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NUEVOS CONTENIDOS DEL DERECHO DE DEFENSA …

1 NUEVOS CONTENIDOS DEL DERECHO DE DEFENSA DE LA PERSONA INVESTIGADA Y ACUSADA EN EL PROCESO PENAL: INFORMACI N Y ASISTENCIA LETRADA. NOVEDADES EN EL ESTATUTO DE LA PERSONA DETENIDA Nota introductoria 2. El DERECHO a recibir informaci n en el proceso penal Titularidad Tiempo Forma CONTENIDOS del DERECHO a recibir informaci n Contenido del DERECHO a recibir informaci n sobre los derechos Contenido del DERECHO a recibir informaci n sobre la acusaci n El DERECHO de acceso a los materiales del expediente El DERECHO de acceso espec fico de la persona detenida a los elementos esenciales de las actuaciones 1. Objeto 2. Titularidad 3. Condiciones temporales de ejercicio 4. Garant as del DERECHO al acceso El DERECHO de acceso general a la totalidad de las pruebas materiales 1. Objeto 2.

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1 1 NUEVOS CONTENIDOS DEL DERECHO DE DEFENSA DE LA PERSONA INVESTIGADA Y ACUSADA EN EL PROCESO PENAL: INFORMACI N Y ASISTENCIA LETRADA. NOVEDADES EN EL ESTATUTO DE LA PERSONA DETENIDA Nota introductoria 2. El DERECHO a recibir informaci n en el proceso penal Titularidad Tiempo Forma CONTENIDOS del DERECHO a recibir informaci n Contenido del DERECHO a recibir informaci n sobre los derechos Contenido del DERECHO a recibir informaci n sobre la acusaci n El DERECHO de acceso a los materiales del expediente El DERECHO de acceso espec fico de la persona detenida a los elementos esenciales de las actuaciones 1. Objeto 2. Titularidad 3. Condiciones temporales de ejercicio 4. Garant as del DERECHO al acceso El DERECHO de acceso general a la totalidad de las pruebas materiales 1. Objeto 2.

2 Titularidad 3. Condiciones temporales de ejercicio 4. Garant as del DERECHO de acceso Limitaciones del DERECHO de acceso a los materiales del expediente 3. NUEVOS CONTENIDOS y garant as del DERECHO a la asistencia letrada La confidencialidad de la relaci n defensiva La intervenci n del abogado en el primer interrogatorio La intervenci n del abogado en la pr ctica de diligencias de investigaci n Otras novedades del contenido del DERECHO a la asistencia letrada 4. Limitaciones del contenido del DERECHO a la asistencia letrada. Referencia a los regimenes especiales de detenci n. 1. Nota introductoria El DERECHO de DEFENSA responde a la idea de DERECHO constitucional fuente con una evidente proyecci n paradigm tica como par metro de medici n del adecuado, o no, nivel de compatibilidad del proceso con las exigencias que se derivan del mandato constitucional y convencional de justicia y equidad.

3 El DERECHO de DEFENSA se traduce, por tanto, en el DERECHO de las personas titulares de los intereses que conforman el objeto del proceso a interferir de forma razonable y efectiva en las tomas de decisiones que les afecten. Y, en l gica consecuencia, a poder ejercer todos aquellos derechos instrumentales que le permitan de manera efectiva ejercer dicha expectativa de interferencia. Este contenido propio y nuclear debe garantizarse a todas las partes que intervengan en el proceso. Ahora bien, y de forma espec fica en el proceso penal, cabe trazar diferencias de intensidad -de textura-, de contenido 2 reaccional y de extensi n a otros derechos instrumentales en funci n de la posici n que se ocupe en el proceso. El Tribunal Constitucional ha reconocido un alto nivel de protecci n al DERECHO de las partes acusadoras a interferir en el proceso cuando en el curso del mismo se han visto privadas de forma esencial e imputable, en todo caso, a las autoridades p blicas del mismo1.

4 Pero ese nivel de protecci n del DERECHO a la acci n penal no se ha traducido en proteger la obtenci n de lo pretendido incluso frente a motivaciones deficitarias o incorrectas. No se reconoce protecci n constitucional por la v a del amparo a la interferencia sustantiva2. Pero como apunt bamos el reconocimiento a las partes acusadoras de un contenido constitucionalmente protegido del DERECHO de DEFENSA no impone, ni mucho menos, un mismo nivel de protecci n constitucional ni de extensi n respecto al DERECHO de DEFENSA del que son titulares las personas investigadas o acusadas. Como ha afirmado el Tribunal Constitucional de forma expl cita, el acusado en el proceso penal goza de un estatuto constitucional reforzado STC 112/2015-. Este se proyecta, por ejemplo, en el establecimiento de est ndares de motivaci n diferenciados cuando la sentencia es condenatoria a cuando es absolutoria SSTC 169/2004, 246/2004, 112/2015-; en el diferente alcance del contenido devolutivo de la apelaci n si la sentencia apelada es condenatoria STC 184/2013- o absolutoria STC 167/2002-; o en el distinto contenido prestacional del DERECHO a la asistencia letrada o de protecci n del DERECHO a la prueba o del DERECHO a asistir a juicio.

5 Pero, tambi n, en el reconocimiento de derechos instrumentales espec ficos como el DERECHO a conocer la acusaci n, el DERECHO a la correlaci n entre acusaci n y condena, el DERECHO a intervenir de forma personal en la producci n de algunos medios de prueba o el DERECHO a la ltima palabra. Por Javier Hern ndez Garc a, magistrado 1 Vid. SSTC 215/94, incongruencia extra petita; 168/2001, estimaci n de oficio sin debate contradictorio de falta de legitimaci n ex art culo 103 LECrim; 138/99, sentencia de apelaci n que no tiene en cuenta la impugnaci n formulada en tiempo y forma por la acusaci n; 218/2007, preterici n de la acusaci n particular por no haberse atendido su petici n de nombramiento de abogado y procurador de oficio; 9/2008, denegaci n indebida de justicia gratuita; 145/2009, respuesta apelativa incompleta al no responder a uno de los motivos del recurso formulado por la acusaci n.

6 2 Vid. SSTC 21/2000, motivaci n incorrecta de una decisi n de crisis del proceso pero procesalmente aceptable en t rminos de suficiencia y congruencia; 170/94 y 78/95, indebida ponderaci n constitucional de los derechos en conflicto mediante la absoluci n del acusado por un delito contra el honor pero que impide por la v a de amparo dejarla sin efecto; 74/97, aun reconoci ndose la injustificada desigualdad, se rechaza el amparo contra la sentencia que absolvi al acusado por considerar que el impago de prestaciones econ micas a hijos no matrimoniales no estaba contemplado en el tipo del art culo 487 bis CP, texto de 1973. 3 El objeto de estas l neas es analizar precisamente NUEVOS CONTENIDOS instrumentales del DERECHO de DEFENSA que ata en de forma espec fica y no transferible a la persona acusada e investigada en el proceso.

7 NUEVOS CONTENIDOS normativos que refuerzan su estatuto constitucional de protecci n y cuya incorporaci n viene determinada, de forma principal, por la trasposici n al DERECHO interno de las Directivas de la Uni n Europea 64/2010, 13/2012, 48/2013. El legislador de la Uni n, y en uso de la cl usula de materias compartidas del art culo 4 TFUE, dise , ya en 2000, mediante el Plan de Tempere renovado en 2009 por el Plan de Estocolmo- un ambicioso programa de trabajo para reforzar los derechos procesales de los sospechosos o acusados en los procesos penales con la expl cita finalidad de favorecer el espacio de cooperaci n en materia penal art culo TFUE-, uno de los CONTENIDOS m s decisivos del tercer pilar libertad y seguridad- de la Uni n. Precisamente, el establecimiento de est ndares m nimos de protecci n en todos los Estados miembros es lo que presta fundamento al principio de confianza mutua, clave de b veda de todo el sistema de cooperaci n, muy en particular de la orden europea de detenci La comunitarizaci n del proceso penal, muy en particular de sus fundamentos axiol gicos mediante el fortalecimiento de los derechos y garant as de las personas acusadas e investigadas, comporta trascendentales consecuencias.

8 La primera, y la m s importante, el establecimiento de un v nculo de conexi n4 entre la norma procesal nacional y el DERECHO de la Uni n por lo que las dudas interpretativas de lo dispuesto en la normativa comunitaria que puedan afectar al sentido y alcance de la norma de trasposici n deber n plantearse al TJUE, como garante m ximo de la eficacia y supremac a del DERECHO de la Uni n art culo 267 TFUE-. La segunda, el papel iusfundamental efectivo de la Carta de Derechos Fundamentales de la Uni n Europea que en materias reguladas por la Uni n pasa a convertirse, adem s, en par metro de validez de las normas comunitarias5. 3 vid. STJUE de 26 de febrero de 2013, Caso Melloni, que resuelve la Cuesti n Prejudicial C-399/2011 planteada por el Tribunal Constitucional mediante Auto 86/2011.

9 4 vid. SSTJUE, casos Gueye y Salmeron [C-489/2009 y 1/2010] de 15 de septiembre de 2011; caso Pringle [C-370/2012] de 11 de enero de 2013; caso Juli n Hern ndez [C-198/2013] de 10 de julio de 2014. 5 Vid. STJUE, caso Digital Rights Ireland ltd. y otros, asuntos acumulados C-293/2012 y C-594/2012, de 8 de abril de 2014. 4 La tercera, el creciente, y vinculante, rol de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la interpretaci n del alcance, contenido y garant a de los derechos fundamentales de la persona sospechosa o acusada en el proceso penal reconocidos en las normas derivadas de la Uni n en atenci n al mandato de incorporaci n del texto convencional y las decisiones del Tribunal previsto en el art culo TUE. La cuarta, la necesidad, en todo caso, de autoevaluaci n de los sistemas procesales nacionales con la finalidad de identificar el espec fico nivel de protecci n que se otorga a los derechos objeto de regulaci n comunitaria.

10 Y todo ello de conformidad al principio de no regresi n que consagra el art culo 53 Carta de Derechos Fundamentales de la Uni n Europea (CDFUE) y que supone que ninguna disposici n normativa de la Uni n se interpretar en el sentido de limitar o derogar los derechos o las garant as procesales que est n reconocidos al amparo de la Carta, del CEDH y de otras disposiciones pertinentes del DERECHO internacional o del DERECHO de cualquier Estado miembro que garantice un nivel de protecci n m s elevado. Por tanto, el an lisis de algunos de los NUEVOS CONTENIDOS del DERECHO de DEFENSA incorporados por la Ley Org nica 13/2015, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a los que se contrae este trabajo pasa, tambi n, por la necesidad de dar cuenta, al menos, del grado de correspondencia entre la norma de la Uni n y la norma nacional de trasposici n y, desde luego, de los est ndares interpretativos utilizados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sin perjuicio, adem s, de las necesarias referencias a las decisiones de nuestro Tribunal Constitucional.


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