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ORDENACIÓN DE PAGOS D40/1987 - Gobierno de …

Decreto 40/1987, de 7 de abril, para la im plan ta -ci n de un nuevo sistema de informaci n contabley reestructuraci n de la Fun ci n de la Orde naci nde PAGOS en el mbito de la Administra ci n de laComunidad Aut noma de Canarias ( 50,de ; 88, de ) (1)Desde la etapa preauton mica hasta la fechapresente, en la Administraci n de la ComunidadAut noma se ha estado aplicando una contabili-dad presupuestaria cuyo prop sito principal era yes el de permitir que se realice un seguimiento ycontrol de la ejecuci n y liquidaci n del Presupues -to, a la vez que realizar el control de m todos aplicados proced an de las pr c-ticas mantenidas tanto en la Administraci n Centralcomo en la Local, aunque paulatinamente, a medidaque se fue configurando la Administraci n Auton -mica, se hayan ido adoptando con mayor asiduidadlas normas y pr cticas sistema ha servido al fin para el que fueconcebido.

CONTABILIDAD ta en la Administración de la Comunidad Autó no - ma el sistema de información contable, cuyo de-sarrollo, tanto en lo relativo a organización y pla-

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1 Decreto 40/1987, de 7 de abril, para la im plan ta -ci n de un nuevo sistema de informaci n contabley reestructuraci n de la Fun ci n de la Orde naci nde PAGOS en el mbito de la Administra ci n de laComunidad Aut noma de Canarias ( 50,de ; 88, de ) (1)Desde la etapa preauton mica hasta la fechapresente, en la Administraci n de la ComunidadAut noma se ha estado aplicando una contabili-dad presupuestaria cuyo prop sito principal era yes el de permitir que se realice un seguimiento ycontrol de la ejecuci n y liquidaci n del Presupues -to, a la vez que realizar el control de m todos aplicados proced an de las pr c-ticas mantenidas tanto en la Administraci n Centralcomo en la Local, aunque paulatinamente, a medidaque se fue configurando la Administraci n Auton -mica, se hayan ido adoptando con mayor asiduidadlas normas y pr cticas sistema ha servido al fin para el que fueconcebido.

2 Sin embargo, dos razones de elevadopeso espec fico inducen a realizar una reforma enel sistema contable:a) Los gestores p blicos demandan un siste-ma que d satisfacci n a las crecientes necesidadesinfor mativas, que el actual sistema no les ) El volumen de datos e informaci n a tratares tan elevado que su tratamiento manual resultacomplej simo, requiriendo por ello la aplicaci nde la inform marco legal en el que sientan las bases pa-ra la reforma de la Contabilidad p blica, lo en-contramos en la Ley General Presupuestaria de 4 deenero de 1977 y en la Ley Territorial 7/1984, de 11de diciembre, de la Hacienda P blica de la Comu -nidad Aut noma de Canarias(2).

3 En ambas leyes se acent an el importante pa-pel a jugar por la Contabilidad P blica, como elinsustituible soporte de buena administraci n y deeficaz control de todas las actividades de la Ha -cien da P blica y ademas se enfoca a la Contabi li -dad P blica no s lo como instrumento para reali-zar el control de legalidad, sino que deber servirpara la realizaci n de los controles financiero, efi-cacia y eficiencia adem s de suministrar la infor-maci n pertinente a los gestores p Reforma de la Contabilidad P blica, se ins-trumentar a trav s de la adaptaci n del PlanGeneral de Contabilidad P blica de la Administra -ci n del Estado, aprobado por Resoluci n de 11de noviembre de 1983 de la Intervenci n Generaldel Estado, a la Administraci n Auton Plan Contable integrar las siguientes reas:- Patrimonial, Gesti n, Presupuestaria, Tesore -r a y Anal este sistema contable se conseguir n los si-guientes fines.

4 - Se posibilitar n los controles de legalidad,eficiencia y Se determinar n los resultados econ micos,presupuestarios y anal Se mostrar la situaci n patrimonial de laAdministraci n Auton Suministrar informaci n para la toma de Suministrar informaci n para posibilitar elan lisis de los efectos econ micos de la actividadde los entes p otro lado, es de gran importancia resaltarque la aplicaci n de este nuevo sistema contable s -lo es posible , si es soportado inform ticamente,aplicando los modernos equipos de proceso de da-tos que permiten abordar la sofisticaci n del siste -ma a implantar. Esto permite que la captura de in-formaci n se produzca en el lugar f sico donde seorigina, traslad ndose por v a inform tica a losdistintos puntos donde se demande sin que existatraslado f sico de , la implantaci n del nuevo sistemacon table va a suponer la concentraci n en el DirectorGeneral de Pol tica Financiera la funci n de Or de -nador General PAGOS , derivados de la ejecu ci n pre-supuestaria, suponiendo esto la desaparici n de lasordenaciones secundarias de PAGOS .

5 Sin embargo semantienen las ordenaciones secundarias de pagosen las Tesorer as Insulares para aquellos PAGOS ori-ginados en su mbito competencial y no derivados dela ejecuci n de los gastos TULO PRELIMINARArt culo Administraci n de la Comu ni -dad Aut noma est sometida al r gimen de Con -tabilidad P blica en los t rminos previstos en laLey de Hacienda P blica Canaria y en la Ley Ge -ne ral culo 2. Para dar cumplimiento a los finesde la Ley de Hacienda P blica Canaria, se implan - 1 ORDENACI N DE PAGOSD40/1987(1) V ase Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, de aproba-ci n y puesta en funcionamiento del sistema de informaci necon mico-financiera de la Administraci n P blica de laComunidad Aut noma de Canarias, con la denominaci n dePICCAC (D234/1998).

6 (2) La Ley 7/1984 ha sido derogada por Ley 11/2006, de 11 dediciembre, de la Hacienda P blica Canaria (L11/2006).CONTABILIDADta en la Administraci n de la Comunidad Aut no -ma el sistema de informaci n contable, cuyo de-sarrollo, tanto en lo relativo a organizaci n y pla-nificaci n contable, como en la asignaci n de com-petencias, corresponder a la Consejer a de Ha -cienda (1), a propuesta de la In tervenci n Generalde la Comunidad Aut noma, de acuerdo con loestablecido en el presente TULO PRIMEROS istema de Informaci n ContableArt culo 3. El sistema de informaci n contablese implantar de acuerdo con los siguientes obje-tivos (2):a) Aplicaci n del Plan General de Con tabilidadP ) Aplicaci n de un sistema contable centrali-zado con obtenci n descentralizada de informa-ci ) Simplificaci n de los procedimientos con-tables culo implantaci n del Plan Gene ralde Contabilidad P blica determinar la sustituci nde los m todos contables vigentes, por otro en elque queden integrados la Conta bilidad Financieray Presupuestaria, configurando un sis tema informa -tivo que permita dar cumplimiento a los siguientesfines.

7 A) Determinar los estados econ mico-finan-cieros de la Administraci n de la Comunidad Aut -noma, as como sus variaciones peri ) Determinar los resultados econ micos delper ) Registrar la ejecuci n de los Presu puestos dela Comunidad Aut noma, poniendo de manifiestolos resultados ) Registrar las operaciones de administraci nde los recursos de otros Entes P blicos gestionadospor la Hacienda P blica Auton ) Proporcionar los datos necesarios para la for -maci n de la Cuenta General de la Comu ni dad Aut -noma, as como de todas aquellas cuen tas, es tados ydocumentos que hayan de rendirse al Par lamentode Canarias y al Tribunal de Cuen tas (3).f) Registrar los movimientos y la situaci n deTesorer a de la Comunidad Aut noma de ) Facilitar los datos y dem s antecedentes quesean precisos para la confecci n de las cuentas delsector p blico de la Comunidad de acuerdo con elSistema de Cuentas Nacionales del ) Proporcionar informaci n adecuada y per-tinente a los gestores del gasto e ingreso p ) Posibilitar el ejercicio de los controles delegalidad, financiero y de eficacia del gasto e in-greso p )

8 Posibilitar el inventario y control del inmo-vilizado, el control del endeudamiento y el segui-miento individualizado de la posici n acreedorade los terceros que se relacionen con la Administra -ci n Auton culo 5. La organizaci n contable en que sebasa el sistema de informaci n contable respondea los siguientes principios:a) Captura descentralizada de informaci n, ga-rantiz ndose en cualquier caso la coherencia de la in-formaci n obtenida, mediante la utilizaci n de cri-terios contables nicos, tratamiento homog neo dela informaci n, as como una comunicaci n y coor -dinaci n entre las distintas oficinas de ) Centralizaci n, en los servicios centrales dela Intervenci n General de la Comunidad Aut no -ma, de la informaci n suministrada por las distin-tas oficinas de contabilidad, a los efectos de suagru paci n y consolidaci culo 6.

9 La gesti n econ mica y financierade los cr ditos comprender las siguientes fases:a) Autorizaci n: Es el acto en virtud del cual laautoridad competente acuerda la realizaci n de ungasto, calculado en forma cierta o aproximada, re-servando a tal fin la totalidad o una parte de la co-rrespondiente partida ) Disposici n: Es el acto en virtud del cualse acuerda o concierta, seg n los casos, mediantelos tr mites que con arreglo a derecho procedan, laejecuci n de obras, suministros y realizaci n deD40/1987 2(1) Consejer a de Hacienda (v anse Decretos 183/2015, de 21de julio, por el que se determina la estructura central y perif rica,as como las sedes de las consejer as del Go bierno de Canarias, y86/2016, de 11 de julio, por el que se aprueba el ReglamentoOrg nico de la Consejer a de Hacienda, D183/2015 y D86/2016).

10 (2) V ase Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprue-ba el Reglamento de Organizaci n y Funcionamiento de laIntervenci n General de la (D76/2015).(3) Por Ley 4/1989, de 2 de mayo, se crea la Audiencia deCuen tas de Canarias como rgano al que corresponde la fiscali-zaci n externa de la gesti n econ mica, financiera y contabledel sector p blico de la Comunidad Aut noma de Canarias, sinperjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal deCuentas de acuerdo con la Constituci n (L4/1989).servicios, formaliz ndose as la reserva de cr ditoconstituida por la autorizaci n. El importe de laDisposici n debe ser por cuant a ) Reconocimiento de la obligaci n: Es la ope-raci n por la que se realiza la contracci n en cuen-tas de cr ditos exigibles contra la Comu nidad Aut - n o m a , r e c o n o c i d o s s o b r e d o c u m e n t o s s u f i c i e n t e s.


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