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NTP 691: Legionelosis: revisión de las normas ...

NTP 691: Legionelosis: revisi n de las normas reglamentarias (I).Aspectos generalesL gionelloses: mis a jour de les normes r glementaires (I) Aspects generaux Legionellosis: up to date regulations (I). General IssuesRedactora:Ana Hern ndez Calleja Licenciada en Ciencias Biol gicasCENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJOEsta nota t cnica de prevenci n tiene como objeto actualizar y completar los contenidos de la NTP 538 de 1999 sobre las medidas de prevenci n y control de legionelosis en instalaciones de suministro de agua, mediante la revisi n de las normas legales y t cnicas que han ido apareciendo durante estos a os en Espa nLa identificaci n de la bacteria causante de la legionelosis, Legionella pneumophila, durante el brote epid mico ocurrido en Filadelfia (USA)

NTP 691: Legionelosis: revisión de las normas reglamentarias (I). Aspectos generales Légionelloses: mis a jour de les normes réglementaires (I)

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1 NTP 691: Legionelosis: revisi n de las normas reglamentarias (I).Aspectos generalesL gionelloses: mis a jour de les normes r glementaires (I) Aspects generaux Legionellosis: up to date regulations (I). General IssuesRedactora:Ana Hern ndez Calleja Licenciada en Ciencias Biol gicasCENTRO NACIONAL DE CONDICIONES DE TRABAJOEsta nota t cnica de prevenci n tiene como objeto actualizar y completar los contenidos de la NTP 538 de 1999 sobre las medidas de prevenci n y control de legionelosis en instalaciones de suministro de agua, mediante la revisi n de las normas legales y t cnicas que han ido apareciendo durante estos a os en Espa nLa identificaci n de la bacteria causante de la legionelosis, Legionella pneumophila, durante el brote epid mico ocurrido en Filadelfia (USA)

2 En 1976, y el conocimiento de sus caracter sticas, han permitido no solo el diagn stico de nuevos casos, sino que tambi n permiti diagnosticar brotes ocurridos con anterioridad para los que no se hab a podido determinar el agente etiol gico. Desde entonces, se ha venido observando una tendencia generalizada al alza en la incidencia de la 1995 se crea en Espa a la Red Nacional de Vigilancia Epidemiol gica (RD 2210/1995, 28 de diciembre. BOE de 24 de enero de 1996), y a partir de su publicaci n, la legionelosis fue incluida como Enfermedad de Declaraci n Obligatoria (EDO). Dicha declaraci n corresponde hacerla a los m dicos, tanto del sector p blico como del privado, ante la sospecha de un caso.

3 La notificaci n es semanal y debe ir acompa ada de datos epidemiol gicos y microbiol gicos relativos al caso recogidos de acuerdo con los protocolos establecidos para las Red Nacional de Vigilancia Epidemiol gica (RNVE) publica anualmente los datos sobre la incidencia de las EDO en Espa a. En las figuras 1 y 2 se puede observar el crecimiento anual de la enfermedad, expresado en el total de casos declarados por a o y los casos declarados por a o y por comunidad aut noma, respectivamente. En la figura 2 se muestran las comunidades aut nomas en las que m s casos se han producido en el per odo de tiempo comprendido entre 1997 y 1 Casos de legionelosis en Espa aFigura 2 Distribuci n de legionelosis por Comunidad Aut nomaLas NTP son gu as de buenas pr cticas.

4 Sus indicaciones no son obligatorias salvo que est n recogidas en una disposici n normativa vigente. A efectos de valorar la pertinencia de las recomendaciones contenidas en una NTP concreta es conveniente tener en cuenta su fecha de edici o: 200 normas legalesEn julio de 2001 aparece el Real Decreto 909/2001 por el que se establecen los criterios higi nico - sanitarios para la prevenci n y control de la legionelosis. En esta norma b sica se fijan: el mbito de aplicaci n, definiendo las instalaciones a las que ser de aplicaci n la norma, las medidas preventivas generales y las medidas preventivas de los centros sanitarios, la actuaci n en materia de prevenci n de riesgos laborales, las responsabilidades de los titulares de las instalaciones, las inspecciones y la investigaci n de brotes y el r gimen de infracciones y sanciones.

5 De igual forma, se concretan, en varios anexos, los documentos de notificaci n de las torres de refrigeraci n y de los condensadores evaporativos que los titulares de dichas instalaciones deben presentar ante la Administraci n sanitaria competente (anexo 1), el modelo del certificado de limpieza y desinfecci n (anexo 2) y los procedimientos particulares para el mantenimiento de sistemas de agua sanitaria caliente y agua fr a de consumo humano, de torres de refrigeraci n y dispositivos an logos y de ba eras de hidromasaje y piscinas climatizadas con movimiento de agua de uso colectivo (anexos 3, 4 y 5). En estos anexos se recogen los aspectos m nimos que debe de contemplar la revisi n, limpieza y desinfecci n de las instalaciones en tres apartados: parte A: Revisi n, parte B: Limpieza y desinfecci n y parte C: Limpieza y desinfecci n en caso de brote.

6 En el anexo 6 se incluye el procedimiento de recogida de muestras ambientales para el aislamiento de anterioridad a la aparici n de esta norma b sica, diversas Comunidades Aut nomas publican normativas al respecto, que en muchos casos son respuesta a los diferentes brotes ocurridos en las mismas. La primera fue la dictada por la Comunidad de Madrid tras el brote de Alcal de Henares, as como, las de la Generalitat Valenciana, tras el brote de Alcoy y la de la Generalitat de Catalunya, tras el brote de Barcelona. Tambi n anterior a la aparici n del RD 909/2001 es la normativa de la Xunta de Galicia. En todas ellas se siguen los principios establecidos en la norma UNE 100-030 del a o 1994, as como los incluidos en el Reglamento de instalaciones t rmicas en edificios y en el Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigor al RD 909/2001 son las normas de las Comunidades Aut nomas de Andaluc a, Arag n, Asturias, Cantabria, Castilla la Mancha, Catalu a, Extremadura, Navarra y Valencia.

7 Estas normas suponen la adaptaci n de lo indicado en este Real Decreto al marco legislativo auton febrero de 2003 y mediante Orden SCO/317/2003 se regula una de las exigencias contenidas en el RD 909/ 2001 relativa a las sustancias desinfectantes y a las empresas aplicadoras de las mismas. Esta Orden establece el procedimiento para la homologaci n de los cursos de formaci n del personal que realiza las operaciones de mantenimiento higi nico - sanitario de las instalaciones consideradas como posibles focos de contaminaci julio de 2003 se publica el RD 865/2003 en el que se establecen los criterios higi nico - sanitarios para la prevenci n y control de la legionelosis.

8 Este Real Decreto, que deroga el anterior, surge por la necesaria adaptaci n a las innovaciones y al avance cient fico t cnico en el control de la Decreto 865/2003El articulado de este Real Decreto, de estructura muy similar al anterior, contempla los siguientes aspectos: el mbito de aplicaci n, las obligaciones y responsabilidades de los titulares de las instalaciones entre las que se encuentran: la notificaci n de las torres de refrigeraci n y condensadores evaporativos o la existencia de un registro de mantenimiento; las medidas preventivas generales y espec ficas, as como los programas de mantenimiento para las instalaciones interiores de agua caliente sanitaria y agua fr a de consumo humano (anexo 3), torres de refrigeraci n y condensadores evaporativos (anexo 4) y ba eras y piscinas de hidromasaje de uso colectivo (anexo 5); la prevenci n de riesgos laborales; la actuaci n de la autoridad sanitaria, el r gimen de infracciones y sanciones y los m todos de tratamiento de las este apartado se trata de reflejar las principales modificaciones y exigencias de esta nueva norma con respecto a la anterior.

9 El principal rasgo diferenciador es la clasificaci n de las instalaciones implicadas en casos o brotes de la enfermedad en funci n de su probabilidad de proliferaci n y dispersi n de Legionella y las consecuentes modificaciones en los procedimientos de actuaci n en los distintos tipos de instalaciones. mbito de aplicaci nLas medidas contenidas en el Real Decreto son de aplicaci n a las instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de transporte que puedan ser susceptibles de convertirse en focos para la propagaci n de la enfermedad, durante su funcionamiento, pruebas de servicio o excluidas las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo de vivienda, excepto aquellas que afecten al ambiente exterior de estos edificios.

10 En el cuadro 1 se muestra la clasificaci n de las distintas instalaciones en funci n de su probabilidad de proliferaci n y dispersi n de Legionella, compar ndola con la lista de instalaciones contenida en el RD 909 obligaciones de los titulares de las instalaciones y de las empresas instaladoras de torres de refrigeraci n y condensadores evaporativos comprenden la notificaci n a la administraci n sanitaria competente del n mero y caracter sticas t cnicas de stas, de las modificaciones que afecten al sistema, as como del cese definitivo de la actividad de la instalaci n. El plazo fijado para la notificaci n es de un mes desde la puesta en funcionamiento o el cese de la titulares de las instalaciones son los responsables del cumplimiento de lo dispuesto y de que se lleven a cabo los programas de mantenimiento peri dico, las mejoras estructurales y funcionales y del control de la calidad microbiol gica y f sico - qu mica del agua.


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