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P gina | 2 Introducci n Desde el a o 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Naci n asume la labor de elaborar un Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina. A tal efecto, la Vicepresidenta, Dra Elena Highton de Nolasco, en su calidad de Ministra a cargo de la Oficina de la Mujer y de la Oficina de Violencia Dom stica requiri la colaboraci n de todas las jurisdicciones del pa s. El concepto de femicidio permite visibilizar las muertes violentas de mujeres por razones de g nero y, de esta manera, alcanzar una comprensi n m s acabada del fen meno y sus causas.

Se indica los totales de víctimas cuyo sexo biológico femenino y aquellas que fueran es mujeres trans o travestis. En este sentido se considerará travesti o mujer trans a todas aquellas personas asignadas al género masculino al nacer, que se identifican como

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1 P gina | 2 Introducci n Desde el a o 2015, la Corte Suprema de Justicia de la Naci n asume la labor de elaborar un Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina. A tal efecto, la Vicepresidenta, Dra Elena Highton de Nolasco, en su calidad de Ministra a cargo de la Oficina de la Mujer y de la Oficina de Violencia Dom stica requiri la colaboraci n de todas las jurisdicciones del pa s. El concepto de femicidio permite visibilizar las muertes violentas de mujeres por razones de g nero y, de esta manera, alcanzar una comprensi n m s acabada del fen meno y sus causas.

2 En el marco de la Declaraci n sobre el Femicidio del a o 2008, se defini este t rmino como: La muerte violenta de mujeres por razones de g nero, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad dom stica o en cualquier otra relaci n interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acci n u omisi n. En relaci n a esto, la Ley sancionada en 2012 introdujo cambios en el C digo Penal. Se modificaron los incisos 1 y 4 del art culo 80 y se incluyeron los incisos 11 y 12 que imponen la pena de prisi n o reclusi n perpetua a quien matara a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de g nero (inciso 11 ) y a quien lo hiciera con el prop sito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relaci n en los t rminos del inciso 1 (inciso 12 ), con lo que se incorporaron las figuras de femicidio y femicidio vinculado.

3 La Convenci n sobre la Eliminaci n de todas las Formas de Discriminaci n contra la Mujer (CEDAW) y la Convenci n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convenci n de Belem do Par ) imponen a sus Estados parte el deber de implementar pol ticas p blicas para eliminar toda manifestaci n de discriminaci n y violencia contra la mujer. En el mbito interno, la ley de protecci n integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los mbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales (Ley ) establece en su art culo 37 que.

4 La Corte Suprema de Justicia de la Naci n llevar registros sociodemogr ficos de las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos en esta ley, especificando, como m nimo, edad, estado civil, profesi n u ocupaci n de la mujer que padece violencia, as como del agresor; v nculo con el agresor, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, as como las sanciones impuestas al agresor [..] La Corte Suprema de Justicia de la Naci n elaborar estad sticas de acceso p blico que permitan conocer, como m nimo, las caracter sticas de quienes ejercen o padecen violencia y sus modalidades, v nculo entre las partes, tipo de medidas adoptadas y sus resultados, y tipo y cantidad de sanciones aplicadas.

5 P gina | 3 Es en este contexto que la elaboraci n de un Registro Nacional de Femicidios permite dar cumplimiento a las obligaciones internacionales suscritas por el Estado Argentino, pero tambi n dar respuesta a un reclamo social sobre esta problem tica y brindar las bases para el dise o de pol ticas p blicas que apunten a la efectiva prevenci n de estos cr menes contra las mujeres. Relevamiento Metodolog a Se contact a las personas designadas por las m ximas autoridades de los Superiores Tribunales, de las Cortes provinciales y de la C mara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional para realizar el relevamiento en el mbito de su jurisdicci n.

6 Instrumentos de recolecci n de datos Para la compilaci n de los datos se utiliz el mismo sistema inform tico en l nea dise ado para la carga de los femicidios cometidos en 2014 y 2015. Este permite a cada jurisdicci n cargar directamente la informaci n requerida. Tambi n se pusieron a disposici n planillas imprimibles para posibilitar la recolecci n en las distintas dependencias, especialmente, en aquellas jurisdicciones que no tuvieran centralizados los datos requeridos. A fin de impedir un proceso de duplicaci n de la informaci n, se indic que las planillas deb an ser completadas exclusivamente por los juzgados de primera instancia, de instrucci n o fiscal as que iniciaron las causas y, en caso de que el expediente hubiese sido elevado a otra instancia, se certificara su estado procesal al momento de cargar la informaci n al sistema.

7 Los resultados totales de las planillas completadas por estas dependencias fueron volcados al sistema por la persona designada en la jurisdicci n. Datos relevados El presente registro comprende todas las causas por muerte violenta de mujeres (ni as, adolescentes y/o adultas) perpetradas por varones por razones asociadas con su g nero en el a o 2016, hayan sido o no tipificadas como femicidio. En tanto se opt por la definici n establecida en la Declaraci n sobre el Femicidio (2008), quedaron por fuera de este relevamiento las muertes violentas de varones comprendidos en las previsiones del art culo 80, inciso 12 del C digo Penal (Ley ), denominados femicidios vinculados, y los femicidios en grado de tentativa.

8 A fin de posibilitar la realizaci n de un an lisis comparativo de los datos, se opt por no modificar las variables solicitadas en las anteriores ediciones, priorizando la recolecci n de los datos coincidentes con los indicadores requeridos por los organismos de monitoreo de las convenciones internacionales. Sin embargo, en un trabajo conjunto con el Observatorio de G nero de la Justicia del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires se incorpor la variable sexo/g nero de la v ctima a fin de visibilizar los travesticidos y transfemicidios.

9 P gina | 4 Fueron analizadas las siguientes variables: Cantidad de v ctimas Cantidad de imputados Edad de las v ctimas Edad de los imputados V nculo entre v ctimas e imputados Cantidad de ni as/os y adolescentes a cargo de las v ctimas Estado procesal de la causa Existencia de denuncias por violencia previas A su vez, estos datos contienen subcategor as que se detallan a continuaci n: Edad de la v ctima Se indica el total de v ctimas en la jurisdicci n para cada rango etario. 0-10 11-15 16-20 21-40 41-60 +60 Sin datos disponibles Cantidad de ni as/os y adolescentes a cargo de las v ctimas Se consigna el total de ni as/os y/o adolescentes a cargo de las v ctimas en la jurisdicci n, as como la falta de disponibilidad de este dato.

10 Edad del imputado Se indica el total de imputados existentes en la jurisdicci n en cada rango etario. Menores de 16 16-18 19-40 41-60 +60 Sin datos disponibles P gina | 5 Sexo/g nero de la v ctima Se indica los totales de v ctimas cuyo sexo biol gico es femenino y aquellas que fueran mujeres trans o travestis. En este sentido se considerar travesti o mujer trans a todas aquellas personas asignadas al g nero masculino al nacer, que se identifican como travestis o como mujeres respectivamente, hayan accedido o no al cambio registral establecido por la Ley Nacional de Identidad de G nero (Ley N ) e independientemente de si se hayan o no realizado modificaciones en el cuerpo.


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