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1 NUEVOS REQUISITOS para FACTURASO scar Chile nuevo Reglamento de la ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), impone NUEVOS requerimientos para las FACTURAS y documentos equivalentes que hay que observar para evitar controversias con la autoridad Acuerdo publicado en el Diario Oficial el 8 de enero 2013 y que empez a regir al d a siguiente de su publicaci n, cambia las reglas del juego en varios aspectos y referente a las FACTURAS y otros documentos se establecen nuevas condiciones. Uno de esos cambios es lo contemplado en el art culo 17 de dicho Acuerdo y que se refiere al tratamiento de las propinas, gratificaciones o similares.
2 Se establece que el monto de los mismos se debe incluir en las FACTURAS y deben formar parte de la base para el c lculo del 12 por ciento del IVA. La norma reglamentaria indica que se consideran propinas las siguientes: 1) Las sumas o cantidades que el contribuyente agregue al total del consumo, cuando lo haga saber a los clientes a trav s de aviso impreso en el men , en sus folletos o anuncios publicitarios. 2) Las cantidades o sumas que el contribuyente agregue al total del consumo realizado, en el recibo, comanda, cuenta o documento similar presentado al cliente, para su pago, previo a facturarlo.
3 3) Cualquier cantidad o porcentaje acordado con su cliente por comida, banquete o evento con servicio de alimentos y bebidas, establecido en la contrataci n de dicho servicio. La vigencia de las FACTURAS y otros documentos impresos en papel ya no ser en forma indefinida ya que el art culo 29 establece que los mismos tendr n dos a os como plazo de vigencia contados a partir de la fecha de la resoluci n de autorizaci n. En el caso de la autorizaci n de primeros documentos, el plazo de vigencia ser de un a o, computado de la misma forma. La deficiencia del nuevo Reglamento es que no aclara en que situaci n quedan las FACTURAS que ya se hab an previamente autorizado, cuya Resoluci n de autorizaci n haya sido antes del 9 de enero.
4 Debi haberse incluido un art culo transitorio que regulara los documentos autorizados previo a la vigencia de la nueva norma reglamentaria. En nuestra opini n, respetando lo que indica la Constituci n Pol tica de la Rep blica que las leyes no tienen efecto retroactivo, para las FACTURAS cuya autorizaci n por parte de la Superintendencia de Administraci n Tributaria haya sido emitida antes del 9 de enero, se deber a respetar la posici n en cuanto a que la vigencia de tales documentos es indefinida, (hasta que se agoten) y el plazo de los dos o un a o, seg n corresponda, deber a ser nicamente para las autorizaciones que se emitan ya bajo la vigencia del nuevo de las retenciones del ISR, problemas y soluciones, conferencia que impartiremos el pr ximo martes 5 de febrero.
5 Informaci n por el tel fono 2203-0909.