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Organismo :MINISTERIO DE ECONOMÍA - sec.cl

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - - documento generado el 27-Ago-2018 Tipo Norma :Decreto 191 Fecha Publicaci n :10-06-1996 Fecha Promulgaci n :10-04-1995 Organismo : ministerio DE ECONOM A T tulo :APRUEBA REGLAMENTO DE INSTALADORES DE GAS Tipo Versi n : ltima Versi n De : 02-02-2017 Inicio Vigencia :02-02-2017 Id Norma :10739 Ultima Modificaci n :02-FEB-2017 Decreto 119 URL : REGLAMENTO DE INSTALADORES DE GAS N m. Santiago, 10 de Abril de Visto: Loinformado por la Superintendencia de Electricidad yCombustibles, en el oficio N 1513, de fecha 15 de abril de1994; lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N 323,de 1931, en la Ley N , en el decreto supremo N 174, de 1986, del ministerio de Econom a, Fomento yReconstrucci n, y en el art culo 32 N 8 de laConstituci n Pol tica de la Rep blica de Chile.

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1 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - - documento generado el 27-Ago-2018 Tipo Norma :Decreto 191 Fecha Publicaci n :10-06-1996 Fecha Promulgaci n :10-04-1995 Organismo : ministerio DE ECONOM A T tulo :APRUEBA REGLAMENTO DE INSTALADORES DE GAS Tipo Versi n : ltima Versi n De : 02-02-2017 Inicio Vigencia :02-02-2017 Id Norma :10739 Ultima Modificaci n :02-FEB-2017 Decreto 119 URL : REGLAMENTO DE INSTALADORES DE GAS N m. Santiago, 10 de Abril de Visto: Loinformado por la Superintendencia de Electricidad yCombustibles, en el oficio N 1513, de fecha 15 de abril de1994; lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N 323,de 1931, en la Ley N , en el decreto supremo N 174, de 1986, del ministerio de Econom a, Fomento yReconstrucci n, y en el art culo 32 N 8 de laConstituci n Pol tica de la Rep blica de Chile.

2 D e c r e t o: TITULO I GENERALIDADES Objetivo y Alcance Art culo 1 .- El presente reglamento tiene por objetoestablecer los requisitos m nimos que se debe cumplir paraobtener las licencias de instalador de gas, y fijardisposiciones para un adecuado desempe o profesional, conel fin de garantizar que las instalaciones de gas cumplancon las condiciones m nimas de seguridad y que noconstituyan un peligro para las personas y las cosas. Dichaslicencias ser n otorgadas por la Superintendencia deElectricidad y Combustibles, en adelante laSuperintendencia. Las disposiciones de este reglamento se aplicar n atodas las personas que soliciten una licencia de instaladorde gas y a los poseedores de las mismas. Los arquitectos yconstructores civiles no requerir n una licencia paraproyectar y/o ejecutar instalaciones de gas, cuando stasconstituyan instalaciones complementarias de construccionesde edificios que dirijan y/o proyecten, pero les ser aplicable lo dispuesto en los n meros 1) y 2) del art culo10 y en los art culos 11 y 12 de este reglamento.

3 Los poseedores de las licencias de instalador de gas ylas personas que tengan los t tulos profesionalesprecedentemente se alados, son las nicas personas quepodr n dise ar, proyectar, ejecutar y/o mantener lasinstalaciones de gas. Art culo 2 .- Para los efectos de la aplicaci n deeste reglamento, los t rminos empleados tienen elsignificado que se indica a continuaci n: Instalaci n de gas: Obras de ingenier a,maquinarias, artefactos, dispositivos, accesorios y obrascomplementarias destinadas a la producci n, almacenamiento,transporte, distribuci n y utilizaci n del gas. Instalador de gas: Persona facultada para proyectar,Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - - documento generado el 27-Ago-2018dise ar, ejecutar y supervisar la construcci n de unainstalaci n de gas, o su mantenimiento. Instalaci n interior de gas: Aquella construidadentro de una propiedad particular y para uso exclusivo desus ocupantes, ubicada tanto en el interior como el exteriorde los edificios y que comienza a la salida del medidor odel regulador de presi n, seg n sea la alternativa desuministro utilizada.

4 Red de distribuci n de alta presi n: Es aquellaque opera a presiones superiores a 600 Kpa (6,1 kgf/cm2). Red de distribuci n de baja presi n: Es la partede la red de distribuci n de gas que opera a una presi ninferior a 5 Kpa (510 mm de columna de agua), similar a laque utiliza el consumidor en sus artefactos de gas y de lacual se alimenta directamente. Red de distribuci n de media presi n: Es la partede la red de distribuci n de gas que opera a una presi nsuperior a la presi n suministrada a los consumidores y querequiere por lo tanto de centros reductores para disminuirla presi n del gas antes que ste sea entregado al sistemade baja presi n, o que requiere de reguladores de serviciopara el suministro a consumidores individuales. Otros t rminos incluidos en el presente reglamentose encuentran definidos en cuerpos reglamentarios ynormativos tales como el Reglamento de Seguridad para laDistribuci n y Expendio de Gas de Ciudad, el cual fueaprobado mediante el decreto supremo N 739, de 1993, delMinisterio de Econom a, Fomento y Reconstrucci n y en lanorma NSEC 3 73, la que fue aprobada mediante laresoluci n exenta N 937, de 1973, de la Superintendencia.

5 Clasificaci n de las instalaciones Art culo 3 .- Las instalaciones de gas seg n su gradode complejidad se clasifican en los siguientes tipos: Instalaciones de gas tipo Corresponden a lassiguientes instalaciones de gas: a) Instalaciones de producci n, almacenamiento,transporte y distribuci n de gas, especialmente, las de gasde ciudad, gas licuado o gas natural. b) Instalaciones interiores de gas en alta presi n. c) Almacenamientos de cilindros de gas licuado concapacidad superior a kg. Instalaciones de gas tipo Corresponden a lassiguientes instalaciones de gas: a) Redes de distribuci n de gas licuado en mediapresi n. b) Instalaciones interiores de gas licuado en mediapresi n. c) Instalaciones interiores de gas natural en mediapresi n. d) Instalaciones interiores de gas en baja presi n,cuya potencia instalada sea superior a 60 Kw.

6 E) Almacenamientos de cilindros de gas licuado concapacidad igual o inferior a kg. Instalaciones de Gas tipo Corresponden ainstalaciones interiores de gas en baja presi n, cuyapotencia total instalada sea igual o inferior a 60 Kw. Instalaciones de Gas tipo Corresponden a lasinstalaciones donde se desarrollan, indistintamente, lasactividades de recepci n, preparaci n y almacenamiento desustrato, producci n, almacenamiento, tratamiento,transferencia, suministro y uso o consumo de biog s. Decreto 119, ENERG ABiblioteca del Congreso Nacional de Chile - - documento generado el 27-Ago-2018 Art. segundo a) TITULO II DE LAS LICENCIAS Clasificaci n de las licencias Art culo 4.

7 - Las licencias de instaladores de gas se clasificar n de acuerdo al campo de acci n y a los requisitos espec ficos que los poseedores de ellas deben cumplir. Campo de Acci n Licencias Clase Los poseedores de estas licencias podr n dise ar, proyectar, ejecutar y/o mantener las instalaciones de gas tipos 1, 2 y 3. Licencias Clase Los poseedores de estas licencias podr n dise ar, proyectar, ejecutar y/o mantener las instalaciones de gas tipos 2 y 3. Licencias Clase Los poseedores de estas licencias podr n dise ar, proyectar, ejecutar y/o mantener las instalaciones de gas tipo 3. Licencia Clase Los poseedores de estas Decreto 119,licencias podr n dise ar, proyectar, ejecutar y/o ENERG Amantener las instalaciones de gas tipo 4. Art. segundo b) i.

8 Requisitos para optar a las licencias de de gas Licencia Clase Poseer el t tulo de ingeniero civil o ingeniero de ejecuci n, en las especialidades de mec nica o qu mica, o profesionales con t tulo equivalente cuya condici n de tal sea reconocida por la respectiva casa de estudios, o que est n habilitados para el ejercicio de dichas profesiones conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de equivalencia de estudios y convalidaci n de t tulos. Licencia Clase 2: a) Poseer el t tulo de ingeniero civil o ingeniero de ejecuci n en especialidades diferentes a las se aladas en el punto , y acreditar mediante certificado de la universidad o instituto profesional correspondiente, que en el plan de estudios de la especialidad respectiva se contemplaron materias relacionadas con combusti n, termofluidos y equipos productores de calor, las cuales deber n ser a lo menos equivalentes a las materias se aladas en el art culo 5 de este reglamento.

9 B) Haber obtenido el t tulo de instalador de gas clase 2 en una universidad, instituto profesional o centro de formaci n t cnica. c) Haber obtenido el t tulo de instalador de gas en una universidad, instituto profesional o centro de formaci n t cnica. d) Haber obtenido el t tulo de instalador de gas en un establecimiento de ense anza media t cnico-profesional. No obstante, en los casos se alados en las letras c) y d) precedentes, para el otorgamiento de la respectiva licencia por parte de la Superintendencia, los postulantes deber n acreditar que el contenido de las materias del curso incluye a lo menos las se aladas en el art culo 5 de este reglamento. e) Haber aprobado un examen de competencia ante DTO 309, ECONOMIAla Superintendencia de Electricidad y Combustibles Art. nico N 1respecto de las materias indicadas en el art culo y de acuerdo al procedimiento t cnico de competencias y de control que definir la mencionada Superintendencia.

10 Este Organismo podr asimismo suscribir, de conformidad a la ley, un convenio en virtud del cual una persona jur dica, de derecho p blico o privado, tomar el mencionado examen. Licencia Clase a) Poseer el t tulo de t cnico universitario con menci n en construcci n o instalaciones; DTO 309, ECONOMIAB iblioteca del Congreso Nacional de Chile - - documento generado el 27-Ago-2018 b) Haber obtenido el t tulo de instalador de gas Art. nico N 2en una universidad, instituto profesional, centro de n t cnica, o establecimiento de ense anza media t cnico-profesional, y DTO 309, ECONOMIA c) Haber aprobado un examen de competencia ante Art. nico N 3 yla Superintendencia de Electricidad y Combustibles 4respecto de las materias indicadas en el art culo y de acuerdo al procedimiento t cnico de competencias y de control que definir la mencionada Superintendencia.


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