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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL …

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ACCESO A LAS. ACTIVIDADES Y SU EJERCICIO. Organismo Aut nomo Local Gerencia MUNICIPAL de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de San Crist bal de La Laguna - EXPOSICI N DE MOTIVOS. - T TULO DISPOSICIONES GENERALES. *CAP TULO OBJETO Y MBITO DE APLICACI N. Art culo Objeto y mbito de aplicaci n. Art culo Actividades excluidas. Condiciones requeridas. Art culo mbito de Intervenci n MUNICIPAL . *CAP TULO ACTOS SUJETOS A COMUNICACI N PREVIA Y DECLARACI N RESPONSABLE. OTROS. ASPECTOS. Art culo Comunicaci n Previa. Art culo Declaraci n responsable. Art culo Consideraciones generales de la comunicaci n previa y de la declaraci n responsable. Art culo Condiciones exigibles en el desarrollo de actividades. Art culo Responsabilidad.

6 Ahora bien, la mentada Ley 7/2011 de 05 de Abril previene en su artículo 10 que entre las competencias de los municipios se encuentra <la aprobación de ordenanzas y …

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1 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL ACCESO A LAS. ACTIVIDADES Y SU EJERCICIO. Organismo Aut nomo Local Gerencia MUNICIPAL de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de San Crist bal de La Laguna - EXPOSICI N DE MOTIVOS. - T TULO DISPOSICIONES GENERALES. *CAP TULO OBJETO Y MBITO DE APLICACI N. Art culo Objeto y mbito de aplicaci n. Art culo Actividades excluidas. Condiciones requeridas. Art culo mbito de Intervenci n MUNICIPAL . *CAP TULO ACTOS SUJETOS A COMUNICACI N PREVIA Y DECLARACI N RESPONSABLE. OTROS. ASPECTOS. Art culo Comunicaci n Previa. Art culo Declaraci n responsable. Art culo Consideraciones generales de la comunicaci n previa y de la declaraci n responsable. Art culo Condiciones exigibles en el desarrollo de actividades. Art culo Responsabilidad.

2 Art culo Autorizaciones sectoriales. Art culo mbito temporal de eficacia y causas excepcionales. *CAP TULO INFORMACI N EN MATERIA DE ACTIVIDADES. INSTRUMENTOS PARA LA. MODERNIZACI N EN LA TRAMITACI N DE PROCEDIMIENTOS. Art culo Informaci n al p blico. Art culo De la presentaci n de documentos. Art culo Calidad de los servicios. 1. - T TULO MODIFICACI N Y EXTINCI N DE LOS T TULOS JUR DICOS. ADMINISTRATIVOS. *CAP TULO MODIFICACI N DEL SUJETO. Art culo Subrogaci n. Art culo Transmisi n. *CAP TULO MODIFICACI N DEL OBJETO. Art culo Modificaci n sustancial de establecimientos autorizados. Art culo Modificaci n no sustancial de establecimientos autorizados. *CAP TULO EXTINCI N DE LOS T TULOS JUR DICOS ADMINISTRATIVOS. Art culo Cese de la actividad a solicitud del interesado.

3 Art culo Inactividad en el ejercicio. Caducidad. - T TULO TR MITES PROCEDIMENTALES. *CAP TULO R GIMEN JUR DICO DE TRAMITACI N. Art culo Tramitaci n de la Comunicaci n Previa. Art culo Tramitaci n de la Declaraci n Responsable. Art culo Incumplimientos sustanciales. *CAP TULO OTROS PROCEDIMIENTOS. Art culo Comunicaci n previa para actividades incluidas en el mbito de la Ley 12/2012, de 26. de Diciembre, de medidas urgentes de liberalizaci n del comercio y de determinados servicios. Art culo Comercializaci n de productos agr colas de producci n propia en suelo r stico de protecci n agraria. - TITULO REGIMEN DISCIPLINARIO. *CAP TULO PRINCIPIOS GENERALES. Art culo Deber de colaboraci n. Art culo Medidas correctoras. Art culo Denuncias. 2. *CAPITULO Procedimiento Sancionador Art culo Principios B sicos y regulaci n del procedimiento.

4 Art culo Responsabilidad. *CAPITULO INFRACCIONES Y SANCIONES. Art culo Infracciones. Art culo Tipificaci n. Art culo Sanciones. Art culo Graduaci n de las sanciones. Art culo Reincidencia y reiteraci n. Art culo Medidas provisionales. Art culo Prescripci n. Art culo Reducci n de sanciones - DISPOSICIONES ADICIONALES. - DISPOSICIONES TRANSITORIAS. - DISPOSICI N DEROGATORIA. - DISPOSICI N FINAL. 3. EXPOSICI N DE MOTIVOS. I. El anterior cuerpo normativo MUNICIPAL regulador del acceso a las actividades y su ejercicio del t rmino MUNICIPAL de San Crist bal de La Laguna entr en vigor a principios de Agosto de 2010, configur ndose como una di fana manifestaci n de la filosof a de trabajo implantada en esta administraci n, resultando ser un documento normativo din mico que responde a las exigencias y pautas que se establec an en el mbito europeo y estatal, es decir, su contenido normativo contempla el esp ritu de la Directiva 2006/123/ CE de fecha 12 de Diciembre de 2006, as como de la normativa estatal que la traspone, y por ende.

5 Surgi en aras de dar cumplimiento de forma directa e inmediata a las previsiones normativas y de obligado cumplimiento que se enmarcaban en la Ley 17/2009, de 23 de Noviembre, sobre el libre acceso a las actividades y su ejercicio, as como a la restante legislaci n estatal que incid a en materia de actividades, y que se encontrase en vigor con car cter previo a la entrada en juego del reglamento en cuesti n. Asimismo, se constituye como un cuerpo normativo pionero en todo el territorio nacional en lo referente a la legitimaci n para el ejercicio de actividades, ya fuesen inocuas como clasificadas. En este sentido, desde la Gerencia MUNICIPAL de Urbanismo de San Crist bal de La Laguna se efectu un ejercicio de evaluaci n de la normativa REGULADORA del acceso a las actividades y su ejercicio, conforme a los principios y criterios establecidos en el Pre mbulo de la Ley 17/2009, para modificar o derogar la normativa contradictoria, y cuyo resultado fue la entrada en vigor del mentado reglamento MUNICIPAL .

6 La principal finalidad del Reglamento fue permitir la implantaci n de procedimientos giles, transparentes, eficientes y eficaces en el mbito de las prestaciones de servicios y de los t tulos jur dicos que habilitasen su ejercicio, adelant ndose incluso, en base al denominado efecto directo de la Directiva 2006/123/CE , a la regulaci n auton mica, y relegando a un segundo plano las autorizaciones administrativas previas, para as introducir e incorporar al marco normativo local el acto comunicado (t rmino que se sustituye en el presente texto por el de comunicaci n previa) o la declaraci n responsable. Ahora bien, entre las modificaciones que introduce el presente documento, es de recibo comenzar exponiendo, que el primero de ellos es el de la calificaci n jur dica que ha venido recibiendo, es decir, de Reglamento debe pasar a ostentar la denominaci n de ORDENANZA , justific ndose tal cambio porque si bien ambos t rminos se constituyen como normas generales obligatorias establecidas por las Entidades Locales en el marco de sus competencias y en relaci n con los intereses p blicos que les est n encomendados, en el sentido estricto de sus definiciones.

7 El Reglamento regula servicios de r gimen interior mientras que la ORDENANZA establece e impone determinadas obligaciones a la totalidad del vecindario y las personas que transitoriamente se encuentren en el t rmino MUNICIPAL , aspecto ste ltimo el cual coincide con lo regulado en el presente texto normativo. 4. II. Lo anterior no es bice para asumir que en la actualidad nos encontramos con un marco normativo distinto al que concurr a cuando se elabor el citado reglamento, y aunque las novedades guardan ntima conexi n con su filosof a procedimental, es necesario adaptarlo a las nuevas prescripciones reguladas, modificar determinados extremos e introducir la reglamentaci n de aspectos no previstos, es decir, se ha procedido a efectuar desde esta administraci n un nuevo ejercicio de evaluaci n de la normativa REGULADORA del acceso a las actividades y su ejercicio, que ha desembocado en la elaboraci n de la presente ORDENANZA .

8 Por ende, las modificaciones que se deben llevar a cabo del mentado cuerpo normativo y que se plasman en el siguiente texto, son por un lado consecuencia de la aplicaci n pr ctica del mismo durante casi tres a os, periodo en el cual se han apreciado por los agentes que intervienen en los procedimientos para la apertura de actividades diversos aspectos susceptibles de mejorarse, y por otro, por imperativo legal, es decir, por los cambios introducidos por la legislaci n auton mica sectorial, as como en la esfera estatal en materia de procedimientos. Asimismo, la entrada en vigor de la presente ORDENANZA supondr eliminar aquellos procedimientos que por una u otra raz n han quedado obsoletos en un nuevo marco normativo donde las figuras jur dicas de la comunicaci n previa y la declaraci n responsable adquieren un protagonismo especial.

9 Nos referimos a procedimientos que versan sobre las denominadas licencias inocuas por acto notificado, que en el momento de instaurarse fueron novedosos pero que con el paso de tiempo, y tras efectuar un servicio p blico de eficiencia y agilidad procedimental, carece de sentido seguir manteni ndolos. En este sentido, la regulaci n que el reglamento efectuaba de aspectos de las actividades clasificadas han quedado desvirtuadas mediante la entrada en vigor de la nueva, aunque tard a, normativa auton mica. III. En cuanto a la legislaci n auton mica sectorial, y tras un periodo de vac o legislativo al mantenerse en vigor la Ley 1/1998, de 8 de enero, de R gimen Jur dico de los Espect culos P blicos y Actividades Clasificadas sin que su contenido se adaptara a las prescripciones de la Directiva 2006/123/ CE de fecha 12 de Diciembre de 2006, ni a la normativa estatal que la traspone -ante lo cual sta administraci n local tuvo que reaccionar mediante el reglamento en cuesti n-, han entrado en vigor hasta la fecha tres cuerpos normativos que inciden directamente en la regulaci n en materia de actividades clasificadas.

10 Propiciando cambios en determinados aspectos procedimentales as como la eliminaci n de otros cuya regulaci n MUNICIPAL carece de fundamentaci n al encontrarse prevista en la normativa auton mica. La normativa auton mica se circunscribe a la Ley 7/2011 de 05 de Abril, de Actividades Clasificadas y Espect culos P blicos y otras Medidas Administrativas Complementarias, el Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relaci n de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicaci n el r gimen de autorizaci n administrativa previa, as como el DECRETO 53/2012, de 7 de junio, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento aplicable al r gimen de comunicaci n previa en materia de actividades clasificadas.


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