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NORMATIVA BÁSICA ESTATAL DE V.P.O.(DEL …

NORMATIVA B SICA ESTATAL DE VPO10-3-09 LEY DE 1963, TEXTO REFUNDIDO POR DECRETO DE 24 DE JUNIO DE 1963 Y REGLAMENTO POR DECRETO DE 24 JULIO DE 1968 Viviendas entre 50 y 200 m2 Destino a residencia habitual y m ximoLa delegaciones del Ministerio de la Vivienda llevar n un registro de VPO donde se tomar raz n de todos los contratos traslativos o de cesi n de n 50 a os. Posible descalificaci n, que se concede mediante Orden del Ministerio de la Vivienda, discrecionalmente, siempre que no pejudique a terceros y se hayan reintegrado todos los prestamos y subvenciones, exenciones y bonificaciones fiscales, con sus intereses REFUNDIDO POR DECRETO 12 NOVIEMBRE 1976 Duraci n r gimen 50 a os.

normativa bÁsica estatal de vpo 10-3-09 ley de 1963, texto refundido por decreto de 24 de junio de 1963 y reglamento por decreto de 24 julio de 1968

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1 NORMATIVA B SICA ESTATAL DE VPO10-3-09 LEY DE 1963, TEXTO REFUNDIDO POR DECRETO DE 24 DE JUNIO DE 1963 Y REGLAMENTO POR DECRETO DE 24 JULIO DE 1968 Viviendas entre 50 y 200 m2 Destino a residencia habitual y m ximoLa delegaciones del Ministerio de la Vivienda llevar n un registro de VPO donde se tomar raz n de todos los contratos traslativos o de cesi n de n 50 a os. Posible descalificaci n, que se concede mediante Orden del Ministerio de la Vivienda, discrecionalmente, siempre que no pejudique a terceros y se hayan reintegrado todos los prestamos y subvenciones, exenciones y bonificaciones fiscales, con sus intereses REFUNDIDO POR DECRETO 12 NOVIEMBRE 1976 Duraci n r gimen 50 a os.

2 Dos tipos de viviendas: Grupo I: no se recib an ayudas en la adquisici n Grupo II: el adquirente s recib a DECRETO LEY 31/1978, DE 31 DE OCTUBRED atos comunes a toda VPO: Duraci n del r gimen de 30 a os. El destino obligado ser para domicilio habitual y permanente. Sujeta precio m ximo, que se determina por m dulos por reas geogr ficas. Revisi n de planes generales y programas anuales. Obligaci n del promotor de entregar copia simple de escrituras de venta en la Delegaci n ProvincialPara las viviendas de promoci n privada: .- superficie m xima de 90 m tiles..- el precio m ximo ser 1,2 veces el m dulo, con actualizaciones para ulteriores transmisiones.

3 - los ingresos familiares del adquiriente habr n de ser inferiores a 2,5 veces el salario m nimo interprofesional anualPara las viviendas de promoci n p blica: Superficie m xima 70 m2 cabe descalificaci n. S lo pueden ser beneficiarios familias con ingresos inferiores al 25% del precio de la vivienda. El precio de venta en primera trasmisi n ser el 90% del m dulo. Ulteriores, actualizable. El art culo 54 del real decreto impone prohibici n de disponer durante cinco a os desde cada adquisici n y los derechos de tanteo y retracto., DESARROLLADO POR EL REAL DECRETO 3148/1978, 10 NOVIEMBREReal Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre pol tica de vivienda.

4 Art culo 54. Transmisi viviendas de promoci n p blica s lo podr n transmitirse inter vivos, en segunda o sucesivas transmisiones por los propietarios cuando hayan transcurrido cinco a os desde la fecha del contrato de compraventa, y siempre que previamente se haya hecho efectiva la totalidad de las cantidades entes p blicos promotores podr n ejercitar en estos casos los derechos de tanteo y retracto con arreglo a los art culos 1507 y siguientes del C digo Civil, a cuyos efectos se har constar expresamente el ejercicio de dichos derechos en los contratos de compraventa que suscriban con los precio de venta se determinar , en todo caso.

5 De conformidad con lo establecido en el art culo 51 del presente Real adquirente, en cualquier caso, solo podr acceder a la vivienda cuando sus ingresos familiares anuales sean inferiores al 25 % del precio de venta en el momento de la celebraci n del : .- Estas limitaciones (prohibici n de disponer, y derechos legales de tanteo y retracto) s lo se aplican a las de promoci n publica, no a las VPO de promoci n La prohibici n de transmitir durante 5 a os se entiende aplicable a cada adquisici n sucesiva, y por tanto, tal plazo vuelve a nacer y computarse desde cada nueva adquisici n, durante todo el plazo de vigencia del r gimen de protecci n (30 a os).

6 Adem s, al venir impuesta por una norma, no necesita constancia registral expresa para producir el cierre registral, conforme al art 26 derechos de tanteo y retracto nacen directamente de la norma citada, por lo que no necesitan ser objeto de pacto expreso. Y estar n vigentes durante todo el r gimen de VPO, (aunque alguna interpretaci n sostuvo que s lo exist an tales derechos durante el plazo de la prohibici n disponer de 5 a os a la que complementan). Estos derechos no necesitan tener constancia registral, aunque se pueden hacer valer sin ella frente a tercero, v a art LH. Pero tal efectividad frente a terceros no cuenta con el auxilio de la calificaci n registral, es decir, que la falta de acreditaci de las comunicaciones previas o posteriores, (las cuales, por cierto, no est n reguladas en el C digo Civil), no constituye defectos para la inscripci n.

7 Por otra parte, el plazo de ejercicio del retracto es realmente breve, lo que en la pr ctica, dificultaba su efectividad: seg n el Codigo Civil, 9 d as desde la inscripci n El r gimen de precio m ximo de venta resulta aplicable durante todo el regimen de VPO, y por tanto, tambi n a las segundas o ulteriores transmisiones. Pero este extremo tampoco ha sido tradicionalmente objeto de calificaci n registral, pues ni se sanciona legalmente con la nulidad de pleno derecho (sino que la jurisprudencia suele declarar nulo solamente el sobreprecio), ni ha existido previsi n NORMATIVA expresa que encomendara al Registrador la calificaci n de tal gimen de infracciones y sanciones.

8 - Las leves se sancionan hasta Ptas, las graves hasta , y las muy graves hasta un mill n Ptas..- En caso de sobreprecio la sanci n deber alcanzar el duplo de la diferencia..- Curiosamente, no se prev sanci n para el caso de incumplimiento de la prohibici n de disponerDisposiciones transitorias: .- Las viviendas anteriores mantienen su r gimen, precio, beneficios fiscales y plazo de duraci n previstos en la NORMATIVA anterior, pero se permite que se acojan a la nueva NORMATIVA ..- En todo caso s se le aplica el nuevo r gimen de uso, conservaci n, aprovechamiento y DECRETO 14-5-1993 Liberaliza el precio de las VPO de promoci n privada acogidas a NORMATIVA anterior al Real Decreto ley de 31 octubre 1978 ORDEN VIV/946/2008 mbitos Territoriales


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