Transcription of NTP 680. Extinción de incendios: plan de revisión de equipos.
1 NTP 680: Extinci n de incendios: plan de revisi n de equiposLutte contre le feu. Plan de r visions d' quipements Fire extinguishing. Checking plan of equipmentRedactor:Emilio Turmo Sierra Ingeniero IndustrialCENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJOEsta Nota T cnica de Prevenci n es una revisi n y actualizaci n de la NTP 368-1995 que estaba basada en el RD 1942/1993 Reglamento de instalaciones de protecci n contra incendios. La posterior Orden de 16 de abril de 1998 desarrolla este reglamento y afecta ampliamente a las operaciones de mantenimiento y adjunta un listado actualizado a esa fecha de las normas UNE espec ficas de esta materia. Esta circunstancia ha sido motivo para la puesta al d a de este documento, que pretende recordar y ayudar a los t cnicos encargados de la planificaci n de las revisiones peri dicas de los equipos de protecci n contra nEn la organizaci n de un plan de prevenci n y protecci n contra incendios en un centro de trabajo se debe tener en cuenta que es tan importante la elecci n de los equipos de protecci n m s adecuados, como un buen programa de mantenimiento con las revisiones necesarias, adem s obviamente, de la adecuada formaci n te rico - pr ctica del personal.
2 Las instalaciones y los elementos de lucha contra incendios est n ideados para actuar cuando ocurra la emergencia, pero lo m s probable es que est n largos periodos sin que tengan que s, hasta que no se utilizan, no se puede asegurar totalmente su eficacia. Se debe considerar tambi n que el exceso de confianza en una instalaci n, que por desconocimiento no est en condiciones seguras de actuaci n, acrecienta el riesgo esto conduce a la necesidad de tener un buen programa de mantenimiento de dichas instalaciones y elementos de lucha contra incendios, que incluya la descripci n de las pruebas a realizar y la frecuencia la fase de la ingenier a b sica de las mencionadas instalaciones y para la buena elecci n de los medios contra incendios se deber n seguir unos criterios pr cticos basados en las reglamentaciones existentes y en las experiencias de los profesionales de la lucha contra el presente documento se pretende resumir lo que la reglamentaci n espa ola dispone sobre las instalaciones de protecci n contra incendios.
3 Ampliada con algunas recomendaciones pr cticas basadas en experiencias equipos que dispongan de legislaci n espa ola resultante de la transposici n de una Directiva de la UE, se identificar n con el marcado "CE" representativo de que el equipo cumple con los requisitos esencialesde seguridad que la propia Directiva le fija. Es el caso, por ejemplo, de los extintores que desde la entrada en vigor del RD 769/1999 que transpone la Directiva 97/23/CE deben ir con la citada marca "CE".Por otra parte, el cumplimiento de las exigencias del "Reglamento de instalaciones de protecci n contra incendios" en los aparatos, equipos, sistemas o sus componentes se justifica mediante un certificado de un organismo de control y se identifica mediante la colocaci n de la correspondiente marca de conformidad a normas.
4 Las citadas marcas, seg n el art culo 4 del RD 1942/1993, ser n remitidas por los organismos a los que se refiere el art culo 2 al Ministerio de Industria y Energ a (actualmente de Industria, Comercio y Turismo) y a las Comunidades Aut nomas del territorio donde act en, para su publicaci n en el BOE, sin perjuicio de la publicaci n , Las NTP son gu as de buenas pr cticas. Sus indicaciones no son obligatorias salvo que est n recogidas en una disposici n normativa vigente. A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edici o: 2004cuando corresponda, en los Diarios Oficiales de las Comunidades Aut se han admitido la marca "N" de AENOR por Resoluci n de 7 de mayo de 1999 (BOE n 157 de 2 de julio) y la marca "ECA" por Resoluci n de 30 de septiembre de 1998 (BOE n 205, de 10 de diciembre).
5 Peri dicamente se publican en BOE relaciones actualizadas de empresas y productos que poseen el derecho de uso de las citadas productos procedentes de alguno de los Estados miembros de la Uni n Europea se considerar que cumplen con las especificaciones t cnicas de seguridad del RD 1942/1993 si cumplen las disposiciones nacionales vigentes en sus pa ses respectivos, siempre que stas supongan un nivel de seguridad para las personas y bienes, equivalentes a las exigidas por la legislaci n espa ola. En el caso de equipos para los que exista una Directiva que regule de manera espec fica los requisitos esenciales de seguridad que deben cumplir, el marcado "CE" ser el distintivo de idoneidad de los organismos de control, normalizaci n y certificaci n est n relacionados en la lista de organismos notificados en el marco de la Directiva 87/404/CEE, transpuesta a nuestra legislaci n a trav s del RD 1495/1991 de 11 de octubre (BOE ).
6 La ltima lista aparece en el Diario Oficial de la Uni n Europea C302 de fecha 12 de diciembre de informaci n se presenta en forma de cuadros resumen (cuadros 1 y 2), indic ndose las revisiones establecidas en el RD 1942/1993 de 5 de noviembre en el que se aprueba el "Reglamento de instalaciones de protecci n contra incendios", y en la Orden de 16 de abril de 1998. El mantenimiento indicado en los cuadros de este documento no es aplicable a las instalaciones existentes en establecimientos regulados por la Ley General de Seguridad Minera, y en todas aquellas de riesgo especial que posean reglamentaci n espec fica que supere las exigencias m nimas establecidas en el RD 1942/1993 y en la Orden de 16 de abril de 1998. Asimismo quedan excluidas las partes de las instalaciones contra incendios de las instalaciones nucleares que est n afectadas por el riesgo nuclear o radiol gico y cuya vigilancia corresponde al Consejo de Seguridad Nuclear.
7 Se ha incorporado una columna de observaciones importantes extra das de la reglamentaci n, recordando la adecuaci n a las Normas UNE correspondientes, detalles relativos a la ubicaci n y otros aspectos a tener en cuenta para la realizaci n de las de las revisiones peri dicas reglamentarias, los equipos de lucha contra el fuego deber an ser contemplados tambi n en las revisiones peri dicas de los lugares de trabajo a realizar por los responsables de las diferentes unidades, a fin de detectar posibles anomal as frecuentes (localizaci n y/o acceso dificultoso, ausencia de equipo, ubicaci n incorrecta, etc.). De esta forma se pretende que tales equipos sean considerados como algo propio de cada unidad funcional y, por tanto, sean controlados en primera instancia por los responsables directos de las distintas 1 Planificaci n del mantenimiento de los medios materiales de lucha contra incendiosOPERACIONES A REALIZAR POR EL PERSONAL ESPECIALIZADO DEL FABRICANTE O INSTALADOR DEL EQUIPO O SISTEMA O POR EL PERSONAL DE LA EMPRESA MANTENEDORA AUTORIZADAEQUIPO O SISTEMACADA A OOBSERVACIONESCADA CINCO A OSSISTEMAS AUTOM TICOS DE DETECCI N Y ALARMA DE INCENDIOSl Verificaci n integral de la instalaci Limpieza del equipo de centrales y Verificaci n de uniones roscadas o Limpieza y reglaje de rel Regulaci n de tensiones e Verificaci n de los equipos de transmisi n de Prueba final de la instalaci n con cada fuente de suministro el sistemas se ajustar n a las
8 Normas UNE 23007/ Partes 1, 2, 4, 5, 5 1 modificaci n, 6, 7, 8, 9, 10 y 14. El mantenimiento detallado se ajustar a la Norma UNE 23007/14. Los detectores de incendio antes de su fabricaci n o importaci n han de ser aprobados de acuerdo al art culo 2 del Reglamento de instalaciones de protecci n contra MANUAL DE ALARMA DE INCENDIOSl Verificaci n integral de la instalaci Limpieza de sus Verificaci n de uniones roscadas o Prueba final de la instalaci n con cada fuente de suministro el sistemas constan de: Pulsadores de alarma, central de control con vigilancia permanente y las fuentes de alimentaci n el ctrica seg n la Norma UNE-23007/partes 1, 2 y 4. La distancia desde cualquier punto a los pulsadores ser como m ximo 25 DE INCENDIOl Comprobaci n del peso y presi n en su En el caso de extintores de polvo con botell n de gas de impulsi n se comprobar el buen estado del agente extintor y el peso y aspecto externo del botell Inspecci n ocular del estado de la manguera, boquilla o lanza, v lvulas y partes mec : No ser necesaria la apertura de los extintores port tiles de polvo con presi n permanente, salvo que se hayan observado anomal as en la revisi n.
9 En caso de apertura, se situar en su exterior un sistema indicativo de la revisi n interior, etiqueta indeleble, en forma de anillo en el cuello de la botella antes del cierre del extintor y que no pueda ser retirada sin destrucci n o extintores deber n cumplir el Reglamento de Aparatos a Presi n y su ITC MIE-AP5. Ser n aprobados seg n el Art. 2 del Reglamento de instalaciones de protecci n contra incendios a efectos de justificar el cumplimiento de la Norma UNE 23010/1, 2, 3, 4, 5 y 6. Ser n f cilmente visibles y accesibles. Estar n pr ximos a puntos con riesgo de incendios y a las salidas. Su instalaci n ser preferentemente en paramentos verticales, con la parte superior, como m ximo a 1,70 m del partir de la fecha de timbrado del extintor en su placa de dise o o etiqueta de pruebas de presi n (y por tres veces) se retimbrar el extintor de acuerdo con la ITC-MIE AP5 del Reglamento de Aparatos a Presi n sobre extintores de incendios (BOE ) y sus modificaciones por Orden (BOE ), Orden 1985 (BOE ), Orden (BOE ) y Orden 1998 (BOE , rect.)
10 El detalle de las operaciones est indicado en la Norma UNE 23120 Mantenimiento de extintores port tiles contra DE INCENDIO EQUIPADAS (BIE)l Desmontaje de la manguera y ensayo de sta en lugar Comprobaci n del correcto funcionamiento de la boquilla en sus distintas posiciones y del sistema de Comprobaci n de la estanquidad de los racores y manguera y estado de las Comprobaci n de la indicaci n del man metro con otro de referencia (patr n) acoplado en el racor de conexi n de la BIE est n constituidas por: Una fuente de abastecimiento de agua, la red de tuber as, y las BIE's necesarias. El centro deber situarse como m ximo a 1,5 m de altura y a ser posible a una distancia m xima de 5 m de las salidas. Separaci n m xima de 50 m entre dos BIE's, y no exceder 25 m de cualquier punto protegido.