado, sino como el inicio de una serie de estudios que deber n incorporarse como anexos a las presentes NORMAS Provinciales y que tendr n por objeto, el tratamiento espec fico de reas o problemas concretos. OBJETIVOS As pues, se configuran como objetivos b sicos de estas NORMAS los siguientes: - Orientar el PLANEAMIENTO urban stico provincial, se alando los instrumentos m nimos para cada Municipio.

5 - Fijar Ordenanzas de suelo urbano y NORMAS en suelo no urbanizable que ser n de aplicaci n directa en los Municipios que carecieran de ellas. - Establecer criterios y normativa de car cter general que ayuden a los Ayuntamientos a la redacci n de NORMAS SUBSIDIARIAS y Proyectos de Delimitaci n de Suelo Urbano. - Definir, a efectos de lo dispuesto en los art culos 81 y 86 de la Ley del Suelo y en base a las caracter sticas de la provincia, el concepto de n cleo de poblaci n, estableciendo las condiciones objetivas que puedan dar lugar a su formaci n. Las presentes NORMAS SUBSIDIARIAS de mbito provincial, elaboradas conjuntamente por representantes de la Comisi n Provincial de Urbanismo, Diputaci n Provincial, Colegio de Arquitectos, Colegio de Ingenieros de Caminos y Delegaci n Provincial del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo, constituyen la expresi n de una voluntad de colaboraci n y trabajo continuado por cuantos organismos puedan tener influencia en el desarrollo urban stico de la provincia de Toledo.

6 Constan las presentes NORMAS de 42 art culos, divididos en tres cap tulos relativos a NORMAS Generales, NORMAS de aplicaci n, con car cter subsidiario a la pr ctica municipal y NORMAS para la redacci n del PLANEAMIENTO . Asimismo se incluyen tres Anexos: Nivel m nimo de PLANEAMIENTO en los diferentes Municipios de la Provincia , Instrucciones para la redacci n de NORMAS SUBSIDIARIAS Municipales e Instrucciones para la Redacci n de Proyectos de Delimitaci n de Suelo Urbano . CAPITULO I NORMAS GENERALES ART CULO AMBITO DE APLICACI N Las presentes NORMAS , de car cter subsidiario municipal a nivel provincial, tienen por objeto establecer la normativa para la edificaci n y uso del suelo no urbanizable, aplicable en los municipios de esta provincia que carezcan de PLANEAMIENTO o no tengan regulado cualquiera de los aspectos que aqu se indican. ART CULO VIGENCIA Estas NORMAS SUBSIDIARIAS a nivel provincial entrar n en vigor al d a siguiente al de la publicaci n de su aprobaci n definitiva en el Su texto ntegro se publicar en el Su periodo de vigencia para cada municipio se extender hasta la aprobaci n de los Planes Generales de Ordenaci n, NORMAS SUBSIDIARIAS Municipales o Proyectos de Delimitaci n de Suelo Urbano correspondientes.

7 Su periodo de vigencia, a nivel provincial, se extender hasta la aprobaci n y publicaci n en el de otras NORMAS SUBSIDIARIAS Provinciales. ART CULO INFRACCIONES 1. La inspecci n urban stica se ejercer por los rganos centrales y locales a que se refiere el art 206 y siguientes de la vigente Ley del Suelo, dentro de sus respectivas competencias. 2. El Alcalde ejercer la inspecci n de las parcelaciones urbanas, obras e instalaciones del t rmino municipal para comprobar el cumplimiento de las condiciones exigibles. 3. La Delegaci n Provincial del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo ejercer , de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas, la fiscalizaci n necesaria a f n de controlar debidamente el desarrollo urban stico provincial. 4. De las infracciones que se cometan, ser n responsables los particulares, los miembros de la Corporaci n municipal y los t cnicos, en la extensi n determinada en los art culos 225 y siguientes de la Ley del Suelo y en el art 57 del Reglamento de Disciplina Urban stica.

8 5. Ante el hecho de la infracci n, los rganos competentes adoptar n cuantas medidas sean de aplicaci n, para cuyo cumplimiento podr n utilizar, si fuere necesario, los medios de coacci n que prev la legislaci n vigente. ART CULO REDACCI N DE PLANEAMIENTO Los Municipios que carezcan de PLANEAMIENTO , habr n de redactarlo, de acuerdo con el nivel m nimo se alado en el Anexo n 1 para cada uno de ellos. La Comisi n Provincial de Urbanismo podr acordar subrogarse en las competencias citadas en el p rrafo anterior, cuando los Ayuntamientos hubieran omitido la redacci n del PLANEAMIENTO urban stico exigible para ese Municipio, proponiendo la Comsi n que se realice por ella misma o por la Diputaci n Provincial. ART CULO DOCUMENTACI N COMPLEMENTARIA Estas NORMAS Provinciales se complementan mediante el desarrollo de tres Anexos siguientes: - Nivel m nimo de PLANEAMIENTO en los diferentes municipios de la Provincia - Instrucciones para la Redacci n de las NORMAS SUBSIDIARIAS Municipales - Instrucciones para la Redacci n de Proyectos de Delimitaci n de Suelo Urbano CAP TULO II NORMAS DE APLICACI N CON CAR CTER SUBSIDIARIO A LA PR CTICA MUNICIPAL.

9 SECCI N 1 ORDENANZAS DE EDIFICACI N EN SUELO URBANO. ART CULO SOLAR, ALINEACIONES, RASANTES. 1. Se define como solar, la superficie de suelo urbano apta para la edificaci n y urbanizada con arreglo a las NORMAS m nimas establecidas en cada caso por el Plan Municipal correspondiente y, si este no existiere o no las concretare, se precisar que, adem s de contar con los servicios de abastecimiento de agua, evacuaci n de aguas residuales y suministro de energ a el ctrica, la v a a la que d frente la parcela, tenga pavimentada la calzada y encintado de aceras, de acuerdo con la tipolog a del municipio. 2. Alineaciones oficiales.

10 Ser n las marcadas en los planes correspondientes como l mite de la parcela edificable con los espacios libres exteriores o con el espacio libre interior. 3. Alineaciones actuales, son los linderos de las fincas con los espacios viales existentes. 4. Parcela edificable es la parte del solar comprendida dentro de las alineaciones oficiales y si stas no estuvieran definidas, las limitadas por los linderos y alineaciones actuales. 5. Rasantes oficiales, son los perfiles longitudinales de las v as, plazas o calles definidos en los planes municipales vigentes. 6. Rasantes actuales, son los perfiles longitudinales de las v as existentes. ART CULO ALTURAS 1. N mero m ximo de plantas A efectos de aplicaci n de estas NORMAS Provinciales no podr edificarse en general, y con independencia del ancho de la calle, una altura superior a tres plantas, medidas en cada punto del terreno, incluy ndose en todo caso, la planta baja.


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