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Orden HFP/633/2017, de 28 de junio, por la que se …

Orden HFP/633/ 2017 , de 28 de junio , por la que se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electr nico de Apoderamientos de la Administraci n General del Estado y en el registro electr nico de apoderamientos de las Entidades Locales y se establecen los sistemas de firma v lidos para realizar los apoderamientos apud acta a trav s de medios electr de Hacienda y Funci n P blica BOE n m. 158, de 4 de julio de 2017 Referencia: BOE-A- 2017 -7719 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: sin modificacionesLa Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com n de las Administraciones P blicas, establece una regulaci n completa y sistem tica de las relaciones ad extra entre las Administraciones P blicas y los administrados teniendo como principal objetivo la simplificaci n y agilizaci n de los procedimientos las medidas dirigidas a la r

Orden HFP/633/2017, de 28 de junio, por la que se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y en el

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1 Orden HFP/633/ 2017 , de 28 de junio , por la que se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electr nico de Apoderamientos de la Administraci n General del Estado y en el registro electr nico de apoderamientos de las Entidades Locales y se establecen los sistemas de firma v lidos para realizar los apoderamientos apud acta a trav s de medios electr de Hacienda y Funci n P blica BOE n m. 158, de 4 de julio de 2017 Referencia: BOE-A- 2017 -7719 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: sin modificacionesLa Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com n de las Administraciones P blicas, establece una regulaci n completa y sistem tica de las relaciones ad extra entre las Administraciones P blicas y los administrados teniendo como principal objetivo la simplificaci n y agilizaci n de los procedimientos las medidas dirigidas a la reducci n de cargas administrativas, la Ley establece la posibilidad de realizar apoderamientos electr nicos apud acta, de manera presencial o electr nica, sin coste alguno para el ciudadano.

2 De este modo, el interesado podr apoderar a otra persona, para que realice tr mites en su nombre ante una o varias Administraciones P blicas, con menores costes econ micos y de tiempo. Asimismo, se dispone la obligaci n de cada Administraci n P blica de contar con un registro electr nico de apoderamientos general. En el mbito estatal, este registro es el Registro Electr nico de Apoderamientos de la Administraci n General del Estado, en el que podr n integrarse cualquiera de los registros equivalentes ya existentes en otras Administraciones P blicas u el art culo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se regula la informaci n m nima que deben contener los asientos que se realicen en los registros electr nicos generales y particulares de apoderamientos.

3 Adem s, los poderes que se inscriben en los registros generales y particulares de apoderamientos deber n corresponder a alguna de las categor as establecidas en la Ley. Para ello, la ley distingue tres categor as de poderes. En primer lugar los poderes generales para que el apoderado pueda realizar en nombre del poderdante cualquier actuaci n administrativa y ante cualquier Administraci n P blica. En segundo lugar, los poderes que permiten al apoderado actuar en nombre del poderdante para cualquier actuaci n administrativa ante una Administraci n u Organismo concreto. En tercer lugar, los poderes que permiten al apoderado actuar en nombre del poderdante nicamente para la realizaci n de determinados tr mites especificados en el conformidad con el art culo 6, a trav s de esta Orden del Ministro de Hacienda y Funci n P blica se aprueban, con car cter b sico, en virtud de lo previsto en el art culo de la Constituci n Espa ola, los modelos de poderes inscribibles tanto en el Registro Electr nico de Apoderamientos de la Administraci n General del Estado como en el registro electr nico de apoderamientos de las Entidades Locales.

4 Distinguiendo si permiten LEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 1la actuaci n ante todas las Administraciones, ante la Administraci n General del Estado o ante las Entidades Locales. Finalmente, se incluye un modelo de revocaci n de los poderes otorgados, siendo los campos de los modelos incluidos en los Anexos son de obligada cumplimentaci n para que los poderes resulten inscribibles tanto en el Registro Electr nico de Apoderamientos de la Administraci n General del Estado como en el registro electr nico de apoderamientos de las Entidades todos los casos, se prev su otorgamiento electr nico o bien mediante comparecencia personal en la oficina de asistencia en materia de registros con la posibilidad de que sea un funcionario habilitado quien haga el tr mite electr obstante lo anterior, cuando existieran dudas acerca de la validez del poder aportado se podr solicitar su bastanteo por el correspondiente servicio jur se alar tambi n que cuando el poder se otorgue en nombre del poderdante nicamente para la realizaci n de determinados tr mites especificados en el poder (Anexo III)

5 , se aclara que cuando el poderdante quiera apoderar para la realizaci n de tr mites y actuaciones correspondientes a las materias previstas en el apartado segundo de la disposici n adicional primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el correspondiente poder habr de otorgarse en el registro particular de apoderamientos del correspondiente organismo y siguiendo el modelo aprobado al efecto, si lo , cabe mencionar que esta Orden se ajusta a los principios de buena regulaci n contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur dica transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un inter s general al permitir a los interesados apoderar a terceros con menores costes y cargas administrativas, cumple estrictamente el mandato establecido en el art culo de la Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jur dico y permite una gesti n m s eficiente de los recursos p blicos.

6 Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboraci n de la norma, se ha permitido la participaci n activa de los potenciales destinatarios a trav s del tr mite de informaci n p blica y quedan justificados los objetivos que persigue la Orden se dicta en ejercicio de la habilitaci n legal otorgada al Ministro de Hacienda y Funci n P blica en el art culo 6, que exige que tenga car cter b sico para las Entidades Locales, y en la disposici n final sexta de la Ley 39/2015, de 1 de su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:Art culo nico. Aprobaci n de De conformidad con el art culo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com n de las Administraciones P blicas, se aprueban, los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electr nico de Apoderamientos de la Administraci n General del Estado y en el registro electr nico de apoderamientos de las Entidades Locales, distinguiendo de acuerdo con las categor as legalmente establecidas.

7 A) Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuaci n administrativa y ante cualquier Administraci n. Modelo 1, que se incluye en el Anexo I a la presente ) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuaci n administrativa ante una Administraci n, Entidad u Organismo concreto. Modelo 2, que se incluye en el Anexo II a la presente ) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante nicamente para la realizaci n de determinados tr mites especificados en el poder. Modelo 3, que se incluye en el Anexo III de la presente )

8 Un modelo 4, que se incluye en el Anexo IV de esta Orden , para revocar los poderes El apoderamiento apud acta para su inscripci n en el Registro Electr nico de Apoderamientos de la Administraci n General del Estado y en el registro electr nico de apoderamientos de las Entidades Locales, se otorgar mediante comparecencia en la correspondiente sede electr nica o bien mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros, de acuerdo con lo previsto en el art culo de la Ley 39/2015, de 1 de N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 23.

9 Para otorgar v lidamente el poder mediante comparecencia electr nica ser necesario que el poderdante lo firme mediante cualquiera de los sistemas de firma previstos en el art culo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En particular:a) Cuando el poderdante sea una persona f sica, la firma se realizar a trav s de DNI electr nico, certificado electr nico reconocido o cualificado u otros medios incorporados en Cl@ve, sistemas todos ellos integrados en la plataforma Cl@ve, creada por el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de ) Cuando el poderdante sea una persona jur dica, la firma se basar en la informaci n obrante en los certificados cualificados de representaci n derogatoria nica.

10 Derogaci n derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden . En particular quedan derogados expresamente, los Anexos I, II y III de la Orden HAP/1637/2012, de 5 de julio, por la que se regula el Registro Electr nico de n final primera. T tulo Orden ministerial tiene car cter b sico y se aprueba al amparo de lo dispuesto en el art culo de la Constituci n espa ola, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del r gimen jur dico de las Administraciones P blicas y competencia en materia de procedimiento administrativo com n y sistema de responsabilidad de todas las Administraciones P n final segunda.


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