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Nota Informativa - cefp.gob.mx

Palacio Legislativo de San L zaro, Ciudad de M xico. notacefp / 065 / 2021 Propuesta del R gimen Simplificado de Confianza, para Personas F sicas, 2022 Antecedentes La SHCP envi al Legislativo Federal, el pasado 8 de septiembre, la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producci n y Servicios.

profesionales, arrendamiento y plataformas tecnológicas. En esta nota se consideran los cambios que para las personas físicas en materia de ISR se ... de aplicar sus deducciones, pues la base gravable son los ingresos y no la utilidad, por lo que al no tener la necesidad de deducir sus gastos, no estarían obligados a requerir facturas a ...

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1 Palacio Legislativo de San L zaro, Ciudad de M xico. notacefp / 065 / 2021 Propuesta del R gimen Simplificado de Confianza, para Personas F sicas, 2022 Antecedentes La SHCP envi al Legislativo Federal, el pasado 8 de septiembre, la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producci n y Servicios.

2 De la Ley Federal del Impuesto sobre Autom viles Nuevos, del C digo Fiscal de la Federaci n y Otros Ordenamientos. Dicha iniciativa contempla diversas propuestas que conforman el R gimen Simplificado de Confianza, el cual sustituye al R gimen de Incorporaci n Fiscal y el r gimen de actividades agr colas, ganaderas, silv colas o pesqueras, los cuales se eliminan, adem s que pretende incorporar contribuyentes de los reg menes de actividades empresariales y profesionales, arrendamiento y plataformas tecnol gicas.

3 En esta nota se consideran los cambios que para las personas f sicas en materia de ISR se proponen. Nota Informativa 20 de septiembre de 2021 D a de mes de 2019 1 Centro de Estudios de las Finanzas P blicas R gimen Simplificado de Confianza El r gimen propuesto ser aplicable a las personas f sicas con ingresos de hasta 3 millones 500 mil pesos anuales y a las morales con ingresos de hasta 35 millones de pesos. En este caso se abordar nicamente el r gimen aplicable a las personas f sicas, que ser aplicable a quienes se dedican a actividades empresariales, a la prestaci n de servicios o a aquellos que otorguen el uso o goce temporal de bienes.

4 Este r gimen permite a las personas f sicas optar por tributar en l, siempre que sus ingresos en el ejercicio fiscal inmediato anterior no hayan excedido de millones de pesos. De acuerdo con la SHCP, al segundo trimestre del a o hab a 77 millones 268 mil 665 contribuyentes personas f sicas que se encontraban activas y registradas. De estos, 69 millones 936 mil 780 son personas f sicas sin actividad empresarial y 7 millones 331 mil 885 tienen actividad empresarial. La exposici n de motivos menciona que alrededor de 10 millones de personas f sicas tendr an ingresos que se ubican en el rango mencionado de ingresos anuales.

5 Estos contribuyentes calcular n y pagar n el ISR de manera mensual a m s tardar el 17 del mes inmediato posterior al que corresponda; y su determinaci n se har con base en los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) emitidos, por lo que el eje rector de este r gimen ser la emisi n de CFDI s, que permitir n que la autoridad hacendaria calcule de manera automatizada los montos a pagar. Con este r gimen, la autoridad hacendaria del pa s est apostando a la captaci n de contribuyentes, en lugar de apostar por el monto de impuestos pagado por cada uno.

6 Sin duda este r gimen buscar que se 2 Centro de Estudios de las Finanzas P blicas opte por declarar ordenadamente, dada la baja carga tributaria que representar para ellos y permitir reducir la evasi n y elusi n fiscales. Es importante mencionar que los contribuyentes que realicen m s de una actividad, podr n seguir tributando en este r gimen siempre que sus ingresos totales no superen el monto m ximo de ingresos previamente comentado. Requisitos Quienes deseen tributar en este r gimen deber n cumplir con los siguientes requisitos: Estar dado de alta en el RFC.

7 Tener firma electr nica. Habilitar su Buz n Tributario. Contar con comprobantes fiscales digitales por Internet por la totalidad de los ingresos efectivamente cobrados. Expedir y entregar a sus clientes comprobantes fiscales digitales por Internet por las operaciones que realicen con los mismos. Obtener y conservar comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen sus gastos e inversiones. Presentar el pago mensual a m s tardar el d a 17 del mes inmediato posterior a aqu l al que corresponda el pago.

8 Quienes cumplan con estos requisitos encontrar n su informaci n fiscal precargada al hacer declaraciones, lo que simplificar el proceso de cumplimiento fiscal. Cuando derivado de la informaci n que conste en los expedientes, documentos, bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, o en aqu llos proporcionados por otras autoridades, o 3 Centro de Estudios de las Finanzas P blicas por terceros; la autoridad detecte que se percibieron ingresos sin emitir los comprobantes fiscales correspondientes, dicho contribuyente dejar de tributar en este r gimen y deber realizarlo en los t rminos del T tulo IV, Cap tulo II, Secci n I o Cap tulo III de la Ley del ISR, seg n corresponda.

9 Pagos provisionales y pago anual De acuerdo con el art culo 113-E de la iniciativa, los pagos mensuales se determinar n considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades previamente mencionadas y que est n amparados por los CFDI efectivamente cobrados, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y sin aplicar deducci n alguna, considerando tasas impositivas que ir n del al por ciento, de conformidad con lo establecido en la siguiente tabla. Tambi n estar n obligados a presentar declaraci n anual en abril del a o siguiente, considerando el total de los ingresos que perciban y est n amparados por CFDI efectivamente cobrados, sin incluir el IVA, y sin aplicar deducci n alguna, conforme a la siguiente: Monto de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin IVA(pesos mensuales)Tasa aplicableHasta 25, 50, 83, 208, 3,500, Mensual Fuente.

10 ElaboradoporCEFP condatosdelaIniciativ aconProyectodeDecretoporelquesereforman, adicionanyderogandiv ersasdisposicionesdelaLeydelImpuestosobr elaRenta,delaLeydelImpuestoalValorAgrega do,delaLeydelImpuestoEspecialsobreProduc ci nyServ icios,delaLeyFederaldelImpuestosobre Autom v iles Nuev os, del C digo Fiscal de la Federaci n y Otros Ordenamientos 4 Centro de Estudios de las Finanzas P blicas Con la posibilidad de disminuir al monto que resulte, el ISR pagado en las declaraciones mensuales y, en su caso, el que les hayan retenido si realizan actividades empresariales, profesionales u otorgan el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, las cuales deber n retener, como pago mensual, el del monto de los pagos que les efect en, sin considerar el IVA, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto En todo caso, el impuesto retenido ser considerado en el pago mensual que deban presentar las personas f sicas.


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