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Organismo :MINISTERIO DE MINERIA - sec.cl

- biblioteca del congreso Nacional de Chile Tipo Norma :Decreto 327 Fecha Publicaci n :10-09-1998 Fecha Promulgaci n :12-12-1997 Organismo :MINISTERIO DE MINERIA T tulo :FIJA REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS Tipo Version :Ultima Version De : 04-08-2008 Inicio Vigencia :04-08-2008 URL : 8-08-04&idParteFIJA REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS N m. Santiago, 12 de diciembre de Vistos: Loinformado por la Comisi n Nacional de Energ a, con fecha 21 denoviembre de 1997; lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de LeyN 1, de 1982, del Ministerio de Miner a; en el Decreto SupremoN 6, de 22 de enero de 1985 en el Decreto Supremo N 34, de 08de Marzo de 1994; la Resoluci n N 55 de 1992, de laContralor a General de la Rep blica, su texto refundido, laResoluci n N 520 de 1996 y sus modificaciones posteriores; yen uso de las facultades que me confiere el N 8 del art culo32 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, y Considerando

www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile las siguientes servidumbres: a) en las heredades o inmuebles ajenos, para la construcción,

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1 - biblioteca del congreso Nacional de Chile Tipo Norma :Decreto 327 Fecha Publicaci n :10-09-1998 Fecha Promulgaci n :12-12-1997 Organismo :MINISTERIO DE MINERIA T tulo :FIJA REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS Tipo Version :Ultima Version De : 04-08-2008 Inicio Vigencia :04-08-2008 URL : 8-08-04&idParteFIJA REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS N m. Santiago, 12 de diciembre de Vistos: Loinformado por la Comisi n Nacional de Energ a, con fecha 21 denoviembre de 1997; lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de LeyN 1, de 1982, del Ministerio de Miner a; en el Decreto SupremoN 6, de 22 de enero de 1985 en el Decreto Supremo N 34, de 08de Marzo de 1994; la Resoluci n N 55 de 1992, de laContralor a General de la Rep blica, su texto refundido, laResoluci n N 520 de 1996 y sus modificaciones posteriores; yen uso de las facultades que me confiere el N 8 del art culo32 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, y Considerando:a) Que la reglamentaci n complementaria al N 1 de 1982del Ministerio de Miner a, Ley General de Servicios El ctricos,actualmente existente es, en gran medida, incompleta y, en parte,superada por los avances tecnol gicos.

2 B) Que a la fecha no se ha dictado un reglamento que contengaen forma ntegra y completa, las diversas materias normadas enla referida Ley General de Servicios El ctricos, dificult ndosesu correcta ejecuci n y aplicaci n, yc) Que se hace indispensable una reglamentaci n org nica quecontemple todos los aspectos normados en el N 1, de1982, y derogar as las diversas disposiciones contenidas ennormativas dispersas y parciales, tales como los decretossupremos N 6, de 1985, N 34, de 1994, ambos del Ministerio deMiner a; y los decretos supremos N , de 1971, N ,de 1935, y N 385, de 1934, todos del Ministerio del Interior. D e c r e t o:Apru base el siguiente Reglamento de la Ley General de ServiciosEl IDISPOSICIONES GENERALES Art culo Las disposiciones del presente reglamento seaplicar n, en lo pertinente, a:a) Las empresas de generaci n de electricidad; las empresas detransporte de electricidad; las empresas concesionarias queefect en servicio p blico de distribuci n; los Centros deDespacho Econ mico de Carga, en adelante CDEC; y a los usuariosde energ a e instalaciones el ctricas.

3 Para los efectos de estereglamento, se entender como conceptos sin nimos el transportey la transmisi n de energ a el ) Las instalaciones de generaci n, de transporte,subestaciones de transformaci n e instalaciones de distribuci - biblioteca del congreso Nacional de Chilede energ a el ctrica, y las dem s instalaciones el ) Las relaciones de las empresas el ctricas con el Estado,con las Municipalidades, con otras entidades de servicioel ctrico y con los particulares. No estar n sometidas a las disposiciones del presentereglamento las concesiones de ferrocarriles el ctricos. Noobstante, deber n ajustarse a sus disposiciones lasinstalaciones destinadas a la producci n, transporte ydistribuci n de la energ a el ctrica para el funcionamiento deellos. Para los efectos del presente reglamento se entiende porempresas concesionarias a los concesionarios de servicio p blicode distribuci n, a los de centrales hidroel ctricas, a los desubestaciones el ctricas y a los de transporte.

4 Todas las referencias a art culos sin se alar otra fuente,se entender n hechas a las normas de este reglamento. Asimismo,todas las referencias a la ley sin otra denominaci n, seentender n hechas al N 1, de 1982, del Ministerio deMiner a. Art culo Corresponder al Ministerio de Econom a,Fomento y Reconstrucci n, en adelante el Ministerio, dictar lasnormas t cnicas indicadas en el presente reglamento, previaaprobaci n de la Comisi n Nacional de Energ a, en adelante laComisi n. Estos pliegos podr n ser modificados peri dicamenteen concordancia con los progresos que ocurran en estas IICONCESIONES, PERMISOS Y SERVIDUMBRESCAPITULO 1: ASPECTOS GENERALES Art culo Para los efectos de este reglamento,existir n las siguientes concesiones:a) concesiones para establecer, operar y explotar lasinstalaciones de servicio p blico de distribuci ) concesiones para establecer centrales hidr ulicasproductoras de energ a el ) concesiones para establecer subestaciones el ) concesiones para establecer l neas de transporte deenerg a el las concesiones anteriores pueden, a su vez, serprovisionales o definitivas.

5 Art culo Para los efectos de este reglamento,existir n dos tipos de permisos a l neas de transporte odistribuci n de energ a el ctrica, los que se conferir nconforme a lo establecido en los art culos 64 y siguientes:a) permisos de extensi n provisoria de l neas, fuera del rea de concesi n de distribuci n respectiva; y b) permisos para que las l neas de transporte y distribuci nde energ a el ctrica no sujetas a concesi n, puedan usar y/ocruzar calles, otras l neas el ctricas y otros bienesnacionales de uso p blico. Art culo Las concesiones de servicio p blico dedistribuci n son aquellas que habilitan a su titular paraestablecer, operar y explotar instalaciones de distribuci n - biblioteca del congreso Nacional de Chileelectricidad dentro de una zona determinada y efectuar suministrode energ a el ctrica a usuarios finales ubicados dentro dedicha zona y a los que, ubicados fuera de ella, se conecten a susinstalaciones mediante l neas propias o de terceros.

6 Art culo El servicio p blico el ctrico comprendetodos los suministros efectuados a usuarios finales, conforme alart culo anterior. No se considerar n de servicio p blico:a) los suministros efectuados desde instalaciones degeneraci n y transporte;b) la distribuci n de energ a que efect en las cooperativasno concesionarias; yc) la distribuci n que se realice sin concesi n, deconformidad a la ley y este reglamento. Art culo La distribuci n de electricidad a usuariosubicados en una zona de concesi n s lo podr ser efectuadamediante concesi n de servicio p blico de distribuci n, conlas siguientes excepciones:a) los suministros a usuarios no sometidos a regulaci n deprecios;b) los suministros que se efect an sin utilizar bienesnacionales de uso p blico;c) los suministros que se efect an utilizando bienesnacionales de uso p blico mediante permisos otorgadospreviamente al establecimiento de una concesi n; y d) todo otro suministro que se efect e mediante un contratoque acuerden directamente las partes, incluidos losconcesionarios.

7 Art culo Se podr n otorgar, adem s, concesiones paraestablecer centrales hidr ulicas productoras de energ ael ctrica, subestaciones el ctricas y l neas de transporte deenerg a el ctrica. No obstante, las centrales hidr ulicas, las subestacionesel ctricas y las l neas de transporte podr n instalarse sinsolicitar concesi n, cuando el interesado as lo desee. Art culo Las concesiones el ctricas s lo podr n serotorgadas a ciudadanos chilenos y a sociedades constituidas enconformidad a las leyes del pa s. Sin embargo, no podr notorgarse concesiones el ctricas a sociedades en comandita poracciones. Las concesiones se otorgar n sin perjuicio del derecho deterceros legalmente establecidos con permiso o concesi n, y enlo que ellas no prevean, estar n sometidas a las leyes,reglamentos y ordenanzas vigentes o que se dicten en el futurosobre la materia.

8 Art culo Podr n otorgarse concesiones de serviciop blico de distribuci n sobre zonas ya concedidas en todo oparte. El decreto de concesi n respectivo deber otorgar alnuevo concesionario las mismas obligaciones y derechos que fueronconferidos al anterior concesionario en el territorio que ser compartido. Art culo Cuando se otorgue una concesi n posteriorque complemente o ampl e una concesi n del mismo titular, lasobras que se ejecuten pasar n a formar parte de las de primerainstalaci n. Art culo Los concesionarios tendr n derecho a - biblioteca del congreso Nacional de Chilelas siguientes servidumbres:a) en las heredades o inmuebles ajenos, para la construcci n,establecimiento y explotaci n de las instalaciones y obrasanexas, en adelante servidumbres prediales; yb) en las postaciones, l neas a reas o subterr neas,subestaciones y obras anexas que usen, en cualquiera de sustramos, parcial o totalmente, bienes nacionales de uso p blico olas servidumbres que se mencionan en la letra anterior, para eltendido de otras l neas o para el transporte o distribuci n deenerg a el ctrica, o para que las Municipalidades puedan haceralumbrado p blico.

9 Art culo Las concesiones de servicio p blico dedistribuci n otorgan el derecho a usar bienes nacionales de usop blico para tender l neas a reas y subterr neas destinadas ala distribuci n de electricidad en la zona de concesi n. Art culo Las cooperativas de abastecimiento deenerg a el ctrica que operen como concesionarias de serviciop blico de distribuci n, podr n distribuir electricidad sinlimitaciones de volumen, a los usuarios que no tengan la calidadde socios ubicados en su zona de concesi n. En la explotaci n de tales concesiones, las cooperativas deque trata este art culo no gozar n de franquicias tributarias ode otras de cualquier ndole, que tuvieren por su condici n decooperativas. Art culo Las concesiones provisionales tienen porobjeto permitir el estudio de los proyectos de las obras deaprovechamiento de la concesi n definitiva, y otorgan alconcesionario el derecho para obtener del juez de letrasrespectivo el permiso para practicar o hacer practicar enterrenos fiscales, municipales o particulares, las mediciones yestudios que sean necesarios para la preparaci n del proyectodefinitivo.

10 Los plazos de las concesiones provisionales no podr nexceder de dos a os contados desde su otorgamiento. Las concesiones provisionales ser n otorgadas por laSuperintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante laSuperintendencia. Art culo Las concesiones definitivas tienen por objetoel establecimiento, operaci n y explotaci n de centraleshidr ulicas productoras de energ a el ctrica, subestacionesel ctricas, l neas de transporte de energ a el ctrica oinstalaciones de servicio p blico de distribuci n. Las concesiones definitivas se otorgar n por plazoindefinido. Las concesiones definitivas ser n otorgadas por elMinisterio, mediante decreto expedido bajo la f rmula ''Pororden del Presidente de la Rep blica''. Art culo No ser requisito para obtener la concesi ndefinitiva haber solicitado la concesi n provisional , a su vez, no obliga a solicitar ni a otorgar aqu 2: CONCESIONES PROVISIONALES Art culo Las concesiones provisionales ser n solicitadas a la Superintendencia.