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NORMATIVA REGULADORA DE LA EVALUACIÓN Y ... - us.es

1 Textos consolidadosEste documento es de car cter informativo y no tiene valor jur REGULADORA DE LA EVALUACI N Y CALIFICACI N DE LAS ASIGNATURASA probado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno en la sesi n de 29 de septiembre de 2009 y modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno en la sesi n de 18 de marzo de TULO I. PRINCIPIOS GENERALESArt culo 1. ObjetoSer n objeto de evaluaci n individual las competencias, conocimientos y capacidades adquiridas por los estudiantes en relaci n con los objetivos y los contenidos fijados en los programas de la culo 2. mbito de aplicaci nLa presente NORMATIVA se dicta en desarrollo de lo previsto en el Estatuto de la Universidad de Sevilla (en adelante EUS) y en el Reglamento general de actividades docentes, y ser de aplicaci n a las asignaturas contenidas en los planes de estudios de las ense anzas oficiales de Grado y de M ster y del periodo de docencia del Doctorado, as como, hasta su extinci n, en los de las titulaciones oficiales reguladas por normativas anteriores a la Ley Org nica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Org nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universida

1 Textos consolidados Est cument aráct ormativ ien lo urídico. NORMATIVA REGULADORA DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS ASIGNATURAS Aprobado por el Acuerdo 6.1 del Consejo de Gobierno en la sesión de 29 de septiembre de 2009

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1 1 Textos consolidadosEste documento es de car cter informativo y no tiene valor jur REGULADORA DE LA EVALUACI N Y CALIFICACI N DE LAS ASIGNATURASA probado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno en la sesi n de 29 de septiembre de 2009 y modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno en la sesi n de 18 de marzo de TULO I. PRINCIPIOS GENERALESArt culo 1. ObjetoSer n objeto de evaluaci n individual las competencias, conocimientos y capacidades adquiridas por los estudiantes en relaci n con los objetivos y los contenidos fijados en los programas de la culo 2. mbito de aplicaci nLa presente NORMATIVA se dicta en desarrollo de lo previsto en el Estatuto de la Universidad de Sevilla (en adelante EUS) y en el Reglamento general de actividades docentes, y ser de aplicaci n a las asignaturas contenidas en los planes de estudios de las ense anzas oficiales de Grado y de M ster y del periodo de docencia del Doctorado, as como, hasta su extinci n, en los de las titulaciones oficiales reguladas por normativas anteriores a la Ley Org nica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Org nica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante LO 4/2007 y LO 6/2001, respectivamente).

2 Art culo 3. Responsables de la evaluaci nLa responsabilidad de la evaluaci n de una asignatura corresponde, en los t rminos contemplados en los proyectos docentes, a los profesores de la asignatura que tengan reconocida plena capacidad docente, sin perjuicio del derecho de los estudiantes a ser evaluados por el tribunal espec fico de evaluaci n al que se refiere el art culo culo 4. Principios generales1. Los estudiantes tienen derecho a la correcci n objetiva de las pruebas, ex menes u otros medios de evaluaci n de las competencias, conocimientos y capacidades adquiridas, a conocer sus calificaciones detalladamente en t rminos literales y num ricos dentro de los plazos fijados, as como a la revisi n e impugnaci n de aqu llas mediante los mecanismos de garant a que se desarrollan en esta NORMATIVA .

3 2. Los profesores tienen el deber de evaluar de manera objetiva el nivel de las competencias, conocimientos y capacidades adquiridas por los estudiantes, ateni ndose al sistema incluido en el proyecto Los estudiantes tienen el derecho y el deber de participar en las diversas actividades acad micas por las que hayan de ser Las actividades de evaluaci n continua y los ex menes de cada estudiante deber n ser evaluados y calificados en su Cuando, con motivo del ejercicio por los estudiantes del derecho al paro acad mico u otra causa de fuerza mayor, no hubiere sido posible cubrir todos los contenidos de una asignatura en el periodo lectivo, el alcance de la evaluaci n ser fijado mediante acuerdo entre los estudiantes de los grupos afectados, representados por sus delegados, y los profesores de la asignatura en dichos grupos.

4 En caso 2 Textos consolidadosEste documento es de car cter informativo y no tiene valor jur no haber acuerdo, resolver la Comisi n de Docencia del Departamento, o dos los delegados y los profesores culo 5. Estudiantes con necesidades acad micas especialesLa evaluaci n de las competencias, conocimientos y capacidades adquiridas por los estudiantes de la Universidad de Sevilla que, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento general de estudiantes, tengan necesidades acad micas especiales, se llevar a cabo de acuerdo con lo que se establezca, a este respecto, en la evaluaci n a que aluden los art culos 45 del Reglamento general de actividades docentes y ) del Reglamento general de TULO II. SISTEMAS DE EVALUACI NSECCI N 1.

5 SISTEMAS DE EVALUACI NArt culo 6. Sistemas de evaluaci n1. Los diversos sistemas de evaluaci n de las competencias, conocimientos y capacidades adquiridas por los estudiantes incluidos en el programa de la asignatura podr n basarse en algunos de los siguientes elementos:a. Actividades de evaluaci n Ex menes, parciales o Los sistemas podr n contemplar una relaci n de requisitos espec ficos como, por ejemplo, la realizaci n de ex menes u otro tipo de pruebas, la asistencia a un n mero m nimo de horas de clases pr cticas, la realizaci n obligatoria de trabajos, proyectos o pr cticas de laboratorio y la participaci n en La asistencia a las clases te ricas podr puntuar de manera positiva en la ponderaci n de la calificaci n final, aunque no podr exigirse como requisito ineludible para superar la asignatura.

6 Las faltas de asistencia a la clases te ricas no podr n puntuar negativamente en la ponderaci n de la calificaci n culo 7. Inclusi n del sistema de evaluaci n en los proyectos docentes1. En los proyectos docentes de cada curso acad mico se incluir el sistema concreto de evaluaci n y calificaci n seleccionado de entre los sistemas propuestos en el programa de la asignatura. En dicho sistema deben constar los criterios de calificaci n de todas las actividades de evaluaci n continua y ex menes parciales y finales que se contemplen, as como su ponderaci n en la calificaci n final seg n la convocatoria de que se El profesorado responsable de la evaluaci n se atendr al sistema incluido en el proyecto docente. Salvo circunstancias excepcionales, los proyectos docentes no podr n ser modificados; en cualquier caso, las modificaciones que afecten al sistema de evaluaci n requerir n el visto bueno de los Delegados de los grupos Con independencia de que existan uno o varios proyectos docentes, los criterios de calificaci n habr n de ser uniformes para los distintos grupos de una misma culo 8.

7 Aprobado por curso1. Los sistemas de evaluaci n contemplar n la posibilidad de aprobar por curso una asignatura, sea cuatrimestral o anual, de manera previa al examen final, caso de que lo Si el sistema de evaluaci n de una asignatura anual se basa, primordialmente, en ex menes, deber n realizarse dos ex menes parciales. La superaci n de stos y de los dem s elementos de evaluaci n, en 3 Textos consolidadosEste documento es de car cter informativo y no tiene valor jur t rminos contemplados en el sistema de evaluaci n y calificaci n de la asignatura, conllevar el aprobado por En el caso del apartado anterior, si no se ha aprobado la asignatura de manera previa al examen final pero se ha superado uno de los ex menes parciales, el estudiante podr no examinarse de los contenidos correspondientes en el examen final de la primera culo 9.

8 Derecho a optar entre los sistemas de evaluaci n1. En cada asignatura los estudiantes tendr n derecho a optar entre las distintas posibilidades de evaluaci n que se contemplen en los proyectos docentes; en cualquier caso, la calificaci n m xima que se pueda obtener no se podr ver afectada por el procedimiento de evaluaci n En aquellas asignaturas donde exista libre elecci n de grupo por parte de los estudiantes, el derecho a optar entre los sistemas de evaluaci n se ejercer mediante la elecci n del En otras circunstancias, el ejercicio de este derecho ser solicitado mediante escrito dirigido al Decano o Director del Centro, que remitir una copia al Director del Departamento, en el plazo m ximo de un mes desde el comienzo de las clases de la culo 10.

9 Tribunales espec ficos de evaluaci n1. Para cada asignatura, el Consejo de Departamento elegir , en la misma sesi n en que se apruebe el proyecto de plan de asignaci n de profesorado, un tribunal espec fico de evaluaci n, as como un tribunal El tribunal estar formado por tres profesores con plena capacidad docente del rea de conocimiento, o rea af n, a la que est adscrita la Presidir el tribunal el miembro de mayor categor a y antig edad y actuar de secretario el miembro de menor categor a y antig Los estudiantes tienen derecho a que la evaluaci n la realice el tribunal espec fico de evaluaci n de la asignatura. El ejercicio de este derecho ser solicitado mediante escrito, debidamente motivado, dirigido al Decano o Director del Centro, que remitir una copia al Director del Departamento, con dos meses de antelaci n a la fecha l mite de entrega de las actas de la convocatoria.

10 En dicho escrito se podr solicitar, asimismo, la recusaci n de miembros del tribunal, que deber ser resuelta por el Decano o Director del Centro con un mes de antelaci n a la fecha l mite de entrega de las actas de la convocatoria y comunicada a los Asimismo, la evaluaci n la realizar el tribunal cuando los profesores encargados de la evaluaci n se encuentren en los casos de abstenci n previstos en le Ley 30/92, de 26 de noviembre, de R gimen Jur dico de las Administraciones P blicas y del Procedimiento Administrativo Com El tribunal emplear el sistema de evaluaci n que el estudiante haya elegido en virtud de lo dispuesto en el art culo 9. A la evaluaci n se incorporar n, en su caso, las calificaciones de las actividades enumeradas en los art culos 11 y 13 que el estudiante ya hubiera N 2.


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