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Organismo :MINISTERIO DE ENERGÍA

biblioteca del congreso nacional de Chile - - documento generado el 21-Jun-2016 Tipo Norma :Decreto 2 Fecha Publicaci n :04-12-2015 Fecha Promulgaci n :14-01-2014 Organismo :MINISTERIO DE ENERG A T tulo :APRUEBA REGLAMENTO DE ALUMBRADO P BLICO DE V AS DE TR NSITO VEHICULAR Tipo Versi n : nica De : 01-06-2016 Inicio Vigencia :01-06-2016 Id Norma :1084944 URL : REGLAMENTO DE ALUMBRADO P BLICO DE V AS DE TR NSITO VEHICULAR N m.

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1 biblioteca del congreso nacional de Chile - - documento generado el 21-Jun-2016 Tipo Norma :Decreto 2 Fecha Publicaci n :04-12-2015 Fecha Promulgaci n :14-01-2014 Organismo :MINISTERIO DE ENERG A T tulo :APRUEBA REGLAMENTO DE ALUMBRADO P BLICO DE V AS DE TR NSITO VEHICULAR Tipo Versi n : nica De : 01-06-2016 Inicio Vigencia :01-06-2016 Id Norma :1084944 URL : REGLAMENTO DE ALUMBRADO P BLICO DE V AS DE TR NSITO VEHICULAR N m.

2 Santiago, 14 de enero de 2014. Vistos: Lo dispuesto en los art culos 32 N 6 y 35 de la Constituci n Pol tica de laRep blica; en el decreto ley N , de 1978, que crea el Ministerio de Energ ay la Comisi n nacional de Energ a; en la ley N , que crea laSuperintendencia de Electricidad y Combustibles; en el decreto con fuerza de ley N 850, de 1997, del Ministerio de Obras P blicas, que fija texto refundido, coordinadoy sistematizado de la ley N , de 1964, y del decreto con fuerza de ley N 206, de 1960, del mismo Ministerio; en los decretos con fuerza de ley N 279, de1960, y N 343, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda; en la ley N , quecrea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; en el decreto con fuerza de ley N 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley Generalde Urbanismo y Construcciones; en el decreto supremo N 900, de 1996, fija el textorefundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 164, de 1991,ambos del Ministerio de Obras P blicas, Ley de Concesiones de Obras P blicas.

3 En eldecreto con fuerza de ley N 4 , de 2006, del Ministerio de Econom a, Fomentoy Reconstrucci n, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decretocon fuerza de ley N 1, de Miner a, de 1982, Ley General de Servicios El ctricos,en materia de energ a el ctrica, en adelante e indistintamente la "Ley General deServicios El ctricos" o la "Ley", y sus modificaciones posteriores en el decretosupremo N 327, de 1997, del Ministerio de Miner a, que fija reglamento de la leyGeneral de Servicios El ctricos; en la resoluci n N , de 2008, de laContralor a General de la Rep blica; y Considerando: 1.

4 Que, actualmente, la normativa vigente en materia de alumbrado p blico parav as de tr nsito vehicular se regula de forma fragmentada en distintas normast cnicas dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, las cualesfueron aprobadas por el Ministerio de Econom a, Fomento y Reconstrucci n en losa os 1971 y 1978. 2. Que, dada su antig edad, la normativa actualmente vigente para el alumbradop blico de v as de tr nsito vehicular no contempla la incorporaci n de los nuevosavances tecnol gicos y los requisitos necesarios y suficientes para la aplicaci nde criterios de eficiencia energ tica y de seguridad para las personas y las cosas.

5 3. Que, la Estrategia nacional de Energ a 2012-2030 contempla la necesidad deavanzar en la incorporaci n de tecnolog as m s eficientes para iluminaci n delsector residencial y p blico, poniendo nfasis en el alumbrado p blico, el cualpresenta un notable potencial de desarrollo. 4. Que, en virtud de lo se alado en los considerandos anteriores, existe lanecesidad de perfeccionar las normas que regulan los criterios de eficienciaenerg tica y seguridad aplicables al alumbrado p blico de v as de tr nsitovehicular, de modo de incluir la experiencia adquirida por la Superintendencia deElectricidad y Combustibles sobre esta materia e incorporar los recientes desarrollostecnol gicos asociados a dichas instalaciones; 5.

6 Que, la responsabilidad que le cabe al Estado en materia de alumbradop blico en v as de tr nsito vehicular. Decreto: Art culo nico: Apru base el siguiente Reglamento de Alumbrado P blico deBiblioteca del congreso nacional de Chile - - documento generado el 21-Jun-2016V as de Tr nsito Vehicular. CAP TULO I ALCANCE Art culo 1 .- Las disposiciones del presente reglamento establecen losrequisitos m nimos aplicables al dise o, construcci n, puesta en servicio,operaci n, mantenimiento y toda otra acci n necesaria para el correctofuncionamiento del alumbrado p blico para la iluminaci n de v as de tr nsitovehicular, con el objetivo de satisfacer las condiciones b sicas, necesarias yeficientes para la iluminaci n de calzadas.

7 Se excluye del mbito de aplicaci n del presente reglamento la iluminaci n det neles, trincheras cubiertas, plazas de peaje, plazas de pelaje, reas deestacionamientos y reas de servicio. Art culo 2 .- La Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelantee indistintamente la "Superintendencia", ser el Organismo encargado de fiscalizar ysupervigilar el correcto y oportuno cumplimiento del presente reglamento y de lasresoluciones que se dicten conforme a l. Dentro del mbito de sus facultades legales, la Superintendencia podr impartir instrucciones de car cter general para la correcta interpretaci n yaplicaci n de las normas contenidas en el presente reglamento.

8 CAP TULO II TERMINOLOG A Y REFERENCIAS NORMATIVAS Art culo 3 .- Para los efectos del presente reglamento, las palabras o frasesque se indican a continuaci n tendr n el siguiente significado: Alumbrado p blico de V as de Tr nsito Vehicular: Conjunto de instalaciones dealumbrado destinado a proporcionar la visibilidad adecuada para la normalcirculaci n de veh culos, durante la noche o en zonas oscuras, incluyendo lasl neas de distribuci n el ctrica, sean stas establecidas por la Municipalidad, opor cualquier otra entidad, incluy ndose las empresas distribuidoras de serviciop blico que tengan a su cargo el Alumbrado p blico en virtud de un contrato con lasrespectivas Municipalidades.

9 Balasto: Dispositivo destinado a proporcionar las condiciones de circuito(tensi n, corriente y forma de onda) necesarias para el encendido y funcionamientode las L mparas de descarga. Coeficiente de luminancia medio o factor de escala (Q0) normalizado: Para unasuperficie a iluminar, corresponde al calculado por la siguiente f rmula: . biblioteca del congreso nacional de Chile - - documento generado el Compartimiento el ctrico: Parte de la Luminaria que contiene aquelloscomponentes el ctricos distintos del Cuerpo ptico. Cuerpo ptico: Parte de la Luminaria compuesta por el Reflector, el Refractor,el Difusor, la L mpara y el portal Difusor: Medio transparente o transl cido, con o sin prisma, que da laorientaci n definitiva al Flujo luminoso que sale de la Eficacia luminosa: Relaci n entre el Flujo luminoso (?)

10 Emitido por una fuentede luz y la potencia consumida, expresada en l menes por watt (Im/W). Eficiencia de luminaria (Rendimiento): Relaci n entre el Flujo luminoso totalemitido por la Luminaria y el Flujo luminoso de la(s) L mpara(s) utilizada(s) en sta. Se expresa en porcentaje (%). Entidades de certificaci n de instalaciones de alumbrado p blico: Organismosautorizados por la Superintendencia facultados para certificar e inspeccionarinstalaciones de alumbrado p blico, de acuerdo a los requisitos establecidos en lasdisposiciones legales, reglamentarias y t cnicas sobre la Factor de mantenimiento (FM): Relaci n entre la Iluminancia media en la calzadade una V a despu s de un per odo determinado de funcionamiento de la instalaci nde alumbrado p blico, respecto de aquella original obtenida al inicio de sufuncionamiento, en la misma calzada.


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