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o 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de …

REGLAMENTO (UE) N o 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de julio de 2014 relativo a la identificaci n electr nica y los servicios de confianza para las transacciones electr nicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea y, en particular, su art culo 114, Vista la propuesta de la Comisi n Europea, Previa transmisi n de la propuesta de acto legislativo a los Parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social EUROPEO ( 1 ), De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 2 ), Considerando lo siguiente: (1) La creaci n de un clima

(4) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas f ísicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

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1 REGLAMENTO (UE) N o 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de julio de 2014 relativo a la identificaci n electr nica y los servicios de confianza para las transacciones electr nicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI N EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni n Europea y, en particular, su art culo 114, Vista la propuesta de la Comisi n Europea, Previa transmisi n de la propuesta de acto legislativo a los Parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Comit Econ mico y Social EUROPEO ( 1 ), De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 2 ), Considerando lo siguiente: (1) La creaci n de un clima de confianza en el entorno en l nea es esencial para el desarrollo econ mico y social.

2 La desconfianza, en particular debida a la inseguridad jur dica percibida, hace que los consumidores, las empresas y las administraciones p blicas duden a la hora de realizar transacciones por v a electr nica y adoptar nuevos servicios. (2) El presente Reglamento se propone reforzar la confianza en las transacciones electr nicas en el mercado interior proporcionando una base com n para lograr interacciones electr nicas seguras entre los ciudadanos, las empresas y las administraciones p blicas e incrementando, en consecuencia, la eficacia de los servicios en l nea p blicos y privados.

3 Los negocios electr nicos y el comercio electr nico en la Uni n. (3) La Directiva 1999/93/CE del PARLAMENTO EUROPEO y del CONSEJO ( 3 ) se refiere a las firmas electr nicas, sin ofrecer un marco global transfronterizo e intersectorial para garantizar unas transacciones electr nicas seguras, fiables y de f cil uso. El presente Reglamento refuerza y ampl a el acervo que representa dicha Directiva. (4) La Comunicaci n de la Comisi n de 26 de agosto de 2010 titulada Una Agenda Digital para Europa se alaba que la fragmentaci n del mercado digital, la falta de interoperabilidad y el incremento de la ciberdelincuencia constitu an obst culos importantes para el ciclo virtuoso de la econom a digital.

4 En su informe sobre la ciudadan a de 2010, titulado La eliminaci n de los obst culos a los derechos de los ciudadanos de la UE , la Comisi n subray asimismo la necesidad de resolver los principales problemas que impiden a los ciudadanos de la Uni n disfrutar de los beneficios de un mercado nico digital y unos servicios digitales transfronterizos. (5) En sus conclusiones de 4 de febrero de 2011 y de 23 de octubre de 2011, el CONSEJO EUROPEO invit a la Comisi n a crear un mercado nico digital para 2015 a fin de progresar r pidamente en mbitos clave de la econom a digital y promover un mercado nico digital plenamente integrado facilitando el uso transfronterizo de los servicios en l nea.

5 Con especial atenci n a la identificaci n y autenticaci n electr nicas Diario Oficial de la Uni n Europea L 257/73 ( 1 ) DO C 351 de , p.

6 73. ( 2 ) Posici n del PARLAMENTO EUROPEO y del CONSEJO de 3 de abril de 2014 (no publicada a n en el Diario Oficial) y Decisi n del CONSEJO de 23 de julio de 2014. ( 3 ) Directiva 1999/93/CE del PARLAMENTO EUROPEO y del CONSEJO , de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electr nica (DO L 13 de , p. 12).(6) En sus conclusiones de 27 de mayo de 2011 el CONSEJO invit a la Comisi n a contribuir al mercado nico digital creando condiciones apropiadas para el reconocimiento mutuo a trav s de las fronteras de instrumentos clave tales como la identificaci n electr nica, los documentos electr nicos, las firmas electr nicas y los servicios de entrega electr nica, as como para unos servicios de administraci n electr nica interoperables en toda la Uni n Europea.

7 (7) El PARLAMENTO EUROPEO , en su Resoluci n de 21 de septiembre de 2010 sobre la plena realizaci n del mercado interior del comercio electr nico ( 1 ) subray la importancia de la seguridad de los servicios electr nicos, especial mente de la firma electr nica, y la necesidad de crear una infraestructura de clave p blica a nivel paneuropeo, y pidi a la Comisi n que estableciese una pasarela de autoridades europeas de validaci n a fin de garantizar la interoperabilidad transfronteriza de las firmas electr nicas y aumentar la seguridad de las transacciones realizadas a trav s de Internet.

8 (8) La Directiva 2006/123/CE del PARLAMENTO EUROPEO y el CONSEJO ( 2 ) o exige a los Estados miembros establecer ventanillas nicas para garantizar que todos los procedimientos y tr mites relativos al acceso a una actividad de servicios y a su ejercicio se puedan realizar f cilmente, a distancia y por v a electr nica, a trav s de la ventanilla nica adecuada y con las autoridades competentes. Ahora bien, muchos servicios en l nea accesibles a trav s de ventanillas nicas exigen la identificaci n, autenticaci n y firma electr nicas.

9 (9) En la mayor a de los casos, los ciudadanos de un Estado miembro no pueden utilizar su identificaci n electr nica para autenticarse en otro Estado miembro porque los sistemas nacionales de identificaci n electr nica en su pa s no son reconocidos en otros Estados miembros. Dicha barrera electr nica excluye a los prestadores de servicios del pleno disfrute de los beneficios del mercado interior. Unos medios de identificaci n electr nica mutuamente reconocidos facilitar n la prestaci n transfronteriza de numerosos servicios en el mercado interior y permitir n a las empresas actuar fuera de sus fronteras sin encontrar obst culos en su interacci n con las autoridades p blicas.

10 (10) La Directiva 2011/24/UE del PARLAMENTO EUROPEO y el CONSEJO ( 3 ) establece una red de autoridades nacionales encargadas de la sanidad electr nica. A fin de mejorar la seguridad y la continuidad de la asistencia sanitaria transfronteriza, se solicita a esta red que elabore directrices sobre el acceso transfronterizo a los datos y servicios de sanidad electr nica, en particular apoyando medidas comunes de identificaci n y autenticaci n para facilitar la transferibilidad de los datos en la asistencia sanitaria transfronteriza.


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