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Obligaciones contables y de rendición de cuentas …

1 ANEXO Obligaciones contables y de rendici n de cuentas de las fundaciones de mbito auton mico que cuentan con ley propia de fundaciones (Andaluc a, Canarias, Castilla y Le n, Catalu a, Galicia, La Rioja, Comunidad de Madrid, Navarra, Comunidad Valenciana y Pa s Vasco). El plazo de aprobaci n de las cuentas anuales de estas fundaciones ser , al igual que para las fundaciones de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, si bien el plazo de presentaci n al Protectorado una vez aprobadas puede variar, tal y como se detalla a continuaci n, conforme a la normativa espec fica de cada Comunidad Aut noma. Tras la aprobaci n del PGC 2007 y del PGC PYMES 2007, la normativa espec fica auton mica remite a la normativa general de contabilidad de las entidades sin fines lucrativos. A partir de 1 de enero de 2012 dicha normativa ser el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptaci n del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo del plan de actuaci n de las entidades sin fines de lucro.

3 Se someterán a auditoría externa las cuentas anuales de las fundaciones en las que concurran, en la fecha de cierre del ejercicio

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1 1 ANEXO Obligaciones contables y de rendici n de cuentas de las fundaciones de mbito auton mico que cuentan con ley propia de fundaciones (Andaluc a, Canarias, Castilla y Le n, Catalu a, Galicia, La Rioja, Comunidad de Madrid, Navarra, Comunidad Valenciana y Pa s Vasco). El plazo de aprobaci n de las cuentas anuales de estas fundaciones ser , al igual que para las fundaciones de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio, si bien el plazo de presentaci n al Protectorado una vez aprobadas puede variar, tal y como se detalla a continuaci n, conforme a la normativa espec fica de cada Comunidad Aut noma. Tras la aprobaci n del PGC 2007 y del PGC PYMES 2007, la normativa espec fica auton mica remite a la normativa general de contabilidad de las entidades sin fines lucrativos. A partir de 1 de enero de 2012 dicha normativa ser el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptaci n del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo del plan de actuaci n de las entidades sin fines de lucro.

2 No obstante, debe indicarse respecto a las fundaciones de mbito de la Generalitat de Catalu a que actualmente est en vigor el Decreto 259/2008 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Contabilidad de las fundaciones y asociaciones sujetas a la legislaci n de la Generalidad de Catalu a. Los l mites de auditor a externa que se detallan para cada una de las fundaciones auton micas deben de entenderse aplicables, sin perjuicio de los supuestos de auditor a que son de aplicaci n general y que se contienen en el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Auditor a de cuentas y su reglamento y a las que se hace referencia en la gu a general. En la secci n de nuestra p gina web referida a cuentas anuales se recoge el listado de Protectorados con los v nculos a sus p ginas web, cuya consulta recomendamos. 2 ANDALUC A - Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Aut noma de Andaluc a (en adelante LFA).

3 - Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Aut noma de Andaluc a (en adelante RFA). El Patronato de la fundaci n confeccionar , en referencia al ejercicio econ mico anterior, las cuentas anuales, que comprenden el balance de situaci n, la cuenta de resultados y la memoria (art culo 34 LFA y art culo 29 RFA). La memoria deber contener una descripci n de las actividades fundacionales, identificando y cuantificando la actuaci n global de la fundaci n, as como cada una de las actividades, distinguiendo entre las propias y las mercantiles. Las cuentas anuales aprobadas por el Patronato, ser n firmadas en todas sus hojas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente y ser n presentadas al Protectorado, en su caso junto con el informe de auditor a, dentro del plazo de veinte d as h biles a contar desde su aprobaci n, acompa adas del documento acreditativo de dicha aprobaci n en el que figure la aplicaci n del resultado y la relaci n de los patronos asistentes a la sesi n (art.)

4 RFA). Adem s de las cuentas anuales, el Patronato de la fundaci n deber confeccionar, tambi n en cada anualidad y referido al anterior ejercicio econ mico, el inventario de los elementos patrimoniales, donde conste la valoraci n de los bienes y derechos de la fundaci n integrantes de su balance, distinguiendo los distintos bienes, derechos y Obligaciones y dem s partidas que lo componen; as como la liquidaci n del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio anterior. 3 Se someter n a auditor a externa las cuentas anuales de las fundaciones en las que concurran, en la fecha de cierre del ejercicio y durante dos a os consecutivos, al menos dos de las siguientes circunstancias: a) Total patrimonio . b) Importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia m s, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil . c) N mero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio > 30.

5 D) Valor de enajenaciones o grav menes de bienes y derechos de la fundaci n realizados durante el ejercicio econ mico > 50% del valor total de su patrimonio. e) Precio del contrato o contratos de una autocontrataci n > 15% de gastos totales del ejercicio. Asimismo se someter n a auditor a externa aquellas cuentas que, a juicio del Patronato de la fundaci n o del Protectorado, presenten especiales circunstancias que as lo aconsejen, en relaci n con la cuant a del patrimonio o con el volumen de gesti n. ANDALUC A ANDALUC A CANARIAS DALUC A - Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias. El art culo 25 establece que, con car cter anual, el Patronato de la fundaci n confeccionar el inventario, el balance de situaci n y la cuenta de resultados y una memoria expresiva de las actividades fundacionales, as como del exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales y de la gesti n econ mica. La memoria especificar adem s las variaciones patrimoniales y los cambios en sus rganos de gobierno, direcci n y representaci n.

6 Asimismo, el rgano de gobierno de la fundaci n practicar la liquidaci n del presupuesto de ingresos y gastos del a o anterior. Los documentos que integran las cuentas anuales se presentar n al Protectorado de Fundaciones Canarias dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente. Los informes de auditor a se presentar n en el plazo de tres meses desde su emisi n. Una vez examinados y comprobada su adecuaci n a la normativa vigente, el Protectorado de Fundaciones Canarias proceder a depositarlos en el Registro de Fundaciones de Canarias. 4 Los documentos referidos a las cuentas anuales deber n elaborarse siguiendo los modelos, normas y criterios establecidos en la adaptaci n sectorial del PGC ESFL. Se someter n a auditor a externa, con cargo a los fondos propios de la fundaci n, las cuentas de las fundaciones en las que concurran en la fecha de cierre del ejercicio, durante dos a os consecutivos, al menos dos de las siguientes circunstancias: a) Total patrimonio > ( ptas.

7 B) Importe neto de su volumen anual de ingresos > ( ptas.). c) N mero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio > 50 Tambi n se someter n a auditor a externa aquellas cuentas que, a juicio del Patronato de la fundaci n o del Protectorado de Fundaciones Canarias y siempre con relaci n a la cuant a del patrimonio o el volumen de gesti n, presenten especiales circunstancias que as lo aconsejen. CASTILLA Y LE N - Ley 13/2002, de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y Le n (en adelante LFCL). - Decreto 63/2005, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Castilla y Le n. Conforme al art culo 24 LFCL en el plazo de seis meses desde la finalizaci n de cada ejercicio el Patronato deber aprobar las cuentas anuales de la fundaci n correspondientes a dicho ejercicio y remitir al Protectorado los siguientes documentos contables : o Inventario patrimonial de la fundaci n.

8 O Balance de situaci n. o Cuenta de resultados. o Memoria, en la que se incluir informaci n sobre las actividades llevadas a cabo durante el ejercicio para el cumplimiento de los fines, las variaciones patrimoniales habidas, los cambios en el rgano de gobierno de la fundaci n, el grado de cumplimiento del presupuesto aprobado, el cumplimiento de los fines fundacionales y de la aplicaci n de recursos a los mismos, as como informaci n detallada de los importes consignados en las diferentes partidas. 5 Los documentos referidos a las cuentas anuales deber n elaborarse siguiendo los modelos, normas y criterios establecidos en la adaptaci n sectorial del PGC ESFL. Cuando concurran circunstancias que as lo aconsejen, el Patronato, o el Protectorado mediante resoluci n motivada, podr n acordar que las cuentas anuales de la fundaci n sean sometidas a auditor a externa. CATALU A - Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro 3 del C digo Civil de Catalu a, relativo a personas jur dicas (CCC) Conforme a los art culos 333-7 y 333-8 CCC anualmente, y en relaci n con el cierre del ejercicio, el Patronato ha de formular el inventario y las cuentas anuales.

9 En este sentido, las cuentas anuales deben estar integradas por: a. El balance de situaci n. b. La cuenta de resultados. c. El estado de cambios en el patrimonio neto. d. El estado de flujos de efectivo. e. La memoria, que ha de incluir al menos: el detalle de los recursos procedentes de otros ejercicios pendientes de destinar, si procede; los indicadores del cumplimiento de las finalidades fundacionales; el detalle de las sociedades participadas mayoritariamente, con indicaci n del porcentaje de participaci n. Los documentos mencionados ser n aprobados por el Patronato dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio y firmados por el Secretario, con el visto bueno del Presidente (art. 333-9 CCC). La presentaci n de las cuentas al Protectorado debe hacerse en el plazo de treinta d as a contar desde su aprobaci n, por medio de los documentos inform ticos garantizados con las correspondientes firmas electr nicas reconocidas.

10 Los documentos inform ticos deben entregarse al Protectorado en soporte digital o por v a telem tica. En supuestos excepcionales, el Protectorado puede habilitar mecanismos alternativos para la presentaci n de las cuentas . 6 Los documentos referidos a las cuentas anuales deber n elaborarse siguiendo los modelos, normas y criterios establecidos en Decreto 259/2008 de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Contabilidad de las fundaciones y asociaciones sujetas a la legislaci n de la Generalidad de Catalu a. Las cuentas anuales se han de someter a una auditor a externa si, en la fecha del cierre del ejercicio, durante dos a os consecutivos, concurren al menos dos de las circunstancias siguientes (art. 333-11 CCC): a) Total activo > . b) Importe volumen anual de ingresos ordinarios > . c) N mero medio de trabajadores durante el ejercicio > 50. El informe de la auditor a de cuentas se ha de presentar al Protectorado en el plazo de sesenta d as a contar desde la emisi n y, en todo caso, antes de los siete meses posteriores al ltimo d a del ejercicio econ mico a que hace referencia el informe.


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