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ORDENANZAS Y REGLAMENTOS DE LA …

1 ORDENANZAS Y REGLAMENTOS DE LA COMUNIDAD DE REGANTES SINDICATO AGR COLA DEL EBRO (BAJO EBRO, HEMIDELTA IZQUIERDO) 2 ORDENANZAS DE LA COMUNIDAD DE REGANTES: CAP TULO I: DISPOSICIONES GENERALES. Secci n 1 : Constituci n, objeto y extinci n. (Art. 1 al 16) Secci n 2 : rganos y cargos de la Comunidad. R gimen electoral. (Art. 17 al 40) Secci n 3 : Derechos y obligaciones de los part cipes. R gimen econ mico. (Art. 41 al 52) CAP TULO II: DE LA JUNTA GENERAL O ASAMBLEA. (Art. 53 al 65) CAP TULO III: DEL SINDICATO DE RIEGOS. (Art. 66 al 69) CAP TULO IV: DEL JURADO DE RIEGOS. (Art. 70 al 75) CAP TULO V: DE LOS BIENES Y OBRAS. (Art. 76 al 81) CAP TULO VI: DEL USO DE LAS AGUAS. (Art. 82 al 89) CAP TULO VII: DEL PADR N. (Art. 90 al 92) CAP TULO VIII: R GIMEN DISCIPLINARIO. (Art. 93 al 96) DISPOSICIONES ADICIONALES..Primera .Segunda .Tercera DISPOSICIONES TRANSITORIAS..Primera .Segunda .Tercera REGLAMENTO DEL SINDICATO DE RIEGOS. (Art 1 al 18 y disposici n transitoria) REGLAMENTO DEL JURADO DE RIEGOS.

1 ordenanzas y reglamentos de la comunidad de regantes – sindicato agrÍcola del ebro (bajo ebro, hemidelta izquierdo)

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1 1 ORDENANZAS Y REGLAMENTOS DE LA COMUNIDAD DE REGANTES SINDICATO AGR COLA DEL EBRO (BAJO EBRO, HEMIDELTA IZQUIERDO) 2 ORDENANZAS DE LA COMUNIDAD DE REGANTES: CAP TULO I: DISPOSICIONES GENERALES. Secci n 1 : Constituci n, objeto y extinci n. (Art. 1 al 16) Secci n 2 : rganos y cargos de la Comunidad. R gimen electoral. (Art. 17 al 40) Secci n 3 : Derechos y obligaciones de los part cipes. R gimen econ mico. (Art. 41 al 52) CAP TULO II: DE LA JUNTA GENERAL O ASAMBLEA. (Art. 53 al 65) CAP TULO III: DEL SINDICATO DE RIEGOS. (Art. 66 al 69) CAP TULO IV: DEL JURADO DE RIEGOS. (Art. 70 al 75) CAP TULO V: DE LOS BIENES Y OBRAS. (Art. 76 al 81) CAP TULO VI: DEL USO DE LAS AGUAS. (Art. 82 al 89) CAP TULO VII: DEL PADR N. (Art. 90 al 92) CAP TULO VIII: R GIMEN DISCIPLINARIO. (Art. 93 al 96) DISPOSICIONES ADICIONALES..Primera .Segunda .Tercera DISPOSICIONES TRANSITORIAS..Primera .Segunda .Tercera REGLAMENTO DEL SINDICATO DE RIEGOS. (Art 1 al 18 y disposici n transitoria) REGLAMENTO DEL JURADO DE RIEGOS.

2 (Art. 1 al 15) 3 CAP TULO I CONSTITUCI N Y DISPOSICIONES GENERALES Secci n 1 : Constituci n, objeto y extinci n ART CULO 1. LA COMUNIDAD ES ADMINISTRACI N P BLICA La Comunidad de Regantes y Sindicato Agr cola del Ebro en la comarca del Baix Ebre, es una Corporaci n de Derecho p blico adscrita a la Confederaci n Hidrogr fica del Ebro, que tiene como funciones fundamentales las de polic a, distribuci n y administraci n de las aguas que tiene concedidas por la Administraci n y los cauces por los que discurre y velar por el cumplimiento de stos estatutos y ORDENANZAS . Forman parte de la Comunidad de Regantes y Sindicato Agr cola del Ebro los regantes de aguas tomadas en el azud de Xerta-margen izquierda-conducidas por el Canal de la Izquierda, desde dicho Azud hasta el Mar Mediterr neo, en cuanto a 19 m3; seg n concesi n de 30 de enero de y en cuanto a 6 m3 tomados del R o Ebro, lugar conocido por Pedrera de Pi ol, seg n concesi n y vertidos al mismo canal, que las conduce por el conjunto de las acequias, tubos y desag es, que constituyen su red de distribuci n, y eliminaci n de aguas residuales.

3 Las tierras adscritas a la Comunidad pertenecen a los TTMM de Tivenys, Tortosa, L Aldea, Camarles, L Ampolla y Deltebre, todos ellos de la comarca del Baix Ebre. En junto, representan un caudal de 25 m3, para riego de una superficie de ha, as como, en su caso, para su entranquinamiento. La Comunidad de Regantes y Sindicato Agr cola del Ebro, se constituye en los t rminos de las presentes ORDENANZAS , en interlocutora leg tima de las Administraciones P blicas en general, y de la Confederaci n Hidrogr fica del Ebro, as como de las Entidades creadas, o que se creen, para solucionar los problemas que, en orden al mejor aprovechamiento de las aguas en el tramo final del R o Ebro, surjan y se refieran al uso y aprovechamiento de los caudales concedidos a la Comunidad. En el futuro, podr n igualmente integrarse en la Comunidad los titulares de otras concesiones de aguas p blicas, que en su d a pudieran aprobarse sobre caudales regulados en el Sistema o en cualquier otra obra de regulaci n encaminada a aumentar la disponibilidad de los recursos h dricos de la zona.

4 Asimismo, se ha integrado en la Comunidad Sindicato, el Consorcio Concesionario de Aguas al Campo de Tarragona, de conformidad con lo dispuesto en del Ministerio de Obras P blicas y Urbanismo de 20 de Agosto de 1987 (BOE de 28 de Septiembre de 1987), con derecho a emitir un voto, por el representante que se designe. Tal derecho es excepcional, dado que se trata de un usuario que destina el caudal a usos no agr colas. ART CULO 2. LA DURACI N DE LA COMUNIDAD La Comunidad est constituida por tiempo indefinido y se extinguir en los supuestos previstos en la legislaci n de aguas, cumpliendo los requisitos correspondientes. ART CULO 3. LA CONSTITUCI N DE LA COMUNIDAD Todos los propietarios regantes de tierras, con aguas derivadas del Azud de Xerta-Tivenys, en el t rmino municipal de Tivenys, as como las ampliaciones que en el futuro se regulen, integran la COMUNIDAD DE REGANTES SINDICATO AGR COLA DEL EBRO, sujeta a lo previsto en la Ley de Aguas, 29/1985 y su Reglamento y se regir n por los presentes Estatutos y por las normas legales que les sean de aplicaci n.

5 4 ART CULO 4. EL OBJETO DE LA COMUNIDAD DE REGANTES Constituye el objeto de la Comunidad: 1. Regular y gestionar, directamente y en r gimen de autonom a interna, el aprovechamiento de las aguas de que dispone. 2. Representar a los comuneros globalmente en sus relaciones con la Administraci n y con terceras personas, en todo lo que se refiere a las aguas y pueda afectar a sus intereses, sin perjuicio de las acciones que competen a cada uno en su defensa. 3. Efectuar los informes y propuestas, y adoptar todas aquellas medidas que sean oportunas, en relaci n con los asuntos que afecten a los intereses de la Comunidad. 4. El ejercicio de las dem s funciones y competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente. 5. Todas aquellas otras actividades tendentes a rentabilizar el patrimonio de la Comunidad (alquiler de inmuebles, explotaci n de los mismos, turismo rural, aprovechamiento hidroel ctrico, suministros urbanos, etc.)

6 ART CULO 5. EL DOMICILIO El domicilio social de la Comunidad de Regantes Sindicato Agr cola del Ebro es el de la calle Santa Ana, 3 de Tortosa, y en las instalaciones T cnicas Centrales en Paseo del Canal s/n de Deltebre. En cualquier momento, la Junta General podr acordar as mismo con el quorum requerido para la modificaci n de ORDENANZAS el cambio de domicilio e instalaciones centrales, al igual que, la apertura de nuevas instalaciones u oficinas en cualquier poblaci n de la zona regable, en cuyo caso, deber ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Confederaci n Hidrogr fica del Ebro. ART CULO 6. EL MBITO TERRITORIAL Y LOS PADRONES GENERALES Tiene derecho al uso de las aguas de que dispone la Comunidad para su aprovechamiento principal en riego y con car cter accesorio cualesquiera otros derivados o complementarios de ste y compatibles con l. La zona regable queda delimitada en el Anexo I de estos Estatutos, que conforma la totalidad de los t rminos municipales de Tivenys, Tortosa, L Ampolla, L Aldea, Camarles y Deltebre, as como las ampliaciones que legalmente y en el futuro se efect en en la zona, al amparo de lo previsto en el art culo 3 de los presentes Estatutos.

7 Para el mayor orden y exactitud en los aprovechamientos del agua y en el reparto de las derramas, as como para el debido respeto de los derechos de cada uno de los part cipes de la Comunidad tendr sta siempre al corriente un Padr n General de Usuarios en el que consta y habr de constar el nombre y la extensi n o cabida de cada finca, sus linderos, partida o distrito rural en que radique, el nombre del propietario y en su caso del titular del disfrute sobre la misma; asimismo, el derecho de la finca al aprovechamiento del agua por volumen o por turno y tiempo y, finalmente, la propiedad en que ha de contribuir a los gastos de la comunidad. Tambi n se incluir n en dicho padr n los abastecimientos de poblaciones y aprovechamientos industriales que pudieran autorizarse, expresando su denominaci n, naturaleza, situaci n, volumen de agua que utilizan y datos identificativos de su titular. Asimismo, para facilitar el reparto de las derramas, las elecciones y las votaciones de los acuerdos, as como la formaci n de listas electorales se llevar al corriente otro Padr n General de todos los part cipes de la Comunidad, en el que se har constar la proporci n en que cada comunero haya de participar en las derramas, gastos, cuotas, , con indicaci n, adem s, del n mero de votos que corresponda a cada part cipe en las elecciones y dem s votaciones de la Junta General.

8 ART CULO 7. LAS VARIACIONES EN LA PROPIEDAD 5A los efectos del art culo anterior todos los comuneros est n obligados a poner en conocimiento de la Junta de Gobierno cualquier cambio que se produzca en al titularidad de los terrenos adscritos a la Comunidad, ya bien sea por venta, cesi n, donaci n , con indicaci n, adem s, del n mero de votos que corresponda a cada part cipe en las elecciones y dem s votaciones de la Junta General. Este cambio que se produzca en la titularidad se debe de hacer en los tres meses siguientes al mismo, de lo contrario, se proceder a hacer el cambio de oficio, a costas del propietario adquirente de la finca. ART CULO 8. EL SISTEMA DE AGUA DISPONIBLE DE LA COMUNIDAD La Comunidad puede disponer para su aprovechamiento del caudal de agua de acuerdo con las concesiones administrativas referidas en el art culo 1 de estas ORDENANZAS , que se destine a su servicio, as como de otros caudales que se le puedan conceder en el futuro.

9 ART CULO 9. EL FUERO O JURISDICI N Siendo el principal objetivo de la Comunidad evitar las cuestiones y litigios entre los diversos usuarios del agua que la misma utiliza, se someten voluntariamente todos los part cipes a lo preceptuado en estas ORDENANZAS y sus REGLAMENTOS y se obligan a su exacto cumplimiento, renunciando expresamente a toda otra jurisdicci n o fuero para su observancia y aplicaci n. ART CULO 10. EL INGRESO EN LA COMUNIDAD Para darse de alta en el riego, bastar acuerdo de la Junta General por mayor a simple de votos presentes, debiendo el interesado solicitar su ingreso mediante un escrito dirigido a la Junta de Gobierno que podr autorizarle provisionalmente para utilizar las aguas, que deber ser ratificado por la Junta General. Junto a la solicitud de inscripci n en la Comunidad, el solicitante deber acompa ar los documentos acreditativos de la propiedad de su finca y certificaci n catastral de la misma.

10 La superficie de las fincas que considerar v lida la Comunidad, a efectos de inscripci n, ser la que figure en el Catastro de R stica, sin perjuicio de su comprobaci n por los servicios t cnicos de la Comunidad. En caso de discrepancia, a instancia de parte se podr realizar, en cualquier momento, una medici n pericial, que en todo caso ser de cuenta y cargo del comunero afectado. Si en el momento de solicitar el ingreso en la Comunidad, la propiedad de una finca pertenece en proindiviso a varias personas, stas deber n designar entre ellos un representante y un domicilio para sus relaciones con la Comunidad de Regantes. Al designado representante se le efectuar todas las notificaciones que procedan, a fin de que pueda ejercitar cuantos derechos correspondan a los propietarios en proindiviso y con el fin de poder exigirles las obligaciones procedentes. Las notificaciones efectuadas al representante se entienden efectuadas a todos los propietarios de la finca.


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