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Opción de modificar el porcentaje o coeficiente de …

I rea Tributaria Opci n de modificar el porcentaje o coeficiente de los pagos a cuenta del impuesto a la renta Actualidad y Aplicaci n Pr ctica de tercera categor a Ficha T cnica Suspensi n a partir de coeficiente Febrero Hasta Autor : CPC Josu Alfredo Bernal Rojas Marzo Hasta T tulo : Opci n de modificar el porcentaje o coeficiente de los pagos a cuenta Abril Hasta del impuesto a la renta de tercera categor a Mayo Hasta Fuente : Actualidad Empresarial N. 333 - Segunda Quincena de Agosto 2015. Base legal art. 54, inciso c), numeral del Reglamento de la Ley del impuesto a 1.

Actualidad Empresarial Área Tributaria I N.° 333 Segunda uincena - Agosto 2015 I-7 Autor:CPC Josué Alfredo Bernal Rojas Título: Opción de modificar el porcentaje o coeficiente de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría Fuente: Actualidad Empresarial N.º 333 - Segunda Quincena de Agosto 2015 Ficha Técnica Opción de

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1 I rea Tributaria Opci n de modificar el porcentaje o coeficiente de los pagos a cuenta del impuesto a la renta Actualidad y Aplicaci n Pr ctica de tercera categor a Ficha T cnica Suspensi n a partir de coeficiente Febrero Hasta Autor : CPC Josu Alfredo Bernal Rojas Marzo Hasta T tulo : Opci n de modificar el porcentaje o coeficiente de los pagos a cuenta Abril Hasta del impuesto a la renta de tercera categor a Mayo Hasta Fuente : Actualidad Empresarial N. 333 - Segunda Quincena de Agosto 2015. Base legal art. 54, inciso c), numeral del Reglamento de la Ley del impuesto a 1.

2 Introducci n la renta En la presente edici n se desarrolla el tema de la modificaci n del coeficiente o la tasa de para los pagos a cuenta del Los contribuyentes modificar n su coeficiente , cuando el coefi- impuesto a la renta de tercera categor a, de agosto a diciembre ciente que resulte del estado de ganancias y p rdidas al 31 de tanto para los que suspendieron dichos pagos a partir del pago julio exceda el l mite previsto en la tabla anterior correspondiente a cuenta de febrero, marzo, abril o mayo y para los que suspen- al mes en que se efectu la suspensi n.

3 El nuevo coeficiente se dieron o modificaron con el balance acumulado al 30 de abril. aplicar a partir de los pagos a cuenta de agosto a diciembre que no hubieren vencido a la fecha de presentaci n de la decla- raci n jurada (PDT 625) que contenga el estado de ganancias y 2. Modificaci n o suspensi n de pagos a cuenta a p rdidas al 31 de julio. partir del periodo agosto De no presentar la mencionada declaraci n jurada, los con- Los sujetos del R gimen general del impuesto a la renta que tribuyentes deber n efectuar sus pagos a cuenta comparando realizan pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera a el coeficiente con la tasa de y tomar el importe mayor, partir del pago a cuenta del mes de agosto y sobre la base de hasta su presentaci n.

4 Efectuada la presentaci n, el coeficiente los resultados que obtenga el estado de ganancias y p rdidas al resultante se aplicar nicamente a los pagos a cuenta de agosto 31 de julio, podr n aplicar a los ingresos netos del mes el coefi- a diciembre que no hubieran vencido. ciente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero. Base legal art. 54, inciso c), numeral del Reglamento de la Ley del impuesto a la renta De no existir impuesto calculado, los contribuyentes suspender n los pagos a cuenta.

5 Contribuyentes que modificaron o suspendieron pagos Para la aplicaci n de la mencionada modificaci n o suspen- a cuenta a partir de mayo si n el contribuyente deber haber presentado la declaraci n Para continuar con la suspensi n o determinar los pagos a cuenta jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio anterior, de de los meses de agosto a diciembre, los contribuyentes que hu- corresponder. bieran optado por aplicar a partir del mes de mayo el coeficiente Base legal seg n estado de ganancias y p rdidas al 30 de abril o que hubieran art culo 85, inciso b), ac pite iii) del TUO de la Ley del impuesto a la renta suspendido sus pagos a cuenta con base en dicho estado deber n presentar a la Sunat la declaraci n jurada que contenga el estado de ganancias y p rdidas al 31 de julio (PDT 625).

6 Contribuyentes que suspendieron pagos a cuenta de febrero a julio Para el c lculo del coeficiente seg n el estado de ganancias y Para continuar con la suspensi n o modificar dicha situaci n para p rdidas al 31 de julio se determina el monto del impuesto sobre los meses de agosto a diciembre, los contribuyentes que hubieran dicho estado de ganancias y p rdidas, el impuesto determinado suspendido los pagos a cuenta a partir de febrero, marzo, abril o se divide entre los ingresos netos del estado de ganancias y mayo deber n presentar a la Sunat la declaraci n jurada que con- p rdidas al 31 de julio y el coeficiente resultante se redondea tenga el estado de ganancias y p rdidas al 31 de julio en el PDT 625.

7 Hasta cuatro decimales. Para el c lculo del coeficiente seg n el estado de ganancias y Base legal p rdidas al 31 de julio se determina el monto del impuesto sobre art. 54, inciso d), numeral del Reglamento de la Ley del impuesto a la renta dicho estado de ganancias y p rdidas, el impuesto determinado La aplicaci n del referido coeficiente se efectuar a partir de los se divide entre los ingresos netos del estado de ganancias y pagos a cuenta de agosto a diciembre que no hubieran vencido p rdidas al 31 de julio y el coeficiente resultante se redondea a la fecha de presentaci n de la declaraci n jurada que contenga hasta cuatro decimales.

8 El estado de ganancias y p rdidas al 31 de julio. Base legal art. 54, inciso c), numeral del Reglamento de la Ley del impuesto a la renta Base legal art. 54, inciso d), numeral del Reglamento de la Ley del impuesto a la renta Los contribuyentes suspender n los pagos a cuenta de no existir Los contribuyentes suspender n los pagos a cuenta mensuales impuesto calculado al 31 de julio o, de existir impuesto calcula- de no existir impuesto calculado al 31 de julio, sin perjuicio de do, el coeficiente obtenido de dicho estado financiero no exceda su obligaci n de presentar las declaraciones mensuales.

9 El l mite de la siguiente tabla correspondiente al mes en que se efectu la suspensi n, sin perjuicio de la obligaci n de presentar De no presentar la mencionada declaraci n jurada, los con- las declaraciones mensuales. tribuyentes deber n efectuar sus pagos a cuenta comparando N. 333 Segunda Quincena - Agosto 2015 Actualidad Empresarial I-7. I Actualidad y Aplicaci n Pr ctica el coeficiente con la tasa de y tomar el importe mayor. 7. Base imponible del pago a cuenta mensual Efectuada la regularizaci n, el coeficiente resultante se aplicar La base imponible para los pagos a cuenta mensuales est con- nicamente a los pagos a cuenta de agosto a diciembre que no formada por el total de ingresos gravables de la tercera categor a hubieran vencido.

10 Devengados mensualmente, menos las devoluciones, descuentos Base legal y dem s conceptos de naturaleza similar que respondan a la art. 54, inciso d), numeral del Reglamento de la Ley del impuesto a la renta costumbre de la plaza. No forman parte de la base imponible del pago a cuenta mensual Contribuyentes que no suspendieron a partir de febre- la ganancia por diferencia de cambio generada en el mes al no ro, ni modificaron o suspendieron a partir de mayo calificar como ingreso. Al respecto, ver RTF N. 01003-4-2008. Los contribuyentes que no hubieran suspendido los pagos a y el informe de Sunat N.


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