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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ... - …

1. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE PERROS. Y OTROS ANIMALES DOM STICOS. CAPITULO DISPOSICIONES GENERALES. Art culo La presente ORDENANZA tiene por objeto regular los aspectos relativos a la tenencia de perros y otros animales dom sticos en el T rmino MUNICIPAL de Le n que afecten a la tranquilidad, seguridad y salubridad ciudadanas, protegiendo el derecho de los ciudadanos que no posean animales dom sticos, pero arbitrando soluciones para que los propietarios de animales de compa a puedan disfrutar, en condiciones normales, de la convivencia con stos. En aquellas materias no contempladas en esta ORDENANZA o que regule la Autoridad MUNICIPAL de conformidad con el mismo, se aplicar la Orden de 16 de diciembre de 197 sobre medidas higi nico-sanitarias aplicables a perros y gatos, y dem s normas de car cter general.

1 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE PERROS Y OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-La presente Ordenanza tiene por objeto regular los aspectos

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1 1. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE PERROS. Y OTROS ANIMALES DOM STICOS. CAPITULO DISPOSICIONES GENERALES. Art culo La presente ORDENANZA tiene por objeto regular los aspectos relativos a la tenencia de perros y otros animales dom sticos en el T rmino MUNICIPAL de Le n que afecten a la tranquilidad, seguridad y salubridad ciudadanas, protegiendo el derecho de los ciudadanos que no posean animales dom sticos, pero arbitrando soluciones para que los propietarios de animales de compa a puedan disfrutar, en condiciones normales, de la convivencia con stos. En aquellas materias no contempladas en esta ORDENANZA o que regule la Autoridad MUNICIPAL de conformidad con el mismo, se aplicar la Orden de 16 de diciembre de 197 sobre medidas higi nico-sanitarias aplicables a perros y gatos, y dem s normas de car cter general.

2 Art culo La competencia del Ayuntamiento en las materias que son objeto de regulaci n por esta ORDENANZA se ejercer a trav s de los rganos y servicios de la Administraci n MUNICIPAL existentes en la actualidad o que, en su caso, puedan crearse al efecto. CAP TULO PERROS. Art culo Los propietarios o poseedores de perros est n obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la presente ORDENANZA . Art culo Los establecimientos dedicados a la cr a o venta de animales de compa a deber n cumplir sin perjuicio de las dem s disposiciones que les sean aplicables, las siguientes normas: a) Deber n llevar un registro a disposici n de la autoridad competente, en el que constar n los datos de los animales y controles peri dicos, dejando constancia e sus archivos de los datos identificativos del animal y del comprador.

3 B) Deber n tener buenas condiciones higi nico-sanitarias, adecuadas a las necesidades fisiol gicas y etol gicas de los animales que alberguen. c) Deber n vender los animales en las condiciones sanitarias adecuadas, entreg ndolos en todo caso con el certificado veterinario acreditativo. Art culo Se proh be la cr a y comercializaci n de animales sin las licencias y permisos correspondientes, as como su venta. Art culo Los propietarios o poseedores de perros deber n cumplir las siguientes obligaciones: 1. Identificarlo e inscribirlo en el Censo MUNICIPAL en el plazo de tres meses a partir de la fecha de nacimiento del animal, o de su posesi n por el titular, por cualquier medio. 2. 2. La identificaci n a la que se refiere el apartado anterior se efectuar.

4 Mediante la utilizaci n de un elemento microelectr nico, denominado transponder , que ser implantado por un veterinario oficial o privado, colaborador con el Ayuntamiento de Le n, quien emitir el correspondiente documento acreditativo del c digo de identificaci n, el cual deber ser aportado para la inscripci n del perro en el Censo MUNICIPAL . 3. Los propietarios o poseedores de los perros que cambien de domicilio o transfieran su posesi n lo comunicar n obligatoriamente en el plazo de diez d as naturales a los servicios municipales competentes, cumplimentando el documento de modificaci n correspondiente. 4. Cuando el animal censado muera o desaparezca ser dado de baja en los Servicios Municipales correspondientes, previa la realizaci n de los tr mites correspondientes.

5 Art culo La tenencia de perros en viviendas urbanas estar condicionada a la existencia de circunstancias higi nicas ptimas en su alojamiento, a la ausencia de riesgos y a la inexistencia de incomodidades o molestias para los vecinos. Art culo En las v as p blicas los perros ir n conducidos por persona capaz e id nea, sujetos con cadena, correa o cord n resistente y con el correspondiente collar. Obligatoriamente, tambi n llevar n implantado el correspondiente transponder de identificaci n. El Ayuntamiento pondr a disposici n de estos animales zonas espec ficas de esparcimiento donde puedan caminar sueltos en el horario que para ello se establezca. Deber n circular, en todo caso, provistos de bozal aquellos perros cuya peligrosidad sea razonablemente previsible, dada su naturaleza y caracter sticas.

6 Las autoridades Municipales podr n ordenar con car cter general el uso de bozal cuando las circunstancias sanitarias as lo aconsejen. Art culo En lo relativo a la tenencia de perros y animales dom sticos en parques y jardines se estar a lo dispuesto en la ORDENANZA MUNICIPAL espec fica REGULADORA de los mismos. Art culo Como medida higi nica ineludible, las personas que conduzcan perros procurar n impedir que estos depositen sus deyecciones en v as p blicas, paseos y en general en cualquier lugar destinado al tr nsito de peatones. Art culo queda terminantemente prohibido el traslado de perros en los medios de transporte p blico, en los lugares destinados a pasajeros. El transporte de los mismos se efectuar , en su caso, en lugar especialmente dedicado a este fin con los dispositivos pertinentes, en condiciones higi nico-sanitarias adecuadas, e impidiendo que los animales causen molestias a los pasajeros.

7 Igualmente queda prohibida la circulaci n o permanencia de perros en piscinas de utilizaci n general y otros lugares en que habitualmente se ba e el p blico. 3. Art culo El transporte de perros en veh culos particulares se efectuar . de forma que no pueda ser perturbada la acci n del conductor ni se comprometa la seguridad al tr fico. Art culo Los perros guardianes de solares, obras, locales, establecimientos, etc. deber n estar bajo vigilancia de sus due os o personas responsables, a fin de que no puedan causar da os a personas o cosas ni perturbar la tranquilidad ciudadana, en especial en horas nocturnas. En todo caso, deber advertirse en lugar visible y de forma adecuada ala existencia del perro.

8 Art culo Los perros que sirvan de gu a a los invidentes, se regir n por lo dispuesto en el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, y por los preceptos de la presente ORDENANZA que no se opongan a las prescripciones de aquel. Art culo Se considerar n perros vagabundos los que no tengan due o conocido ni est n censados, y los que circulen dentro del casco urbano o por las v as interurbanas sin ser conducidos por ninguna persona. Art culo Los perros vagabundos y los que, sin serlo, circulen dentro del casco urbano o por las v as interurbanas desprovistos del transponder de identificaci n, ser n recogidos por los Servicios Municipales y conducidos al Dep sito establecido al efecto, donde permanecer n ocho d as, en cuyo plazo los que justifiquen ser sus due os podr n reclamarlos abonando la sanci n y los gastos que procedan.

9 Cuando el perro recogido fuera portador del transponder de identificaci n, se notificar el hecho de la recogida a quien resulte ser su titular, comput ndose desde ese momento el plazo citado en el p rrafo anterior. Art culo Los perros capturados en la v a p blica y que no hayan sido reclamados por sus due os en los plazos fijados en el art culo precedente, o si stos no hubieran abonado las cantidades que fueren exigibles por alimentaci n, vacunaci n, matr cula y otros conceptos, quedar n a disposici n de quienes lo soliciten y se comprometan a regularizar la situaci n sanitaria y fiscal del animal. En este caso, las personas que adopten un perro, no deber n abonar ninguna cantidad por gastos de manutenci n o multas pendientes, siempre que se acredite que no se trata de sus anteriores titulares.

10 Art culo Las personas mordidas por un perro dar n inmediatamente cuenta de ello a las Autoridades sanitarias y a los Servicios Municipales a fin de que pueda ser sometido a tratamiento si as aconsejare el resultado de la observaci n del animal. Los propietarios o poseedores de los perros mordedores est n obligados a facilitar los datos correspondientes del animal agresor, tanto a la persona agredida o a sus representantes legales como a las Autoridades competentes que lo soliciten. 4. Art culo Los perros que hayan causado lesiones a una persona deber n ser sometidos a control veterinario oficial durante catorce d as. La observaci n se realizar en el Dep sito MUNICIPAL del Servicio Veterinario, la observaci n del perro agresor podr realizarse en el domicilio del due o, siempre que el animal est debidamente documentado y controlado sanitariamente.


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