Example: bachelor of science

PÓLIZA DE SEGURO DE SALUD INDIVIDUAL Liberty …

P LIZA DE SEGURO DE SALUD INDIVIDUAL Liberty SALUD Producto nico Entre SEGUROS CARACAS de Liberty MUTUAL, , RIF. J-00038923-3, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los N meros 2134 y 2193, modificado sus estatutos en diversas oportunidades, las ltimas de las cuales se encuentran inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripci n Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de julio de 1999, bajo el N 16, Tomo 189-A Sgdo., y el 05 de febrero de 2014, bajo el N 34, Tomo 7-A SDO, que en adelante se denominar el Asegurador, representado por el ciudadano: GUSTAVO LUENGO, en su car cter de PRESIDENTE, debidamente facultado por los Estatutos Sociales, y el Tomador, identificado en el Cuadro P liza Recibo, han convenido en suscribir el presente contrato de SEGURO , el cual est conformado y se regir por las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, el Cuadro P liza Recibo, la Solicitud de SEGURO y

4. Si el siniestro se inicia antes de la vigencia del contrato y continúa después de que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta del Asegurador.

Tags:

  Vigencia

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of PÓLIZA DE SEGURO DE SALUD INDIVIDUAL Liberty …

1 P LIZA DE SEGURO DE SALUD INDIVIDUAL Liberty SALUD Producto nico Entre SEGUROS CARACAS de Liberty MUTUAL, , RIF. J-00038923-3, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los N meros 2134 y 2193, modificado sus estatutos en diversas oportunidades, las ltimas de las cuales se encuentran inscritas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripci n Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de julio de 1999, bajo el N 16, Tomo 189-A Sgdo., y el 05 de febrero de 2014, bajo el N 34, Tomo 7-A SDO, que en adelante se denominar el Asegurador, representado por el ciudadano: GUSTAVO LUENGO, en su car cter de PRESIDENTE, debidamente facultado por los Estatutos Sociales, y el Tomador, identificado en el Cuadro P liza Recibo, han convenido en suscribir el presente contrato de SEGURO , el cual est conformado y se regir por las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, el Cuadro P liza Recibo, la Solicitud de SEGURO y los dem s documentos que formen parte integrante del mismo.

2 CONDICIONES GENERALES CL USULA 1: OBJETO DEL SEGURO El Asegurador se compromete a asumir los riesgos indicados en el contrato de SEGURO , hasta la suma asegurada se alada en el Cuadro P liza Recibo. CL USULA 2: DEFINICIONES A los efectos de este contrato, queda expresamente convenido entre las partes que los siguientes t rminos tendr n los significados que se indican, siendo que el g nero masculino incluir tambi n al femenino, cuando corresponda, salvo que del texto de esta P liza se desprenda una interpretaci n diferente: ASEGURADOR: Seguros Caracas de Liberty Mutual, , quien asume los riesgos cubiertos en esta P liza. TOMADOR: persona natural o jur dica que obrando por cuenta propia o ajena, contrata el SEGURO con el Asegurador, traslad ndole los riesgos y oblig ndose al pago de la prima.

3 ASEGURADO: persona natural expuesta a los riesgos cubiertos y amparada por esta P liza. El Asegurado debe estar identificado en el Cuadro P liza Recibo. ASEGURADO TITULAR: persona indicada con este car cter en el Cuadro P liza Recibo, quien ejerce los derechos de los Asegurados ante el Asegurador. BENEFICIARIO: persona que tiene el derecho de recibir el pago de la indemnizaci n a que hubiere lugar. En caso de reembolso, el Asegurador pagar la indemnizaci n al Asegurado Titular, independientemente de la persona que haya incurrido en los gastos. EDAD: es la correspondiente a la fecha de cumplea os m s cercana, anterior o posterior, al momento de emisi n o renovaci n de la p liza. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO: las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Solicitud de SEGURO , el Cuadro P liza Recibo, los anexos que se emitan para complementar la P liza y los dem s documentos que por su naturaleza formen parte del contrato.

4 SOLICITUD DE SEGURO : cuestionario que proporciona el Asegurador, el cual contiene un conjunto de preguntas relativas a la identificaci n del Tomador, de los Asegurados y de los Beneficiarios, as como tambi n del estado de SALUD de cada una de las personas que estar n amparadas por la P liza y dem s datos que puedan influir en la estimaci n del riesgo, que deben ser contestadas en su totalidad y con exactitud por el Tomador y/o Asegurado Titular, constituyendo dicha declaraci n la base legal para la emisi n del contrato de SEGURO . CUADRO P LIZA RECIBO: documento en el que se indica, como m nimo, la siguiente informaci n: n mero de la P liza, identificaci n completa del Asegurador y de su domicilio principal, identificaci n completa del Tomador, de los Asegurados y de los Beneficiarios, direcci n del Tomador, direcci n de cobro, direcci n del Asegurado Titular, nombre del intermediario de seguros, riesgos cubiertos, suma asegurada, monto de la prima, forma de pago, vigencia del contrato, fecha de emisi n del contrato, deducible, si lo hubiere, y firmas del Asegurado y del Tomador.

5 El Cuadro P liza Recibo ser entregado al Tomador conjuntamente con las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, los Anexos, si los hubiere, y los dem s documentos que formen parte integrante de la P liza. En la renovaci n la obligaci n proceder para los nuevos documentos o para aquellos que hayan sido modificados. CONDICIONES PARTICULARES: aquellas que contemplan aspectos concretamente relativos al riesgo que se asegura. PRIMA: contraprestaci n que, en funci n del riesgo, debe pagar el Tomador al Asegurador en virtud de la celebraci n del contrato. SINIESTRO: acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligaci n de indemnizar por parte del Asegurador. DEDUCIBLE: cantidad indicada en el Cuadro P liza Recibo que deber asumir el Asegurado y en consecuencia no ser pagada por el Asegurador en caso de ocurrencia de un siniestro cubierto por la P liza.

6 El deducible de cada Asegurado ser aplicado por enfermedad o accidente y vigencia del contrato. SUMA ASEGURADA: l mite m ximo de responsabilidad del Asegurador, indicado en el Cuadro P liza Recibo. La suma asegurada de cada Asegurado ser aplicada por enfermedad o accidente y vigencia del contrato. CL USULA 3: EXONERACI N DE RESPONSABILIDAD El Asegurador no estar obligado al pago de la indemnizaci n en los siguientes casos: 1. Si el Tomador, el Asegurado, el Beneficiario o cualquier persona que obre por cuenta de estos, presenta una reclamaci n fraudulenta o enga osa, o si en cualquier tiempo emplea medios o documentos enga osos o dolosos para sustentar una reclamaci n o para derivar otros beneficios relacionados con esta P liza.

7 2. Si el siniestro ha sido ocasionado por dolo del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario. 3. Si el siniestro ha sido ocasionado por culpa grave del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario. No obstante, el Asegurador estar obligado al pago de la indemnizaci n si el siniestro ha sido ocasionado en cumplimiento de deberes legales de socorro o en tutela de intereses comunes con el Asegurador en lo que respecta a la P liza. 4. Si el siniestro se inicia antes de la vigencia del contrato y contin a despu s de que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta del Asegurador. 5. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no empleare los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, siempre que este incumplimiento se produjera con la manifiesta intenci n de perjudicar o enga ar al Asegurador.

8 6. Si el Tomador o el Asegurado act a con dolo o culpa grave, seg n lo se alado en la Cl usula 8: Declaraciones en la Solicitud de SEGURO , de estas Condiciones Generales. 7. Si el Asegurado o el Beneficiario incumpliere lo establecido en la Cl usula 12: Subrogaci n de Derechos , de estas Condiciones Generales, a menos que compruebe que el incumplimiento es debido a una causa extra a no imputable a l. 8. Si el Tomador, el Asegurado, el Beneficiario o cualquier persona que obre por cuenta de stos, actuando con dolo o culpa grave, obstaculiza los derechos del Asegurador estipulados en esta P liza. 9. Otras exoneraciones de responsabilidad que se establezcan en las Condiciones Particulares de la P liza. CL USULA 4: vigencia DE LA P LIZA La vigencia del contrato ser anual y se har constar en el Cuadro P liza Recibo, con indicaci n de la fecha de emisi n, la hora y d a de su iniciaci n y vencimiento.

9 CL USULA 5: PAGO DE LA PRIMA El Tomador debe pagar la primera prima anual en el plazo de diez (10) d as continuos contados a partir de la fecha de inicio de la vigencia del contrato. Si la Prima no es pagada o se hace imposible su cobro por causa imputable al Tomador en el pazo establecido, el Asegurador tendr derecho a exigir el pago correspondiente o resolver la P liza. En caso de resoluci n, esta tendr efecto desde el inicio de la vigencia del contrato, sin necesidad de previo aviso al Tomador. Si ocurriese un siniestro en el plazo convenido para el pago de la Prima, el Asegurador pagar la indemnizaci n, siempre que el Tomador pague antes de su vencimiento la prima correspondiente. Contra el pago de la prima, el Asegurador entregar al Tomador el Cuadro P liza Recibo correspondiente, firmado y sellado por el mismo.

10 Las Primas pagadas en exceso, no dar n lugar a responsabilidad alguna por parte del Asegurador por el exceso, sino nica y exclusivamente al reintegro sin intereses del excedente, aun cuando aquellas hubieren sido aceptadas formalmente por el Asegurador. Las Primas correspondientes a este contrato ser n pagadas directamente en las oficinas del Asegurador. No obstante, este podr cobrar las primas a domicilio y dar aviso de sus vencimientos y, si lo hiciere, no sentar precedente de obligaci n y podr suspender esta gesti n en cualquier momento, sin previo aviso. Las Primas podr n ser pagadas bajo cualquier mecanismo o medio acordado por las partes. CL USULA 6: RENOVACI N El contrato se entender renovado autom ticamente al finalizar el ltimo d a de duraci n del per odo de vigencia anterior y por un plazo igual, siempre que el Tomador pague la Prima correspondiente al nuevo per odo, de acuerdo a lo establecido en la Cl usula 7: "Plazo de Gracia", de estas Condiciones Generales, entendi ndose que la renovaci n no implica un nuevo contrato, sino la pr rroga del anterior.


Related search queries