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NTP 371: Información sobre productos químicos: Fichas de ...

NTP 371: Informaci n sobre productos qu micos: Fichas de datos de seguridadInformation sur les produits chimiques: Fiches de donn s de s curit Information on dangereous products: Chemical safety data sheetsRedactores:M Jos Berenguer Subils Lda. en Ciencias Qu micasEnrique Gadea Carrera Ldo. en Ciencias Qu micasCENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJOLa informaci n sobre la peligrosidad de los productos qu micos, ya sean sustancias o preparados (mezcla de dos o m s sustancias), es imprescindible para conocer el riesgo que su manipulaci n presenta y en consecuencia adoptarlos m todos de trabajo adecuados para la protecci n de la salud y el medio ambiente. En este tema, las Fichas de datos de seguridad de los productos qu micos constituyen una herramienta fundamental que aporta informaci n no solamente sobre la peligrosidad de los productos sino sobre aspectos tales como la gesti n de residuos, primeros auxilios o datos fisicoqu micos de gran ayuda en la manipulaci n de los mismos.

La ficha de datos de seguridad, tanto para sustancias como para preparados, debe ser facilitada al destinatario en el momento de la primera entrega del producto peligroso, o incluso antes, para que pueda tomar las medidas necesarias encaminadas a prevenir

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1 NTP 371: Informaci n sobre productos qu micos: Fichas de datos de seguridadInformation sur les produits chimiques: Fiches de donn s de s curit Information on dangereous products: Chemical safety data sheetsRedactores:M Jos Berenguer Subils Lda. en Ciencias Qu micasEnrique Gadea Carrera Ldo. en Ciencias Qu micasCENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJOLa informaci n sobre la peligrosidad de los productos qu micos, ya sean sustancias o preparados (mezcla de dos o m s sustancias), es imprescindible para conocer el riesgo que su manipulaci n presenta y en consecuencia adoptarlos m todos de trabajo adecuados para la protecci n de la salud y el medio ambiente. En este tema, las Fichas de datos de seguridad de los productos qu micos constituyen una herramienta fundamental que aporta informaci n no solamente sobre la peligrosidad de los productos sino sobre aspectos tales como la gesti n de residuos, primeros auxilios o datos fisicoqu micos de gran ayuda en la manipulaci n de los mismos.

2 En la presente NTP se indica el contenido de la misma y las obligaciones de los fabricantes, distribuidores y usuarios en relaci n con su distribuci n y nLa Directiva 88/379/CEE del Consejo de 7 de Junio de 1988, sobre la aproximaci n de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificaci n, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, establece en su art culo 10 que los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias para la aplicaci n de un sistema de informaci n espec fica (tipo ficha de datos de seguridad ) relativo a los preparados peligrosos. Las modalidades de dicho sistema deb an establecerse seg n el procedimiento dispuesto en la Directiva 67/548/CEE del Consejo de 27 de Junio de 1967, relativa a la aproximaci n de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificaci n, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas, actualmente recogido en los art culos 28 y 29 de su s ptima modificaci n (Directiva 92/32/CEE).

3 Dicha informaci n, destinada a usuarios profesionales, debe permitirles adoptar las medidas necesarias para la protecci n de la salud y de la seguridad en el lugar de la ya citada Directiva 92/32/CEE, en el art culo 27, se refiere, de forma concreta, a la ficha de datos de seguridad para sustancias peligrosas y se amplia su definici n para la protecci n del medio elaboraci n, la distribuci n, el contenido y el formato de la ficha de datos de seguridad ha sido establecida en la Directiva de la Comisi n 91/155/CEE de 5 de Marzo de 1991 por la que se definen y fijan, en aplicaci n del citado art culo 10 de la Directiva 88/379/CEE del Consejo, las modalidades del sistema de informaci n espec fica, relativa a los preparados peligrosos. La cual ha sido modificada por la Directiva 93/112/CEE de la Comisi n de 10 de Diciembre de 1993 para que las disposiciones sean aplicables no s lo a los preparados sino tambi n a las sustancias Directivas deber n ser aplicadas por los Estados miembros a partir del 1 de enero de 1995 aunque los sistemas del tipo de Fichas de seguridad , actualmente existentes, podr n seguir utiliz ndose hasta el 1 de julio del mismo a normativa ha sido transpuesta al ordenamiento jur dico espa ol por los Reales Decretos 1078/1993 de 2 de julio y 363/1995 de 10 de marzo por los que se aprueban los Reglamentos sobre clasificaci n, envasado y etiquetado para preparados y sustancias peligrosas y que incluyen, respectivamente, las Directivas 91/155/ CEE y 93/112 de elaboraci nLas NTP son gu as de buenas pr cticas.

4 Sus indicaciones no son obligatorias salvo que est n recogidas en una disposici n normativa vigente. A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edici o: 199 La ficha de datos de seguridad , tanto para sustancias como para preparados, debe ser facilitada al destinatario en el momento de la primera entrega del producto peligroso, o incluso antes, para que pueda tomar las medidas necesarias encaminadas a prevenir posibles riesgos en su utilizaci n. En ella deben constar los datos necesarios para la protecci n de las personas y del medio ambiente. El fabricante, el importador o el distribuidor puede comunicar esta ficha sobre papel o en forma electr nica y debe hacer participe al destinatario de cualquier nueva informaci n pertinente sobre el criterios b sicos a tener en cuenta para la elaboraci n de estas Fichas pueden resumirse en:a.

5 Proporcionar datos que permitan identificar el producto y al fabricante o suministrador, as como un n mero de tel fono donde efectuar consultas de Informar sobre los riesgos y peligros del producto respecto a: m Estabilidad y Posibles lesiones por inhalaci n, ingesti n o contacto d Primeros Formar al usuario del producto sobre : m Comportamiento y caracter Correcta utilizaci n (manipulaci n, almacenamiento, eliminaci n, etc.).m Controles de exposici Medios de protecci n (individual o colectiva) a utilizar en el caso de que el control no fuera del todo eficaz o en caso de Actuaciones a realizar en caso de accidente: extintores adecuados contra incendio, control y neutralizaci n de derrames, n de una ficha de datos de seguridadLa normativa no especifica un formato est ndar obligatorio para la ficha de datos de seguridad , ya sea de un preparado o de una sustancia peligrosa, pero s establece un tipo de informaci n que debe ser incluida en la misma de forma obligatoria y que se recoge en el cuadro 1: Informaci n a incluir en una ficha de datos de Seguridad1.

6 Identificaci n de la sustancia o preparado y de la sociedad o Composici n/informaci n sobre los Identificaci n de los Primeros Medidas de lucha contra Medidas que deban tomarse en caso de vertido Manipulaci n y Control de exposici n/protecci n Propiedades f sicas y qu Estabilidad y Informaciones toxicol Informaciones ecol Consideraciones relativas a la eliminaci Informaciones relativas al Informaciones Otras informaciones*.* Por ejemplo consejos relativos a la formaci n, usos recomendados y restricciones, referencias escritas, fuentes de los principales datos y fecha de emisi embargo, en ella se indica que la informaci n debe ser proporcionada de conformidad con la "Gu a para la elaboraci n de Fichas de datos de seguridad " que figura en el Anexo de la Directiva y que se reproduce en esta NTP. La gu a incluye una serie de notas explicativas, de tipo orientativo, que tienen por objetivo asegurar que el contenido de cada uno de los ep grafes obligatorios va a permitir a los usuarios profesionales tomar las medidas necesarias referentes a la protecci n de la salud y de la seguridad en el lugar de trabajo y a la protecci n del medio ambiente.

7 Toda la informaci n debe estar redactada de forma clara y concisa aunque en algunos casos, debido a la amplia gama de propiedades de las sustancias y preparados, puede resultar necesaria una informaci n complementaria. Tambi n puede suceder que la informaci n derivada de algunas propiedades no sea pertinente e incluso sea t cnicamente imposible proporcionarla, debiendo entonces especificarse, claramente, las facilitar la cumplimentaci n de esa ficha de datos de seguridad se ha desarrollado la norma ISO informaci n para cumplimentar estas Fichas puede hallarse en disposiciones y reglamentaciones relacionadas con la prevenci n del riesgo qu mico, libros t cnicos, bases de datos, art culos cient ficos y Fichas de datos especializadas (qu micas, toxicol gicas, medio ambientales, etc.), entre ellas, por ejemplo, las Fichas internacionales de seguridad Qu mica (FISQ), elaboradas a trav s del Programa Internacional de seguridad de las Sustancias Qu micas, en las que se describen ampliamente los riesgos y las medidas preventivas de una sustancia qu mica de la normativaParece interesante destacar una serie de implicaciones que, en forma de obligaciones y responsabilidades, se desprenden de esta normativa:l Seg n la normativa, la responsabilidad inicial respecto a la elaboraci n de una ficha de datos de seguridad es del fabricante o del importador.

8 Ste, dentro de lo posible, tiene que anticiparse a los usos a los que va a destinarse la sustancia o el preparado y Los importadores o distribuidores que efect en un reempaquetado o un reetiquetado de un producto deben tambi n preparar una ficha de datos de seguridad . En general cualquiera que intervenga en la cadena de suministro deber comprobar que la informaci n es adecuada para sus clientes, antes de Es importante insistir en que la responsabilidad, respecto al contenido de una ficha de datos de seguridad , es del suministrador del producto peligroso aunque ste no sea el autor de la misma. Por ello el suministrador debe asegurarse de que la persona que la prepara est capacitada para hacerla, y esto debiera significar que esa persona tiene los conocimientos y la experiencia La obligatoriedad de suministrar una ficha de datos de seguridad es aplicable tanto si el producto qu mico est empaquetado y, por tanto etiquetado, como si no lo est.

9 Los productos qu micos suministrados a granel, por ejemplo en cisterna o por conducciones, tambi n necesitar n una ficha de datos de Las sustancias y preparados que no est n clasificados como peligrosos no est n obligados por esta Respecto al receptor (destinatario) de la ficha, la informaci n recibida debe permitirle tomar todas aquellas medidas necesarias para proteger a sus empleados y al medio ambiente. Aunque la normativa no establece la obligatoriedad de transmitir esta informaci n a los trabajadores, estas Fichas son obviamente un punto de informaci n muy importante para la prevenci n del riesgo qu mico y deben tratarse como documentos de uso general y estar a la disposici n de los trabajadores o de sus representantes en los comit s de seguridad , as como de los servicios m n de referencia(1) Real Decreto 221611985 de (Presidencia, , rect. ) Reglamento sobre declaraci n de sustancias nuevas y clasificaci n, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, modificado por:l Real Decreto 725/1988 de (del de Relaciones con las Cortes, , rect.)

10 L Orden de (del M de Relaciones con las Cortes, ).l Orden de 1990 (del de Relaciones con las Cortes, ).l Orden de (del de Relaciones con las Cortes, ).(2) Real Decreto 363/1995 de (Presidencia, ) Reglamento sobre notificaci n, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (deroga al Real Decreto 2216/1985 y sus modificaciones aunque podr n seguir comercializ ndose por el mismo hasta el ).(3) Real Decreto 1078/1993 de 1993 (del de Relaciones con las Cortes y Secretar a del Gobierno, , rect. ) Reglamento sobre clasificaci n, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, modificado y actualizado por:l Orden de (del M de la Presidencia, , rect. ).(4) 67/548/CEE. Directiva del Consejo de relativa a la aproximaci n de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificaci n, embalaje y etiquetado de sustancias L196, y adaptada al progreso t cnico por:l Directiva del Consejo 92/32/CEE L154, Directiva 92/37/CEE L154, y L154A, Directiva 92/69/CEE L383, y L383A, Directiva 93/21/CEE L110, y 11OA, Directiva 93/72/CEE L258, y L258A, Directiva 93/101/CE L13, Directiva 94/69/CE L381, (5) 88/379/CEE.


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