Example: marketing

OFICINAS MUNICIOFICINAS …

OFICINAS MUNICIOFICINAS MUNICIOFICINAS MUNICIOFICINAS MUNICIPALESPALESPALESPALES Avda. de las Tirajanas, 151 Tlfs: (928) 72 72 00 Fax (928) 72 72 35 35110 Santa Luc a Gran Canaria P-3502300-A N Rgtro : 01350228 ORDENANZA REGULADORA DE LAS AUTORIZACIONES PARA LA ENTRADA DE VEH CULOS A TRAV S DE ACERAS (LICENCIAS DE VADO) Y RESERVAS DE ESTACIONAMIENTO (Publicada en el BOP de Las Palmas N 137, de fecha 24 de Octubre de 2014). EXPOSICI N DE MOTIVOS Durante los ltimos a os se ha puesto de manifiesto la existencia de determinadas situaciones en las que resulta inviable otorgar la autorizaci n administrativa previa por la exigencia de acreditar determinados requisitos de naturaleza urban stica que impiden su concesi n y, con ello, tambi n la regularizaci n de acceso y usos del dominio p blico municipal que se vienen produciendo La presente Ordenanza pretende superar esos obst culos, limitando los requisitos que deben cumplirse pa

OFICINAS MUNICIOFICINAS MUNICIPALESPALESPALES Avda. de las Tirajanas, 151 Tlfs: (928) 72 72 00 Fax (928) 72 72 35 a.

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Advertisement

Transcription of OFICINAS MUNICIOFICINAS …

1 OFICINAS MUNICIOFICINAS MUNICIOFICINAS MUNICIOFICINAS MUNICIPALESPALESPALESPALES Avda. de las Tirajanas, 151 Tlfs: (928) 72 72 00 Fax (928) 72 72 35 35110 Santa Luc a Gran Canaria P-3502300-A N Rgtro : 01350228 ORDENANZA REGULADORA DE LAS AUTORIZACIONES PARA LA ENTRADA DE VEH CULOS A TRAV S DE ACERAS (LICENCIAS DE VADO) Y RESERVAS DE ESTACIONAMIENTO (Publicada en el BOP de Las Palmas N 137, de fecha 24 de Octubre de 2014). EXPOSICI N DE MOTIVOS Durante los ltimos a os se ha puesto de manifiesto la existencia de determinadas situaciones en las que resulta inviable otorgar la autorizaci n administrativa previa por la exigencia de acreditar determinados requisitos de naturaleza urban stica que impiden su concesi n y, con ello, tambi n la regularizaci n de acceso y usos del dominio p blico municipal que se vienen produciendo La presente Ordenanza pretende superar esos obst culos.

2 Limitando los requisitos que deben cumplirse para la obtenci n de la licencia de vado a aquellos directamente relacionados con su condici n de aprovechamiento especial del dominio p blico municipal viario acera-, con independencia de cual sea el uso o destino del inmueble al que se accede. Facilitar la utilizaci n de los bienes de dominio y uso p blico al tiempo que promover una mayor eficiencia, eficacia y agilidad en los tr mites administrativos necesarios par la obtenci n de la oportuna licencia municipal, son objetivos que esta ordenanza municipal pretende con su redacci n ex novo. CAP TULO DISPOSICIONES GENERALES Art culo Objeto, concepto y fundamento jur dico.

3 1. El objeto de la presente Ordenanza es establecer los requisitos y procedimiento necesarios que deben cumplir las personas f sicas y jur dicas interesadas en la adquisici n de un derecho especial de entrada y salida de veh culos al interior de todo tipo de inmuebles desde la v a p blica, para el otorgamiento de la licencia de vado. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por VADO: La autorizaci n para el acceso de veh culos a todo tipo de fincas desde el dominio p blico local disponiendo de una porci n de la v a p blica para el que se resulta necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso p blico o peatonal, que supongan un uso privativo o una especial restricci n del uso que corresponde a todos los ciudadanos respecto a tales bienes limitando la parada y el estacionamiento de otros veh culos en los accesos de entrada y salida, e identificado por la se alizaci n horizontal y vertical determinada por las normas de seguridad vial y esta Ordenanza.

4 Se entender por RESERVA DE ESTACIONAMIENTO: el uso especial de parte de la calzada, de modo que suponga limitaciones al libre aparcamiento de veh culos junto a las fincas y delante de las misma, e identificado por la se alizaci n horizontal y vertical determinada por las normas de seguridad vial y esta Ordenanza. 2. La presente Ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias reconocidas por la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del R gimen Local, as como en los art culos 7, y del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tr fico, Circulaci n de Veh culos a Motor y Seguridad Vial, por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulaci n, en relaci n con el RD 1372/1986, de 13 de junio por se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales as como la restante normativa de general y congruente aplicaci n.

5 Conforme a ello, el Ayuntamiento de Santa Luc a, acuerda establecer la presente Ordenanza reguladora de la autorizaci n de entrada de veh culos a trav s de aceras (licencia de vado) y reserva de estacionamiento. Art culo Actos sujetos a Licencia de Vado 1. Est sujeto a licencia municipal el acceso de veh culo al interior de inmuebles cuando sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso p blico o, que suponga un uso privativo o una especial restricci n del uso que corresponda a todas las personas f sicas o jur dicas respecto a todos los bienes o impida el estacionamiento o parada de otros veh culos en el frente por el que se realiza el acceso, lo que conllevar la concesi n de la licencia de vado.

6 2. En ning n caso se conceder licencia de vado cuando se trate de parcelas que el planeamiento destine a usos dotaciones o infraestructuras. 3. La autorizaci n se circunscribe a los suelos clasificados por el Planeamiento Urban stico como urbanos consolidados o r sticos en la categor a de asentamiento rural y asentamiento agr cola. La aplicaci n se har extensiva a los suelos urbanizables para los que se haya culminado el proceso de gesti n y ejecuci n mediante la recepci n administrativa de la urbanizaci n. 4. De existir supuestos en los que sea necesario el acceso de veh culos a inmuebles y no concurran los elementos f cticos necesarios para la constituci n del vado por la inexistencia de acera o cualquier circunstancia similar, se aplicar n anal gicamente las disposiciones de esta Ordenanza, a criterio de la Administraci n.

7 5. Queda prohibida cualquier otra forma de acceso que no se realice a trav s del correspondiente vado, en especial mediante rampa o instalaci n circunstancial de elementos m viles como cuerpos de madera o met licos, colocaci n de ladrillos, arena, entre otros; as como elementos fijos, salvo que previamente se haya obtenido una autorizaci n especial. 6. La mera utilizaci n de la acera para el paso de veh culos, m s o menos habitual, s lo puede entenderse como una tolerancia esencialmente revocable en cualquier momento. 7. La licencia de vado se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. CAP TULO LOS VADOS Y SUS CLASES Art culo Modalidades 1.

8 Los vados podr n concederse con car cter indefinido o con una duraci n determinada. En ambos casos, la autorizaci n de entrada y salida de veh culos a trav s de las aceras y/o v as p blicas podr ser: a) Vado de uso permanente. b) Vado de horario laboral. c) Vado y paso de veh culos en calles peatonales. 2. El peticionario deber indicar la clase de vado que solicita, de acuerdo con lo expresado en el apartado anterior, y, en su caso, fundamentar debidamente la petici n. Art culo Vados permanentes 1. Los vados de uso permanente permitir n la entrada y salida de veh culos durante las 24 horas de cualquier d a, laborales o festivas.

9 El car cter de vado permanente deber figurar en la placa se alizadora conforme al modelo normalizado que apruebe el Ayuntamiento. 2. Los vados de uso permanente estar n destinados exclusivamente: a) a garajes p blicos o privados. b) a locales destinados a su uso como garaje. c) en zonas residenciales para el acceso a los garajes de las viviendas. d) Vado de Administraciones P blicas necesarios para el desarrollo de los servicios p blicos, seguridad ciudadana y salidas de emergencias o evacuaci n. OFICINAS MUNICIOFICINAS MUNICIOFICINAS MUNICIOFICINAS MUNICIPALESPALESPALESPALES Avda. de las Tirajanas, 151 Tlfs: (928) 72 72 00 Fax (928) 72 72 35 35110 Santa Luc a Gran Canaria P-3502300-A N Rgtro : 01350228 No obstante, de manera excepcional, podr n autorizarse vados permanentes con destino distinto a garaje, previa acreditaci n de las causas que lo motivan.

10 Art culo Vados horarios 1. Son aquellos que s lo pueden utilizarse un determinado n mero de horas, de lunes a s bado, salvo festivos, y dentro de las horas que se recojan en sus placas se alizadoras conforme al modelo normalizado que apruebe el Ayuntamiento. 2. Se destinar n de manera preferente a locales comerciales o de negocio, almacenes, naves industriales o actividades an logas. En estos supuestos, las autorizaciones se conceder n s lo de lunes a viernes en horario de 08:00 a 20:00 horas y los s bados en horario de 08:00 a 14:00 horas. Excepcionalmente, podr n autorizarse en horario nocturno (de 22:00 horas a las 08:00 horas), cuando existan razones justificadas que as lo aconsejen.