Transcription of ocumento ásico
1 Ministerio de Fomento Secretar a de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda Secretar a General de Vivienda Direcci n General de Arquitectura, Vivienda y Suelo Documento B sico HE ahorro de energ a Con comentarios del Ministerio de Fomento HE0 Limitaci n del consumo energ tico HE1 Condiciones para el control de la demanda energ tica HE2 Condiciones de las instalaciones t rmicas HE3 Condiciones de las inatalaciones de iluminaci n HE4 Contribuci n m nima de energ a renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria HE5 Generaci n m nima de energ a el ctrica Articulado: 20 diciembre 2019 Comentarios: 20 diciembre 2019 Documento B sico HE ahorro de energ a con comentarios 2 Disposiciones legislativas El articulado de este Documento B sico fue aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo (BOE 28-marzo-2006) y posteriormente ha sido modificado por las siguientes disposiciones.
2 - Real Decreto 1371/2007 de 19 de octubre (BOE 23-octubre-2007) - Correcci n de errores y erratas del Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo (BOE 25-enero-2008) - Orden FOM /1635/2013 del 10 de septiembre por el que se actualiza el Documento B sico DB-HE (BOE 12-septiembre-2013) - Correcci n de errores y erratas de la Orden FOM / 1635/2013 del 10 de septiembre (BOE 08-noviembre-2013 - Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre (BOE 27-diciembre-2019) Documento B sico con comentarios La Direcci n General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento publica peri dicamente versiones de los Documentos B sicos del C digo T cnico de la Edificaci n acompa adas de comentarios al objeto de servir de ayuda en la aplicaci n de la normativa.)
3 Los comentarios tienen un car cter orientativo e informativo no teniendo car cter reglamentario. Los comentarios aclaraciones y criterios de aplicaci n figuran con este tipo de letra, con esta sangr a y con una l nea vertical fina en el margen B sico HE ahorro de energ a con comentarios INTRODUCCI N 3 Introducci n I Objeto Este Documento B sico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permiten cumplir el requisito b sico de ahorro de energ a. Las secciones de este DB se corresponden con las exigencias b sicas HE 0 a HE 5. La correcta aplicaci n de cada secci n supone el cumplimiento de la exigencia b sica correspondiente. La correcta aplicaci n del conjunto del DB supone que se satisface el requisito b sico " ahorro de energ a".
4 Tanto el objetivo del requisito b sico " ahorro de energ a", como las exigencias b sicas se establecen en el art culo 15 de la Parte I del CTE y son los siguientes: Art culo 15. Exigencias b sicas de ahorro de energ a (HE) 1. El objetivo del requisito b sico ahorro de energ a consiste en conseguir un uso racional de la energ a necesaria para la utilizaci n de los edificios, reduciendo a l mites sostenibles su consumo y conseguir, asimismo, que una parte de este consumo proceda de fuentes de energ a renovable, como consecuencia de las caracter sticas de su proyecto, construcci n, uso y mantenimiento. 2. para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectar n, construir n, utilizar n y mantendr n de forma que se cumplan las exigencias b sicas que se establecen en los apartados siguientes.
5 3. El Documento B sico DB HE ahorro de energ a especifica par metros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacci n de las exigencias b sicas y la superaci n de los niveles m nimos de calidad propios del requisito b sico de ahorro de energ a. Exigencia b sica HE 0: Limitaci n del consumo energ tico. El consumo energ tico de los edificios se limitar en funci n de la zona clim tica de su ubicaci n, el uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, el alcance de la intervenci n. El consumo energ tico se satisfar , en gran medida, mediante el uso de energ a procedente de fuentes renovables. Exigencia b sica HE 1: Condiciones para el control de la demanda energ tica Los edificios dispondr n de una envolvente t rmica de caracter sticas tales que limite las necesidades de energ a primaria para alcanzar el bienestar t rmico en funci n de la zona clim tica de su ubicaci n, del r gimen de verano y de invierno, del uso del edificio y, en el caso de edificios existentes, del alcance de la intervenci n.
6 Las caracter sticas de los elementos de la envolvente t rmica en funci n de su zona clim tica, ser n tales que eviten las descompensaciones en la calidad t rmica de los diferentes espacios habitables. As mismo, las caracter sticas de las particiones interiores limitar n la transferencia de calor entre unidades de uso, y entre las unidades de uso y las zonas comunes del edificio. Se limitar n los riesgos debidos a procesos que produzcan una merma significativa de las prestaciones t rmicas o de la vida til de los elementos que componen la envolvente t rmica, tales como las condensaciones. Exigencia b sica HE 2: Condiciones de las instalaciones t rmicas Las instalaciones t rmicas de las que dispongan los edificios ser n apropiadas para lograr el bienestar t rmico de sus ocupantes.
7 Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones T rmicas en los Edificios (RITE), y su aplicaci n quedar definida en el proyecto del edificio. Exigencia b sica HE 3: Condiciones de las instalaciones de iluminaci n Documento B sico HE ahorro de energ a con comentarios INTRODUCCI N 4 Los edificios dispondr n de instalaciones de iluminaci n adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energ ticamente, disponiendo de un sistema de control que permita ajustar su funcionamiento a la ocupaci n real de la zona, as como de un sistema de regulaci n que optimice el aprovechamiento de la luz natural en las zonas que re nan unas determinadas condiciones.
8 Exigencia b sica HE 4: Contribuci n m nima de energ a renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria Los edificios satisfar n sus necesidades de ACS y de climatizaci n de piscina cubierta empleando en gran medida energ a procedente de fuentes renovables o procesos de cogeneraci n renovables; bien generada en el propio edificio o bien a trav s de la conexi n a un sistema urbano de calefacci n. Exigencia b sica HE 5: Generaci n m nima de energ a el ctrica En los edificios con elevado consumo de energ a el ctrica se incorporar n sistemas de generaci n de energ a el ctrica procedente de fuentes renovables para uso propio o suministro a la red. II mbito de aplicaci n El mbito de aplicaci n en este DB se especifica, para cada secci n de las que se compone el mismo, en sus respectivos apartados.
9 El contenido de este DB se refiere nicamente al requisito b sico " ahorro de energ a". Tambi n deben cumplirse las exigencias b sicas de los dem s requisitos b sicos, lo que se posibilita mediante la aplicaci n del DB correspondiente a cada uno de ellos. Se define como edificio de consumo de energ a casi nulo, aquel edificio, nuevo o existente, que cumple con las exigencias reglamentarias establecidas en este Documento B sico DB HE ahorro de Energ a en lo referente a la limitaci n de consumo energ tico para edificios de nueva construcci n. III Criterios generales de aplicaci n Pueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en este DB, en cuyo caso deber seguirse el procedimiento establecido en el art culo 5 de la Parte I del CTE, y deber justificarse en el proyecto el cumplimiento del requisito b sico y de las exigencias b sicas.
10 El Cat logo de Elementos Constructivos del CTE aporta valores para determinadas caracter sticas t cnicas exigidas en este DB. Los valores que el Cat logo asigna a soluciones constructivas que no se fabrican industrialmente, sino que se generan en la obra tienen garant a legal en cuanto a su aplicaci n en los proyectos, mientras que para los productos de construcci n fabricados industrialmente dichos valores tienen nicamente car cter gen rico y orientativo. Cuando se cita una disposici n reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versi n vigente en el momento en el que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versi n que se indica, aun cuando exista una versi n posterior, salvo en el caso normas armonizadas UNE-EN que sean transposici n de normas EN cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Uni n Europea en el marco de la aplicaci n del Reglamento (UE)