Example: barber

Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se ...

Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificaci n de los t tulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educaci n Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formaci n Profesional y Ense anzas de de Educaci n y Ciencia BOE n m. 312, de 29 de diciembre de 2007 Referencia: BOE-A-2007-22450 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: 26 de diciembre de 2011La disposici n adicional novena del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenaci n de las ense anzas universitarias oficiales, establece que el Ministerio de Educaci n y Ciencia precisar los contenidos de su anexo I a los que habr n de ajustarse las solicitudes presentadas por las universidades para la obtenci n de la verificaci n de los planes de estudios conducentes a la obtenci n de t tulos oficiales de Grado o de M ster, prevista en su art culo 24, que habiliten para el ejercicio de profesiones Ley Org nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci n, en sus art culos 94, 95 y 97, conforma las profesiones de Profesor de Educaci n Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formaci n Profesional y E

enseñanza y aprendizaje. 9. Conocer la normativa y organización institucional del sistema educativo y modelos de mejora de la calidad con aplicación a los centros de enseñanza. 10. Conocer y analizar las características históricas de la profesión docente, su situación actual, perspectivas e interrelación con la realidad social de cada ...

Tags:

  Social, Aprendizaje, Aprendizaje y

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se ...

1 Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificaci n de los t tulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educaci n Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formaci n Profesional y Ense anzas de de Educaci n y Ciencia BOE n m. 312, de 29 de diciembre de 2007 Referencia: BOE-A-2007-22450 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: 26 de diciembre de 2011La disposici n adicional novena del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenaci n de las ense anzas universitarias oficiales, establece que el Ministerio de Educaci n y Ciencia precisar los contenidos de su anexo I a los que habr n de ajustarse las solicitudes presentadas por las universidades para la obtenci n de la verificaci n de los planes de estudios conducentes a la obtenci n de t tulos oficiales de Grado o de M ster, prevista en su art culo 24, que habiliten para el ejercicio de profesiones Ley Org nica 2/2006, de 3 de mayo, de Educaci n, en sus art culos 94, 95 y 97, conforma las profesiones de Profesor de Educaci n Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

2 Formaci n Profesional y Ense anzas de Idiomas como profesiones reguladas, cuyo ejercicio requiere estar en posesi n del correspondiente t tulo oficial de M ster, obtenido, en este caso, de acuerdo con lo previsto en el art culo del referido Real Decreto 1393/2007, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007, publicado en el Bolet n Oficial del Estado de 21 de diciembre de Acuerdo, en su apartado cuarto, en relaci n con la disposici n adicional novena anteriormente citada, encomienda al Ministro de Educaci n y Ciencia el establecimiento de los requisitos respecto a objetivos del t tulo y planificaci n de las ense lo tanto, a la vista de las disposiciones citadas, resulta procedente establecer los requisitos a los que deber n adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtenci n de los t tulos de M ster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educaci n Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formaci n Profesional y Ense anzas de Idiomas, que presenten las universidades para su verificaci n por el Consejo de su virtud, previo informe del Consejo de Universidades, dispongo:Primero.

3 Requisitos de los planes de estudios conducentes a la obtenci n de los t tulos de M ster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educaci n Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formaci n Profesional y Ense anzas de planes de estudios conducentes a la obtenci n de los t tulos de M ster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educaci n Secundaria Obligatoria y LEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 1 Bachillerato, Formaci n Profesional y Ense anzas de Idiomas, deber n cumplir adem s de lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenaci n de las ense anzas universitarias oficiales y en el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, los requisitos respecto a la Memoria para la solicitud de verificaci n de t tulos oficiales, que se se alan en el Anexo a la presente Habilitaci n de aplicaci n y autoriza a la Direcci n General de Universidades para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicaci n de la presente Entrada en presente Orden entrar en vigor el d a siguiente al de su publicaci n en el Bolet n Oficial del Estado.

4 Disposici n transitoria primera. Acreditaci n del dominio de lengua car cter transitorio, para el curso acad mico 2009-2010, el cumplimiento del requisito de acceso al M ster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educaci n Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, de Formaci n Profesional y de Ense anzas de Idiomas, expresado en el apartado del Anexo de la Orden , relativo a la acreditaci n del dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del Marco Com n Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con la Recomendaci n N. R (98)6 del Comit de Ministros de Estados Miembros de 17 de octubre de 2000, podr ser acreditado por el estudiante a la finalizaci n de los citados estudios oficiales de M n transitoria segunda.

5 Cr ditos car cter transitorio para el curso acad mico 2009-2010, el porcentaje de cr ditos presenciales a que se refiere el p rrafo 2 del apartado 5 del anexo de la Orden , sobre planificaci n de las ense anzas, se fija en un 65%.Madrid, 27 de diciembre de 2007. La Ministra de Educaci n y Ciencia, Mercedes Cabrera de determinados apartados del anexo I del Real Decreto 1393/2007, modificado por el art culo veintiuno del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, como requisitos a verificar por los t tulos oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educaci n Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formaci n Profesional y Ense anzas de idiomasSe desarrollan los siguientes apartados del anexo I del Real Decreto 1393/2007, modificado por el art culo veintiuno del Real Decreto 861/2010, de 2 de julio:Apartado Denominaci n.

6 La denominaci n de los t tulos deber ajustarse a lo dispuesto en el apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007 por el que se establecen las condiciones a las que deber n adecuarse los planes de estudios conducentes a la obtenci n de t tulos que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educaci n Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formaci n Profesional y Ense anzas de Idiomas, publicado en el Bolet n Oficial del Estado de 21 de diciembre de 2007 mediante Resoluci n del Secretario de Estado de Universidades e Investigaci n de 17 de diciembre de 2007, y a lo dispuesto en la presente Orden . As :1. La denominaci n de los t tulos universitarios oficiales a los que se refiere el apartado anterior, deber facilitar la identificaci n de la profesi n para cuyo ejercicio habilita y en ning n caso, podr conducir a error o confusi n sobre sus efectos N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 22.

7 No podr ser objeto de verificaci n por parte del Consejo de Universidades ning n plan de estudios correspondiente a un t tulo universitario oficial cuya denominaci n incluya la referencia expresa a las profesiones de Profesor de Educaci n Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formaci n Profesional y Ense anzas de Idiomas sin que dicho t tulo cumpla las condiciones establecidas en el referido Acuerdo y en la presente 3. que los estudiantes deben adquirir:1. Conocer los contenidos curriculares de las materias relativas a la especializaci n docente correspondiente, as como el cuerpo de conocimientos did cticos en torno a los procesos de ense anza y aprendizaje respectivos. Para la formaci n profesional se incluir el conocimiento de las respectivas Planificar, desarrollar y evaluar el proceso de ense anza y aprendizaje potenciando procesos educativos que faciliten la adquisici n de las competencias propias de las respectivas ense anzas, atendiendo al nivel y formaci n previa de los estudiantes as como la orientaci n de los mismos, tanto individualmente como en colaboraci n con otros docentes y profesionales del Buscar, obtener, procesar y comunicar informaci n (oral, impresa, audiovisual, digital o multimedia)

8 , transformarla en conocimiento y aplicarla en los procesos de ense anza y aprendizaje en las materias propias de la especializaci n Concretar el curr culo que se vaya a implantar en un centro docente participando en la planificaci n colectiva del mismo; desarrollar y aplicar metodolog as did cticas tanto grupales como personalizadas, adaptadas a la diversidad de los Dise ar y desarrollar espacios de aprendizaje con especial atenci n a la equidad, la educaci n emocional y en valores, la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, la formaci n ciudadana y el respeto de los derechos humanos que faciliten la vida en sociedad, la toma de decisiones y la construcci n de un futuro Adquirir estrategias para estimular el esfuerzo del estudiante y promover su capacidad para aprender por s mismo y con otros, y desarrollar habilidades de pensamiento y de decisi n que faciliten la autonom a, la confianza e iniciativa Conocer los procesos de interacci n y comunicaci n en el aula.

9 Dominar destrezas y habilidades sociales necesarias para fomentar el aprendizaje y la convivencia en el aula, y abordar problemas de disciplina y resoluci n de Dise ar y realizar actividades formales y no formales que contribuyan a hacer del centro un lugar de participaci n y cultura en el entorno donde est ubicado; desarrollar las funciones de tutor a y de orientaci n de los estudiantes de manera colaborativa y coordinada; participar en la evaluaci n, investigaci n y la innovaci n de los procesos de ense anza y Conocer la normativa y organizaci n institucional del sistema educativo y modelos de mejora de la calidad con aplicaci n a los centros de ense Conocer y analizar las caracter sticas hist ricas de la profesi n docente, su situaci n actual, perspectivas e interrelaci n con la realidad social de cada Informar y asesorar a las familias acerca del proceso de ense anza y aprendizaje y sobre la orientaci n personal, acad mica y profesional de sus el caso de la especialidad de Orientaci n Educativa, la formaci n recibida permitir adem s:12.

10 Conocer las caracter sticas psicopedag gicas de los alumnos para poder evaluarlos y emitir los informes que se Conocer las medidas de atenci n a la diversidad que se pueden adoptar para poder realizar el asesoramiento necesario en cada Analizar la organizaci n y funcionamiento del centro para coordinar la orientaci n, personal, acad mica y profesional del alumnado en colaboraci n con los miembros de la comunidad Desarrollar las habilidades y t cnicas necesarias para poder asesorar adecuadamente a las familias acerca del proceso de desarrollo y de aprendizaje de sus N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 316. Identificar los servicios p blicos y entidades comunitarias con las que pueda colaborar el centro y promover y planificar, en colaboraci n con el equipo directivo, las acciones necesarias para una mejor atenci n del Condiciones de acceso al M ster.


Related search queries