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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Pacto Internacional DE Derechos Civiles Y POL TICOSEsta publicaci n fue realizada por el rea de Publicacio-nes de la Secretar a de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci del Libertador 8151 Ciudad Aut noma de Buenos el dep sito que establece la Ley No en la Argentina1a edici n: abril de 2016 Secretar a de Derechos Humanos y Pluralismo CulturalOrganizaci n de las Naciones Unidas Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos. - 1a ed . - Ciudad Aut noma de Buenos Aires : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci n. Secreta-r a de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, 2016. 44 p. ; 13 x 9 cm. - (De bolsillo) ISBN 978-987-4017-15-4 1. Convenci n de Derechos Civiles . CDD 323 Presidente de la Naci nIng. Mauricio Macri Ministro de Justicia y Derechos HumanosDr. Germ n Garavano Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural Lic.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 2200 A (XXI), Nueva York, Estados Unidos de América, el 16 de diciembre de 1966.

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  Derecho, Capto, Civile, Internacional, Pacto internacional de derechos civiles y

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1 Pacto Internacional DE Derechos Civiles Y POL TICOSEsta publicaci n fue realizada por el rea de Publicacio-nes de la Secretar a de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci del Libertador 8151 Ciudad Aut noma de Buenos el dep sito que establece la Ley No en la Argentina1a edici n: abril de 2016 Secretar a de Derechos Humanos y Pluralismo CulturalOrganizaci n de las Naciones Unidas Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos. - 1a ed . - Ciudad Aut noma de Buenos Aires : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Naci n. Secreta-r a de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, 2016. 44 p. ; 13 x 9 cm. - (De bolsillo) ISBN 978-987-4017-15-4 1. Convenci n de Derechos Civiles . CDD 323 Presidente de la Naci nIng. Mauricio Macri Ministro de Justicia y Derechos HumanosDr. Germ n Garavano Secretario de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural Lic.

2 Claudio Avruj La Secretar a de Derechos Humanos y Plura-lismo Cultural presenta la Constituci n Nacional y los instrumentos jur dicos internacionales con jerarqu a constitucional, adoptados en los mbitos universal y trata de declaraciones, pactos, convenciones y protocolos incorporados en el art culo 75, inciso 22, de la Constituci n, en la reforma de 1994, o cuya jerarqu a constitucional fue otorgada por leyes posteriores, y deben entenderse como complemen-to de los Derechos y garant as en ella instrumentos se refieren a Derechos , de-beres y libertades de todas las personas; a Derechos Civiles , pol ticos, econ micos, sociales y culturales; de ni os, ni as y adolescentes; de las personas con discapacidad; a la prevenci n y sanci n del geno-cidio; a la eliminaci n de la discriminaci n racial y contra la mujer; a la prevenci n y erradicaci n de la tortura y la desaparici n forzada, y a la im-prescriptibilidad de los cr menes de guerra y de lesa ediciones, publicadas en la colecci n De Bolsillo, se proponen contribuir a la promoci n y protecci n de los Derechos humanos.

3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticosAdoptado y abierto a la firma, ratificaci n y adhesi n por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resoluci n 2200 A (XXI), Nueva York, Estados Unidos de Am rica, el 16 de diciembre de en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el art culo mbuloLos Estados Parte en el presente Pacto , Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus Derechos iguales e inalienables, Reconociendo que estos Derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana, Reconociendo que, con arreglo a la Declaraci n Universal de Derechos Humanos, no puede realizar-se el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades Civiles y pol ticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus Derechos civi-8les y pol ticos, tanto como de sus Derechos econ mi-cos, sociales y culturales.

4 Considerando que la Carta de las Naciones Uni-das impone a los Estados la obligaci n de promover el respeto universal y efectivo de los Derechos y liber-tades humanos, Comprendiendo que el individuo, por tener de-beres respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligaci n de esforzarse por la consecuci n y la observancia de los Derechos re-conocidos en este Pacto , Convienen en los art culos siguientes:Parte IArt culo 11. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinaci n. En virtud de este derecho establecen libremente su condici n pol tica y proveen asimismo a su desarrollo econ mico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recur-sos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperaci n econ mica Internacional basada en el principio del beneficio rec proco, as como del derecho Internacional .

5 En ning n caso po-dr privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 93. Los Estados Parte en el presente Pacto , incluso los que tienen la responsabilidad de administrar terri-torios no aut nomos y territorios en fideicomiso, pro-mover n el ejercicio del derecho de libre determina-ci n, y respetar n este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. Parte IIArt culo 21. Cada uno de los Estados Parte en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y es-t n sujetos a su jurisdicci n los Derechos reconocidos en el presente Pacto , sin distinci n alguna de raza, color, sexo, idioma, religi n, opini n pol tica o de otra ndole, origen nacional o social, posici n econ -mica, nacimiento o cualquier otra condici n social. 2. Cada Estado Parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto , las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro car cter que fueren necesarias para hacer efectivos los Derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por dispo-siciones legislativas o de otro car cter.

6 3. Cada uno de los Estados Parte en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a. toda persona, cuyos Derechos o libertades re-conocidos en el presente Pacto hayan sido violados, podr interponer un recurso efectivo aun cuando tal 10violaci n hubiera sido cometida por personas que ac-tuaban en ejercicio de sus funciones oficiales; b. la autoridad competente, judicial, administra-tiva o legislativa, o cualquier otra autoridad compe-tente prevista por el sistema legal del Estado, decidir sobre los Derechos de toda persona que interponga tal recurso, y desarrollar las posibilidades de recurso judicial; c. las autoridades competentes cumplir n toda decisi n en que se haya estimado procedente el culo 3 Los Estados Parte en el presente Pacto se compro-meten a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los Derechos Civiles y pol ticos enunciados en el presente culo 41.

7 En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la naci n y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Parte en el presente Pacto podr n adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situaci n, suspendan las obligaciones contra das en virtud de este Pacto , siempre que tales disposi-ciones no sean incompatibles con las dem s obliga-ciones que les impone el derecho Internacional y no entra en discriminaci n alguna fundada nicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religi n u origen social. 112. La disposici n precedente no autoriza suspen-si n alguna de los art culos 6, 7, 8 (p rrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18. 3. Todo Estado Parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensi n deber informar inmediatamente a los dem s Estados Parte en el pre-sente Pacto , por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya apli-caci n haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensi n.

8 Se har una nueva comuni-caci n por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensi culo 5 1. Ninguna disposici n del presente Pacto podr ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para empren-der actividades o realizar actos encaminados a la des-trucci n de cualquiera de los Derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitaci n en mayor medida que la prevista en l. 2. No podr admitirse restricci n o menoscabo de ninguno de los Derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado. 12 Parte IIIArt culo 61. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estar protegido por la ley. Na-die podr ser privado de la vida arbitrariamente.

9 2. En los pa ses en que no hayan abolido la pena capital s lo podr imponerse la pena de muerte por los m s graves delitos y de conformidad con leyes que est n en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convenci n para la Prevenci n y Sanci n del Delito de Genocidio. Esta pena s lo podr imponerse en cumplimiento de sentencia defi-nitiva de un tribunal competente. 3. Cuando la privaci n de la vida constituya de-lito de genocidio se tendr entendido que nada de lo dispuesto en este art culo excusar en modo alguno a los Estados Parte del cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la Convenci n para la Prevenci n y la Sanci n del Delito de Genocidio. 4. Toda persona condenada a muerte tendr de-recho a solicitar el indulto o la conmutaci n de la pena de muerte.

10 La amnist a, el indulto o la conmu-taci n de la pena capital podr n ser concedidos en todos los casos. 5. No se impondr la pena de muerte por de-litos cometidos por personas de menos de 18 a os de edad, ni se la aplicar a las mujeres en estado de gravidez. 136. Ninguna disposici n de este art culo podr ser invocada por un Estado Parte en el presente Pacto para demorar o impedir la abolici n de la pena culo 7 Nadie ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, na-die ser sometido sin su libre consentimiento a expe-rimentos m dicos o cient culo 8 1. Nadie estar sometido a esclavitud. La esclavi-tud y la trata de esclavos estar n prohibidas en todas sus formas. 2. Nadie estar sometido a servidumbre. 3. a. Nadie ser constre ido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio;b. El inciso precedente no podr ser interpretado en el sentido de que prohibe, en los pa ses en los cua-les ciertos delitos pueden ser castigados con la pena de prisi n acompa ada de trabajos forzados, el cum-plimiento de una pena de trabajos forzados impuesta por un tribunal competente; c.


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