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ORDENANZA MUNICIPAL DE TRAMITACIÓN DE …

1 ORDENANZA MUNICIPAL DE TRAMITACI N DE LICENCIAS DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE actividades CLASIFICADAS O INDUSTRIALES, DE actividades INOCUAS O COMERCIALES, AUTORIZACIONES DE CELEBRACI N DE ESPECT CULOS P BLICOS, AUTORIZACIONES ESPECIALES Y MUNICIPAL REGULADORA DE actividades CLASIFICADAS E INOCUAS Y ESPECT CULOS DE MOTIVOSLa finalidad que pretende el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria con la presente ORDENANZA de actividades y Espect culos P blicos es obtener una reducci n de las cargas administrativas de los ciudadanos, unificando y agilizando los diferentes procedimientos administrativos concurrentes se abandona, a pesar de ello, situ ndolo en el paradigma de la ORDENANZA , la necesidad de protecci n de las personas y el medio ambiente en su conjunto, utilizando aquellos instrumentos precisos que permitan prevenir, minimizar, corregir y controlar los impactos y afecciones de todo tipo que las actividades sometidas a esta ORDENANZA , originen, en su propio tiempo, la experiencia adquirida desde la entrada en

1 ordenanza municipal de tramitaciÓn de licencias de apertura y funcionamiento de actividades clasificadas o industriales, de actividades inocuas o comerciales,

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1 1 ORDENANZA MUNICIPAL DE TRAMITACI N DE LICENCIAS DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE actividades CLASIFICADAS O INDUSTRIALES, DE actividades INOCUAS O COMERCIALES, AUTORIZACIONES DE CELEBRACI N DE ESPECT CULOS P BLICOS, AUTORIZACIONES ESPECIALES Y MUNICIPAL REGULADORA DE actividades CLASIFICADAS E INOCUAS Y ESPECT CULOS DE MOTIVOSLa finalidad que pretende el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria con la presente ORDENANZA de actividades y Espect culos P blicos es obtener una reducci n de las cargas administrativas de los ciudadanos, unificando y agilizando los diferentes procedimientos administrativos concurrentes se abandona, a pesar de ello, situ ndolo en el paradigma de la ORDENANZA , la necesidad de protecci n de las personas y el medio ambiente en su conjunto, utilizando aquellos instrumentos precisos que permitan prevenir, minimizar, corregir y controlar los impactos y afecciones de todo tipo que las actividades sometidas a esta ORDENANZA , originen, en su propio tiempo, la experiencia adquirida desde la entrada en vigor de la Ley 1 de 8 de Enero de R gimen Jur dico de los Espect culos P blicos y las actividades Clasificadas, y la ausencia, al d a de hoy, del desarrollo reglamentario previsto en la misma, hace que adquiera una mayor dimensi n la necesidad de disponer de una ORDENANZA MUNICIPAL de actividades .

2 Puesto que existen aspectos que por su car cter casu stico, situacional e historicista no son propios de una norma de rango ello unido a lo dispuesto en el art culo de la Ley 1 , que permite a los Ayuntamientos, a trav s de los instrumentos de planeamiento y adem s suspender elotorgamiento de licencias para una clase determinada de actividades en zonas o callespreviamente delimitadas, hace que se pretenda discernir y reglar de manera adecuada, mediante esta ORDENANZA cuales son aquellas actividades afectadas y excluidas por la misma,clasificaci n de las afectadas, determinaci n de competencia, normas de procedimiento,comprobaci n, inspecci n y r gimen jur dico, etc.

3 , trascendencia que tuvo la aparici n de la Ley 1 , de 8 de Enero, de R gimen Jur dico de los Espect culos P blicos y las actividades Clasificadas, se refrenda con el presente manual de uso para ciudadanos en general y proyectistas en particular, as como los t cnicos municipales e insulares, que dispondr n de un gui n de trabajo adecuado a la realidad ILICENCIAS DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE actividades CLASIFICADAS O INDUSTRIALES, AUTORIZACIONES DE CELEBRACI N DE ESPECT CULOS PRIMEROLICENCIAS DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE actividades CLASIFICADAS O CULO 1. Objeto de la La licencia de apertura y funcionamiento de las actividades clasificadas tiene por objeto autorizar la puesta en marcha o el inicio de la actividad en locales o instalaciones, previa constataci n de que han sido ejecutados de conformidad a las condiciones t cnicas establecidas por la normativa vigente, y que se encuentren debidamente terminados y aptos, seg n las condiciones urban sticas, ambientales y de seguridad de su destino espec Est n sujetas a licencias de apertura y funcionamiento aquellas actividadesdenominadas clasificadas, entendi ndose por tales, las definidas en el art.

4 De la Ley 1/98, de 8 de enero, de R gimen Jur dico de los Espect culos P blicos y actividades Clasificadas, como molestas, insalubres, nocivas y instalaciones de garajes o aparcamientos vinculados a uso de vivienda, cualquiera que sea su n mero de plazas, ser n consideradas exentas de su tramitaci n como Actividad Clasificada, consider ndose suficiente el otorgamiento de la licencia de primera ocupaci n para su funcionamiento. Cuando, con arreglo al proyecto presentado, la edificaci n de un inmueble sedestinara espec ficamente a establecimiento de caracter sticas determinadas, no se conceder la licencia de obras sin el otorgamiento de la licencia de instalaci n, si fuera Ser n consideradas excluidas del mbito de aplicaci n del R gimen Jur dico de los Espect culos P blicos y las actividades Clasificadas, aquellas celebraciones de car cterestrictamente familiar o privado, as como las que supongan el ejercicio de derechosfundamentales en el mbito laboral, religioso, pol tico y docente.

5 No obstante, los locales donde se realicen estas actividades deber n reunir las condiciones de seguridad exigidas en la misma,3y que deber n ser acreditadas mediante certificado emitido por t cnico competente y visado por el colegio profesional CULO 2 .- ProcedimientoLa licencia de apertura y funcionamiento de estas actividades se ajustar alprocedimiento establecido en los art culos 15 y siguientes de la Ley 1/98, de 8 de enero, de R gimen Jur dico de los Espect culos P blicos y actividades Clasificadas, en adelante Ley 1/1998, de 8 de enero, sin perjuicio de aquellas determinaciones que sean de aplicaci npreferente en funci n de la normativa procedimiento se articula en base a las siguientes fases:-Solicitud de licencia de apertura, por duplicado, que contiene la documentaci n a aportar y que se se ala.

6 Dos ejemplares del Proyecto, redactado por un t cnico competente, visado por el colegio profesional correspondiente, que incluya la situaci n sobreplano de Regulaci n de Suelo del Plan General y plano de situaci nfotogram trico; y en cuya memoria deber contenerse una descripci n de las obras de acondicionamiento a acometer en el local. En su caso, copia de la licencia de obras o acreditaci n de su solicitud. Una fotograf a de la fachada. Relaci n de colindantes; excepto en aquellos casos en que el local objeto de licencia se ubique en un centro comercial, interior de galer a comercial, mercados y similares. Liquidaci n de las tasas correspondientes. Si el solicitante es una sociedad, fotocopia de escritura y , debiendo firmar la instancia el representante legal de la misma con nombre y apellidos aportando Si el solicitante es una comunidad de propietarios deber n aportar fotocopia del acta de la Reuni n en la que se hubiese elegido o designado al presidente, quien deber firmar la instancia o, en defecto de ste, aquella persona en quien la Junta de Propietarios hubiese delegado, y de la de la Secci n T cnica del Servicio de actividades Comerciales eIndustriales; si ste fuera favorable, continuar la tramitaci odo de informaci n p blica por el plazo de 20 d n de la actividad por el Excmo.

7 Cabildo Insular, salvo que mediantedelegaci n o transferencia se efect e por el Ayuntamiento, en cuyo caso se ajustar este tr mite a las condiciones del Decreto de delegaci n o transferencia y a la 4reglamentaci n aprobada por la entidad delegante, en el primero de los casos, tal cual establece la normativa vigente. En su caso, si el Cabildo observara defectos en la fase de calificaci n y solicitara anexo para su subsanaci n, ste habr de presentarse tanto en el Cabildo como obligatoriamente en el Ayuntamiento, debiendo acreditarse ante aqu lla Corporaci n Insular su presentaci n en el n de licencia o autorizaci n de instalaci de reconocimiento final, ajustada a los plazos previstos en el articuladosiguiente y previa petici n por escrito del interesado, en la que se habr de aportar toda la documentaci n y certificados que se hayan se alado y requeridos en lalicencia de instalaci n.

8 Caso de no aportarse en su totalidad, no proceder la n de licencia de apertura y funcionamiento, que habilita para el inicio de la Plazos de resoluci A efectos del c mputo del plazo de tramitaci n, se considerar iniciado el expediente en la fecha de entrada de la documentaci n completa, en el registro de rgano competente para resolver la El plazo m ximo para resolver la solicitud de licencias de apertura clasificadas, ser el contenido en la Ley 1/98, sumando aquellos de cada una de las fases del procedimiento. No se computar n aquellos plazos en los que el expediente se encuentre paralizado por causasimputables al Transcurrido el plazo previsto sin que haya reca do resoluci n expresa, se entender otorgada la licencia de instalaci n, si el informe de calificaci n del Cabildo, en su caso, hubiese sido favorable o condicionado al cumplimiento de determinadas medidas correctoras.

9 Si la calificaci n o informe emitido por el Cabildo Insular o, en su caso, el Ayuntamiento, fuera desfavorable, se entender denegada la licencia. Si se entendiese otorgada la licencia de instalaci n conforme el p rrafo anterior, no podr comenzar a ejercerse la actividad sin que se gire visita de comprobaci n oreconocimiento final por el t cnico MUNICIPAL o, en su caso, si procediese, surtir efecto lo dispuesto en el art culo de la Ley 1/98, de 8 de La visita de reconocimiento final se realizar en el plazo de tres d as siguientes a la comunicaci n por el interesado y, en el caso de transcurrir dicho plazo sin producirse la misma, una vez reiterada la solicitud por parte del interesado, transcurrido asimismo un nuevo plazo de 5tres d as sin producirse, podr dar comienzo la actividad.

10 Previa comunicaci n fehaciente a la Administraci n responsable, acompa ando certificado del t cnico competente de adecuaci n del local al proyecto presentado y, en su caso, al cumplimiento de las medidas correctoras que se hubieran establecido. En ning n caso se entender n adquiridas por silencio administrativo, licencias de instalaci n, apertura y funcionamiento de actividades clasificadas en contra de la ordenaci n de los recursos naturales, territoriales, urban sticos o sectoriales No exoneraci n de licencia de apertura y funcionamiento de espect culos p blicos y actividadesclasificadas en ning n caso exonera a los solicitantes, constructores, instaladores y t cnicos de la responsabilidad de naturaleza civil o penal propias de su actividad, ni de la administrativa por causa de infracci n urban stica, en su Permisos o autorizaciones otorgamiento de la licencia MUNICIPAL de apertura.


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