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OPERACIÓN Y TRÁNSITO DE EQUIPOS, VEHÍCULOS Y ... - …

02 operaci N Y TR NSITO DE EQUIPOS, VEH CULOS Y PERSONASGU A DE operaci N PARA LA PEQUE A MINER AGU AS DE operaci N PARA LA PEQUE A MINER AMedidas Generales de SeguridadTransporte con Correas DESCRIPCI N DE PROYECTOS DE EXPLOTACI N, TRATAMIENTO DE MINERALES Y CIERRE DE FAENAS02. operaci N Y TR NSITO DE EQUIPOS, VEH CULOS Y PERSONAS03. MANEjO DE EXPLOSIvOS04. PERFORACI N Y TRONADURA05. FORTIFICACI N Y ACU ADURA06. MANEjO DE MINERAL Y RESIDUOS MINEROS07. MANEjO DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DOM STICOS08. MANEjO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS09. PREvENCI N Y CONTROL DE INCENDIOS10.

06 | OPERACIÓN Y TRÁNSITO DE EQUIPOS, vEHÍCULOS Y PERSONAS LAs siguiEntEs mEDiDAs son DE orDEn gEnErAL pArA LA opErACión y/o tránsito DE E quipos, vEhíCuLos y pErsonAs En unA fAEnA minErA: • sólo podrán conducir vehículos y equipos las personas que expre - samente haya autorizado el r esponsable de la f aena, utilizando los elementos de …

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1 02 operaci N Y TR NSITO DE EQUIPOS, VEH CULOS Y PERSONASGU A DE operaci N PARA LA PEQUE A MINER AGU AS DE operaci N PARA LA PEQUE A MINER AMedidas Generales de SeguridadTransporte con Correas DESCRIPCI N DE PROYECTOS DE EXPLOTACI N, TRATAMIENTO DE MINERALES Y CIERRE DE FAENAS02. operaci N Y TR NSITO DE EQUIPOS, VEH CULOS Y PERSONAS03. MANEjO DE EXPLOSIvOS04. PERFORACI N Y TRONADURA05. FORTIFICACI N Y ACU ADURA06. MANEjO DE MINERAL Y RESIDUOS MINEROS07. MANEjO DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DOM STICOS08. MANEjO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS09. PREvENCI N Y CONTROL DE INCENDIOS10.

2 INSTALACI N Y MANTENCI N DE SISTEMAS EL Medidas Transporte en Labores Horizontales y Subhorizontales Transporte Vertical Transporte en Miner a del Carb Ventilaci n Uso de Aire Comprimido en la Ventilaci Consideraciones T cnicas para la Ventilaci n de Minas Subterr Ventilaci n en Minas de Carb nMedidas para Miner a Subterr neaTransporte en Miner a a Rajo n en Minas Subterr AS DE operaci N PARA LA PEQUE A MINER AMediante Decreto Supremo N 34 del Ministerio de Miner a, con fecha 14 de junio de 2013, se modific el Reglamento de Seguridad Minera, incorpor ndose el T tulo Xv sobre NORMAS DE SEGURIDAD MINERA APLICABLE A FAENAS MINERAS QUE INDICA.

3 Este t tulo reconoce las caracter sticas especiales de las faenas mineras cuya extracci n subterr nea o a rajo abierto y/o tratamiento de minerales, sea igual o inferior a toneladas por mes (en adelante indistintamente la peque a miner a ), estableciendo medidas en seguridad acordes con la realidad propia de dichas faenas. En este contexto, el T tulo Xv establece que las Empresas Mineras de la peque a miner a y sus trabajadores, deber n conocer y cumplir con las disposiciones espec ficas contenidas en Gu as de operaci n que publicar el Servicio Nacional de Geolog a y Miner a, (en adelante el Servicio ).

4 Dichas gu as deben formar parte del Reglamento Interno de cada una de estas Empresas Mineras. El presente documento cumple con lo se alado en el Art culo 598 y 631 letra (b) del Reglamento de Seguridad Minera, y constituye una Gu a de operaci n y Tr nsito de Equipos, veh culos y Personas (en adelante indistintamente la Gu a ), y su contenido forma parte integral del T tulo Xv para todos los efectos legales. El Responsable de la Faena, apoyado por la asesor a de un Experto en Prevenci n de Riesgos, estar a cargo de dirigir, supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones y medidas contenidas en la presente Gu a.

5 La gu a N 2, operaci n y/o Tr nsito, Veh culos y Personas , incluye las medidas generales de seguridad para el transporte de personas y materiales en una faena de peque a miner a, considerando las modalidades usuales que se tienen a esta escala de trabajo, como lo es el uso de carros manuales, equipos mecanizados de bajo tonelaje, traspaso gravitacional a trav s de piques y buzones, uso de huinches, correas transportadoras en plantas de tratamiento de minerales, y veh culos livianos de , tambi n se incluyen medidas de seguridad asociadas a la ventilaci n de las minas subterr neas, dada su relaci n con la seguridad para el tr nsito y circulaci n de personas en este tipo de labores.

6 INTRODUCCI N06 | operaci N Y TR NSITO DE EQUIPOS, vEH CULOS Y PERSONASLAs siguiEntEs mEDiDAs son DE orDEn gEnErAL pArA LA operaci n y/o tr nsito DE Equipos, vEh CuLos y pErsonAs En unA fAEnA minErA: s lo podr n conducir veh culos y equipos las personas que expre-samente haya autorizado el responsable de la faena, utilizando los elementos de seguridad personal que corresponda. En ning n caso podr n conducir veh culos u operar equipos personas que se encuentren bajo la influencia del alcohol y/o drogas. se deber realizar revisiones peri dicas para una mantenci n com-pleta y adecuada de todos los veh culos y equipos que se utilicen en la faena, en relaci n con todas sus funciones y componentes mec -nicos y el ctricos, incluyendo la revisi n de condiciones apropiadas en la cabina para proteger al operador.

7 Todo veh culo o equipo que se desplace en retroceso, deber estar provisto de luces y aparatos sonoros que indiquen dicho movimiento. todos los caminos, senderos y labores donde transiten personas, veh culos y equipos, deber n mantenerse en buenas condiciones, libres de obst culos y debidamente se alizados. En el caso de la mi-ner a del carb n las labores inclinadas deben contar con pasamanos. Las pendientes m ximas para equipos deben ser concordantes con las recomendadas por el fabricante del equipo . En ning n caso se podr transportar personal sobre la carrocer a de un veh culo o balde de carga de un equipo .

8 Si por cualquier raz n, una persona debe introducir su cuerpo, o parte de l, en el interior de un veh culo o equipo , este deber estar completamente bloqueado, desenergizado e inm vil. Trat ndose de una mantenci n o reparaci n, se deber colocar dispositivos de blo-queos y advertencia que solo ser n retirados por quien est a cargo del trabajo cuando haya Generales de N Y TR NSITO DE EQUIPOS, vEH CULOS Y PERSONAS | 07 La Empresa minera deber permanentemente mantener planos ac-tualizados de las zonas de trabajo por donde circulan personas, veh -culos y equipos. Deben estar disponibles en todo momento para revisi n de los ingenieros del Servicio.

9 Se proh be usar en minas subterr neas, veh culos o equipos accio-nados por motores bencineros. Del mismo modo, para la limpieza de herramientas, maquinarias u otros elementos, se proh be usar gasolina, parafina, benzol o cualquier solvente que libere gases t xicos o inflamables. Los veh culos y equipos que circulen en labores subterr neas deben hacerlo a velocidad moderada y con luces en perfecto estado. Las per-sonas que trabajen o transiten por estas zonas deber n hacerlo provistas de distintivos reflectantes de alta visibilidad dispuestos de tal forma que puedan ser f cilmente identificados.

10 Se proh be el ingreso de cualquier veh culo o equipo a puntos de cargu o o galer as en donde el flujo de material se ha descontinuado por encontrarse para Miner a Subterr MEDIDAS GENERALESB MEDIDAS PARA MINER A SUBTERR NEA08 | operaci N Y TR NSITO DE EQUIPOS, vEH CULOS Y PERSONASPara la extracci n de marina, los operadores y marinos deber n tener en cuenta las siguientes precauciones: Limpiar las v as de acceso de piedras y/o elementos que obstaculicen el paso del carro, y acu ar cualquier parte sobresaliente, tanto en el techo como en las cajas de las galer as. No se debe permitir que personas suban al carro cuando est en movimiento.


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