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NOTIFICACIONES JUDICIALES Normativa. Caracter sticas. C mputo de los Plazos NOTIFICACIONES JUDICIALES . Normativa. Caracter sticas. C mputo de los Plazos AM RICA ALICIA IRAZABAL. Este art culo puede ser visualizado en su versi n digital en 1. CONSIDERACIONES GENERALES. Cuando un perito es designado para actuar como tal en un juicio, su intervenci n en el mis- mo comienza cuando toma conocimiento de su designaci n, en el momento en que recibe una c dula inform ndole haber sido nombrado como tal en determinada causa, y donde se le advierte que deber aceptar el cargo dentro de determinada cantidad de d as, y que una vez aceptada la designaci n, deber presentar su informe en un plazo determiado. Al aceptar el cargo deber establecer domicilio, y en su momento, cuando haya hecho su tra- bajo y presentado su informe, el juzgado proceder a dar traslado del informe pericial a las partes. Posteriormente, las partes podr n hacer impugnaciones o pedir aclaraciones sobre el mismo, de las que el perito tambi n ser notificado; m s adelante tomar conocimiento de la sentencia reca da en la causa al recibir una notificaci n sobre el particular.

NOTIFICACIONES JUDICIALES Normativa. Características. Cómputo de los Plazos AMÉRICA ALICIA IRAZABAL Este artículo puede ser visualizado en su versión digital en www.aplicacion.com.ar1

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1 NOTIFICACIONES JUDICIALES Normativa. Caracter sticas. C mputo de los Plazos NOTIFICACIONES JUDICIALES . Normativa. Caracter sticas. C mputo de los Plazos AM RICA ALICIA IRAZABAL. Este art culo puede ser visualizado en su versi n digital en 1. CONSIDERACIONES GENERALES. Cuando un perito es designado para actuar como tal en un juicio, su intervenci n en el mis- mo comienza cuando toma conocimiento de su designaci n, en el momento en que recibe una c dula inform ndole haber sido nombrado como tal en determinada causa, y donde se le advierte que deber aceptar el cargo dentro de determinada cantidad de d as, y que una vez aceptada la designaci n, deber presentar su informe en un plazo determiado. Al aceptar el cargo deber establecer domicilio, y en su momento, cuando haya hecho su tra- bajo y presentado su informe, el juzgado proceder a dar traslado del informe pericial a las partes. Posteriormente, las partes podr n hacer impugnaciones o pedir aclaraciones sobre el mismo, de las que el perito tambi n ser notificado; m s adelante tomar conocimiento de la sentencia reca da en la causa al recibir una notificaci n sobre el particular.

2 A su vez, el mismo perito deber realizar algunas NOTIFICACIONES a las partes, por diferentes circunstan- cias, particularmente por aquellas conducentes a efectivizar el cobro de los honorarios que le fueron regulados en la causa. Por eso, y porque se trata de un aspecto que tiene directa incidencia en la obtenci n de un eficiente resultado en la tarea, es que trataremos de exponer el contexto, tanto legal como pr ctico, en que deben encuadrarse las NOTIFICACIONES JUDICIALES , en aquellos aspectos que tienen vinculaci n y relevancia para el perito. Pr cticamente, todas las alternativas de los procesos JUDICIALES se encuentran signadas por la toma de conocimiento de las resoluciones habidas en ellos, y las decisiones reca das so- bre el particular (como es el caso de la apertura de la causa, de la designaci n de peritos, de la sentencia reca da, por ejemplo). Esas tomas de conocimiento se dan justamente por v a de NOTIFICACIONES , a partir de las cuales comienzan a computarse los plazos JUDICIALES , del cumplimiento de los cuales depender el resultado de cada acci n.

3 Creemos entonces que ser a redundante referirnos a la importancia de la notificaci n en los procesos JUDICIALES . Dada su importancia, veamos de qu se trata y en qu consisten las NOTIFICACIONES . 1 S lo para suscriptores. TECNICA SOCIETARIA, CONCURSAL Y PERICIAL / 45. NOTIFICACIONES JUDICIALES Normativa. Caracter sticas. C mputo de los Plazos 2. NORMATIVA PROCESAL. En este trabajo hemos tomado como base las disposiciones que rigen la materia, en este caso, el C digo Procesal Civil y Comercial de la Naci n, texto actualizado por la Ley N ( 1981), y la Ley de Organizaci n y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, texto ordenado por la Ley N , modificada por las Leyes Nros. , , , , y La normativa del C digo Procesal Civil y Comercial de la Naci n es tambi n aplicable en la Justicia Nacional de Trabajo, regida por el texto actualizado de la Ley N , salvo coli- si n con alguna norma de la misma (art culo 155 de la Ley N ), aplic ndose asimismo en forma supletoria.

4 3. AN LISIS DE LA NORMATIVA SOBRE NOTIFICACIONES . Disposiciones generales respecto de las NOTIFICACIONES Qui nes preparan y/o env an las NOTIFICACIONES ? Las NOTIFICACIONES pueden ser preparadas por alguna de las partes o por un juzgado, pero los oficios, mandamientos y c dulas son despachadas por los juzgados, en los cuales intervie- nen diferentes funcionarios. El art culo 38 del C digo Procesal Civil y Comercial establece que corresponde a los secre- tarios de los juzgados .. comunicar a las partes y a los terceros las decisiones JUDICIALES , mediante la firma de oficios, mandamientos, c dulas y edictos Las comunicaciones dirigi- das al Presidente de la Naci n, ministros y secretarios del Poder Ejecutivo y magistrados ju- diciales, ser n firmadas por el juez . En el fuero laboral rige el impulso de oficio por los jueces (art culo 46 de la Ley N ), y la c dula es confeccionada en el juzgado o tribunal respectivo, sin necesidad de requeri- miento de parte y firmada por el secretario o el oficial primero (art culo 49).

5 No obstante, el impulso de oficio cesa al practicarse la liquidaci n, una vez recibidos los autos de la C mara o consentida o ejecutoriada la sentencia. 46 / TECNICA SOCIETARIA, CONCURSAL Y PERICIAL. NOTIFICACIONES JUDICIALES Normativa. Caracter sticas. C mputo de los Plazos Devoluci n de los escritos Cuando alguna de las partes intervinientes en la causa presentara escritos que no cumplie- ran con las condiciones requeridas, la notificaci n no ser entregada. Es una de las funcio- nes de los prosecretarios administrativos o jefes de despacho. El art culo 38 bis del C digo Procesal Civil y Comercial de la Naci n establece que: Los prosecretarios administrativos o jefes de despacho o quien desempe e cargo equivalente tendr n las siguientes funciones: . 2) Devolver los escritos presentados sin copia .. Domicilio al que se notifica En la notificaci n un elemento fundamental es el domicilio en el cual deber efectuarse.

6 Cuando el perito es designado, las partes ya deber an haber constitu do domicilio a donde diligenciar las NOTIFICACIONES que se les deba realizar. No obstante, en algunos casos no es as , cuesti n que acarrear diferentes consecuencias. El C digo Procesal Civil y Comercial de la Naci n establece en su art culo 40 a qui n debe notificarse, a qu domicilio y d nde debe estar ubicado, seg n se indica a continuaci n: Qui nes deben constituir domicilio: Se encuentran obligados a costituir domicilio: Quienes litigan. Estos deben constituir su domicilio legal, que es aqu l donde se dili- gencian las c dulas que no deban serlo al domicilio real. La persona representada. En el domicilio real. Los peritos. Qui n debe ser notificado: Deben ser notificados los siguientes sujetos: Quien litigue por derecho propio. Quien litigue en representaci n de un tercero. Situaci n cuando existe apoderado: Cuando alguna de las partes actuase por interme- dio de apoderado, las NOTIFICACIONES deber n dirigirse al apoderado (C digo Procesal Ci- vil y Comercial de la Naci n, art culos 49 al 54).

7 Las NOTIFICACIONES hechas al apoderado tienen el mismo valor que si se hicieren a su po- derdante. La situaci n se mantendr hasta tanto no cese la representaci n, cuesti n que deber figurar en el expediente. TECNICA SOCIETARIA, CONCURSAL Y PERICIAL / 47. NOTIFICACIONES JUDICIALES Normativa. Caracter sticas. C mputo de los Plazos Se encuentran exceptuados ciertos actos que la ley disponga que deben ser notificados directamente a la parte. D nde debe estar situado el domicilio: El domicilio debe constituirse dentro del per - metro de la ciudad asiento del juzgado o tribunal. Se notificar n en el domicilio legal todas las NOTIFICACIONES por c dula, que no deban serlo en el real (m s adelante, en este mismo trabajo, veremos cu les son, cuando nos refira- mos a la notificaci n personal o por c dula). NOTIFICACIONES que deben cursarse al domicilio real: En el fuero laboral, el art culo 32 de la Ley N dispone que deben notificarse al domicilio real: a) La demanda.

8 B) La citaci n para absolver posiciones;. c) Las citaciones a terceros;. d) Las citaciones a las partes para que comparezcan personalmente;. e) La primera providencia que se dicte despu s de sacado el expediente del archivo, cuando hubiere transcurrido un (1) a o;. f) La cesaci n del mandato del apoderado. El domicilio contractual constituido en el domicilio de la parte contraria no es eficaz para las NOTIFICACIONES que deben ser realizadas en el domicilio del constituyente. Cu ndo debe denunciarse el domicilio: El domicilio se indica: En el primer escrito que presente la parte, o En la primera audiencia a la que concurra, si fuera la primera diligencia en que interviene. Omisi n de comparecer: El art culo 59 del C digo Procesal Civil y Comercial de la Naci n establece que en el caso en que una parte, que habiendo sido debidamente citada en su domicilio conocido, no compareciese en el juicio (o realizara abandono del mismo), de soli- citarlo la otra parte, ser declarada en rebeld a, siendo notificada por c dula o por dos (2).

9 D as de edictos, teni ndosela por notificada ministerio legis (d as de nota: martes y vier- nes). De no solicitarlo la otra parte, se aplican las reglas que detallamos a continuaci n. Omisi n de constituci n y denuncia de domicilio legal: No obstante, de omitirse la constituci n y denuncia de domicilio legal dentro del per metro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal, las sucesivas resoluciones se considerar n no- tificadas los d as de nota, esto es, los martes y viernes, de acuerdo con lo establecido por los art culos 41 y 133 del C digo Procesal Civil y Comercial de la Naci n. En el fuero la- boral el r gimen es similar: la notificaci n se tendr por practicada en el momento en que 48 / TECNICA SOCIETARIA, CONCURSAL Y PERICIAL. NOTIFICACIONES JUDICIALES Normativa. Caracter sticas. C mputo de los Plazos se practicare la diligencia, y las siguientes se considerar n realizadas ministerio legis (ar- t culo 29 de la Ley N ).

10 En caso de que el d a de nota cayera en feriado, se considerar notificado en el siguiente d a de nota (nos referiremos a esto con m s detenimiento en el apartado Notifica- ci n autom tica o ministerio legis ). Omisi n de constituci n del domicilio real, o de su cambio: Las resoluciones que de- ban notificarse en el domicilio real se cumplir n en el domicilio constitu do, y en defecto tambi n de ste, se considerar n notificadas los d as de nota, esto es, los martes y vier- nes (art culos 41 y 133 del C digo Procesal Civil y Comercial de la Naci n; en el fuero la- boral, art culo 30 de la Ley N ). Si al contestar la demanda el demandado no denunciare un domicilio real distinto o si fuere rebelde, se tendr por v lido el domicilio real que le haya asignado el actor, y si no se hubiera notificado su cambio, las notificacio- nes que se practiquen en los domicilios considerados v lidos o subsistentes tendr n ple- nos efectos legales (art culo 31 de la Ley N ).


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