Example: barber

NOTICIA: Soporte del gasto en pérdidas por bajas …

NOTICIA: Soporte del gasto en p rdidas por bajas de inventario. PUBLICACI N: Circular recordatoria del SRI No. No. 189. del 21 febrero del 2014. EXTRACTO: El servicio de Rentas Internas emite un recordatorio a los Sujetos Pasivos de Impuesto a la Renta en relaci n a la deducibilidad del gasto en p rdidas por bajas de inventarios. Previo a exponer el objeto de su Circular No. NAC-DGECCGC14-0004 de car cter recordatorio, el servicio de Rentas (SRI) cita lo siguiente: El art culo 300 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuador se ala que el r gimen tributario se regir por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

NOTICIA: www.businesssolutions.ec Página 1 de 2 Previo a exponer el objeto de su Circular No. NAC-DGECCGC14-0004 de carácter recordatorio, el Servicio de Rentas (SRI) cita lo siguiente:

Tags:

  Trane, Servicio, Servicio de rentas

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of NOTICIA: Soporte del gasto en pérdidas por bajas …

1 NOTICIA: Soporte del gasto en p rdidas por bajas de inventario. PUBLICACI N: Circular recordatoria del SRI No. No. 189. del 21 febrero del 2014. EXTRACTO: El servicio de Rentas Internas emite un recordatorio a los Sujetos Pasivos de Impuesto a la Renta en relaci n a la deducibilidad del gasto en p rdidas por bajas de inventarios. Previo a exponer el objeto de su Circular No. NAC-DGECCGC14-0004 de car cter recordatorio, el servicio de Rentas (SRI) cita lo siguiente: El art culo 300 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuador se ala que el r gimen tributario se regir por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

2 El art culo 83 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constituci n, la ley y las decisiones leg timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley. De conformidad con el art culo 226 de la Constituci n de la Rep blica del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores p blicos y las personas que act en en virtud de una potestad estatal ejercer n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constituci n y la ley.

3 El art culo 7 de la Ley de R gimen Tributario Interno, dentro del T tulo Primero Impuesto a la Renta , se ala que el ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 1o. de enero al 31 de diciembre. Cuando la actividad generadora de la renta se inicie en fecha posterior al 1o. de enero, el ejercicio impositivo se cerrar obligatoriamente el 31. de diciembre de cada a o. El art culo 10 de la Ley de R gimen Tributario Interno establece que en general, para determinar la base imponible sujeta a Impuesto a la Renta se deducir n los gastos que se efect en con el prop sito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no est n exentos.

4 Por su parte, el art culo 27 del Reglamento para la Aplicaci n de la Ley de R gimen Tributario Interno, establece que en general, son deducibles todos los costos y gastos necesarios, causados en el ejercicio econ mico, directamente vinculados con la realizaci n de cualquier actividad econ mica y que fueren efectuados con el prop sito de obtener, mantener y mejorar rentas gravadas con impuesto a la renta y no exentas; y, que de acuerdo con la normativa vigente, se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta. El Art. 28 del Reglamento para la Aplicaci n de la Ley de R gimen Tributario Interno, determina que bajo las condiciones descritas en el art culo precedente y siempre que no hubieren sido aplicados al costo de producci n, son deducibles los gastos previstos por la Ley de R gimen Tributario Interno, en los t rminos se alados en ella y en dicho Reglamento.

5 En concordancia, el literal b) del numeral 8 del art culo 28 del Reglamento para la Aplicaci n de la Ley de R gimen Tributario Interno, dispone que para efectos de establecer la base imponible de Impuesto a la Renta, son deducibles las p rdidas por las bajas de inventarios, las cuales se justificar n mediante declaraci n juramentada realizada ante un notario o juez, por el representante legal, bodeguero y contador, en la que se establecer la destrucci n o donaci n de los inventarios a una entidad p blica o instituciones de car cter privado sin fines de lucro con estatutos aprobados por la autoridad competente.

6 P gina 1 de 2. Adicionalmente, y conforme lo dispuesto en el mencionado literal, los notarios deber n entregar la informaci n de estos actos al SRI en los plazos y medios que ste disponga. Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el art culo 7 del C digo Tributario, en concordancia con el art culo 8 de la Ley de Creaci n del SRI, es facultad del Director General del SRI, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de car cter general y obligatorio, necesarias para la aplicaci n de las normas legales y reglamentarias y para la armon a y eficiencia de su administraci n.

7 En base a normas constitucionales y a las normas legales y reglamentarias citadas, el SRI. recuerda a los sujetos pasivos administrados por esta Administraci n Tributaria lo siguiente: En atenci n a la periodicidad anual del Impuesto a la Renta, y para efectos de justificaci n de las p rdidas por las bajas de inventario que vayan a ser consideradas por un sujeto pasivo como gastos deducibles para el establecimiento de la base imponible del Impuesto a la Renta, las declaraciones juramentadas que justifiquen dichas p rdidas conforme lo dispuesto en el literal b)

8 Del numeral 8 del Art culo 28 del Reglamento para la Aplicaci n de la Ley de R gimen Tributario Interno, deber n ser realizadas ante el Notario o Juez correspondiente, hasta el 31 de diciembre del respectivo ejercicio fiscal en el cual se efectu la baja de inventario que origin tales p rdidas. El SRI, velar por el debido cumplimiento de lo se alado en esta Circular. **. RECUERDE: El presente Bolet n fue desarrollado con base a datos confiables tomados de fuentes externas existentes, no obstante Business Solutions C. Ltda. no se responsabiliza por cualquier tipo de error u omisi n de informaci n que el mismo pueda contener, as como tampoco se responsabiliza de cualquier perjuicio que pueda surgir de aplicar la informaci n aqu expuesta, cada caso deber ser analizado de forma independiente para cada contribuyente.

9 P gina 2 de 2.


Related search queries