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NOTA DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y …

NOTA DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y. AUDITORIA DE CUENTAS RELATIVA A LOS. CRITERIOS APLICABLES EN LA FORMULACI N DE. CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS SEG N LOS. CRITERIOS DEL C DIGO DE COMERCIO para LOS. EJERCICIOS QUE COMIENCEN A PARTIR DE 1 DE. ENERO DE 2008. Con objeto de la modernizaci n y armonizaci n internacional de la CONTABILIDAD espa ola se ha reformado el C digo de Comercio, a trav s de la ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptaci n de la legislaci n mercantil en materia contable para su armonizaci n internacional con base en la normativa de la Uni n Europea, siendo aplicable para los ejercicios que se inicien en 2008. Igualmente se ha aprobado un nuevo Plan General de CONTABILIDAD , por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en el que se incorporan criterios con un alt simo grado de compatibilidad con las normas internacionales de CONTABILIDAD adoptadas por la Uni n Europea.

En esta fecha entran en vigor las modificaciones al CCo introducidas por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para

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1 NOTA DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y. AUDITORIA DE CUENTAS RELATIVA A LOS. CRITERIOS APLICABLES EN LA FORMULACI N DE. CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS SEG N LOS. CRITERIOS DEL C DIGO DE COMERCIO para LOS. EJERCICIOS QUE COMIENCEN A PARTIR DE 1 DE. ENERO DE 2008. Con objeto de la modernizaci n y armonizaci n internacional de la CONTABILIDAD espa ola se ha reformado el C digo de Comercio, a trav s de la ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptaci n de la legislaci n mercantil en materia contable para su armonizaci n internacional con base en la normativa de la Uni n Europea, siendo aplicable para los ejercicios que se inicien en 2008. Igualmente se ha aprobado un nuevo Plan General de CONTABILIDAD , por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en el que se incorporan criterios con un alt simo grado de compatibilidad con las normas internacionales de CONTABILIDAD adoptadas por la Uni n Europea.

2 Estos cambios requerir n tambi n un desarrollo espec fico de unas Normas para la Formulaci n de Cuentas Anuales Consolidadas, por cuyo motivo el INSTITUTO de CONTABILIDAD y Auditor a de Cuentas (en adelante, ICAC), mediante la Resoluci n de 4 de abril de 2008, ha constituido un grupo de trabajo. la ley 16/2007 requiere expresamente en su pre mbulo que la filosof a [ ] que debe guiar su posterior desarrollo reglamentario, ha sido la de ajustarse a los criterios incluidos en los Reglamentos de la Uni n Europea por los que se adoptan las Normas Internacionales de Informaci n Financiera, en aquellos aspectos sustanciales que dichos Reglamentos regulen con car cter obligatorio.

3 Y la propia disposici n final primera de esta Ley, en la que se habilita al Gobierno a efectuar los desarrollos reglamentarios, exige que estos cambios sean realizados teniendo en consideraci n las normas internacionales de informaci n financiera adoptadas por los Reglamentos de la Uni n Europea . 1. En enero del a o 2008 se han aprobado dos nuevas versiones de las Normas Internacionales de Informaci n Financiera (NIIF) que regulan los aspectos relativos a las combinaciones de negocios y a las cuentas anuales consolidadas (NIIF 3 y NIC 27), que, en el momento de emisi n de esta Nota, est n pendientes de adopci n en la Uni n Europea. Esta circunstancia aconseja demorar la revisi n de las Normas para la Formulaci n de Cuentas Anuales Consolidadas, con la finalidad de no incorporar en nuestra normativa criterios que en breve podr an quedar desfasados con los vigentes en el mbito comunitario.

4 Al tomar esta decisi n, se ha tenido en cuenta que los criterios de consolidaci n contenidos en el C digo de Comercio, as como las disposiciones que desarrollan el mismo que no est n derogadas, conforman un sistema normativo adecuado y suficiente para la formulaci n de cuentas anuales consolidadas, siendo adem s muy similares a los de las normas internacionales actualmente en vigor. La posici n adoptada en esta cuesti n no implica que, en todo caso, se vaya a seguir de forma inmediata y mim tica la evoluci n de las normas internacionales de CONTABILIDAD adoptadas por la Uni n Europea, renunciando a un ordenamiento propio y estable, sino que obedece a una situaci n muy concreta, en la que previsiblemente el marco normativo europeo de referencia va a ser sustituido por otro con unos criterios diferentes.

5 El prop sito de la presente Nota es clarificar los criterios que son aplicables con la normativa actual, especificando las derogaciones t citas en las Normas para la Formulaci n de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, hasta que se publiquen unas normas que desarrollen los criterios actuales del C digo de Comercio, cuesti n que se solventar lo antes posible una vez que se concrete el enfoque adoptado en Europa. La presente Nota tiene el alcance o eficacia jur dica prevista en la disposici n adicional d cima del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, para las consultas del INSTITUTO de CONTABILIDAD y Auditor a de Cuentas.

6 2. NDICE. Art culos NOFCAC. ALCANCE DE LA NOTA. PUNTO 1. Normativa aplicable PUNTO 2. Reglas de primera aplicaci n PUNTO 3. Concepto de grupo de sociedades y de sociedades multigrupo art. 1 -4. PUNTO 4. Concepto de sociedad asociada art. 5. PUNTO 5. Obligaci n de consolidar y dispensas art. 6 a 9. PUNTO 6. Aplicaci n de los m todos y procedimientos de consolidaci n: integraci n global, proporcional y puesta en equivalencia art. 10 a 15. PUNTO 7. Homogeneizaciones art. 17 a 20. PUNTO 8. Eliminaci n inversi n-patrimonio neto en integraci n global y proporcional art. 16, 21 a 27, 30 a 33, 43 a 45 y 52. PUNTO 9. Valoraci n posterior del fondo de comercio de consolidaci n art.

7 PUNTO 10. Adquisiciones del control por etapas art. 23. PUNTO 11. Inversiones adicionales y aumento del porcentaje de participaci n art. 28 y 52. PUNTO 12. Reducciones en el porcentaje de dominio y de la inversi n art. 29. PUNTO 13. Puesta en equivalencia art. 46 a 51 y art. 53. PUNTO 14. Conversi n de estados financieros en moneda extranjera art. 54 a 59. PUNTO 15. Eliminaciones de partidas rec procas y eliminaciones y reclasificaciones de resultados internos art. 34 a 42. PUNTO 16. Operaciones de aportaci n no dineraria de un negocio entre empresas bajo direcci n nica 3. PUNTO 17. Impuestos sobre beneficios art. 60. PUNTO 18. Modelo de cuentas anuales consolidadas art.

8 61 a 67. Anexo. Cuadro resumen de la vigencia de los art culos de las NOFCAC. SIGLAS. CCo C digo de Comercio TRLSA Texto Refundido de la ley de Sociedades An nimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre Ley 16/2007 Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptaci n de la legislaci n mercantil en materia contable para su armonizaci n internacional con base en la normativa de la Uni n Europea RD 1514/2007 Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de CONTABILIDAD PGC Plan General de CONTABILIDAD , aprobado por Real Decreto 1514/2007. NRV Norma de registro y valoraci n del Plan General de CONTABILIDAD NOFCAC Normas para la Formulaci n de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre DT Disposici n transitoria ALCANCE DE LA NOTA.

9 La presente Nota analiza los criterios contables a aplicar en las cuentas anuales consolidadas que se formulen conforme a las normas de CONTABILIDAD incluidas en el C digo de Comercio (CCo) y sus disposiciones de desarrollo, para los ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de 2008. 4. En esta fecha entran en vigor las modificaciones al CCo introducidas por la ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptaci n de la legislaci n mercantil en materia contable para su armonizaci n internacional con base en la normativa de la Uni n Europea (Ley 16/2007). La Nota identifica los criterios de las Normas para la Formulaci n de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre (NOFCAC), que han sido derogados t citamente y cuales est n en vigor.

10 Asimismo se se alan los criterios del r gimen transitorio contenido en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de CONTABILIDAD (RD 1514/2007), y las normas del propio Plan General de CONTABILIDAD (PGC) que son aplicables en la formulaci n de las cuentas anuales consolidadas, en particular las normas de registro y valoraci n (NRV) 19 , Combinaciones de negocios y 21 , Operaciones entre empresas del grupo. Tambi n se detallan los aspectos principales a considerar en la elaboraci n de los modelos de las cuentas anuales consolidadas. La Nota no es aplicable a aquellas cuentas anuales consolidadas que, conforme a lo previsto en el art culo 43 bis del CCo, se formulen aplicando las normas internacionales de informaci n financiera adoptadas por los Reglamentos de la Uni n Europea (NIIF-UE) sin perjuicio de los contenidos del C digo de Comercio que les resultan de aplicaci n-, y para las cuales, de acuerdo con la disposici n adicional primera de la ley 16/2007, se aprobar n por Orden del Ministerio de Justicia, modelos para su dep sito (a n no aprobados en el momento de emisi n de esta Nota).


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