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NOTA DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y …

NOTA DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y. AUDITORIA DE cuentas RELATIVA A LOS. CRITERIOS APLICABLES EN LA FORMULACI N DE. cuentas ANUALES CONSOLIDADAS SEG N LOS. CRITERIOS DEL C DIGO DE COMERCIO PARA LOS. EJERCICIOS QUE COMIENCEN A PARTIR DE 1 DE. ENERO DE 2008. Con objeto de la modernizaci n y armonizaci n internacional de la CONTABILIDAD espa ola se ha reformado el C digo de Comercio, a trav s de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptaci n de la legislaci n mercantil en materia contable para su armonizaci n internacional con base en la normativa de la Uni n Europea, siendo aplicable para los ejercicios que se inicien en 2008. Igualmente se ha aprobado un nuevo Plan General de CONTABILIDAD , por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en el que se incorporan criterios con un alt simo grado de compatibilidad con las normas internacionales de CONTABILIDAD adoptadas por la Uni n Europea.

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1 NOTA DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y. AUDITORIA DE cuentas RELATIVA A LOS. CRITERIOS APLICABLES EN LA FORMULACI N DE. cuentas ANUALES CONSOLIDADAS SEG N LOS. CRITERIOS DEL C DIGO DE COMERCIO PARA LOS. EJERCICIOS QUE COMIENCEN A PARTIR DE 1 DE. ENERO DE 2008. Con objeto de la modernizaci n y armonizaci n internacional de la CONTABILIDAD espa ola se ha reformado el C digo de Comercio, a trav s de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptaci n de la legislaci n mercantil en materia contable para su armonizaci n internacional con base en la normativa de la Uni n Europea, siendo aplicable para los ejercicios que se inicien en 2008. Igualmente se ha aprobado un nuevo Plan General de CONTABILIDAD , por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en el que se incorporan criterios con un alt simo grado de compatibilidad con las normas internacionales de CONTABILIDAD adoptadas por la Uni n Europea.

2 Estos cambios requerir n tambi n un desarrollo espec fico de unas Normas para la Formulaci n de cuentas Anuales Consolidadas, por cuyo motivo el INSTITUTO de CONTABILIDAD y Auditor a de cuentas (en adelante, ICAC), mediante la Resoluci n de 4 de abril de 2008, ha constituido un grupo de trabajo. La Ley 16/2007 requiere expresamente en su pre mbulo que la filosof a [ ] que debe guiar su posterior desarrollo reglamentario, ha sido la de ajustarse a los criterios incluidos en los Reglamentos de la Uni n Europea por los que se adoptan las Normas Internacionales de Informaci n Financiera, en aquellos aspectos sustanciales que dichos Reglamentos regulen con car cter obligatorio . Y la propia disposici n final primera de esta Ley, en la que se habilita al Gobierno a efectuar los desarrollos reglamentarios, exige que estos cambios sean realizados teniendo en consideraci n las normas internacionales de informaci n financiera adoptadas por los Reglamentos de la Uni n Europea.

3 1. En enero del a o 2008 se han aprobado dos nuevas versiones de las Normas Internacionales de Informaci n Financiera (NIIF) que regulan los aspectos relativos a las combinaciones de negocios y a las cuentas anuales consolidadas (NIIF 3 y NIC 27), que, en el momento de emisi n de esta Nota, est n pendientes de adopci n en la Uni n Europea. Esta circunstancia aconseja demorar la revisi n de las Normas para la Formulaci n de cuentas Anuales Consolidadas, con la finalidad de no incorporar en nuestra normativa criterios que en breve podr an quedar desfasados con los vigentes en el mbito comunitario. Al tomar esta decisi n, se ha tenido en cuenta que los criterios de consolidaci n contenidos en el C digo de Comercio, as como las disposiciones que desarrollan el mismo que no est n derogadas, conforman un sistema normativo adecuado y suficiente para la formulaci n de cuentas anuales consolidadas, siendo adem s muy similares a los de las normas internacionales actualmente en vigor.

4 La posici n adoptada en esta cuesti n no implica que, en todo caso, se vaya a seguir de forma inmediata y mim tica la evoluci n de las normas internacionales de CONTABILIDAD adoptadas por la Uni n Europea, renunciando a un ordenamiento propio y estable, sino que obedece a una situaci n muy concreta, en la que previsiblemente el marco normativo europeo de referencia va a ser sustituido por otro con unos criterios diferentes. El prop sito de la presente Nota es clarificar los criterios que son aplicables con la normativa actual, especificando las derogaciones t citas en las Normas para la Formulaci n de cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, hasta que se publiquen unas normas que desarrollen los criterios actuales del C digo de Comercio, cuesti n que se solventar lo antes posible una vez que se concrete el enfoque adoptado en Europa.

5 La presente Nota tiene el alcance o eficacia jur dica prevista en la disposici n adicional d cima del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, para las consultas del INSTITUTO de CONTABILIDAD y Auditor a de cuentas . 2. NDICE. Art culos NOFCAC. ALCANCE DE LA NOTA. PUNTO 1. Normativa aplicable PUNTO 2. Reglas de primera aplicaci n PUNTO 3. Concepto de grupo de sociedades y de sociedades multigrupo art. 1 -4. PUNTO 4. Concepto de sociedad asociada art. 5. PUNTO 5. Obligaci n de consolidar y dispensas art. 6 a 9. PUNTO 6. Aplicaci n de los m todos y procedimientos de consolidaci n: integraci n global, proporcional y puesta en equivalencia art. 10 a 15. PUNTO 7. Homogeneizaciones art. 17 a 20. PUNTO 8. Eliminaci n inversi n-patrimonio neto en integraci n global y proporcional art. 16, 21 a 27, 30 a 33, 43 a 45 y 52. PUNTO 9. Valoraci n posterior del fondo de comercio de consolidaci n art.

6 PUNTO 10. Adquisiciones del control por etapas art. 23. PUNTO 11. Inversiones adicionales y aumento del porcentaje de participaci n art. 28 y 52. PUNTO 12. Reducciones en el porcentaje de dominio y de la inversi n art. 29. PUNTO 13. Puesta en equivalencia art. 46 a 51 y art. 53. PUNTO 14. Conversi n de estados financieros en moneda extranjera art. 54 a 59. PUNTO 15. Eliminaciones de partidas rec procas y eliminaciones y reclasificaciones de resultados internos art. 34 a 42. PUNTO 16. Operaciones de aportaci n no dineraria de un negocio entre empresas bajo direcci n nica 3. PUNTO 17. Impuestos sobre beneficios art. 60. PUNTO 18. Modelo de cuentas anuales consolidadas art. 61 a 67. Anexo. Cuadro resumen de la vigencia de los art culos de las NOFCAC. SIGLAS. CCo C digo de Comercio TRLSA Texto Refundido de la Ley de Sociedades An nimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre Ley 16/2007 Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptaci n de la legislaci n mercantil en materia contable para su armonizaci n internacional con base en la normativa de la Uni n Europea RD 1514/2007 Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de CONTABILIDAD PGC Plan General de CONTABILIDAD , aprobado por Real Decreto 1514/2007.

7 NRV Norma de registro y valoraci n del Plan General de CONTABILIDAD NOFCAC Normas para la Formulaci n de cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre DT Disposici n transitoria ALCANCE DE LA NOTA. La presente Nota analiza los criterios contables a aplicar en las cuentas anuales consolidadas que se formulen conforme a las normas de CONTABILIDAD incluidas en el C digo de Comercio (CCo) y sus disposiciones de desarrollo, para los ejercicios que se inicien a partir de 1 de enero de 2008. 4. En esta fecha entran en vigor las modificaciones al CCo introducidas por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptaci n de la legislaci n mercantil en materia contable para su armonizaci n internacional con base en la normativa de la Uni n Europea (Ley 16/2007). La Nota identifica los criterios de las Normas para la Formulaci n de cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre (NOFCAC), que han sido derogados t citamente y cuales est n en vigor.

8 Asimismo se se alan los criterios del r gimen transitorio contenido en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de CONTABILIDAD (RD 1514/2007), y las normas del propio Plan General de CONTABILIDAD (PGC) que son aplicables en la formulaci n de las cuentas anuales consolidadas, en particular las normas de registro y valoraci n (NRV) 19 , Combinaciones de negocios y 21 , Operaciones entre empresas del grupo. Tambi n se detallan los aspectos principales a considerar en la elaboraci n de los modelos de las cuentas anuales consolidadas. La Nota no es aplicable a aquellas cuentas anuales consolidadas que, conforme a lo previsto en el art culo 43 bis del CCo, se formulen aplicando las normas internacionales de informaci n financiera adoptadas por los Reglamentos de la Uni n Europea (NIIF-UE) sin perjuicio de los contenidos del C digo de Comercio que les resultan de aplicaci n-, y para las cuales, de acuerdo con la disposici n adicional primera de la Ley 16/2007, se aprobar n por Orden del Ministerio de Justicia, modelos para su dep sito (a n no aprobados en el momento de emisi n de esta Nota).

9 Es decir, la presente Nota no aborda los criterios aplicables en la elaboraci n de las cuentas anuales consolidadas de grupos de sociedades en los que: - A la fecha de cierre del ejercicio alguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotizaci n en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la Uni n Europea, o - Se ha optado por aplicar voluntariamente las NIIF-UE. 5. Se ha de advertir que la calificaci n que se realiza de los art culos de las NOFCAC, como vigente o derogado , se refiere a los criterios sustantivos contenidos en los mismos. En consecuencia, art culos que se declaran vigentes pueden incluir conceptos o t rminos no compatibles con la nueva normativa, y han de ser aplicados con las adaptaciones que sean necesarias. PUNTO 1. Normativa aplicable En las cuentas anuales consolidadas que deban formularse de acuerdo con los nuevos criterios contenidos en los art culos 42 a 49 del CCo, en la redacci n dada por Ley 16/2007, se considera que deben aplicarse los criterios que se exponen a continuaci n, los cuales han sido sometidos al Servicio Jur dico del Ministerio de Econom a y Hacienda, que en su Informe de 28 de julio de 2008.

10 Los considera razonables, bien por derivar de la propia literalidad de la norma, bien por resultar de interpretaciones razonables derivadas de aplicar la analog a (art culo del C digo Civil) para extender a las cuentas consolidadas ciertos criterios generales dictados para las cuentas individuales que han de considerarse aplicables a aqu llas. Estos criterios son: 1. En aplicaci n de la disposici n transitoria (DT) 5 del Real Decreto 1514/2007, las NOFCAC aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, se mantienen en vigor en todo aquello en que no se opongan a lo dispuesto en el CCo, el Texto Refundido de la Ley de Sociedades An nimas (TRLSA), Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones espec ficas y en el propio PGC. 2. En relaci n con el PGC, deber n tenerse en consideraci n todos los aspectos modificados y que pudieran afectar a las cuentas anuales consolidadas.


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